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Dudas más frecuentes de nuestros lectores en abril de 2018

Fiscalidad de planes de pensiones y aplicación del factor de sostenibilidad son algunos de los temas que más consultas han generado

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Dudas más frecuentes de nuestros lectores en abril de 2018

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El factor de sostenibilidad, ¿se aplicará sobre la base reguladora o sobre la pensión máxima? ¿Es posible seguir cobrando la pensión máxima tras la aplicación del factor?

Sí, será posible, dado que el factor de sostenibilidad se aplicará sobre la base reguladora. Se percibirá la cuantía máxima de pensión fijada por ley si tras la aplicación del factor la base reguladora iguala o excede la pensión máxima.

Es importante matizar que la propuesta de Presupuestos Generales del Estado presentada, y no aprobada aún, contempla retrasar la entrada en vigor del factor de sostenibilidad de 2019 a 2023.

¿En qué casos se puede seguir percibiendo la pensión de orfandad más allá de la edad de 25 años?

Superada esta edad, solo podrían percibir pensión de orfandad aquellos beneficiarios que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Se refiere a que no pueda trabajar por su discapacidad, que debe resultar análoga a la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

No se alude a que se posea de forma previa dicha incapacidad, sino a que la persona que padezca una determinada discapacidad acreditable, pase el reconocimiento médico ligado al trámite de la solicitud de la pensión de orfandad y en dicho reconocimiento se le otorgue esa incapacidad.

Estoy en desempleo por un ERE. ¿Puedo rescatar mi plan de pensiones por la situación de desempleo, al haber agotado el paro, posteriormente por la contingencia de jubilación, y aplicar la reducción del 40% en ambos casos?

Cuando concurre un supuesto excepcional de liquidez y una contingencia, el rescate se entiende realizado por la contingencia. En este caso, se produce esta concurrencia, siendo el supuesto excepcional de liquidez el desempleo y la contingencia la jubilación (la ley permite anticipar el rescate por jubilación a quienes se encuentren afectados por un ERE y siempre que esté recogido en las especificaciones del plan).

Por tanto, el primer rescate se entendería realizado por la contingencia de jubilación, no pudiéndose aplicar la reducción posteriormente en otro cobro por la misma contingencia.

Tengo la nacionalidad española peor he trabajado siempre en otro país. Me quiero jubilar y trasladarme a España. ¿Cómo puedo solicitar la pensión en España?

Los convenios internacionales funcionan bajo el principio del reconocimiento mutuo de los periodos de cotización. Sin embargo, exigen que se haya cotizado un mínimo de tiempo en cada país, generalmente un año. En caso de no haber cotizado en uno de los países, no sería posible la aplicación del convenio y las prestaciones serían exclusivamente abonadas por el país en el que se ha causado la pensión. Sí es habitual la posibilidad de percibir la pensión contributiva en otro país.

¿Se puede simultanear el cobro de la ayuda para mayores de 55 años con el abono de un convenio especial con la Seguridad Social?

Efectivamente. Existe el convenio especial para beneficiarios de la ayuda para mayores de 55 años. Dicha ayuda cotiza para la jubilación por la base mínima. El convenio con la Seguridad Social permitiría incrementar la base de cotización y sería a cargo del trabajador.

Soy un jubilado parcial a través de la ley actual. ¿Cuándo me jubile definitivamente aumentará la pensión que causé inicialmente?

Al acceder a la jubilación definitiva, y para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, se tomará, como período cotizado a tiempo completo, el período cotizado que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada, siempre que, en ese período, se hubiese simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo.

Respecto a la base reguladora, se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.  

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Comentarios

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Mª de los Angeles 10 de mayo de 2018 | 08:32
Hola buenos días, De nuevo, muchas gracias por su ayuda. De momento no hay ninguna aclaración más que necesite y si conozco en el futuro como realizan estos cálculos de revalorizaciones de pensiones en la SS(INSS) y que están en la frontera de un año con el siguiente y con 2 revalorizaciones 1 ya hecha y otra posible y pendiente, pues se lo haría conocer a Vds. para que pueda ser compartido en este blog para que sea un añadido más a sus informaciones, soporte y a la ayuda que nos dan a muchísimas personas que recurrimos a Vdes. para ello. De nuevo muchísimas gracias y reciba un cordial saludo. Mª de los Ángeles.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2018 | 11:28

Estimada Mª de los Ángeles,

gracias a usted por su participación en el foro y su amable aportación.

Reciba un cordial saludo.

Mº de los Angeles 09 de mayo de 2018 | 17:42
Hola de nuevo, En primer lugar, gracias por su prontitud en la respuesta ahora.. Solo me queda una duda: Entonces a las pensiones resueltas durante el transcurso del año 2018, ¿No tendrán revalorización alguna?. Se supone que han sido valoradas con el valor de la pensión máxima que hay hasta 31/12/2017 con 0,25%+ o sea, 2580,13€ ¿no?. Cuando este valor si se actualiza a 31/12/2017 ese nuevo valor de pensión máxima cambiaría ya que en 1/1/2018 hay 2580,13 y si se aplica la subida el 1/1/2018 con los porcentajes (+ 1,35%) que Vd. me indica de carácter retroactivo ,ese nuevo valor de pensión máxima cambiaría a 2614,96€ y sin embargo las resoluciones durante el año 2018 estarán hechas en base a 2580,13€ que es lo actual SIN revalorizaciones. ¿Habría que modificar lo concedido en la resolución y actualizarlo con ese valor? o En 2019, ¿Como se revalorizarían las que han ido concediendo durante el 2018?, ¿Con lo del 31/12/2017 pero a partir del 1/1/2019 o con lo que salga en 2018(¿Todavía no se sabe, no?) o con que tipo de revalorización? Gracias de nuevo y saludos cordiales. Mª de los Ángeles.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de mayo de 2018 | 17:50

Estimada Mª de los Ángeles,

entendemos que si se causa una pensión superior a la máxima y la pensión máxima se actualiza en virtud de lo aprobado en los PGE, esas pensiones que exdecieron la máxima se actualizarían al nuevo límite, dado que además el aumento sería retoactivo a 1 de enero.

En todo caso, no podemos afirmar cómo se va a realizar la actualización, si finalmente se aprueban los PGE presentados, puesto que no ha sido dado a conocer.

La revalorización de 2019 tampoco se sabe cómo se hará. Según la ley a día de hoy, a través del Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP), que probablemente volviera a arrojar una revalorización del 0,25%. Sin embargo, la propuesta pretende vincularla al IPC.

Informaremos cuando haya más detalles. 

Reciba un cordial saludo.

Mª de los Angeles 09 de mayo de 2018 | 15:25
Hola buenas tardes, Tengo una duda con respecto a las Jubilaciones y no se si es aquí donde debo realizar la consulta o es en otra parte del blog. Solicitud de pensión y se resuelve una pensión (abril 2018) en ese mismo mes, pero se esta diciendo en los medios de información que cuando se aprueben los PGE habrá una subida en las pensiones de un porcentaje determinado con carácter retroactivo. La pensión resuelta en Abril de 2018, ¿Tendrá revalorización según dicen para ese año 2018 , claro No desde enero ya que no existía pero si desde ese mes de abril de 2018 y por los meses que hayan pasado desde la resolución y la aprobación de la subida? Gracias anticipadas y saludos cordiales. Mª de los Ángeles
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de mayo de 2018 | 16:55

Estimada Mª de los Ángeles,

el 1,6% de revalorización de las pensiones anunciada en los PGE se refiere a pensiones existentes a 31/12/2017. Éstas se incrementaron un 0,25% y se pretende aplicar una revalorización adicional del 1,35%. Las pensiones causadas en 2018 se revalorizarán por primera vez en 2019.

Reciba un cordial saludo.