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Dudas frecuentes sobre la jubilación anticipada

Analizamos las posibilidades de jubilación antes de la edad ordinaria y resolvemos las dudas más habituales

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Dudas frecuentes sobre la jubilación anticipada

© Craig Ren - www.unsplash.com

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Los españoles se jubilan, en media, antes de la edad ordinaria y cada vez a una edad más temprana, algo paradójico teniendo en cuenta que la edad ordinaria de jubilación se encuentra en fase de incremento gradual de los 65 años a los 67 años, donde quedará fijada en 2027. Queda la posibilidad, eso sí, de jubilarse a los 65 años si se acreditan carreras largas de cotización (al menos 38 años y 6 meses desde 2027). Así, la edad media a la que accedieron los españoles a la jubilación en 2019 fue de 64 años y 5 meses, en datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), explicada en buena medida por la expulsión prematura del mercado laboral de muchos trabajadores en edades próximas a la de jubilación.

Las distintas modalidades de jubilación anticipada generan dudas en muchos trabajadores, especialmente en cuanto al impacto que tendrá en su futura pensión. Resolvemos las más frecuentes:

¿Quiénes pueden jubilarse anticipadamente?

Hay varios casos:

  1. Trabajadores que cesen de forma involuntaria en su trabajo. La ley actual exige que el cese se deba principalmente a causas objetivas de reestructuración empresarial y permite anticipar la jubilación hasta 4 años. Se debe haber cotizado un mínimo de 33 años.
  2. Trabajadores que, estando en alta y habiendo cotizado al menos 35 años, quieran jubilarse voluntariamente hasta 2 años antes de la edad ordinaria.
  3. Trabajadores que acrediten determinadas condiciones de discapacidad: algunas discapacidades entre el 45% y el 65% y todos los que acrediten una discapacidad de al menos el 65%.
  4. Determinados colectivos, por las condiciones especiales de su trabajo, como algunos trabajadores del mar o bomberos, entre otros.

¿Se ve penalizada la cuantía de la pensión?

No se ve penalizada en los casos tercero (personas con discapacidad) y cuarto (condiciones especiales de trabajo) del anterior punto. Sí en los otros dos casos. Jubilarse anticipadamente de forma voluntaria o involuntaria implica ver reducida la base reguladora a través de unos coeficientes, que dependerán del tipo de jubilación y de cuántos años se haya cotizado, según se expone a continuación:

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista (ley previa)

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador


¿Cómo sé cuál sería mi edad ordinaria de jubilación?

A los exclusivos efectos de determinar la edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

¿La reducción es definitiva o cuando cumpla la edad ordinaria cobraré la cuantía completa?

La reducción es definitiva, dado que trata de compensar el hecho de que quienes se jubilan anticipadamente percibirán la pensión durante más años que quienes se jubilen a edad ordinaria.

¿Puede todo el mundo jubilarse anticipadamente de forma voluntaria?

Además de los requisitos de encontrarse en alta y acreditar al menos 35 años cotizados, se exigirá que la pensión resultante no sea inferior a la pensión mínima que por ley correspondería al cumplimiento de la edad ordinaria.

He cesado por causas objetivas. ¿Si vuelvo a trabajar pierdo el derecho a jubilarme anticipadamente?

Si se vuelve a causar alta, se generará una nueva situación de acceso a la jubilación a todos los efectos. No obstante, el INSS tiende a obviar periodos cortos de cotización posteriores al cese con el objetivo de no impedir el acceso a la jubilación anticipada.

¿En Clases Pasivas, se aplica penalización por jubilación anticipada?

No. Los funcionarios acogidos al régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse de forma voluntaria desde los 60 años siempre que acrediten al menos 30 años de servicios. Desde el momento en el que hayan cotizado al menos 35 años, alcanzarán el 100% de su haber regulador. No se aplican coeficientes reductores por el periodo de anticipación.

¿Los autónomos también pueden jubilarse anticipadamente?

Solo a través de la modalidad de cese voluntario y en las mismas condiciones que los asalariados.

¿Si una persona se jubila anticipadamente pierde el derecho a solicitar el complemento por haber tenido hijos?

Solo en el caso de que la modalidad de jubilación anticipada a la que se acoja sea por cese voluntario

 

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Comentarios

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José María 23 de abril de 2019 | 11:41
Muy Srs. mios. Al hilo de su respuesta anterior en la que dicen que no podré jubilarme a los 63 años. No comprendo como en el anterior comentario para Miguel del pasado 17 de Febrero que tiene menos tiempo cotizado que yo (34 años y yo 35) y tiene unos meses menos de edad afirman Vds. que puede jubilarse a los 63 años en tanto que yo no. Podrían aclarármelo si no les es mucha molestia. Muchisimas gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de mayo de 2019 | 21:06

Estimado José María,

Gracias por su amabilidad y paciencia, es posible que el año de servicio militar produzca la diferencia en las respuestas, en cualquier caso para revisar cada situación les recomendamos que revisen este post para comprobar los años de cotización y edad exigida cada año, la jubilación anticipada podrá producirse 2 o 4 años antes de la edad legal en función de que sea voluntaria o involuntaria.

Un cordial saludo.

José María 08 de abril de 2019 | 13:02
Buenos días. En primer lugar agradecerles su excelente servicio y la información que proporcionan Vds. Es encomiable aunque, la verdad, es tan complejo y farragoso el tema que nos perdemos los no entendidos en los conceptos. Creo que efectivamente podré jubilarme al cumplir los 63 pero agradecería me lo confirmaran. A fecha Marzo 2019 tengo cotizados 35 años y dos meses. Mi edad actual es 62 (cumplidos el pasado marzo) y a partir del mes que viene estaré contratado a media jornada. Con estos datos ¿podré jubilarme cuando cumpla los 63 en Marzo del año que viene? En espera de su respuesta y gracias otra vez por su excelente servicio de información.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 13:39

Estimado José María,

 Por lo que nos indica, en 2020 Ud. tendrá cotizados menos de 37 años, con lo cual su edad de acceso a la jubilación anticipada sería de  63 años y 10 meses. Es decir, debería esperar 10 meses después de su aniversario.

Además,  se exigirá que la pensión resultante no sea inferior a la pensión mínima que por ley correspondería al cumplimiento de la edad ordinaria.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

MIguel Gómez 16 de febrero de 2019 | 12:10
Buenos días, A fecha enero 2019 tengo cotizados 34 años. Ahora desde hace 3 años estoy en autónomos -seguiré cotizando en este régimen hasta mi jubilación- pero el 90% de mi carrera laboral ha sido como asalariado en régimen general. He tenido 2 hijos y también hice el servicio militar. Mi edad actual es 61 (el 16 de junio cumplo 62). Con estos datos ¿podré jubilarme cuando cumpla los 63, a finales de junio del próximo años? En espera de su respuesta. Gracias por su excelente servicio de información. Saludos,
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2019 | 11:20

Estimado Miguel,

podría jubilarse de forma voluntaria desde los 63 años, siempre que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por su situación familiar le correspondería.

Reciba un cordial saludo.

Jaime 20 de septiembre de 2018 | 19:13
Hola. Acabo de cumplir 63 años y llevo cotizados 31 años y seis meses, estos últimos años tengo suscrito el Convenio Especial. Estoy inscrito como demandante de empleo. Puedo acceder a algún tipo de jubilación anticipada. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2018 | 20:16

Estimado Jaime,

para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria es necesario haber cotizado al menos 35 años. 

En caso de cese involuntario, habría dos casos:

1. Si ha cesado antes de abril de 2013 de forma involuntaria, podría jubilarse en cualquier momento antes de 1 de enero de 2019.

2. En otro caso, para jubilarse anticipadamente por cese involuntario es necesario haber cesado por causas ibjetivas d ereestructuracion empresarial y acreditar al menos 33 años cotizados.

Reciba un cordial saludo.

MARIA VICTORIA ROCANDIO CONDE 03 de septiembre de 2018 | 12:17
TENGO 62 AÑOS Y 16 AÑOS COTIZADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL ACTUALMENTE ESTOY EN EL PARO. CUANDO CUMPLA LOS 65 AÑOS PODRE JUBILARME Y TENER DERECHO A PENSION? CUANTOS MESES MAS TENDRE QUE ESPERAR A PARTIR DE LOS 65 AÑOS?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de septiembre de 2018 | 12:26

Estimada María Victoria,

podrá acceder a la pensión contributiva de jubilación si ha cotizado al menos 2 años en el intervalo de los 15 años previos a solicitar la jubilación.

Su fecha exacta de jubilación dependerá de su fecha de nacimiento. Puede comprobarlo en el siguiente artículo:

¿A qué edad llegará mi jubilación?

Reciba un cordial saludo.

CARLOS MARIA RODRIGUEZ IBAÑEZ 03 de septiembre de 2018 | 12:13
he trabajado durante 47 años, 22 años por cuenta ajena y 25 años como autónomo cotizando la base mínima. puedo jubilarme a los 65 años sin tener que alargar la edad.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de septiembre de 2018 | 12:27

Estimado Carlos María,

entendemos que las cotizaciones de ambos regímenes no se han solapado en el tiempo. En ese caso, su edad ordinaria de jubilación es de 65 años.

Reciba un cordial saludo.

MARIA JESUS 27 de agosto de 2018 | 11:51
Buenos Días, Mi marido se jubiló en el año 2013, con 63 años y 3 meses aproximadamente, por jubilacion anticipada voluntaria. Por aquel entonces no le habían diagnosticado nada aún por lo que hasta hoy día está cobrando su pensión con las reducciones correspondientes. No obstante, hace un par de años aproximadamente le diagnosticaron Alzheimer. Quisiera saber si podemos solicitar la revisión de su pensión alegando esta causa o no. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de agosto de 2018 | 11:58

Estimada María Jesús,

la pensión de jubilación no es revisable. Una vez calculada es definitiva salvo que se vuelva a trabajar con cotizaciones que sean computables para su recálculo.

Reciba un cordial saludo.

Jesús Gil de Torres 24 de mayo de 2018 | 09:45
Me acaba de despedir la empresa por causas objetivas, económicos , técnicas organizativas o de producción. Me he acogido a prestación por desempleo . En octubre del 2019 cumplo 64 años y es cuando se me acaba la prestación. Mi pregunta es. ¿ Puedo a partir de esa fecha acogerme a la jubilación anticipada ? En octubre del 2019 llevaría cotizados 42 años y 2 meses. Gracias. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de mayo de 2018 | 16:21

Estimado Jesús,

sí. Podría jubilarse en cualquier momento, dado que su situación permite anticipar la jubilación hasta 4 años. Sin embargo, le interesa agotar la prestación contributiva por desempleo, pues mientras la percibe sigue cotizando para la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Alberto 17 de mayo de 2018 | 19:43
Ya había pensado en esa posible solución: suscribir el Convenio unos 4 meses antes de la fecha en que me quiero jubilar, para dar tiempo a que me lo aprueben. Probablemente es lo que haga, pues es lo más seguro. No obstante, aunque solo sea a efectos filosóficos, según el apartado 1-1º del art. 36 del RD 84/1996, la situación de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva es asimilada a la de alta, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo. Esta situación figura asimismo como asimilada a la de alta en el listado de situaciones asimiladas a la de alta que aparece en la página web de la S. S. Muchísimas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2018 | 20:42

Estimado Alberto,

la situación que describe es, efectivamente, asimilada al alta. Deberían aceptarla si no ha habido interrupción en mantener la demanda de empleo activa.

Le recomendamos no obstante consultar en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Alberto 17 de mayo de 2018 | 18:49
En mi caso concreto se trata de un acceso a la jubilación por propia voluntad, desde el Régimen General, pero sin suscribir Convenio. Cuando termine mi prestación me faltarán 18 días de cotización para completar los 37 años y 3 meses que me permitirían jubilarme a los 65 años en febrero de 2021. Pretendo adelantar mi jubilación 2 años, a febrero de 2019. No necesito Convenio, pues mi base reguladora no sufre por cotizar 8 meses por una cantidad reducida. Al considerarse como cotizados los dos años de adelanto cumplo con creces el tiempo de cotización necesario, pero al no suscribir el Convenio quedaría (o eso creo yo) en situación asimilada a la de alta. Mi duda estriba en si en esa situación la S. S. me pondrá pegas para acceder a la jubilación anticipada. Yo no he leído nada en contra, pero lo cierto es que todo el mundo que conozco ha suscrito el Convenio antes de jubilarse. Si entro con esta situación en el simulador de la S.S. devuelve unos datos algo incoherentes. Por un lado me acepta los 63 años como edad de jubilación y me calcula una cifra acorde con mis estimaciones. Pero en los datos de salida se indican 37,22 años cotizados (menos de los 37,25 necesarios y de los 39,22 que deberían salir al contar los dos años de adelanto de la jubilación) y además se menciona que mi edad de jubilación legal sería en abril del 2022, o sea con 66 años y dos meses, como si no hubiera cumplido con los 37 años y 3 meses de cotización necesarios para jubilarme en 2021 con 65 años. Esa contradicción me induce a dudar sobre la posición que adoptaría la S.S. en el momento de intentar jubilarme y me hace plantearme el suscribir el Convenio por 8 meses, lo cual, claro, tendría un coste. Gracias de nuevo por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2018 | 18:56

Estimado Alberto,

en la modalidad de jubilación anticipada por cese voluntario es necesario encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Desde una situación de no alta, le van a denegar la jubilación.

Tiene un plazo de 12 meses desde el cese de sus cotizaciones para suscribir el convenio especial. Puede tratar de apurar este plazo y suscribirlo por la base mínima. De este modo, además de estar en situación asimilada al alta, podría cotizar ese pequeño periodo que le falta.

Le recomendamos no obstante que se asesore en el INSS.

Reciba un cordial saludo.