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¿Dónde dirigirme y qué hacer para suscribir un convenio especial con la Seguridad Social?

El organismo gestor del convenio es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

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¿Dónde dirigirme y qué hacer para suscribir un convenio especial con la Seguridad Social?

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El convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo suscrito voluntariamente por el trabajador por el que se compromete él mismo a pagar sus cuotas de la Seguridad Social. De este modo, el trabajador puede mantener o incrementar sus derechos respecto a determinadas prestaciones como la de jubilación o la de viudedad ante un cese en la su actividad laboral. También es una alternativa para aquellos trabajadores que deban completar el periodo mínimo de cotización que da acceso a determinadas prestaciones. Por ejemplo, en el caso de la pensión contributiva de jubilación es necesario acreditar al menos quince años de cotizaciones, y por lo menos dos de ellos deben estar comprendidos en el intervalo de quince años inmediatamente anteriores a causar el derecho.

¿Quiénes pueden suscribir este convenio?

  • Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la S. S. en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro.
  • Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.
  • Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
  • Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
  • Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
  • Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
  • Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.

Requisitos de cotización

Deberá acreditarse un periodo de cotización de al menos 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate para poder suscribir el convenio.

Plazo de solicitud

El convenio especial podrá ser suscrito siempre que no haya transcurrido más de un año desde el cese o situación determinante del convenio especial. Los efectos del convenio entrarán en vigor en fecha de solicitud siempre que no hayan pasado más de 90 días naturales desde el cese en la actividad o en la situación que determine la suscripción del convenio especial. En caso de exceder este plazo, el convenio surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud.

Cómo suscribir el convenio

Los interesados deberán presentar el modelo TA-0040 de forma presencial en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en su Administración, o bien de forma telemática a través de la Sede Electrónica si disponen de un certificado digital.  

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Comentarios

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Pedro 06 de junio de 2018 | 15:19
Muy Interesante y necesario darlo a conocer. Concretamente en mi caso, suscribí un Convenio especial, en Enero 2017, gracias a la recomendación de un asesor laboral amigo. Saludos,
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2018 | 15:22

Estimado Pedro,

bienvenido al foro y gracias por exponer su experiencia.

Reciba un cordial saludo.

Salvador 23 de marzo de 2017 | 14:17
Gracias por la respuesta aunque lo que quisiera saber es si una vez suscrito el Convenio Especial por los 4 años que me quedarían para la jubilación, alguna ley nueva aprobada por el Gobierno de turno, podría cambiar las condiciones de ese Convenio Especial, como por ejemplo: podría cambiar la cuota mensual o la duración del Convenio suscrito o una vez firmado el Convenio no me afectaría ningún cambio de leyes que pudieran aprobar Gobiernos posteriores.. Gracias de nuevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2017 | 14:24

Estimao Salvador,

no podemos hacer valoraciones sobre hipotéticas reformas. No parece en todo caso que las condiciones del convenio especial fueran a verse modificadas más allá de las revisiones anuales de las bases máximas y mínimas.

Reciba un cordial saludo.

Salvador 23 de marzo de 2017 | 08:16
Buenos días, en los próximos meses voy a suscribir el Convenio especial con la Seguridad Social. La idea es pagar el máximo, ya que los ultimos 25 años he cotizado por el máximo, y poder jubilarme a los 63 años, ya que llevaré más de 38,5 años cotizados. Sé que tendré una reducción de un 15% por esos 2 años de adelanto. Creo que esto es correcto. Mi pregunta es : una vez suscrito este Convenio Especial por esos cuatro años que me quedan para la jubilación, me podrían cambiar las condiciones del Convenio ( cuota mensual, más años de Convenio ), si alguna ley cambiase y ampliase la edad de la jubilación ?. O por el contrario, una vez firmado el Convenio no me podrían cambiar las condiciones ?. Un saludo y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2017 | 13:56

Estimado Salvador,

bienvenido al foro.

El convenio podría suspenderse si retoma la actividad. En cuanto a la base de cotización, podrá modificarla pero siempre dentro de los límites que se fijen en el momento que suscriba el mismo, y que dependerán de sus cotizaciones previas.

Reciba un cordial saludo.