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Diferencias entre la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente puede ser calificada como total o absoluta. Dicha calificación implica diferente trato del beneficiario en el acceso al derecho como en la cuantía de la pensión.

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¿Qué se entiende por incapacidad permanente?

Un trabajador se encuentra en situación de incapacidad permanente, cuando después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

¿Todas las incapacidades permanentes son iguales?

Las incapacidades permanentes se dividen en diversos grados de acuerdo con el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo para la profesión habitual que sufra el trabajador.

Los grados de incapacidad permanente son los siguientes: parcial, total, absoluta y gran invalidez.

El concepto de incapacidad permanente total y absoluta

La incapacidad permanente total para la profesión habitual inhabilita al trabajador para realizar las labores principales de dicha profesión, pero puede dedicarse a otra distinta.

Dentro de este grado, puede calificarse la situación como cualificada, cuando el beneficiario tenga más de 55 años, circunstancias profesionales, personales o sociolaborales que hagan presumir la dificultad de encontrar un nuevo empleo.

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo inhabilita por completo al trabajador para cualquier oficio o profesión.

Ambas situaciones pueden calificarse como gran invalidez, cuando, además de las pérdidas anatómicas o funcionales, precisen asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

Las diferencias en la exigencia de alta o situación asimilada al alta

En general, para acceder a la pensión se exige afiliación y alta o situación asimilada al alta. No obstante, en caso de incapacidad permanente absoluta podrá, con independencia de esta condición, beneficiarse del derecho cuando se acrediten 15 años de cotización en total, siempre que 3 se hayan cotizado en los últimos 10 años.

En estos casos especiales, además, se establece una forma especial de determinar la base reguladora de la pensión.

Las diferencias en el porcentaje aplicable a la base reguladora

Una vez determinada la base reguladora, la cual depende del origen en contingencias comunes o profesionales de la situación protegida, se aplica un porcentaje a los efectos de establecer la cuantía concreta de la pensión.

En el supuesto de la incapacidad permanente total se aplica un porcentaje del 55% a la base reguladora. No obstante, en los supuestos en que se trate de una incapacidad cualificada se eleva el porcentaje aplicable hasta un 75%.

Si se ha reconocido una incapacidad permanente calificada como total, es posible si el pensionista es menor de 60 años solicitar el abono de la prestación como una indemnización en un pago único. 

En el caso de calificar a la incapacidad permanente como absoluta, se reconocerá una pensión del 100%  de la base reguladora.

En ambos casos, tanto en el de incapacidad permanente total con un 55% (o 75% si es cualificada) o absoluta con un 100% se puede sumar el complemento de gran invalidez cuando se cumplen las condiciones del supuesto de hecho.

El complemento se calcula sumando al 45% base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante un 30% de la última base de cotización del trabajador. En todo caso, el total siempre debe ser superior a 45% de pensión recibida sin complemento.

Más información sobre pensiones de incapacidad permanente en la web de información útil de la Seguridad Social.

La web dudaslegislativas.com ahonda en los grados de discapacidad, definiciones y beneficios a los efectos de hacer tramites ante las Administraciones públicas.

Grados de discapacidad: valoración, beneficios y baremos minusvalía

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Comentarios

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Rosa 09 de marzo de 2020 | 21:16
Hola.. yo tengo la incapacidad parcial del 55% cuando la pedí estaba en el paro y después entré a trabajar y tenían que revisarla en el 2019 pero no me llamaron, trabajo en un bloque logístico y tengo que estar de pie las 8 horas y tengo de enfermad osteitis condensante iliaca derecha dolor crónico, no aguanto estar tanto tiempo de pie ni sentada es un dolor crónico 24 horas, tomo 8 pastillas diarias! La pregunta es puedo pedir la revisión para la incapacidad absoluta? Y cree que tenga posibilidades de que me la den? Ahora mismo estoy de baja y me lo estoy planteando. Tengo 44 años Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2020 | 23:02

Estimada Rosa.

 Efectivamente, puede instar, por Ud. misma o por su representante legal, el proceso de revisión de su situación de incapacidad.

 En cuanto a lo segundo, desgraciadamente, nos es imposible realizar un cálculo apriorísitico sobre las probabilidades de que le sea concedido o no un determinado grado de incapacidad, pues no existen causas tasadas para ello. Tal cuestión es cuestión exclusiva del correspondiente Equipo de Valoración de Incapacidades.

Un cordial saludo.

Sylvia herau 18 de febrero de 2020 | 18:06
Buenas tardes, cobró una pensión permanente absoluta, vivo de alquiler, me denegaron la ayuda de 525 euros al año. No entiendo porque? Gracias por explicarme lo. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 03:23

Estimada Sylvia.

Lamentamos señalarle que las ayudas autonómicas al alquiler quedan fuera de nuestro ámbito de actuación en tanto no son materia de Seguridad Social.

Un cordial saludo. 

Pedro 08 de febrero de 2020 | 19:10
Estimado señor. Tengo 54 años , trabajo en una gran empresa de este país y llevo 34 años cotizados a la Seguridad Social y 5 años de coeficiente reductor por trabajar ademas en el regimen del Mar. Sufri un accidente de tráfico in itinere, me ha quedado una incapacidad parcial según el informe del médico forense.( rotura parcial del tendón supraespinoso); he perdido movilidad en el hombro derecho. me vio la mutua y me contó que con gimnasia sería suficiente. Que deberia de hacer...?? Muchisimas gracias y reciba saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 00:56

Estimado Pedro.

En nuestra opinión, lo más favorable sería, siempre y cuando pueda desarrollar funcionalmente su trabajo, sería mantenerse en activo independientemente de solicitar o no la revisión de su grado de incapacidad, de modo que, al llegar su edad de jubilación ordinaria -afectada por ese coeficiente reductor-, pueda optar por la posibilidad de recibir la prestación de jubilación en sentido estricto.

Un cordial saludo. 

Araleli 07 de febrero de 2020 | 11:23
Hola, tengo 51 años y tengo las cervicales y la columna mal, la columna cervical muestra lesiones degenerativas desde C4 a C7. Y escoliosis lumbar con conversidad derecho de tipo degenerativo. Me gustaria saber si tengo derecho a alguna incapacidad, llevo 26 años cotizados. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 22:49

Estimada Araleli.

 

Desgraciadamente, nos es imposible aportarle una previsión del resultado de un posible proceso de incapacitación en tanto que, a pesar del cuadro que Ud. presenta, no existen causas tasadas para el reconocimiento del mismo.

Ello dependerá siempre  del análisis individualizado que realice el correspondiente Equipo de Valoriación de Incapacidades.

Un cordial saludo. 

ALBERTO 23 de enero de 2020 | 15:24
Llevo 10 años trabajando en una empresa con contrato indefinido. Ahora he obtenido una discapacidad del 33%. Si se lo comunico a mi empresa, supongo que me querrán cambiar a un contrato 130. No sé si podría afectarme negativamente este cambio de contrato por ejemplo si en un tiempo el INSS me tramitará una IP...mi base de cotización y otros baremos que se usan para calcular la pensión...¿podrían bajar por el cambio de contrato? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 04:52

Estimado Alberto.

Una degradación de las condiciones laborales fruto del reconocimiento de una discapacidad o de la declaración de un determinado grado de incapacidad sería discriminatoria y, por ende, nula.

Un cordial saludo. 

 

Ana 15 de enero de 2020 | 12:28
Tengo 33 años y estoy operada de un neurinoma del acústico, del oído derecho, en ese oído tengo 0 % de audición y del izquierdo oigo pero muy poco, me concedieron el 33% de minusvalía, soy autónoma y trabajo en un bar, quería saber si me concederian la incapacidad y si tendría derecho a cobrar
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2020 | 17:02

Estimada Ana.

Desgraciadamente, nos es imposible realizar un cálculo apriorísitico sobre las probabilidades de que le sea concedido o no un determinado grado de incapacidad, pues no existen causas tasadas para ello. Tal cuestión es cuestión exclusiva del correspondiente Equipo de Valoración de Incapacidades.

Un cordial saludo. 

ROXANA ALEJANDRA 13 de enero de 2020 | 20:04
Tengo 46 anos me opersron de la columna y tengo 6 tornillos mis pies no los siento y me operaron de mi rinon izquuierdo teniendo un calsinoma arriba.ahora tengo cancer de pulmon derecho y higado. Me pueden pensionar ?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 23:24

Estimada Roxana.

Efectivamente, podría ser así a través de dos posibles vías:

- O bien la incapacidad permanente para el trabajo (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45982).

- O bien mediante la pensión no contributiva por invalidez  (https://www.imserso.es/imserso_01/prestaciones_y_subvenciones/pnc_invalidez/index.htm).

 Deseando la mejoría de su salud, reciba un cordial saludo.

Lorena 13 de enero de 2020 | 02:24
Hola buenas noches!! Llevo 1 año y medio me han detectado poliartritis reumatoide trabajo de seguridad..y llevo 1 año de baja.tengo 34 años mi pregunta es si tengo derecho o si es posible pedir una incapacidad, y si es así, también puedo pedir minusvalia? muchas gracias! Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 18:01

Estimada Lorena.

Efectivamente, es posible solicitar ambas cuestiones, si bien el eventual reconocimiento de la incapacidad  -y su consecuente prestación- puede estar condicionado a la acreditación de ciertos periodos de cotización acumulados.

Un cordial saludo. 

Francisco Javier galiacho paniego 05 de enero de 2020 | 22:16
Me han operado de artrosis de la mano derecha, la mano izquierda la tengo igual y estoy operado de intestinos por bridas. Tengo 57 años, ¿qué incapacidad me corresponde?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 13:16

Estimado Javier.

Al respecto de lo que señala, no existe un grado de incapacidad predeterminado según la patología concreta o intensidad de la misma, sino que ésta y sus vicisitudes han de ser evaluadas por el correspondiente Equipo de Valoración de Incapacidades.

Por tanto, es incluso realizar un cálculo apriorístico sobre cuál podría ser el eventual resultado de un proceso de esas características.

Un cordial saludo. 

Javier Martinez 03 de diciembre de 2019 | 15:21
Estimados apreciados, Mi duda es si puedo revisar mi incapacidad permanente absoluta , revisando el diagnóstico de enfermadad común a enfermedad profesional, ya que en el proceso de baja temporal se descubrió un carcinoma que es el real causante de las secuelas y este es susceptible de ser producido por el entorno de trabajo (radiaciones Rx). Que debería aportar ? Se vería afectada la pensión ? Muchas gracias. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 01:37

Estimado Javier.

Durante una incapacidad temporal se puede iniciar el procedimiento de determinación de la contingencia causante desde la baja médica. La solicitud debe ir acompañada de toda la documentación necesaria para poder determinar la contingencia, incluidos, en su caso, los informes y pruebas médicas realizados. 

Si lo que ocurre es que le acaban de otorgar una pensión, puede interponer una reclamación previa si no está de acuerdo con la resolución. 

 Y si está percibiendo la pensión y considera que se produjo un error de diagnóstico, puede iniciar un procedimiento de revisión de la incapacidad por error de diagnóstico.

 La forma de calcular la pensión y de abonarla, e incluso los requisitos exigidos para acceder a ella, varían considerablemente en función de si la contingencia causante es común o profesional.

Un cordial saludo.