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Dudas frecuentes sobre la jubilación anticipada

Analizamos las posibilidades de jubilación antes de la edad ordinaria y resolvemos las dudas más habituales

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Dudas frecuentes sobre la jubilación anticipada

© Craig Ren - www.unsplash.com

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Los españoles se jubilan, en media, antes de la edad ordinaria y cada vez a una edad más temprana, algo paradójico teniendo en cuenta que la edad ordinaria de jubilación se encuentra en fase de incremento gradual de los 65 años a los 67 años, donde quedará fijada en 2027. Queda la posibilidad, eso sí, de jubilarse a los 65 años si se acreditan carreras largas de cotización (al menos 38 años y 6 meses desde 2027). Así, la edad media a la que accedieron los españoles a la jubilación en 2019 fue de 64 años y 5 meses, en datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), explicada en buena medida por la expulsión prematura del mercado laboral de muchos trabajadores en edades próximas a la de jubilación.

Las distintas modalidades de jubilación anticipada generan dudas en muchos trabajadores, especialmente en cuanto al impacto que tendrá en su futura pensión. Resolvemos las más frecuentes:

¿Quiénes pueden jubilarse anticipadamente?

Hay varios casos:

  1. Trabajadores que cesen de forma involuntaria en su trabajo. La ley actual exige que el cese se deba principalmente a causas objetivas de reestructuración empresarial y permite anticipar la jubilación hasta 4 años. Se debe haber cotizado un mínimo de 33 años.
  2. Trabajadores que, estando en alta y habiendo cotizado al menos 35 años, quieran jubilarse voluntariamente hasta 2 años antes de la edad ordinaria.
  3. Trabajadores que acrediten determinadas condiciones de discapacidad: algunas discapacidades entre el 45% y el 65% y todos los que acrediten una discapacidad de al menos el 65%.
  4. Determinados colectivos, por las condiciones especiales de su trabajo, como algunos trabajadores del mar o bomberos, entre otros.

¿Se ve penalizada la cuantía de la pensión?

No se ve penalizada en los casos tercero (personas con discapacidad) y cuarto (condiciones especiales de trabajo) del anterior punto. Sí en los otros dos casos. Jubilarse anticipadamente de forma voluntaria o involuntaria implica ver reducida la base reguladora a través de unos coeficientes, que dependerán del tipo de jubilación y de cuántos años se haya cotizado, según se expone a continuación:

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista (ley previa)

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador


¿Cómo sé cuál sería mi edad ordinaria de jubilación?

A los exclusivos efectos de determinar la edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

¿La reducción es definitiva o cuando cumpla la edad ordinaria cobraré la cuantía completa?

La reducción es definitiva, dado que trata de compensar el hecho de que quienes se jubilan anticipadamente percibirán la pensión durante más años que quienes se jubilen a edad ordinaria.

¿Puede todo el mundo jubilarse anticipadamente de forma voluntaria?

Además de los requisitos de encontrarse en alta y acreditar al menos 35 años cotizados, se exigirá que la pensión resultante no sea inferior a la pensión mínima que por ley correspondería al cumplimiento de la edad ordinaria.

He cesado por causas objetivas. ¿Si vuelvo a trabajar pierdo el derecho a jubilarme anticipadamente?

Si se vuelve a causar alta, se generará una nueva situación de acceso a la jubilación a todos los efectos. No obstante, el INSS tiende a obviar periodos cortos de cotización posteriores al cese con el objetivo de no impedir el acceso a la jubilación anticipada.

¿En Clases Pasivas, se aplica penalización por jubilación anticipada?

No. Los funcionarios acogidos al régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse de forma voluntaria desde los 60 años siempre que acrediten al menos 30 años de servicios. Desde el momento en el que hayan cotizado al menos 35 años, alcanzarán el 100% de su haber regulador. No se aplican coeficientes reductores por el periodo de anticipación.

¿Los autónomos también pueden jubilarse anticipadamente?

Solo a través de la modalidad de cese voluntario y en las mismas condiciones que los asalariados.

¿Si una persona se jubila anticipadamente pierde el derecho a solicitar el complemento por haber tenido hijos?

Solo en el caso de que la modalidad de jubilación anticipada a la que se acoja sea por cese voluntario

 

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Comentarios

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Gregorio Gonzalez Moreda 23 de noviembre de 2020 | 15:02
El 20 de noviembre de 2021 cumpliré 63 años. ¿Puedo jubilarme anticipadamente en esa fecha, teniendo en cuenta que el 19 de febrero de 2021 tendré 36 años cotizados, a los que habría que sumar un año de servicio militar?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:48

Estimado Gregorio,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

Paqui65 21 de junio de 2020 | 14:00
Buenos días. Tengo 55 años. En el 2018 me ví afectada por un ERE de extinción por desaparición de la empresa. El año pasado me contrató otra empresa contrato de obra o servicio que se me terminado ahora coincidiendo con el final del ERTE que me incluyeron por el COVID. Llevaba 15 meses trabajados hasta que me incluyeron en ese ERTE En total tengo 36 años cotizados. Cuando se me acabe el paro me acogré al subsidio de los 52 años que cotiza a la seg social si no encuentro otro trabajo. Mi pregunta es si me podría acoger a la jubilación anticipada de los 61 años. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 16:12

Estimada Paqui:

Para poder jubilarse anticipadamente de forma voluntaria,hay que tener como mínimo 2 años menos de la edad de jubilación legal (la edad se eleva progresivamente y en 2027 será de 67 años) y se debe haber cotizado un mínimo de 35 años.

Un cordial saludo 

Juan1970 13 de mayo de 2020 | 16:22
Hola.Tengo un discapacidad 71% mental y en vigor conseguido la grado I dependencia 39/2006 la atenciòn personal necesidad la 3 persona por AVD.Tengo 50 años y cobro un PNC 395, 60 € mensual.Tengo cotizada un total de 19 años acumuladas tb. por teritorios de la Uniòn Europea. Pregunta es que la ley 2003 antigua me permite jubilarme anticipada sin penalzaciòn a las 52 años. Me gustaria jubilarme anticipada en futuro a tener pension contributiva de la TGSS. Pregunta es que voy a cobrar la pensiòn minima 650 eurò al mes??? Probabil voy a cobrar menos como ahora que me paga la complemento de PNC es 560 euro es posibil q no vale la pena a jubilarme anticipada porque voy acobrar menos es posibil? Porque no puedo trabajar por mis situaciones afectadas por dependencia tb. Gracias por respuesta en breve un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2020 | 20:30

Estimado Juan:

Cuando se realice una actividad retribuida y durante ésta se acredite debidamente una discapacidad superior al 65%, la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, si bien en ningún caso se podrá acceder a la jubilación total antes de los 52 años de edad.Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

Manuel 31 de marzo de 2020 | 09:44
Buenos días, tengo una duda sobre la simulación de la jubilación anticipada de la web de la Seg. Social. Me pregunta: ¿Tu relación laboral en la empresa XXXX, S.A. de fecha 09/07/2013 terminó por una decisión que se tomó antes del 1 de abril de 2013? No se a que decisión se refiere, mi extinción de la relación laboran fue como consecuencia de un ERE que se firmó en febrero de 2013. Como consecuencia de ese ERE recibí la carta de despido en junio de 2013 y causé baja en julio de 2013. ¿Me podrían indicar si a la pregunta anterior tengo que responder SI o NO? Muchisimas gracias anticipadas y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2020 | 22:55

Estimado Manuel.

La fecha determinante es la de firma del ERE y, por tanto, que la respuesta en el simulador debería ser "Sí".


Un cordial saludo.

Antonio ortega de paz 10 de enero de 2020 | 12:04
hola, quiero comentarles mi caso,tengo 61 años de edad y 45 años cotizados en la seguridad social,etoy cobrando la ayuda de 430 euros,ya que me quede sin trabajo,cuando cumpla los 63 años llevare cotizado unos 46 años,quisiera jubilarme a los 63 años, tambien tengo un 33% de minusvalia,mi pregunta es tengo algun beneficio a la hora de jubilarme a los 63 años con 33% de minusvalia.muy agradecido por su molestia en consultar mi caso.un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 02:07

Estimado Antonio.

 

Para poder obtener algún beneficio en cuanto a jubilación anticipada por poseer una discapacidad, ésta habría de alcanzar el 65% o bien, en casos especialmente graves, el 45%.

Un cordial saludo. 

Luis Carlos 03 de enero de 2020 | 18:58
En 2025 cumplire 60 años y habre cotizado 30 años en clases pasivas a jornada completa en grupo C1 y anteriormente cotice 37 meses (3 años) en Seguridad Social en trabajo a tiempo parcial del 50% en trabajo asimilado a grupo A2. Para calculo de la pensión si me jubilara con 60 años y cotizado lo expuesto como quedaria? Haber regulador de C1 en 2019 (25270,64 E) y el de A2 (32903,75)
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2020 | 19:26

Estimado Luis Carlos.

Desde la publicación de la STC 91/2019, los periodos trabajados a tiempo parcial computan sin coeficientes reductores, es decir, se le aplican las reglas genéricas de los trabajadores a tiempo completo.

Señalado ello, en lo referente a la cuantía, desgraciadamente el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actividad. Sin embargo, para ayudar a solucionar su dudad, BBVA pone a su disposición el simulador Mi jubilación.

Un cordial saludo. 

Isabel martin 20 de diciembre de 2019 | 12:14
Buenos dias , el 31/12/19 me despiden por cierre de mi empresa, pasare al paro a partir de enero tengo 61 años h tres meses y tengo 37 años cotizados, en dos años con 63 y fuera del paro ya pasare a la jubilacion y 39 años cotizados, que tanto por ciento me descontaran hasta los 65? Si he estado dos años al paro? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:35

Estimada Isabel.


El acceso a la jubilación en su modalidad anticipada de tipo involuntario acreditando un total de 39 años cotizados supone la aplicación de un coeficiente reductor del 1,75% por trimestre adelantado, es decir, que se iría sumando sucesivamente en tantos trimestres como ello suponga de adelanto respecto de su edad ordinaria de jubilación.

Un cordial saludo.

Juan Carlos 05 de diciembre de 2019 | 10:47
He leído en una de las cuestiones: " He cesado por causas objetivas. ¿Si vuelvo a trabajar pierdo el derecho a jubilarme anticipadamente? Respuesta: Si se vuelve a causar alta, se generará una nueva situación de acceso a la jubilación a todos los efectos. No obstante, el INSS tiende a obviar periodos cortos de cotización posteriores al cese con el objetivo de no impedir el acceso a la jubilación anticipada." ¿Sabria de cuanto sería ese PERIODO CORTO y si es para cualquier tipo de despido? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 15:15

Estimado Juan Carlos.


A estos efectos, la casuística concreta ha de ser planteada ante el INSS y, en caso de estar en desacuerdo con el criterio sentado por éste.

Un cordial saludo.

Alicia 28 de mayo de 2019 | 07:11
Hola quería consultar si con 60 años presento mi dimisión voluntaria podre solicitar la jubilación a los 63 años? Llevo 40 cotizados. Obviamente estaría 3 años sin cotizar nada. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 16:36

Estimada Alicia.

Puede jubilarse si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta, no si se encuentra fuera de estas situaciones.

Un cordial saludo

José María 23 de abril de 2019 | 12:13
Y al hilo de lo anterior informarles que yo también hice el servicio militar obligatorio tal como menciona Miguel Gómez. Perdonen las molestias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de mayo de 2019 | 21:16

Estimado José María,

Le vamos respondiendo por entregas :-), con el año del servicio militar y el contrato a tiempo parcial podrá llegar a los 37 años y retirarse aunque la parcialidad puede hacer que tenga que alargar algún mes la cotización. Sentimos la confusión que le hayamos podido general, le recomendamos que se cerciore en el INSS aunque le adelantamos que sí se podrá jubilar en 2020.

Un cordial saludo