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Diferencias entre jubilación activa y flexible

Tanto la jubilación activa como la jubilación flexible permiten la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad laboral. No obstante, las diferencias entre ellas llevan a distintas conclusiones en materia de cotización, del tipo de actividad que se puede realizar y los efectos en la pensión de jubilación posterior a la finalización de la actividad laboral.

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Diferencias entre jubilación activa y flexible

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LA JUBILACIÓN ACTIVA

Se entiende por jubilación activa la posibilidad que tiene el pensionista de compatibilizar su pensión con la realización de cierta actividad laboral. Se admite en todo los regímenes de la Seguridad Social, excepto en Clases Pasivas.

Los requisitos principales de la jubilación activa

-  La cuantía de la pensión de jubilación debe ser el 100% de la base reguladora.

- El trabajo compatible debe desarrollarse en el sector privado.

- Se puede compatibilizar tanto con una actividad por cuenta ajena o como con un trabajo por cuenta propia.

La cuantía de la pensión de jubilación durante el desarrollo de la actividad laboral compatible

- En todo caso, el porcentaje de la pensión de jubilación que se mantiene es siempre el 50%, con independencia de la jornada realizada. No obstante, en este caso nunca se aplicarán los complementos por mínimos para completar el importe percibido. Como excepción, los autónomos qe accedan a la jubilación activa podrán cobrar el 100% de la pensión, siempre y cuando empleen al menos a un trabajador por cuenta ajena.

- Durante el tiempo que el jubilado esté realizando la actividad, se cotizará por incapacidad temporal, por contingencias profesionales y un 8% de cotización especial por solidaridad.

El importe de la pensión de jubilación al finalizar la actividad laboral compatible

 Cuando se termine la actividad laboral, se volverá a percibir la pensión de jubilación integra, que se estuviese percibiendo con anterioridad. Es decir, no se modifica la cuantía de la pensión de jubilación por haber desarrollado actividad laboral durante la percepción de la prestación.

LA JUBILACIÓN FLEXIBLE

La jubilación flexible se define como la posibilidad que tiene el jubilado de compatibilizar su pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial. Obviamente la cuantía de la prestación es reducida proporcionalmente a la jornada que se realiza.

La jubilación flexible y la jubilación parcial 

En la jubilación parcial el trabajador pasa de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial, accediendo a la pensión en la proporción de la jornada de trabajo que se reduce. Así, se parte de la situación activa y se pasa en parte a la pasiva.

Frente a esta situación, en la jubilación flexible el sujeto ya está en situación pasiva (es pensionista) y ahora vuelve en parte a la situación activa, esto es, vuelve a realizar una actividad laboral.

Los requisitos fundamentales de la jubilación flexible

- Que el pensionista inicie un trabajo con un contrato parcial con una reducción de jornada de entre un 25 y un 50% en relación a un trabajador a tiempo completo comparable.

- También se pueden realizar varios trabajos, siempre que el total de la jornada no supere el 50%.

- No puede ser una actividad por cuenta propia, ni trabajos en el sector público.

- Durante el tiempo que dure el contrato a tiempo parcial, se cotizará, aplicando las mismas reglas que para cualquier otro trabajador.

El importe de la pensión de jubilación al finalizar la actividad laboral compatible

Cuando el trabajador vuelve a la jubilación total, por finalizar el contrato a tiempo parcial, se le recalcula la pensión de jubilación de acuerdo con las nuevas cotizaciones realizadas durante el tiempo  que se realizó la actividad a tiempo parcial

Eva Blázquez

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.  

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Comentarios

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AURELIANO 07 de diciembre de 2017 | 18:02
Muchas gracias por su rápida respuesta. Abusando un poco de la confianza me puede indicar o remitir donde pueda obtener la fórmula para saber en mi caso que porcentaje me correspondería???
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2017 | 18:07

Estimado Aureliano,

dispone de la información a continuación:

Las ventajas de seguir trabajando más allá de la edad de jubilación 

Reciba un cordial saludo.

Aureliano 07 de diciembre de 2017 | 17:24
Buenas tardes. Si un trabajador al llevar a la edad de jubilación no opta ni por la jubilación activa, ni parcial y ni flexible y continua trabajando y cotizando por cada año se incrementa en un porcentaje ( puede ser el 2,4%?) su pensión de jubilación? Entiendo que si le corresponde la pensión máxima ésta no se verá incrementada por dicho porcentaje y siendo el importe a percibir siempre el de la pensión máxima. Gracias por sus comentarios.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2017 | 17:43

Estimado Aureliano,

el porcentaje por año completo cotizado más allá de la edad ordinaria de jubilación oscila entre el 2% y el 4% según periodo toal de cotización. 

El porcentaje resultante se aplicará a la Base Reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior, en ningún caso, al límite máximo establecido para las pensiones contributivas en la correspondiente LPGE.  

Si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado percibirá: 

-  La pensión por el importe máximo.

- Además, tendrá derecho a percibir anualmente una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Ramire Arenas 17 de enero de 2017 | 12:27
Buenos Dias: Muy agradecido por su exposición, me ha parecido muy practica, aunque tengo la siguiente duda que agradeceria me aclarase: Cuanto se reduce la pensión a una persona jubilada, es decir, pensionista, que decide trabajar con una empresa en Polonia con un contrato a jornada completa durante mas de un año, y como afecta a las pagas extras. Michas Gracias Atentamente Francisco Ramirez Arenas
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2017 | 20:15

Estimado Francisco.

Si usted reduce su pensión de jubilación al 50%, usted puede compatibilizar con un trabajo a tiempo parcial o completo, con independencia de la cuantía de la actividad. No afectaría a sus pagas extras. 

Lo que no podría es compatibilizar el trabajo con la pensión al 100% (aunque es difícil que se crucen los datos). Legalmente tendría que suspender su pensión, hasta que terminara la actividad. 

Un cordial saludo

Francisco 21 de mayo de 2016 | 12:30
Creo que estando jubilado y deseando trabajar a tiempo parcial, existe otra OPCION, la de SUSPENSION de la PENSION por los dias que se trabaja. El descuento que el INSS aplica a la pension de jubilacion es directamente proporcional a los dias que se trabaja, no esta sometido lls tantos por ciento de las demas modalidades. por otra parte tengo entendido que en la modalidad se Jubilacion Flexible los topes de jornada laboral son minimo 25% y maxino 75%. agradeceria comentarios al,respecto.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2016 | 10:59

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

Siempre es posible realizar actividades laborales o profesionales suspendiendo la pensión. Ese no sería un caso de compatibilidad entre pensión y trabajo.

En cuanto a la jubilación flexible, la jornada a realizar por el jubilado debe estar comprendida entre el 50% y el 75% de la jornada a tiempo completo.

Reciba un cordial saludo.