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Dudas frecuentes sobre los rescates de planes de pensiones

Cuándo rescatar, en qué modalidad rescatar, implicaciones fiscales… Resolvemos las principales dudas en el cobro de planes de pensiones

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Dudas frecuentes sobre los rescates de planes de pensiones

© alphaspirit - www.shutterstock.com/es

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El funcionamiento y la operativa de los planes de pensiones son bastante sencillos. Esta es una de las razones que los convierten en unos de los vehículos preferidos por los españoles para canalizar el ahorro para su jubilación.

Pese a ello, es normal que surjan en ocasiones dudas. En esta ocasión nos vamos a centrar en abordar las principales cuestiones que pueden surgir en el momento de solicitar el rescate de un plan de pensiones.

¿Acredito los requisitos para efectuar el rescate?

Dependiendo de la contingencia o situación especial de liquidez a la que vayas a acogerte, deberás acreditar una serie de requisitos:

  • Jubilación: Estar legalmente jubilado ante la Seguridad Social, bien sea a edad ordinaria, anticipadamente o con posterioridad por prolongación de la vida laboral.
  • Incapacidad laboral permanente reconocida en el Régimen correspondiente de Seguridad Social, que puede ser: total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, o gran invalidez.
  • Dependencia: Se deberán acreditar situaciones de dependencia severa o gran dependencia.
  • Fallecimiento: En este caso los derechos revertirán en los beneficiarios o herederos en el caso de fallecimiento del titular.
  • Enfermedad grave: Deberán acreditarse ciertas dolencias mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado.
  • Desempleo de larga duración: Deberás estar en situación legal de desempleo, permanecer inscrito como demandante de empleo, y haber agotado la prestación contributiva o no tener derecho a ella.
  • Rescate por antigüedad de las aportaciones: Este supuesto, que permite rescatar participaciones con al menos 10 años de antigüedad, no se podrá hacer efectivo hasta 1 de enero de 2025.
  • Rescate por COVID19: temporalmente, durante una serie de meses de 2020, existe otro supuesto excepcional de liquidez por una serie de causas derivadas de la crisis de COVID19 : trabajadores por cuenta ajena que hayan pasado a desempleo como consecuencia de ERTE, autonomos que hayan cesado de actividad o hayan sufrido una caida de ingresos de al menos un 75%, y empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.

¿De qué formas puedo percibir los derechos que rescato?

Existen cuatro modalidades:

  • En forma de capital: Un cobro único.
  • En forma de renta: Pueden ser temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones.
  • En forma mixta: Como combinación de las dos anteriores.
  • En forma flexible: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada.

¿El rescate tiene algún impacto fiscal?

El importe procedente del rescate de un plan de pensiones tiene la consideración de rendimientos del trabajo y estará sujeto a retención.

De forma transitoria, el importe que se perciba en forma de capital y que provenga de aportaciones anteriores a 31/12/2006 disfrutará de una exención fiscal del 40%.

Este régimen transitorio establece los siguientes plazos máximos para solicitar la reducción:

  • Para hechos causantes hasta el año 2010, el plazo máximo terminó en el ejercicio fiscal 2018.
  • Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, se dispondrá de 8 ejercicios fiscales.
  • Para contingencias acaecidas desde el año 2015, se dispondrá de 2 ejercicios fiscales.

¿Qué forma de rescate optimiza el impacto fiscal?

Es algo que depende de cada partícipe y que siempre se recomienda analizar individualmente. De forma genérica, el impacto fiscal de los rescates en forma de renta es más progresivo, dado que no eleva tan drásticamente la base imponible.

Un buen consejo a este respecto es rescatar en forma de capital aquel importe del que se vaya a necesitar disponer en el corto plazo y optar por las rentas periódicas para el resto del plan.

Los rescates en forma de capital suelen ser fiscalmente más costosos

 

Puedes estimar la forma de cobro que mejor se adapta a tus circunstancias en el simulador de cobro de planes de Mi Jubilación.

Tengo varios planes de pensiones: ¿Debo rescatarlos todos a la vez?

No hay ninguna obligación, pero sí es necesario tener en cuenta que si en más de un plan de pensiones se va a querer aplicar la reducción del 40%, los rescates de esos planes de pensiones deberán tener lugar a lo largo del mismo ejercicio fiscal.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

Para todas las contingencias, salvo en el caso de fallecimiento, el beneficiario es el participe. En el caso de fallecimiento del participe, puede ser beneficiario cualquier persona expresamente designada por el titular. En el caso de no existir tal designación, lo serán los herederos legales. La designación de beneficiarios podrá ser modificada en cualquier momento.

¿Existe alguna penalización al rescatar el plan de pensiones?

No, el plan de pensiones se podrá rescatar sin penalización siempre que se acrediten los requisitos. En caso de planes de pensiones garantizados, es importante tener en cuenta que si se rescatan antes del vencimiento de la garantía, ésta no aplicará, realizándose el rescate a valor de mercado del plan en fecha de reembolso.  

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Comentarios

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Adela 20 de noviembre de 2016 | 23:01
Buenas noches, mi pregunta es sobre si es posible rescatar un plan de pension teniendo en cuenta que tengo concedido el subsidio para mayores de 55 años hasta los 61 años, no tengo hijos a cargo ni recibo ingresos, salvo los intereses que me produce la indemnización por ERE, al rededor de 1500 euros al año. he leído que hay casos que así lo han hecho y han tenido que pleitear, me gustaría saber qué hay de cierto. Muchas gracias, un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2016 | 12:34

Estimada Adela,

bienvenida al foro.

Es posible rescatarlo, pero tenga en cuenta que el importe tendrá la consideración de rendimientos del trabajo y debería ser computado a efectos del límite de rentas. No obstante, una reciente sentencia del Supremo apuntaba a que solo debería declararse la plusvalía de las participaciones rescatadas, si la hubiera.

Le recomendamos que lo trate personalmente en el SEPE.

Un cordial saludo.

José Pedro Bastante González 15 de abril de 2016 | 23:17
Magnífico reportaje.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2016 | 11:21

Estimado José Pedro,

bienvenido al foro y gracias por su comentario.

Reciba un cordial saludo.