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Diferencias entre la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente puede ser calificada como total o absoluta. Dicha calificación implica diferente trato del beneficiario en el acceso al derecho como en la cuantía de la pensión.

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¿Qué se entiende por incapacidad permanente?

Un trabajador se encuentra en situación de incapacidad permanente, cuando después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

¿Todas las incapacidades permanentes son iguales?

Las incapacidades permanentes se dividen en diversos grados de acuerdo con el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo para la profesión habitual que sufra el trabajador.

Los grados de incapacidad permanente son los siguientes: parcial, total, absoluta y gran invalidez.

El concepto de incapacidad permanente total y absoluta

La incapacidad permanente total para la profesión habitual inhabilita al trabajador para realizar las labores principales de dicha profesión, pero puede dedicarse a otra distinta.

Dentro de este grado, puede calificarse la situación como cualificada, cuando el beneficiario tenga más de 55 años, circunstancias profesionales, personales o sociolaborales que hagan presumir la dificultad de encontrar un nuevo empleo.

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo inhabilita por completo al trabajador para cualquier oficio o profesión.

Ambas situaciones pueden calificarse como gran invalidez, cuando, además de las pérdidas anatómicas o funcionales, precisen asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

Las diferencias en la exigencia de alta o situación asimilada al alta

En general, para acceder a la pensión se exige afiliación y alta o situación asimilada al alta. No obstante, en caso de incapacidad permanente absoluta podrá, con independencia de esta condición, beneficiarse del derecho cuando se acrediten 15 años de cotización en total, siempre que 3 se hayan cotizado en los últimos 10 años.

En estos casos especiales, además, se establece una forma especial de determinar la base reguladora de la pensión.

Las diferencias en el porcentaje aplicable a la base reguladora

Una vez determinada la base reguladora, la cual depende del origen en contingencias comunes o profesionales de la situación protegida, se aplica un porcentaje a los efectos de establecer la cuantía concreta de la pensión.

En el supuesto de la incapacidad permanente total se aplica un porcentaje del 55% a la base reguladora. No obstante, en los supuestos en que se trate de una incapacidad cualificada se eleva el porcentaje aplicable hasta un 75%.

Si se ha reconocido una incapacidad permanente calificada como total, es posible si el pensionista es menor de 60 años solicitar el abono de la prestación como una indemnización en un pago único. 

En el caso de calificar a la incapacidad permanente como absoluta, se reconocerá una pensión del 100%  de la base reguladora.

En ambos casos, tanto en el de incapacidad permanente total con un 55% (o 75% si es cualificada) o absoluta con un 100% se puede sumar el complemento de gran invalidez cuando se cumplen las condiciones del supuesto de hecho.

El complemento se calcula sumando al 45% base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante un 30% de la última base de cotización del trabajador. En todo caso, el total siempre debe ser superior a 45% de pensión recibida sin complemento.

Más información sobre pensiones de incapacidad permanente en la web de información útil de la Seguridad Social.

La web dudaslegislativas.com ahonda en los grados de discapacidad, definiciones y beneficios a los efectos de hacer tramites ante las Administraciones públicas.

Grados de discapacidad: valoración, beneficios y baremos minusvalía

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Comentarios

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Eusebio 31 de octubre de 2020 | 12:59
Buenos dias, el dia dos de octubre he agotado el periodo de IT de 545 dias,he pasado ya tribunal medico en el INSS y recientemente he recibido una carta en la que me indican que:"una vez agotada la duracion maxima de la IT y su prorroga, el INSS ha resuelto iniciar un expediente de incapacidad permanente" y continua:"a su vez deberá presentar en un plazo de diez dias debidamente cumplimentado en el CAISS mas cercano el cuestionario de prestacion de incapacidad permanente......." ¿Significa esta carta que está reconocida la incapacidad permanente? O por el contario aun pueden darme el alta. Ya ha enviado el fomulario y demas documentación y estoy a la espera de respuesta. Yo tengo más de 55 años y en caso de reconocerme la IP total creo que tendria derecho a IP total cualificada. Digame si esto es asi y si tendria que solicitarla o la reconocen ya directamente. Espero que pueda aclararme estas dudas y le doy las gracias de antemano. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:56

Estimado Eusebio,

La comunicación que vd. ha recibido es conforme el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha iniciado un expediente de incapacidad permanente por haber agotado el período máximo de incapacidad temporal. Deberá restar a la espera de la resolución que reconozca o deniegue expresamente esta pensión.

Un cordial saludo 

ESTEFANIA 13 de octubre de 2020 | 14:07
Hola me gustaria saber que es la incapacidad renovable 100 x 100 que me a dado el INSS y cuanto me quedaria de pension? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 18:58

Estimada Estefania,

Lamentamos informarle que desconocemos a qué corresponde "una incapacidad renovable 100 x 100". Le recomendamos solicite vd. a la Seguridad Social o al INSS, le clarifique ese término.

Muchas gracias. 

Antonio 06 de octubre de 2020 | 14:34
En octubre de 2019 me dieron Incapacidad temporal total debido a un cáncer de vejiga y coxartrosis en cadera, tengo revisión en abril de 2021 pero acaban de extirparme vejiga próstata y demás debido a que se reprodujo el cancer... Puedo solicitar la pensión absoluta? Tengo 57años y he sido camionero siempre!
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 14:18

Estimado Antonio,

Efectivamente, si se ha producido un empeoramiento de las lesiones que vd. padecía o se han producido nuevas, puede vd. solicitar ante la Seguridad Social, una revisión del grado de su incapacidad, adjuntando los informes médicos que acrediten dichas circusntancias. Solicite vd. más informaciön en la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es.

Muchas gracias 

Marcos 20 de septiembre de 2020 | 16:35
Tengo un 67% de discapacidad pensaba que teniendo esa discapacidad podía pedir la incapacidad permanente total
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 19:00

Estimado Marcos,

 Le recomendamos consulte vd. con la Seguridad Social los requisitos necesarios para acceder a una pensión de incapacidad permanente, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

JESUS GONZALEZ GALLEGO 31 de mayo de 2020 | 07:06
Buenos días, cobro la pensión de incapacidad permanente absoluta desde 2009,el próximo 2021 cumplo 65 años,¿tengo que presentar algún documento?,no lo se exactamente ,pero creo cobraría más como estoy.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2020 | 16:53

Estimado Jesús:

En su caso para hacer las gestiones de jubilación , le recomendamos solicite cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo

Manuel Sánchez Grela 20 de mayo de 2020 | 20:01
Soy un camionero con 14 suena y dos hernia fiscales L4 y L5 .S1
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2020 | 14:00

Estimado Manuel:

 No entendemos muy bien su pregunta. Si fuera tan amable de  volver a formularla intentaríamos darle una respuesta más concreta.

Un cordial saludo 

BOANERGE PEREZ 28 de abril de 2020 | 03:53
ME PROPORCIONARON UNA RESOLUCION DE PENSION DEFINITIVA POR RIESGO DE TRABAJO EN DICTAMEN DEL 62 % POR LEY 73, ACTUALMENTE TENGO 58 AÑOS CUANDO CUMPLA LOS 60 AÑOS ¿PODRÉ TRAMITAR UNA PENSION POR CESANTIA? GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de abril de 2020 | 23:25

Estimado Boanerge.

Lamentamos no poder responder a su duda, pero nuestro ámbito de actuación se circunscribe a las prestaciones del sistema de Seguridad Social español. 

Un cordial saludo. 

Manuel Jesús santa Cruz 27 de abril de 2020 | 12:12
Estimados señores mi pregunta es la siguiente pedí la invalidez absoluta y permanente la primera vez me la denegó el inss pero la puse por judicial ellos me la dieron pero el juez me dio la absoluta ellos recurrieron y otra vez el tribunal supremo me la dio he intentado coger la igran invalidez y me pone las mismas dolencia. Mi pregunta es pueden revisarme yquitarme la ya concedida yo tengo la cuenta con ustedes gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 02:52

Estimada María Jesus.

Aunque la incapacidad haya sido reconocida judicialmente, no queda exenta de la posibilidad de ser revisada,

Un cordial saludo. 

ALBERTO 12 de abril de 2020 | 12:28
Buenos días. En el caso que el INSS te dé el alta a los 545 días y tengas una recaída por el mismo problema antes de que pasen 6 meses, y le llegue al INSS…¿Qué pasaría entonces?: ¿El INSS podría darte una IT remunerada o no remunerada? o ¿el INSS podría tramitarte una IP?. En el caso de que te diera una IT no remunerada, ¿en que situación quedarías con tu empresa?, ¿estarías toda la IT sin cobrar nada?. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 01:20

Estimado Alberto.

Si el trabajador, tras recibir el alta por curación y reincorporarse, es dado de baja nuevamente antes de 180 días por las mismas dolencias que motivaron su baja anterior se entenderá como extensión de la situación de IT, con la consecuente apertura de proceso de IP en caso de que se hayan agotado todos los plazos de aquélla.

Un cordial saludo. 

Joseba 07 de abril de 2020 | 19:52
Hola, me acaban de conceder la INCAPACIDAD ABSOLUTA PERMANENTE. Tengo un Convenio Especial con la S.S. Y me han pasado el cargo como cada mes. La pregunta es la Incapacidad está concedida desde el día 4 de marzo. El día 28 cobro la pensión y el día 30 me pasan el cargo del convenio. Es correcto seguir pagando por el Convenio Especial? Pensaba que al recibir la pensión no me pasarían la cuota. Si es incorrecto que tengo que hacer para recuperar el cargo que me han pasado? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 01:54

Estimado Joseba.

A tal efecto, deberá ponerse en contacto con la TGSS.

Un cordial saludo.