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¿Dónde tramito mi pensión si he cotizado en varios países europeos?

Si se ha cotizado en varios países de la UE, la tramitación de la pensión varía según la solicitud se presente en España o en otros Estado miembro.

Se presentará en el Estado de residencia o en el último en el que se haya trabajado. 

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Las solicitudes presentadas en España

¿Dónde se presenta?

La solicitud debe realizarse ante la dirección provincial que corresponda del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En general, deberá presentarse ante la que corresponda al lugar de residencia del solicitante.

Si presentada la solicitud, no fuese la entidad española la que debe tramitar la pensión, dará traslado de la solicitud a la institución extranjera competente. 

Este supuesto se dará cuando el trabajador residente en España no alegue, ni acredite, cotizaciones en el sistema de Seguridad Social español o cuando sea residente de un tercer Estado.

¿Qué documentos se presentan?

Deberán presentarse los documentos necesarios de forma usual para la solicitud de la pensión de jubilación en España. A estos deberán añadirse los que específicamente se requieran en el resto de los países donde se haya cotizado.

¿Desde cuándo se entiende causada la pensión?

El hecho causante se determina de acuerdo con la normativa española.  No obstante, si el solicitante terminó su vida laboral en otro país, el hecho causante se determinará de acuerdo con la situación del sujeto:

- Si está en situación de alta, la fecha del hecho causante será el día del cese de la actividad.

- Si está en situación asimilada al alta o de no alta, la fecha del hecho causante será el día de presentación de la solicitud.

- Si se encuentra en situación asimilada al alta y percibiendo una pensión en otro Estado, la fecha del hecho causante es la fecha de la solicitud, excepto si la pensión tiene efectos posteriores a la solicitud, puesto que en este caso la fecha será la de efectos de la pensión.

La resolución provisional sobre la solicitud de la pensión

Cuando se compruebe que el solicitante tiene derecho a la pensión de jubilación a tenor de las normas españolas, sin necesidad de totalizar otros períodos de cotización en otros Estados miembros, la entidad gestora reconocerá la pensión de jubilación de forma provisional y procederá a su abono antes de notificar a las otras instituciones competentes. Se informará al solicitante de forma expresa.

Recibido posteriormente los datos de las entidades gestoras del resto de los Estados miembros, donde se haya cotizado, se adoptará la resolución definitiva.  

La solicitud presentada en otro Estado miembro donde se reside

En supuestos en los que se acrediten períodos de cotización o residencia en otro Estado, pero se ha cotizado en España, debe solicitarse la pensión en la institución competente del Estado miembro de residencia.

Con posterioridad, la institución competente de dicho Estado, envía a la entidad gestora española la documentación para que se pronuncie sobre el derecho a la pensión.

Pero, si no se acreditan períodos de cotización, ni residencia, pero se ha cotizado en España. En este caso directamente traslada todo el expediente a la entidad gestora española.

En estos casos, se entiende como dirección provincial competente, la dirección donde el trabajador haya acreditado las últimas cotizaciones en territorio español.

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Comentarios

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MARIA DEL MAR 28 de diciembre de 2019 | 22:18
Hola, mi marido es británico, tiene 11 años cotizados en el Reino Unido y 30 en España, Mi pregunta es, ¿ puede solicitar pensión en ambos países Por separado ?, o por el contrario tiene que tramitarlo de forma conjunta en el lugar de residencia, que es España. Por la información que estamos viendo, de forma separada parece que resultaría mas ventajoso tener dos pensiones, dado que ha cotizado el tiempo suficiente en ambos países para tener derecho a pensión, sin necesidad de sumar los años cotizados Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2020 | 16:13

Estimada María del Mar.

En relación a lo que plantea, la totalización de periodos de cotización no es una obligación, sino una herramienta a disposición -en diversas circunstancias- de los trabajadores para, cuando se ha cotizado en ambos países, poder acceder a una prestación o, eventualmente, incrementar la cuantía de la misma.

Por tanto, si efectivamente cumple con los requisitos que establezca la legislación británica para acceder a una pensión (desde luego, parece cumplir con los de la española) podrá acceder a dos prestaciones.

En este sentido, siempre es recomendable contrastar las cuantías resultantes de una u otra opción contactando con el INSS así como al organismo competente británico.

Un cordial saludo.