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Doy a luz y soy becaria, ¿tengo derecho a la prestación por maternidad?

Te explicamos cómo ser becario y tener derecho a la prestación por maternidad.

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Doy a luz y soy becaria, ¿tengo derecho a la prestación por maternidad?

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En los planes de estudio universitarios y de formación profesional se prevé que los estudiantes realicen, como parte de su formación académica, prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades. Estos períodos formativos también se pueden hacer una vez posgraduado el estudiante.

Las prácticas se conocen comúnmente como becas formativas. No se han de confundir con el contrato de trabajo en prácticas, ya que en estas becas formativas no existe una relación laboral.

Con anterioridad a la actual normativa, desde el año 2011 los becarios habían de estar afiliados y en alta en la Seguridad Social, siempre que el becario percibiese una contraprestación económica por la empresa. Se les asimilaba a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral,  estableció que los estudiantes en prácticas quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y de la formación profesional.  La cotización abarca tanto las prácticas de carácter curricular (aquellas que son obligatorias como parte de un plan de estudios), como las extracurriculares. La cotización es obligatoria con independencia de que las prácticas sean remuneradas o no.

Por tanto, el becario puede acceder a la prestación por maternidad, siempre y cuando se acrediten unos períodos mínimos de cotización.

La Ley General de la Seguridad Social requiere que se acrediten unos períodos mínimos de cotización para poder acceder a la prestación por maternidad:

  • Si el becario tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto, no se exige un período mínimo de cotización.
  • Si el becario tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de 26 en la fecha del parto, el período mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considera cumplido este requisito si, alternativamente, el becario acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
  • Si el becario tiene cumplidos 26 años de edad en la fecha del parto, el período mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considera cumplido este requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

Las edades señaladas son las que tiene cumplida la madre en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto.

Los becarios que no cumplan el período mínimo de cotización (en los supuestos en los que se requiere) podrán acceder al subsidio de maternidad.

 

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13 de octubre de 2020

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