Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Durante la incapacidad temporal se cotiza para la jubilación?

La prestación y la forma de cotizar dependerá de la causa que haya originado la incapacidad (contingencias comunes o contingencias pforesionales)

Tiempo de lectura: 5 minutos

Compartir

Imprimir
¿Durante la incapacidad temporal se cotiza para la jubilación?

© Martin Brosy - www.unsplash.com

4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 59%
  • 4 20%
  • 3 2%
  • 2 2%
  • 1 18%

118 votos

79843 visualizaciones

La baja por enfermedad o accidente de un empleado es una situación que suele darse en todas las empresas. Se denomina Incapacidad Temporal (IT) a la situación que impide trabajar por un tiempo, como consecuencia de una enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral.

¿En qué consiste la IT y qué requisitos se requieren para su acceso?

Se distinguen dos situaciones en función de la causa que ha motivado la baja: si se debe a enfermedad común o accidente no laboral se habla de contingencias comunes y si la causa es por enfermedad profesional o accidente laboral se habla de contingencias profesionales. Cada situación se trata de forma distinta.

La prestación se inicia desde el momento de la baja médica. En los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional se produce desde el día siguiente a la baja médica.

Durante el tiempo que el trabajador se encuentra de baja por IT, el contrato de trabajo se suspende, y el trabajador tiene derecho a una prestación económica. Para tener derecho a la prestación, el trabajador debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o asimilado al alta.
  • Si la IT deriva de enfermedad común, debe tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores
  • Si la IT deriva de accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional no es necesario periodo previo de cotización.

¿Qué cotizaciones se tienen en cuenta para el cumplimiento del período de carencia de la pensión de jubilación?

Las cotizaciones reales computables para el periodo de carencia de 15 años para el acceso a la jubilación son:

  • Períodos de vacaciones anuales retribuidas, devengadas y no disfrutadas.
  • Períodos referidos a incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  • Cotizaciones efectuadas dentro del convenio especial con la Seguridad Social.
  • Cotizaciones correspondientes al período de Incapacidad temporal derivado de contingencias comunes, que subsista tras la extinción de la relación laboral involuntaria que, a su vez, origine una situación legal de desempleo con derecho a la prestación contributiva.

Por tanto, durante el periodo de incapacidad temporal si se cotiza para el acceso a la jubilación.

¿Cuánto dura la prestación y cuánto tiempo se cotiza?

La IT por baja médica es una situación limitada en el tiempo durante un máximo de 365 días, prorrogable expresamente por el INSS por otros 180 días más, es decir, una vez agotado el plazo máximo del año será el INSS el que decida si prorroga esa situación por más tiempo.

La empresa durante la situación de IT está obligada a pagar la prestación y a cotizar hasta el día 545 de la baja (365 días más 180 días).

Hay otra prorroga especial de otros 180 días, pero, en caso de que se reconozca esta segunda, ya no existe obligación de cotización.

¿Cuál es la cuantía de la prestación y cuál es el importe por el que se cotiza?

En caso de enfermedad común o accidente no laboral: La prestación por IT se calcula a partir de la base reguladora diaria, la cual se calcula dividiendo la base de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha de inicio de la IT, por el número de días a que dicha cotización se refiere.

Para calcular la cuantía concreta del subsidio diario, hay que tener en cuenta cuatro tramos

  • Los 3 primeros días: no corresponde subsidio, lo que supone que son a cargo del trabajador.
  • Del 4º al 15º día: corresponde un subsidio a cargo de la empresa o empresario empleador por la cuantía del 60% de la base reguladora.
  • Del 16º y hasta el 20º: corresponde un subsidio a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora) también del 60% de la base reguladora.
  • A partir del 21º: el subsidio se eleva al 75% de la base reguladora, siendo este subsidio también a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora).

En caso de accidente, la cuantía del subsidio diario es el resultado de aplicar el 75% a la base reguladora diaria desde el día siguiente al accidente. Esta prestación corre a cargo de la entidad gestora, mutua o empresa colaboradora. El día del accidente, se considera trabajado, por lo que la empresa lo abona íntegramente.

En este caso, la base reguladora diaria se calcula cogiendo la base de cotización del mes anterior y dividiéndola por los días cotizados en dicho mes, como en el caso de la enfermedad común o accidente no laboral, pero en este caso debe incluirse, si existe, la base de cotización por horas extraordinarias.

Igualmente, se debe revisar el Convenio Colectivo o los acuerdos reseñados en el contrato laboral, por si se ha establecido el derecho a percibir un complemento de dicho subsidio con cargo a la empresa.

Se cotiza igualmente por la misma base de cotización por la que se cotizó el mes anterior a la baja.  

Valoración del artículo

4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 59%
  • 4 20%
  • 3 2%
  • 2 2%
  • 1 18%

118 votos

79843 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Tomas Vicente 07 de diciembre de 2020 | 18:59
Hola buenas tardes. Estando de baja por IT la empresa me despide, y empiezo a cobrar de baja pero consumiendo el paro. ¿Este tiempo que estoy de baja y el restante del paro que me queda, cotiza a la S.SOCIAL y en que cuantia? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:34

Estimado Tomas,

Durante el período en el que vd se encuentre percibiendo la prestación por desempleo, tras causar baja en la empresa, las cotizaciones a la Seguridad Social  se efectúan a cargo Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La base de cotización a la Seguridad Social será la propia base reguladora de la prestación por desempleo, con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional.

 

Un cordial saludo. 

jose angel 02 de diciembre de 2020 | 08:12
Estuve de baja durante un año , antes de pasar el tribunal para una incapacidad laboral permanente. Cuando estaba de baja la empresa, rescindío el contrato, y estuve cobrando de la seguridad social durante ese año ,¿este tiempo se considera como cotizado.? En mi vida laboral no aparece como tiempo cotizado.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:55

Estimado Jose Angel,

Si vd. estuvo percibiendo la prestación por desempleo, tras causar baja en la empresa, las cotizaciones a la Seguridad Social durante ese período se efectúan a cargo Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Un cordial saludo. 

nicolas barakat 30 de noviembre de 2020 | 09:32
el caso que me interesa es despues de una baja laboral permanente ,llegado a la edad de jubilacion ,cual es la pension que se percibe?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:40

Estimado Nicolas,

Llegada la edad ordinaria de jubilación, vd. podrá optar entre seguir cobrando la pensión por incapacidad permanente o la pensión por jubilación, según sus intereses económicos. Le recomendamos que llegado el momento, solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión de jubilación, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Miguel 25 de abril de 2020 | 19:34
Buenos días, después de una ILT pase a Invalidez Provisional desde el 27/10/95 hasta el 22/10/1996 y al ser dado de alta me reincorpore al trabajo, pero este periodo de IP no aparece en el Informe de Vida Laboral, por lo que parece perdí un año de mi vida laboral, lo que me perjudica para mi jubilación, es eso correcto?, hay una forma de reclamar ese error de la S.S.? Saludos cordiales Miguel
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de abril de 2020 | 01:39

Estimado Miguel.

Le recomendamos que ponga en conocimiento de la TGSS dicha incidencia, pues sólo en ese de ésta puede resolverla.

 Un cordial saludo.

Maribel pons 07 de marzo de 2020 | 12:10
Hola no me explique bien la otra vez , enferme trabajando y al cojer la baja me despidieron y cobré los meses que me correspondian del paro y el resto supongo que seria del it que es donde entregaba los partes médicos, ahora quiero saber si esos meses de baja me cotizan para la jubilación, tengo 56 años y no tengo suficientes meses para el subsidio de 55 y no me sale en mi vida laboral dicha baja.Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 15:47

Estimada Maribel.

 

Efectivamente, los periodos de percepción de la prestación de incapacidad temporal cotizan a efectos de la jubilación.

 Un cordial saludo.

Maribel pons 03 de marzo de 2020 | 00:34
Porque no me sale una baja que tuve en la vida laboral??
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 14:36

Estimada Maribel.

Desde nuestra posición nos es imposible conocer la causa de ello.

No obstante, a efectos de solucionar tal vicisitud, habrá de ponerse en contacto con la TGSS para que la misma realice las gestiones oportunas para la integración (y cómputo) de dicho periodo en su Vida Laboral.

Un cordial saludo. 

Juan 09 de enero de 2020 | 17:29
En mayo hago 60 años, llevo 44 años cotizados sufrí un ERE en 2017 y he agotado la prestación. .antes de agotar la prestación estoy de IT por una operación de cadera realizada hace 10 años.. Mi pregunta es,,? Cual es la cantidad que cotizo en esta situación. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de febrero de 2020 | 16:42

Estimado Juan.

 

Durante el tiempo que dure su prestación por desempleo Ud. continúa cotizando, con la exclusión de contingencias profesionales, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Agotada la prestación, aunque se encuentre en IT percibiendo el correspondiente subsidio, queda extinguida la obligación de cotizar.

Si no hemos entendido mal, esta última es la situación en la que usted se encuentra, por lo que no está cotizando actualmente. Ello siempre que no tenga suscrito convenio especial con la Seguridad Social. 

Un cordial saludo. 

Ari 08 de diciembre de 2019 | 12:47
En mi caso cobro la incapacidad temporal por enfermedad comuna a través de la mutua de la empresa dónde trabajaba y hace 6 meses se finalizó el contrato. Tenía entendido que sólo cobraria durante el tiempo que me quedara prestación de desempleo. Es correcto? Qué cobraré despúes? Por otra parte, en el informe de vida laboral sale que no estoy cotizando desde que finalizó el contrato, es correcto? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 07:01

Estimada Ari.


En primer lugar, su derecho a la prestación contributiva por desempleo tendrá la duración que, en virtud del periodo cotizado, prevea la legislación, sin existir un límite predeterminado por el hecho de encontrarse en una situación de incapacidad. Una vez agotada la misma, y si cumple con los requisitos previstos, podrá acceder al subsidio asistencia por desempleo.


En segundo lugar, si está siendo perceptora de la prestacióncontributiva por desempleo, habrá de acudir al INSS o a la TGSS para verificar el por qué no está siendo ello reflejado en su informe de Vida Laboral.

Un cordial saludo.

Tarik 27 de noviembre de 2019 | 23:05
Hola buenas noches Mi caso es que soy viudo con dos niños pequeños a cargo con contrato Figo discontinuo jornada de 4 horas diarias en restaurante, a lo largo de la temporada estaba recibiendo la devolución anticipada de hacienda de 100€ de familia numerosa cada mes. Estoy de de baja médica desde finales de septiembre, mi contrato es inturmpido el día 30 de octubre por cierre por fin temporada. Ahora la mutua me paga por incapacidad temporal. Pero hacienda me suspende el pago de los 100€ por no seguir cotizando a partir del 30 de octubre me dicen. Gracias atentamente
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 09:59

Estimado Tarik.


Entendemos que su problema no proviene tanto de la perspectiva laboral como de la fiscal, de modo que, al tratarse de una duda tributaria, le recomendamos que la plantee directamente ante la AEAT pues, desgraciadamente, exceded de nuestro ámbito de actuación.

Un cordial saludo.

BRUNO 03 de noviembre de 2019 | 00:00
Buenas noches mi caso es el siguiente: yo tenia contrato temporal hasta el dia 20 de octubre de 2019 y el dia 1 de octubre tube acidente laboral por lo cual una baja por acidente laboral. me termino el contrato y sigo con la baja cobrando el 75% de la base reguladora del mes ultimo...mi¡e ha llegado carta de la mutua donde pone lo que cobrare por dia pero pone que esta prestacion no esta sujeta a cotizacion...sino esta sujeta a cotizacion en que situacion estoy yo¿? porque si me termino contrato y no cotizo tengo 15 dias para pedir el paro¿? pero si estoy de baja no puedo no entiendo a que viene esta carta ni como actuar¿?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2019 | 04:11

 Estimado Bruno.


Aunque haya finalizado su contrato mientras se encontraba en incapacidad temporal (IT), usted seguirá percibiendo el subsidio de IT hasta el alta médica. Cuando reciba el alta tendrá 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo.

Si la IT deriva de contingencias comunes, durante ese tiempo que usted continúa cobrando el subsidio el SEPE efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social, incluida la aportación de la empresa. Si deriva de contingencias profesionales, se extingue la obligación de cotizar. 

Un cordial saludo.