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Dudas frecuentes sobre las pensiones a través de convenios bilaterales

¿Cómo solicitar la jubilación? ¿Qué países pagarán mi pensión? Solventamos tus principales dudas respecto a los convenios internacionales

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Dudas frecuentes sobre las pensiones a través de convenios bilaterales

© komisar - www.shutterstock.com/es

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Una de las implicaciones de la creciente movilidad laboral internacional es que cada vez más trabajadores solicitan la aplicación de alguno de los convenios internacionales que en materia de pensiones mantiene la Seguridad Social española.

Si bien cada convenio tiene sus particularidades, vamos a dar respuesta a las principales cuestiones comunes que se plantean en este proceso.

¿Puedo solicitar la aplicación de alguno de los convenios?

Existen dos posibilidades:

  • Haber cotizado en cualquiera de los países pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) o Suiza en los que aplican los Reglamentos Comunitarios.
  • Haber cotizado en cualquiera de los países con los que España mantiene un convenio bilateral en materia de Seguridad Social. Estos países son: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

¿Existe algún requisito de cotización mínima?

Dependerá de las particularidades del convenio en cuestión, si bien de forma general se exigirá un periodo de cotización mínimo de un año para poder solicitar la aplicación del mismo.

¿Dónde debo solicitar la jubilación?

Solo será necesario realizar una solicitud de jubilación, pues las administraciones de los dos países implicados se encargarán de intercambiar la información pertinente respecto a los periodos de seguro cubiertos bajo cada una de las legislaciones.

Se deberá realizar la solicitud en el país de residencia en el momento en que acaezca el hecho causante. En caso de no residir en ninguno de los dos países sobre los que se va a solicitar la aplicación del convenio, se presentará la solicitud en el último país en el que se haya realizado actividad laboral.

En España todas las gestiones deberán realizarse en cualquier delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Voy a cobrar dos pensiones?

Cada país realizará dos cálculos, y por parte de cada uno de ellos se percibirá la opción que resulte más favorable para el trabajador:

  1. Pensión teniendo solo en cuenta los periodos cotizados en ese país.
  2. Pensión teniendo en cuenta el total de periodos cotizados en ambos países. En este caso el país consideraría cotizados los periodos del otro país también, pero abonaría pensión a prorrata según los años efectivamente cotizados bajo su legislación.

En el caso de algunos convenios, los firmados con Canadá, Marruecos, Chile, México, Estados Unidos, Venezuela y Filipinas, solo se realiza el segundo cálculo cuando no se acreditan las cotizaciones suficientes para acceder a la pensión nacional a través del primer cálculo.

¿Debo acreditar mis cotizaciones a través de alguna documentación?

La mayoría de los países, entre ellos España, guardan ficheros digitalizados sobre las cotizaciones de cada trabajador, por lo que no habría que aportar documentación más allá de la requerida en la solicitud de jubilación.

No suele ser necesario aportar documentación relativa a cotizaciones Sin embargo existen países que sí pueden solicitar documentación acreditativa. En este sentido es importante informarse antes de trasladarse a otro país y en caso de duda conservar información que pueda ser relevante.

¿Puedo computar años cotizados en un país con el que exista convenio bilateral para acceder a la jubilación anticipada?

Los años reconocidos a través de los convenios o reglamentos son computables a todos los efectos. Por tanto es posible acceder de este modo a la jubilación anticipada si se acreditan los demás requisitos.

¿Cómo puedo importar los años trabajados en el extranjero e incorporarlos a mi informe de vida laboral?

El informe de vida laboral solo recoge los años cotizados en los regímenes de la Seguridad Social. Hasta que no se acceda a la jubilación no es posible solicitar el cómputo de los años cotizados en el tercer país.

¿Y si las edades de jubilación son distintas en ambos países?

Se podrá acceder a la jubilación en cada uno de los países desde que se produzca el hecho causante, debiéndose respetar en todo caso la legislación correspondiente en cada uno de los países.  

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Comentarios

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Cristian 29 de diciembre de 2020 | 22:29
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, tengo 66años y eh cotizado en mi país de origen ecuador 30 años y en el cual estoy cobrando la pensión por el tiempo que trabaje, aquí en España solo tengo 11 años cotizados y no cumplo el requisito que son 15 años, No me gustaría perder esos años de cotizados. Puedo reclamar aquí en España ya jubilado en ecuador Se pueden computar ambas cotizaciones?? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 15:49

Estimado Cristian,

El tiempo cotizado en países extranjeros se tendrá en cuenta por la Seguridad Social en función del país y del convenio que tenga suscrito. Vd. deberá acudir e indicar expresamente esta circunstancia a la Seguridad Social en el momento de solicitar la pensión de jubilación para la aplicación del principio de la acumulación o totalización de los períodos de cotización.

Un cordial saludo. 

Guillermo 21 de diciembre de 2020 | 20:10
Cumplo este año 65 años, tengo aportado en argentina al rededor de 42 años en españa casi 19 años, me corresponde cobrar pensión de argentina y tambien de españa ?. o me pagarán una sola, me exigen tramitar la jubilación en españa ahora.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:11

Estimado Guillermo,

El tiempo cotizado en países extranjeros se tendrá en cuenta por la Seguridad Social en función del país y del convenio que tenga suscrito. Vd. deberá indicar expresamente esta circunstancia a la Seguridad Social en el momento de solicitar la pensión de jubilación en España para la aplicación del principio de la acumulación o totalización de los períodos de cotización. 

Un cordial saludo. 

Alicia Alcaraz 11 de diciembre de 2020 | 10:24
Hola buenos días, soy paraguaya de profesión docente, habiendo trabajado 19 años en mi país en el cual los doce tes se jubilan tras haber aportado 27 años. En España soy empleada de hogar aportando a la seguridad social durante 4 años. La pregunta existe la posibilidad de trasladar mi aporte a Paraguay para poder completar y acogerme a la jubilación Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:56

Estimada Alicia,

El tiempo cotizado en países extranjeros se tendrá en cuenta por la Seguridad Social en función del país y del convenio que tenga suscrito. Vd. deberá indicar expresamente esta circunstancia a la Seguridad Social en el momento de solicitar la pensión de jubilación para la aplicación del principio de la acumulación o totalización de los períodos de cotización.

Un cordial saludo. 

Horacio 10 de diciembre de 2020 | 23:04
Si inicio los trámites con el INSS para jubilarme por el convenio bilateral con argentina, y cobrar la jubilación me tarda dos años, puedo seguir cobrando el paro??
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:52

Estimado Horacio,

La pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social es incompatible con la prestación por desempleo cuando coincidan en un mismo beneficiario.

Un cordial saludo. 

Angel 10 de diciembre de 2020 | 11:05
Buenos dias, actualmente vivo en EspañaTengo 5 años cotizados en España y una jubilación en Uruguay que cobro hace unos 10 años. Puedo unificar el cobro en España.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:49

Estimado Angel,

El tiempo cotizado en países extranjeros se tendrá en cuenta por la Seguridad Social en función del país y del convenio que tenga suscrito. Vd. deberá indicar expresamente esta circunstancia a la Seguridad Social en el momento de solicitar la pensión de jubilación para la aplicación del principio de la acumulación o totalización de los períodos de cotización.

Un cordial saludo. 

Maria Del Carmen Ferrera Santos 09 de diciembre de 2020 | 17:59
Tengo 60 años, soy española y estoy pensionada hace 5 años en Venezuela. Puedo solicitar el reconocimiento de esa pensión a través del convenio bilateral con España? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:47

Estimada Maria,

El tiempo cotizado en países extranjeros se tendrá en cuenta por la Seguridad Social en función del país y del convenio que tenga suscrito. Vd. deberá indicar expresamente esta circunstancia a la Seguridad Social en el momento de solicitar la pensión de jubilación para la aplicación del principio de la acumulación o totalización de los períodos de cotización.

Un cordial saludo. 

Alina 04 de diciembre de 2020 | 00:08
Vivo en España, y quiero acogerme a la jubilación anticipada por convenio bilateral con Ecuador. En Ecuador tengo 17 años cotizados y en España 23 años, Una vez que me jubile puedo finar mi residencia en Ecuador. Muchas gracias por vuestra valiosa respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:14

Estimada Alina,

Vd. puede percibir una pensión contributiva y vivir fuera de España. Puede obtener toda la información detallada sobre los trámites para recibir la pensión en el caso de estar residiendo en el extranjero a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Daniella 04 de noviembre de 2020 | 07:06
Mi pregunta es mi papá es Chileno cotizo por más de 40 años en Chile , ahora vive en Canadá y a cotizado 10 años en Canadá , ya tiene 65 y se va a jubilar pero no entendemos nada sobre su jubilación se está jubilado en Canadá pero le están pidiendo información de Chile como un convenio que hay entre los dos países, la duda que el tiene es , si el perderá dinero que tiene en Chile ? Si alguien por favor me puede ayudar ya que no entendemos nada muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:26

Estimada Daniella,

El tiempo cotizado en países extranjeros se tendrá en cuenta a efectos de las pensiones solicitadas, en base a los convenios suscritos, en este caso por parte de Chile. En su caso, deberá consultar con el organismo gestor competente en Chile para que le informe de la normativa legal en cuanto al cómputo de cotizaciones en países extranjeros a efectos de la pensión de jubilación solicitada.

Un cordial saludo. 

GUSTAVO 11 de octubre de 2020 | 23:40
buendia ,mi pregunta es ,puedo jubilarme en argentina por convenio con españa,he trabajado 13 años en el primer pais y 4 en el segundo.lo minimo que pide españa son 15 años.cumplo 65 años ya.muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2020 | 17:28

Estimado Gustavo,

Entre Argetina y España existe Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social  por lo que las cotizaciones realizadas en ambos paises, le van a ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de una futura pensión de jubilación.

Un cordial saludo, 

Denis 10 de octubre de 2020 | 05:39
Existe algun convenio entre España y Bolivia en materia de seguridad social? Gracias ppr la atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2020 | 19:47

Estimado Denis,

Correcto. Entre España y Bolivia existe convenio bilateral en materia de Seguridad Social. 

 Un cordial saludo,