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Dudas frecuentes sobre las pensiones a través de convenios bilaterales

¿Cómo solicitar la jubilación? ¿Qué países pagarán mi pensión? Solventamos tus principales dudas respecto a los convenios internacionales

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Dudas frecuentes sobre las pensiones a través de convenios bilaterales

© komisar - www.shutterstock.com/es

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Una de las implicaciones de la creciente movilidad laboral internacional es que cada vez más trabajadores solicitan la aplicación de alguno de los convenios internacionales que en materia de pensiones mantiene la Seguridad Social española.

Si bien cada convenio tiene sus particularidades, vamos a dar respuesta a las principales cuestiones comunes que se plantean en este proceso.

¿Puedo solicitar la aplicación de alguno de los convenios?

Existen dos posibilidades:

  • Haber cotizado en cualquiera de los países pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) o Suiza en los que aplican los Reglamentos Comunitarios.
  • Haber cotizado en cualquiera de los países con los que España mantiene un convenio bilateral en materia de Seguridad Social. Estos países son: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

¿Existe algún requisito de cotización mínima?

Dependerá de las particularidades del convenio en cuestión, si bien de forma general se exigirá un periodo de cotización mínimo de un año para poder solicitar la aplicación del mismo.

¿Dónde debo solicitar la jubilación?

Solo será necesario realizar una solicitud de jubilación, pues las administraciones de los dos países implicados se encargarán de intercambiar la información pertinente respecto a los periodos de seguro cubiertos bajo cada una de las legislaciones.

Se deberá realizar la solicitud en el país de residencia en el momento en que acaezca el hecho causante. En caso de no residir en ninguno de los dos países sobre los que se va a solicitar la aplicación del convenio, se presentará la solicitud en el último país en el que se haya realizado actividad laboral.

En España todas las gestiones deberán realizarse en cualquier delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Voy a cobrar dos pensiones?

Cada país realizará dos cálculos, y por parte de cada uno de ellos se percibirá la opción que resulte más favorable para el trabajador:

  1. Pensión teniendo solo en cuenta los periodos cotizados en ese país.
  2. Pensión teniendo en cuenta el total de periodos cotizados en ambos países. En este caso el país consideraría cotizados los periodos del otro país también, pero abonaría pensión a prorrata según los años efectivamente cotizados bajo su legislación.

En el caso de algunos convenios, los firmados con Canadá, Marruecos, Chile, México, Estados Unidos, Venezuela y Filipinas, solo se realiza el segundo cálculo cuando no se acreditan las cotizaciones suficientes para acceder a la pensión nacional a través del primer cálculo.

¿Debo acreditar mis cotizaciones a través de alguna documentación?

La mayoría de los países, entre ellos España, guardan ficheros digitalizados sobre las cotizaciones de cada trabajador, por lo que no habría que aportar documentación más allá de la requerida en la solicitud de jubilación.

No suele ser necesario aportar documentación relativa a cotizaciones Sin embargo existen países que sí pueden solicitar documentación acreditativa. En este sentido es importante informarse antes de trasladarse a otro país y en caso de duda conservar información que pueda ser relevante.

¿Puedo computar años cotizados en un país con el que exista convenio bilateral para acceder a la jubilación anticipada?

Los años reconocidos a través de los convenios o reglamentos son computables a todos los efectos. Por tanto es posible acceder de este modo a la jubilación anticipada si se acreditan los demás requisitos.

¿Cómo puedo importar los años trabajados en el extranjero e incorporarlos a mi informe de vida laboral?

El informe de vida laboral solo recoge los años cotizados en los regímenes de la Seguridad Social. Hasta que no se acceda a la jubilación no es posible solicitar el cómputo de los años cotizados en el tercer país.

¿Y si las edades de jubilación son distintas en ambos países?

Se podrá acceder a la jubilación en cada uno de los países desde que se produzca el hecho causante, debiéndose respetar en todo caso la legislación correspondiente en cada uno de los países.  

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Comentarios

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Eduardo 20 de febrero de 2020 | 14:47
Soy ecuatoriano tengo 14 años cotizados en ecuador y18 años en españa y mi edad es 59 años como puedo simular mijubilacion enecuador dado que actualmente allá se jubilan a los60 años de edad y mínimo 30deaportacion queue seriafeneficioso en este caso muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 13:47

Estimado Eduardo.

La aplicación de las reglas del ordenamiento jurídico ecuatoriano a su concreto, desgraciadamente, excede de nuestro ámbito de actuación.

 

No obstante, lo que sí que podemos señalarle es que habría cotizado los suficientes años para obtener una pensión de jubilación por el sistema español, la cual, además, en este caso puede disfrutase en el extranjero.

En ese sentido, si hubiera generado también derecho a una prestación en el sistema ecuatoriano, nuestro consejo es el comparar la cuantía que le supondría, eventualmente, recibir ambas pensiones con, por el contrario, la resultante fruto de proceder, a amparo del convenio bilateral, a la totalización de los periodos de cotización efectuados en ambos países a efectos de causar una única prestación en Ecuador pero en base a todas las cotizaciones realizadas dentro y fuera de ese país.

Un cordial saludo. 

Antonio 19 de febrero de 2020 | 03:34
Soy jubilado en Brasil cotizando 35 anos , he cotizado en Espanha 2 anos tengo 61 años. Tengo derecto a cobrar pension en espanha
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 03:50

Estimado Antonio.

Para ello, habrá de solicitar ante el inss la totalización de periodos de cotización entre España y Brasil en virtud de lo dispuesto en el Convenio Bilateral en materia de Seguridad Social existente entre ambos países: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/964.

Un cordial saludo. 

HORACIO Norberto 18 de febrero de 2020 | 21:34
Cumplo 65 años en dos meses, tengo 20 años cotizados en España y 14 en Argentina, puedo pedir la jubilación por separado o por convenio? cual conviene más?,si pido la de Argentina ya (por edad) puedo pedir más tarde la Española? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 01:56

Estimado Horario.

La respuesta en términos de conveniencia exigiría comparar las cuantías provenientes de la posible percepción de dos pensiones diferenciadas frente a una sóla en uno u otro sistema por la vía de la totalización de los periodos de cotización. Esta cuestión que excede de nuestro ámbito de actuación e, incluso, probablemente del INSS, de modo que si en éste no le resuelven la misma, le recomendamos que solicite asesoramiento legal especializado aportando la información necesaria para ello.

En relación a lo que comenta de la posible pensión española, recuerdo que no sólo ha de cotizar, al menos, 15 años al sistema, sino que, a su vez, al menos también 2 años de eso 15 deben de darse en los 15 años naturales previos a estar en disposición de solicitar la prestación.

Un cordial saludo. 

Felipe 18 de febrero de 2020 | 05:01
Hola buenos días, Tengo una pregunta, espero me puedan ayudar, intentaré ser breve. Soy español y en noviembre pasado cumplí los 65 años y 8 meses para la jubilación, y presenté en el INSS toda la documentación que me habían pedido para comprobar 7 años cotizados en México y los últimos 20 en España. En ese momento me informaron que el trámite tardaría unos días pues necesitaban enviar documentación a Mexico y que México autorizara el trámite. A día de hoy, después de 3 meses no tengo noticias, lo único que me dicen es que no han recibo respuesta de Mexico y que si quiero pida la contestación a Mexico, pero claro, entiendo el contacto debe ser directo entre las entidades.. la pregunta del millón ¿A estas alturas hay algo que yo pueda hacer para acelerar el trámite o cuánto suelen tardar las contestaciones de convenios bilaterales? Muchas gracias por su atención y tiempo. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 00:17

Estimado Felipe.

Desgraciadamente, no existe un plazo prefijado para la ejecución de estos trámites, dependiendo en buena medida de la complejidad del caso y del funcionamiento de las Administraciones en liza.

Un cordial saludo.

Nestor 13 de febrero de 2020 | 23:50
Buenos tardes. Resido en espana.Mi consulta es, tengo aportados 24 años en España y 10 años aportados en Argentina, al solicitar mi jubilación,, este año en curso 2020, los aportes realizados en Argentina, se suman a los años aportados en España y que trámites tengo que realizar. Muchas gracias. Tengo 65 años, y los 10meses obligatorios para jubilarme
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 14:09

Estimado Néstor.

Para que los periodos cotizados en Argentina computen a efectos de la prestación española, habrá de solicitar ante el INSS la totalización de los periodos de cotización realizados en ambos países.

Le recomendamos que lo haga con la mayor celeridad, pues suele ser un trámite que, en virtud del funcionamiento de las diferentes Administraciones, puede demorarse de manera importante.

Un cordial saludo. 

María Ángeles 12 de febrero de 2020 | 19:31
He trabajado 32 años en suiza y ahora llevo 10 años de autonoma,en España, en suiza me jubilo el año que viene con 64 años me puedo jubilar aquí y me quedaría algo en españa? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 01:08

Estimada María Ángeles.

 Los 10 años de cotización en España no son suficientes para acceder a una prestación contributiva en dicho país.

Sin embargo, siempre puede solicitar al organismo competente suizo la estimación del impacto que, sobre su pensión suiza, pudiera tener una eventual  totalización de los periodos de cotización entre ambos países.

Un cordial saludo. 

jose luis 11 de febrero de 2020 | 17:56
hola cumplo 65 años en junio, tengo 23 años en España como autonomo y 14 años reconosidos (reconocimiento de servicios) en Argentina. fui a la seuridad social y me dijeron que tengo que hacer convenio bilateral: Este tramite cuanto tarda?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 20:02

Estimado José Luis.

No hay un plazo prefijado ni una tendencia estricta al respecto, pues depende en buena medida de la celeridad del funcionamiento administrativo en el país del que se pretenden exportar las cotizaciones así como de la complejidad del supuesto según las características de cada trabajador concreto.

En ese sentido, le recomendamos, eso sí, que inicie dicho proceso a la máxima celeridad.

Un cordial saludo. 

Tania 06 de febrero de 2020 | 00:31
Hola: Tengo 11 años cotizados en Inglaterra y 31 en España. Cumplo 63 años en marzo y me gustaría saber si podría acceder a una jubilación anticipada voluntaria. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 18:05

Estimada Tania.

En virtud de la normativa comunitaria, habría de solicitar la totalización de los periodos de cotización realizados en ambos países a efectos de causar una única prestación en España.

En ese sentido cumpliría con los actuales requisitos en términos de carencia y edad legal ordinaria a partir de la que proceder al adelanto para que, efectivamente, su jubilación -por la vía de la modalidad anticipada voluntaria- pueda adelantarse hasta los 63 años.

Un cordial saludo. 

PEDRO 05 de febrero de 2020 | 13:54
Buenas tardes: Llevo cotizados 23 años en España y 12 en Andorra. Cumplo 61 años este mes de marzo y previsiblemente por una reestructuración saldré prox de la empresa. Me puedo jubilar a 63 años , teniendo en cuenta que me quedare en el paro y cuando cumpla los 63 habre cotizado en total 37 años. Computan los años cotizados de España y de Andorra conjuntamente??? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 11:13

Estimado Pedro.

 En primer lugar, ha de determinarse su edad legal de jubilación ordinaria en tanto es a partir de la misma que comienzan a computarse los años de adelanto por la vía de la jubilación anticipada. En ese sentido, Ud. cumpliría 65 años en 2026, año para que el que necesitaría acreditar haber cotizado al menos 38 años y 3 meses para no sufrir retrasos en dicha edad ordinaria. Al proyectar su posible periodo de cotización máximo, tal opción sería posible (pues acreditaria 37 años ya dos años antes). Por tanto, se tomarán los 65 años como referencia y, por ende, podrá reducir su edad de jubilación en 2 años (8 trimestres). Este primero paso tiene la relevencia de que, si de dicha proyección no se obtuviera este resultado, su edad ordinaria de jubilación serían los 66 años y 10 meses, lo que implicaría en torno a 7 trimestres más de adelanto y penalización.

En segundo lugar, para cumplir con ese periodo de cotización habrá de solicitar ante el INSS la totalización de las cotizaciones efectuadas en Andorra junto a las españolas en virtud de lo dispuesto en el convenio bilateral en materia de Seguridad Social suscrito entre ambos países (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/965).

Un cordial saludo. 

Jorge 29 de enero de 2020 | 21:49
Mi madre tiene doble nacionalidad , peruana e italiana pero se acaba de jubilar en Peru, y quiere venir a vivir a España , que trámites ha de hacer para tener acceso a la seguridad social?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 03:37

Estimado Jorge.

Sea cual sea la acción protectora del sistema español a la que desee acceder, deberá presentar su situación ante el INSS.

Un cordial saludo.