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Diferencias entre la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente puede ser calificada como total o absoluta. Dicha calificación implica diferente trato del beneficiario en el acceso al derecho como en la cuantía de la pensión.

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Diferencias entre la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta

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¿Qué se entiende por incapacidad permanente?

Un trabajador se encuentra en situación de incapacidad permanente, cuando después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

¿Todas las incapacidades permanentes son iguales?

Las incapacidades permanentes se dividen en diversos grados de acuerdo con el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo para la profesión habitual que sufra el trabajador.

Los grados de incapacidad permanente son los siguientes: parcial, total, absoluta y gran invalidez.

El concepto de incapacidad permanente total y absoluta

La incapacidad permanente total para la profesión habitual inhabilita al trabajador para realizar las labores principales de dicha profesión, pero puede dedicarse a otra distinta.

Dentro de este grado, puede calificarse la situación como cualificada, cuando el beneficiario tenga más de 55 años, circunstancias profesionales, personales o sociolaborales que hagan presumir la dificultad de encontrar un nuevo empleo.

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo inhabilita por completo al trabajador para cualquier oficio o profesión.

Ambas situaciones pueden calificarse como gran invalidez, cuando, además de las pérdidas anatómicas o funcionales, precisen asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

Las diferencias en la exigencia de alta o situación asimilada al alta

En general, para acceder a la pensión se exige afiliación y alta o situación asimilada al alta. No obstante, en caso de incapacidad permanente absoluta podrá, con independencia de esta condición, beneficiarse del derecho cuando se acrediten 15 años de cotización en total, siempre que 3 se hayan cotizado en los últimos 10 años.

En estos casos especiales, además, se establece una forma especial de determinar la base reguladora de la pensión.

Las diferencias en el porcentaje aplicable a la base reguladora

Una vez determinada la base reguladora, la cual depende del origen en contingencias comunes o profesionales de la situación protegida, se aplica un porcentaje a los efectos de establecer la cuantía concreta de la pensión.

En el supuesto de la incapacidad permanente total se aplica un porcentaje del 55% a la base reguladora. No obstante, en los supuestos en que se trate de una incapacidad cualificada se eleva el porcentaje aplicable hasta un 75%.

Si se ha reconocido una incapacidad permanente calificada como total, es posible si el pensionista es menor de 60 años solicitar el abono de la prestación como una indemnización en un pago único. 

En el caso de calificar a la incapacidad permanente como absoluta, se reconocerá una pensión del 100%  de la base reguladora.

En ambos casos, tanto en el de incapacidad permanente total con un 55% (o 75% si es cualificada) o absoluta con un 100% se puede sumar el complemento de gran invalidez cuando se cumplen las condiciones del supuesto de hecho.

El complemento se calcula sumando al 45% base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante un 30% de la última base de cotización del trabajador. En todo caso, el total siempre debe ser superior a 45% de pensión recibida sin complemento.

Más información sobre pensiones de incapacidad permanente en la web de información útil de la Seguridad Social.

La web dudaslegislativas.com ahonda en los grados de discapacidad, definiciones y beneficios a los efectos de hacer tramites ante las Administraciones públicas.

Grados de discapacidad: valoración, beneficios y baremos minusvalía

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Comentarios

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JESUS 24 de mayo de 2019 | 11:29
Estoy cobrando una pensión por invalidez total permanente desde marzo 2010 del 75%. Cuando cumpla la edad de jubilación pasaría a cobrar el 100%.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 19:34

Estimado Jesús.

Solamente le cambiarán el nombre de la pensión.

Un cordial saludo

Sandra moreno Martínez 11 de mayo de 2019 | 16:09
Cómo se si mi minusvalía es total o absoluta tengo un 65% y en mi tarjeta de minusvalía pone indefinida o sea para siempre,es una pensión no contributiva y cobro 350€ puedo pedir más?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de mayo de 2019 | 20:00

Estimada Sandra,

Le acabamos de contestar por otra petición suya, la suma de sus dos pensiones sobrepasan la mínima.

Un cordial saludo

Esteban Flores 27 de abril de 2019 | 12:37
Buen dia tengo una incapacidad permamente parcial con un 45%, me relaizaron una tercera cirugia por fractura de una vertebra a raiz de un accidente laboral y en enero 2020 me evaluan para ver si me conceden la incapacidad permanente total, tengo 56años el que entra tendria 57, mi duda es , que beneficia mas esperar la pension por cesantia o la IPT, y que beneficios se conservan ante el imss ya que pensando a futuro se tiene que proteger a mi esposa y a un hijo de 5 años
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2019 | 19:06

Estimado Esteban,

El ámbito de esta web es España, lamentamos no poder ayudarle, desconocemos la legislación mexicana para poder orientarle con una mínima pecisión.

Un cordial saludo

Xavier 27 de abril de 2019 | 00:28
Hola y felicidades por el blog, mi duda seria, sí con 56 años y cotizados en la base màxima por cuenta ajena con 11.603 dias, y de baja por IT el 29/03/2017, si el 12/02/2019 me reconoce el INSS una incapacidad total permanente absoluta, con efecto retroactivo a fecha del 10/09/2018, revisable, el 01/01/2020, en un supuesto que me llamaran para revisión el año 2022 y me dieran el alta, como quedarían mis cotizaciones para un futuro, los dos años de paro representa que los pierdo, en este caso también perdería los dos años que debería cotizar la SS por estar en el paro, ho solo me podria acoger a la ayuda de mayores de 52 años, gracias por adelantado.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de mayo de 2019 | 23:11

Estimado Xavier,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, durante el tiempo que está en incapacidad permanente no cotiza. Pero, si la revisión es dos años, la empresa tiene que guardarle el puesto de trabajo, de forma que si no le dejaran volver a su puesto, tendrían que indemnizarle y sería situación legal de desempleo y tendría derecho a desempleo según lo cotizado en los últimos 6 años.

En el caso que la revisión fuese más allá de 2 años, entonces sería diferente. Se encontraría en la situación que identifica. Pero, con una absoluta y no estando lejos de la jubilación es poco frecuente que se certifique revisión por mejoría.

Un cordial saludo

Ramon Rodriguez 04 de abril de 2019 | 15:42
buenas, tengo una duda, yo tengo una incapacidad total, ahora quiero pasar una revisión por agravamiento en caso de que me la aprueben cuanto cobraría, yo ahora cobro un 75%, mi pregunta es ¿pasaría a cobrar el 100% o me hacen una nueva valoración?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2019 | 18:29

Estimado Ramón,

Ya cobra el máximo de pensión por incapacidad, es posible que pueda acceder a otro tipo de recursos disponibles para atender la discapacidad pero su pensión no se vería mejorada.

Un cordial saludo

Felix 04 de abril de 2019 | 10:58
En cantidad de sitios se lee que con la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no es compatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando esta aseveración es incierta. El art. 198.2 de la SS dice que el ejercicio de aquellas profesiones o actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo. A efectos de revisión.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2019 | 15:08

Estimado Felix,

Tiene usted toda la razón, aunque es cierto que desempeñar cualquier actividad requiere darse de alta en el régimen que corresponda. Y si nosotros hemos contribuido en algún momento a esa confusión pedimos disculpas, la norma dice que no se puede ejercer la actividad profesional para la que se certifica la incapacidad pero eso no incluye cualquier actividad.

Un cordial saludo

Un cordial saludo

nines 01 de abril de 2019 | 21:59
Buenas noches. Tengo reconocida una incapacidad permanente en grado de "absoluta para todo trabajo" ¿podría hacerme autónoma para poder trabajar desde casa y que fuera compatible con mi pensión?. muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2019 | 19:37

Estimada Nines,

Dice el INSS: "La pensión es compatible con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión. Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en algún Régimen de la Seguridad Social, existe obligación de alta y cotización, debiendo comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa"

Por lo que entendemos que sí podría hacerse autónoma y seguir cobrando pensión.

Un cordial saludo

Un cordial saludo

Ángel 26 de marzo de 2019 | 14:38
Hola tengo una incapacidad permanente total por un accidente en la construcción, desde entonces estoy peor sicologicamente y llevo desde 2005 con tratamiento siquiatrico y tengo fobias, podría pasar de la incapacidad permanente total a la absoluta? Y cobraría más? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2019 | 15:35

Estimado Ángel,

Para poder acceder a la incapacidad absoluta debería acreditar el equipo de valoración de incapacidades del INSS que se ha producido un agravamiento en su situación. No podemos valorar su caso ya que se escapa a nuestros conocimentos, le recomendamos que acuda al INSS.

Un cordial saludo.

joaquin 22 de marzo de 2019 | 20:20
Hola,pase el tribunal medico el mes d diciembre pasado,por lo que veo la discapacidad me la van a conceder. Desde cuando me corresponde cobrar? desde el dia que pase el tribunal o cuando llegue la resolucion. Un saludo Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de marzo de 2019 | 13:29

Estimado Joaquín,

Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta.  

Reciba un cordial saludo.

Domingo 20 de marzo de 2019 | 14:01
Hola tengo reconocida una parálisis braquial superior dificultad túncional en pierna reconocida una discapacidad de 47por ciento mi trabajo es de conductor de camión me concedería la jubilación es que ya me cuesta más trabajo desempeñar mi trabajo llevo trabajando 21 añosgracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2019 | 22:42

Estimado Domingo,

solo ciertas discapacidades, las reconocidas en el RD 1851/2009, permiten anticipar la jubilación. Según lo que describe, su caso no se encontraria dentro de los contemplados en dicho RD, por lo que no podría anticipar la jubilación en base a su discapacidad.

Reciba un cordial saludo.