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Diferencias entre la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente puede ser calificada como total o absoluta. Dicha calificación implica diferente trato del beneficiario en el acceso al derecho como en la cuantía de la pensión.

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¿Qué se entiende por incapacidad permanente?

Un trabajador se encuentra en situación de incapacidad permanente, cuando después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

¿Todas las incapacidades permanentes son iguales?

Las incapacidades permanentes se dividen en diversos grados de acuerdo con el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo para la profesión habitual que sufra el trabajador.

Los grados de incapacidad permanente son los siguientes: parcial, total, absoluta y gran invalidez.

El concepto de incapacidad permanente total y absoluta

La incapacidad permanente total para la profesión habitual inhabilita al trabajador para realizar las labores principales de dicha profesión, pero puede dedicarse a otra distinta.

Dentro de este grado, puede calificarse la situación como cualificada, cuando el beneficiario tenga más de 55 años, circunstancias profesionales, personales o sociolaborales que hagan presumir la dificultad de encontrar un nuevo empleo.

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo inhabilita por completo al trabajador para cualquier oficio o profesión.

Ambas situaciones pueden calificarse como gran invalidez, cuando, además de las pérdidas anatómicas o funcionales, precisen asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

Las diferencias en la exigencia de alta o situación asimilada al alta

En general, para acceder a la pensión se exige afiliación y alta o situación asimilada al alta. No obstante, en caso de incapacidad permanente absoluta podrá, con independencia de esta condición, beneficiarse del derecho cuando se acrediten 15 años de cotización en total, siempre que 3 se hayan cotizado en los últimos 10 años.

En estos casos especiales, además, se establece una forma especial de determinar la base reguladora de la pensión.

Las diferencias en el porcentaje aplicable a la base reguladora

Una vez determinada la base reguladora, la cual depende del origen en contingencias comunes o profesionales de la situación protegida, se aplica un porcentaje a los efectos de establecer la cuantía concreta de la pensión.

En el supuesto de la incapacidad permanente total se aplica un porcentaje del 55% a la base reguladora. No obstante, en los supuestos en que se trate de una incapacidad cualificada se eleva el porcentaje aplicable hasta un 75%.

Si se ha reconocido una incapacidad permanente calificada como total, es posible si el pensionista es menor de 60 años solicitar el abono de la prestación como una indemnización en un pago único. 

En el caso de calificar a la incapacidad permanente como absoluta, se reconocerá una pensión del 100%  de la base reguladora.

En ambos casos, tanto en el de incapacidad permanente total con un 55% (o 75% si es cualificada) o absoluta con un 100% se puede sumar el complemento de gran invalidez cuando se cumplen las condiciones del supuesto de hecho.

El complemento se calcula sumando al 45% base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante un 30% de la última base de cotización del trabajador. En todo caso, el total siempre debe ser superior a 45% de pensión recibida sin complemento.

Más información sobre pensiones de incapacidad permanente en la web de información útil de la Seguridad Social.

La web dudaslegislativas.com ahonda en los grados de discapacidad, definiciones y beneficios a los efectos de hacer tramites ante las Administraciones públicas.

Grados de discapacidad: valoración, beneficios y baremos minusvalía

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Comentarios

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Roxana 13 de febrero de 2019 | 18:51
Hola En mayo de 2018 me operaron de MAV en la cabeza , y cuando he ido a la revisión de los 6 meses , después de hacerme varias pruebas como resonancia y TAC , me detectaron cáncer de meninge ,el diagnóstico es CARCINOMATOSIS MENÍNGEA INTRACRANEAL Y RAQUIDEA con parálisis facial periférica completa derecha y lesión de macroadenoma hipofisario va metástasis. .Tras estar ingresanda 27 días ..del 20 dé diciembre al 15 de enero en el hospital , paraplejía establecida con conservación de nivel sensitivo completo. Ahora estoy en una silla de ruedas y que no puedo mover nada las piernas. Ahora estoy de baja por la mutua desde mayo y mi pregunta es si puedo solicitar la baja permanente o absoluta dado en cuenta que los oncológos me han dicho que jamás voy a poder andar.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2019 | 09:33

Estimada Roxana,

puede iniciarse, a petición suya, el reconocimiento de una incapacidad permanente, siempre que acredite unos requisitos mínimos de cotizacion, y que quedará en todo caso sujeto al criterio del equipo médico de valoración de incapacidades.

Reciba un cordial saludo.

Salvador Araix Gutierrez 21 de enero de 2019 | 20:44
Tiene cotizaciones ó retenciones la pension por incapacidad permanente total?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2019 | 11:10

Estimado Salvador,

la pensión de incapacidad permanente total tributa en IRPF como rendimientos del trabajo y estará sujeta a la retención que corresponda.

Reciba un cordial saludo.

Virginia 16 de enero de 2019 | 16:09
Buenos días, tengo una incapacidad permanente absoluta a causa de un trasplante renal y otro próximo de hígado, estoy con psicólogos y quiero saber si me pueden llegar a quitar la pensión ya que llevo 31 años enferma y desde el 2017 su e me hicieron el primer trasplante casi no he salido del hospital y a causa de estoy y otras cosas me están tratando los sociólogos sin solución alguna .
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2019 | 17:15

Estimada Virginia,

las incapacidades solo se revocarían en caso de mejoría diagnosticada por el equipo médico de valoración correspondiente. Está por tanto sujeta a criterios médicos que no tenemos la capacidad de analizar. No obstante, en la situación que describe no parece que concurran los requisitos de mejoría.

Reciba un cordial saludo.

Mari 12 de enero de 2019 | 15:35
Hola en junio 2018 me concedieron incapacidad absoluta a causa de cáncer mis facultades para trabajar no son buenas vaya no puedo,mi pregunta es si me pueden quitar la pensión cuando vaya al evi a revisión,tenía cáncer con metástasis gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2019 | 19:26

Estimada Mari,

no podemos darle una respuesta, pues la revisión de incapacidades depende de criterios exclusivamente médicos. En caso de no haber mejoría, en ningún caso le van a retirar la incapacidad.

Reciba un cordial saludo.

María del Carmen Peña Rodríguez 04 de enero de 2019 | 11:07
Buenas tardes. Tengo 59 años y más de 30 cotizados ininterrumpidamente. La Consejería de Bienestar me ha concedido un 68 % de discapacidad, pero el INSS no me concede la incapacidad total. ¿Puedo pedir la jubilación anticipada? En caso de que así fuese, ¿qué me resultaría más rentable económicamente, la jubilación anticipada o intentar por el Juzgado de lo Social que el INSS me dé la incapacidad total? Muchas gracias por su ayuda. Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2019 | 11:28

Estimada María del Carmen,

las discapacidades en grado igual o superior al 65% permiten anticipar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. Si se la acaban de reconocer, no habría generado derechos aún.

Reciba un cordial saludo.

María del Carmen Peña 02 de enero de 2019 | 17:59
Buenas tardes. Actualmente estoy diagnosticada de agorafobia, crisis de ansiedad y depresión mayor, además de fibromialgia+fatiga crónica entre otras enfermedades, a pesar de lo cual la Inspección de Sanidad me ha denegado en dos ocasiones la incapacidad. Por otra parte la Consejería de Bienestar (después de pasar el correspondiente tribunal) me ha concedido un 68% en el grado de discapacidad. Tengo 59 años y llevo más de 30 cotizados ininterrumpidamente como auxilair administrativo. Mi pregunta es: ¿guarda alguna relación un Organismo con otro? ¿No parece una contradicción? ¿Qué puedo hacer para que el INSS me conceda la incapacidad?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2019 | 10:53

Estimada María del Carmen,

son organismos independientes. La incapacidad la reconoce el INSS, la discapacidad su Comunidad Autónoma. El INSS concede incapacidades en base a los criterios de sus equipos médicos de valoración. Puede tener reconocida la discapacidad y que el INSS no reconozca situación de incapacidad laboral.

Reciba un cordial saludo.

Carolina Tost Espadas 19 de diciembre de 2018 | 19:49
Mi marido está de baja laboral desde junio de 2018. Tiene distrofia facio escapulo humeral y transtorno bipolar. A efectos del 17/12/2018 le han dado la incapacidad total. La empresa donde trabaja ya quedó en que le cambiarían de puesto de trabajo pero es que ahora se encuentran en que la Seguridad Social lo ha dado de baja, desde el 16/12/2018 no cotiza, la empresa no lo ha hechado. Nadie sabe decirnos que es lo que tenemos que hacer. Mi marido sigue en nómina pero no cotiza? A la empresa no se le ha notificado nada. Agradecería algo de ayuda
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2018 | 17:28

Estimada Carolina,

Si está en situación de incapacidad permanente total, ya está de baja. Si la empresa le hace un nuevo contrato con el cambio de puesto de trabajo, entonces tendrá que solicitar otra alta.  

Reciba un cordial saludo.

alex 18 de diciembre de 2018 | 15:24
En el año 2006 me diagnosticaron hiv con un sarcoma de karposi que afectaba organos internos. Tras dos años y medio de quimioterapia y diversos tramites me concedieron una incapacidad absoluta permanente. En el año 2010 fue revisada y confirmada ya que segui recibiendo tratamiento de quimio. Tras años de seguimiento sin mayores complicaciones mi oncologo ha decidido darmne el alta y no visitarme mas. Mis dudas son las siguientes: Debo informar al inss de mi actual situacion? Puedo seguir cobrando la incapacidad mientras no reciba notificacion alguna para una nueva revision? Estaria cometiendo algun delito?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2018 | 16:25

Estimado Alex,

el alta de su oncólogo no tiene efectos en su pensión y su situación de incapacidad permanente. Es el equipo de valoración de incapacidades correspondiente el que debe determinar si procede el alta por mejoría o se continúa en la situación de incapacidad.

Reciba un cordial saludo.

Jose Antonio Gallego 13 de diciembre de 2018 | 05:54
Hola soy Jose Antonio,me han concedido incapacidad permanente total por una prótesis inversa que me han puesto en el hombro izquierdo y cuando me recupere me tienen que poner otra en el hombro derecho,?podría pedír la incapacidad absoluta?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2018 | 16:10

Estimado Jose Antonio,

Podría solicitar una revisión por agravamiento. Aunque sea antes de lo previsto, ya que son por circunstancias añadidas. Le valorarán si procede el grado de absoluta.

Reciba un cordial saludo.

jose antonio ares carballar 10 de diciembre de 2018 | 20:08
HOLA SOY J.ANTONIO ME HAN CONCEDIDO INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL TENGO 50 AÑOS TENGO SCASEST TIPO IAM POR LECION MONOVASO DE DESENDIENTE POSTERIOR NO SUBSIDIARIA DE REVASCULACION.DIABETES MELLITUS EN TTO CON ADO Y INSULINA.SAHS GRAVE EN TTO POR CPAP .HIPRRTENCION ARTERIALACTUALMENTE NO CONTROLADO.Y LAS LIMITACIONES ORGANICAS.METABOLICAS PUEDO PEDIR LA INCAPACIDAD ABSOLUTA
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de diciembre de 2018 | 22:53

Estimado Jose Antonio,

es posible que la incapacidad que le han concedido no sea revisable hasta pasado un periodo. Consulte la resolución.

Respecto a su consulta, sentimos no poder orientarle. Las incapacidades se valoran en función de criterios médicos que no tenemos la capacidad de analizar.

Reciba un cordial saludo