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Dudas frecuentes sobre las pensiones a través de convenios bilaterales

¿Cómo solicitar la jubilación? ¿Qué países pagarán mi pensión? Solventamos tus principales dudas respecto a los convenios internacionales

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Dudas frecuentes sobre las pensiones a través de convenios bilaterales

© komisar - www.shutterstock.com/es

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Una de las implicaciones de la creciente movilidad laboral internacional es que cada vez más trabajadores solicitan la aplicación de alguno de los convenios internacionales que en materia de pensiones mantiene la Seguridad Social española.

Si bien cada convenio tiene sus particularidades, vamos a dar respuesta a las principales cuestiones comunes que se plantean en este proceso.

¿Puedo solicitar la aplicación de alguno de los convenios?

Existen dos posibilidades:

  • Haber cotizado en cualquiera de los países pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) o Suiza en los que aplican los Reglamentos Comunitarios.
  • Haber cotizado en cualquiera de los países con los que España mantiene un convenio bilateral en materia de Seguridad Social. Estos países son: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

¿Existe algún requisito de cotización mínima?

Dependerá de las particularidades del convenio en cuestión, si bien de forma general se exigirá un periodo de cotización mínimo de un año para poder solicitar la aplicación del mismo.

¿Dónde debo solicitar la jubilación?

Solo será necesario realizar una solicitud de jubilación, pues las administraciones de los dos países implicados se encargarán de intercambiar la información pertinente respecto a los periodos de seguro cubiertos bajo cada una de las legislaciones.

Se deberá realizar la solicitud en el país de residencia en el momento en que acaezca el hecho causante. En caso de no residir en ninguno de los dos países sobre los que se va a solicitar la aplicación del convenio, se presentará la solicitud en el último país en el que se haya realizado actividad laboral.

En España todas las gestiones deberán realizarse en cualquier delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Voy a cobrar dos pensiones?

Cada país realizará dos cálculos, y por parte de cada uno de ellos se percibirá la opción que resulte más favorable para el trabajador:

  1. Pensión teniendo solo en cuenta los periodos cotizados en ese país.
  2. Pensión teniendo en cuenta el total de periodos cotizados en ambos países. En este caso el país consideraría cotizados los periodos del otro país también, pero abonaría pensión a prorrata según los años efectivamente cotizados bajo su legislación.

En el caso de algunos convenios, los firmados con Canadá, Marruecos, Chile, México, Estados Unidos, Venezuela y Filipinas, solo se realiza el segundo cálculo cuando no se acreditan las cotizaciones suficientes para acceder a la pensión nacional a través del primer cálculo.

¿Debo acreditar mis cotizaciones a través de alguna documentación?

La mayoría de los países, entre ellos España, guardan ficheros digitalizados sobre las cotizaciones de cada trabajador, por lo que no habría que aportar documentación más allá de la requerida en la solicitud de jubilación.

No suele ser necesario aportar documentación relativa a cotizaciones Sin embargo existen países que sí pueden solicitar documentación acreditativa. En este sentido es importante informarse antes de trasladarse a otro país y en caso de duda conservar información que pueda ser relevante.

¿Puedo computar años cotizados en un país con el que exista convenio bilateral para acceder a la jubilación anticipada?

Los años reconocidos a través de los convenios o reglamentos son computables a todos los efectos. Por tanto es posible acceder de este modo a la jubilación anticipada si se acreditan los demás requisitos.

¿Cómo puedo importar los años trabajados en el extranjero e incorporarlos a mi informe de vida laboral?

El informe de vida laboral solo recoge los años cotizados en los regímenes de la Seguridad Social. Hasta que no se acceda a la jubilación no es posible solicitar el cómputo de los años cotizados en el tercer país.

¿Y si las edades de jubilación son distintas en ambos países?

Se podrá acceder a la jubilación en cada uno de los países desde que se produzca el hecho causante, debiéndose respetar en todo caso la legislación correspondiente en cada uno de los países.  

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Comentarios

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Arturo 25 de junio de 2020 | 17:33
Estimados, Mi padre tiene 60 años y es español nacido en Chile, no tiene DNI, seguridad social, ni ninguno de los documentos, pues nunca ha ido a España. Tenemos el deseo como familia de que vaya a España a jubilar. ¿Es posible? Él ha cotizado 35 años en Chile aproximadamente. Por ende, me gustaría saber si debe trabajar en España antes de jubilar allí. ¿Cuáles son los procedimientos que debe seguir? Saludos cordiales, Arturo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2020 | 10:11

Estimado Arturo:

Si ha cotizado vd. en varios países, debe vd. solicitar la pensión en virtud de convenio bilateral de Seguridad Social, en el lugar de residencia o donde haya realizado su última actividad laboral. Cada Estado determina si reúne vd. los requisitos para tener derecho a pensión si se tienen en cuenta sólo los períodos cotizados en cada país, en cuyo caso, se le reconocería una pensión de jubilación en cada uno de esos países. También es posible sumar todos los periodos cotizados en todos los países, y que se le reconozca una única pensión, si ello es más favorable para vd. Puede vd. obtener una información más detallada contactando con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

Daysi Sanchez San Juan 19 de junio de 2020 | 13:25
Tengo 60 años y soy Venezolana Española. En Venezuela ya estoy jubilada. Que tendria que hacer en España. Como hago para pagar las cotizaciones requeridas en España?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 11:17

Estimada Daysi:

Para jubilarse formalmente en España y cobrar una pensión pública contributiva (es decir, derivada de las propias cotizaciones a la Seguridad Social y no de un régimen asistencial), los ciudadanos han de cumplir cuatro condiciones fundamentales: estar afiliados en la Seguridad Social, haber cumplido la edad mínima de jubilación (67 años en 2027, o 65 si se han cotizado 38 años y medio), haber cotizado al menos 15 años y encontrarse en situación de hecho causante de jubilación según los estándares legalmente establecidos.

 Un cordial saludo

GLORIA AMPARO RUBIO HERRERA 31 de mayo de 2020 | 15:45
Soy Gloria ,tengo 64 años, estoy trabajando actualmente y cotizando a la seguridad social en españa 9 años . Trabajè en Colombia 17 años .Mi pregunta es ¿puedo empezar a tramitar mi pensiòn por jubilacion en españa?, es de anotar que poseo la doble nacionalidad. Gracias por su colaboraciòn
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2020 | 17:12

Estimada Gloria:

Deberá solicitar la totalización de las cotizaciones realizadas en ambos países en un único periodo de cotización siempre que existe un convenio  entre ambos  paises.

Un cordial saludo 

CAVALLO VALDEZ, DANIEL DARIO 26 de mayo de 2020 | 17:45
Buenos días, cumplo 65 años el 2-10-20 y tengo 16 años cotizados en España y 10 en Argentina. Mi gestor me dice q jubile con una pensión no contributiva aquí y después tramite cuando cumpla los 66 la pensión en España, eso se puede hacer? Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de junio de 2020 | 16:46

Estimado Cavallo:

 

Para poder percibir una pensión no contributiva, ya sea por invalidez o por jubilación, existe un requisito básico, fundamental y general: carecer de ingresos suficientes. Para ampliar más información le recomendamos visite la página oficial http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/estoy-cobrando-el-paro-y/me-voy-a-jubilar?utm_source=hootsuite donde podrá ampliar los requisitos y gestiones a realizar.

Un cordial saludo 

leacir maría rigotti 15 de mayo de 2020 | 19:51
Soy Brasileña, y ahora trabajo en España. Voy a jubilarme por vejez pero las edades de jubilación de Brasil y España son distintas. Brasil alrededor de los 60/62 (mujer) y España alrededor de los 65. Entonces mis pregunta son: 1. ¿Podría jubilarme por vejez en Brasil cuando alcance los 60/62 años y seguir trabajando en España, hasta que alcance la edad de jubilarme aquí? 2. ¿y si puedo hacer eso, cuando alcance la edad de jubilarme aquí (65/67 años), voy a tener algún problema por ya estar jubilada en Brasil?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de mayo de 2020 | 08:48

Estimada Leacir:

 

Deberá solicitar la totalización de las cotizaciones realizadas en ambos países en un único periodo de cotización  o bien , valorar  si existe la compatibilidad de ambas prestaciones .Para ello, el organismo al que habrá de dirigirse dependerá de si se Ud. se encuadra en el "Régimen Solidario de prima media con prestación definida" o en el "Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad". A tal efecto, puede encontrar la información en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078

/32253/931/953

Un cordial saludo 

fernando muiñoz 09 de mayo de 2020 | 00:43
Estimados, Prejubilado en España por convenio, complementando cotizaciones (no económicas) de Argentina para completar los años de aporte exigidos ¿sería posible seguir trabajando en Argentina para mejorar el aporte económico que le corresponderá pagar en su momento , una vez haya cumplido con los requisitos propios para jubilación en ese país ?. O dicho de otra manera, puedo considerarme parcialmente jubilado, sí en España (prejubilado) y no en Argentina aún. Gracias ! PD: Hago la aclaración de "no economicas" ya que las citadas cotizaciones a efectos económicos, no se tienen en cuenta para establecer el monto de la jubilación, el cual queda afectado a la baja conforme la cantidad de aquellas.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2020 | 10:22

Estimado  Fernando:

En su caso deberá estar a las condiciones que especifica el propio acuerdo bilateral para saber si ambas prestaciones son compatibles.

Un cordial  saludo. 

Daniel Sanchez 27 de abril de 2020 | 06:42
Buenos dias tengo 30 años de aporte en argentina y 48 años de edad. En caso de mudarme a españa puedo llevar esos aportes y pasarlos a españa. Y ademas puedo aportar los años que me faltan alla por.mi cuenta aunque no tenga trabajo osea pagarlos yo para poder jubilarme en españa. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de abril de 2020 | 02:32

Estimado Daniel.

Efectivamente, el convenio bilateral España-Argentina en materia de Seguridad Social habilita dicha opción.

Igualmente, podría cotizar por Ud. mismo en España mediante la solicitud de suscripción de un "convenio especial" con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Un cordial saludo. 

Timur 23 de abril de 2020 | 20:17
Buenas tardes. Dispongo tanto de la nacionalidad rusa como de la española. Hasta el momento he trabajado únicamente en España, con la vida laboral vinculada a la nacionalidad española. Actualmente tengo una oferta de empleo en Rusia, cuyo contrato se haría con los datos de mi pasaporte ruso. Al volver a España, ¿se pueden totalizar las cotizaciones en Rusia con las que ya llevo en España? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 20:21

Estimado Timur.

 

Efectivamente, así es en tanto lo contempla el convenio bilateral en materia de Seguridad Social suscrito entre ambos países http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/1437.

Un cordial saludo.

Tamara 17 de abril de 2020 | 13:55
Buenas tardes. Soy una jubilada en Ucrania tengo 67 años y soy residente en España.Mi cotización en Ucrania es de 35 años y un año y 4 meses en España. Mi pregunta es , son requisitos aceptables para pedir una parte proporcional para jubilación en España según convenios bilaterales? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 21:57

Estimada Tamara.

Entendemos que, a priori, si ya ha utilizado las cotizaciones ucranianas para causar prestación en aquel país, no podrá totalizarlas con las españolas a efectos de causar una única prestación.

Un cordial saludo. 

LUIS MARIA 17 de abril de 2020 | 12:23
No me ha respondido a la pregunta, me ha contestado lo contrario a lo que quiero saber, le he dicho que no quiero jubilarme por mi país de origen, ¿España pone algún impedimento para darme la jubilación en éste caso? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 21:54

Estimado Luis María.

Tal y como le señálabamos correctamente, reiteramos que si no desea jubilarse en Argentina y sí en España, debe proceder a la totalización en España de los periodos de cotización realizados en ambos países en virtud de la habilitación que para ello realiza el convenio bilateral entre ambos países y, una vez realizado, solicitar aquí la correspondiente prestación.

Un cordial saludo.