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Divorciados: requisitos necesarios para su pensión de viudedad

Te explicamos los requisitos de acceso a la pensión de viudedad en caso de divorcio, teniendo en cuenta casos como los de violencia de género.

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Divorciados: requisitos necesarios para su pensión de viudedad

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La Ley General de la Seguridad Social establece que, en caso de divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponde a quien sea o haya sido cónyuge legítimo, siempre que no haya contraído nuevo matrimonio o haya constituido una pareja de hecho.

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad:

1. El cónyuge que, en la fecha del fallecimiento, se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta:

- Si el fallecimiento es debido a enfermedad común, se requiere una cotización de 500 días en un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el cónyuge fallecido se encontraba en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.

- Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.

2. El cónyuge que, en la fecha del fallecimiento, no se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta, causa el derecho a la pensión de viudedad siempre que haya reunido un periodo de cotización de 15 años.

3. Supuestos excepcionales: En los casos en que el fallecimiento derive de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requiere, además, que el matrimonio se haya celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes.

No se exige el citado año cuando en la fecha de celebración del matrimonio se acredite un período de convivencia con el cónyuge fallecido que, sumado al de duración del matrimonio, supere los dos años.

Aspectos a tener en cuenta:

1. La pensión compensatoria como requisito para acceder a la pensión de viudedad. Se requiere que las personas divorciadas sean acreedoras de la pensión compensatoria y ésta quede extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad sea superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria.

2. Víctimas de violencia de género. En todo caso, tienen derecho a la pensión de viudedad quienes, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, puedan acreditar que fueron víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.

En defecto de sentencia, se podrá acreditar a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido.

3. Concurrencia de beneficiarios. Si existe concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta se reconoce en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.

4. Divorciados no acreedores de pensión compensatoria.  La pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios.


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15 de noviembre de 2021

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