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Ejemplo práctico de cómo calcular la pensión de viudedad

La pensión de viudedad ascenderá a un porcentaje, entre el 52% y el 70%, de la base reguladora del causante

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Ejemplo práctico de cómo calcular la pensión de viudedad

© Nick Cooper - www.unsplash.com

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Para calcular la pensión de viudedad se parte de la base reguladora, que varía según el causante sea un pensionista o un trabajador en activo, a la que se aplica un porcentaje del 52%, 60% o 70%, a la que se suma el complemento por maternidad. Posteriormente se complementa en su caso con los topes mínimos.

La base reguladora

La base reguladora varía según el origen del fallecimiento del causante sea enfermedad común/ accidente no laboral o accidente de trabajo/enfermedad profesional.

En el caso de que el causante sea un pensionista

Se utilizará la misma base que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, revalorizada. Así, por ejemplo, si la base reguladora de la pensión es 1.565 y al pensionista se le aplica un 96% (dado que anticipó 2 trimestres su jubilación, por lo que se le aplicó un 2% de penalización por trimestre) y, por tanto, en el momento de su fallecimiento tenía una pensión de 1.502 euros, la base reguladora será 1.565 y no la cuantía de la pensión.

Si el causante es trabajador y fallece como consecuencia de una contingencia común (enfermedad común o un accidente no laboral)

Entonces la base de cotización se calcula dividiendo entre 28 la suma de las bases de cotización por contingencias comunes del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dichas bases se eligen por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

El pensionista tendrá que escoger entre todas las bases de cotización en los últimos 15 años. Pero, no podrán escogerlas de forma independiente, sino siempre en tramos de 24 meses seguidos. Dichas bases, en su caso, se revalorizarán.

Una vez sumadas las 24 bases de cotización más favorables se divide entre 28. Esta división se debe a que existen 12 bases de cotización por año, donde se incluyen prorrateadas las pagas extras y otros conceptos cobrados anualmente, mientras que los pagos en concepto de pensión son 14 (uno por mes más dos por pagas extras).

Si la muerte se originó por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Entonces se establece de acuerdo con los salarios reales percibidos, incluyendo las horas extras, en cómputo anual. En este caso, se incluyen todos los conceptos salariales que se han percibido durante el año, a los que se suman también las horas extras, que en las bases comunes de cotización no se incluyen. Una vez sumados se divide entre 12 para determinar el importe de la cuantía mensual de la pensión, que se percibe en 12 pagas.

El porcentaje aplicable a la base reguladora

a) El supuesto general: A la base reguladora, determinada según sea el causante pensionista o trabajador en activo, se le aplicará un 52 %, con independencia de la situación del causante al fallecer.

Por ejemplo, en el supuesto de que el causante fuese pensionista y tuviese una base reguladora de 1.565, a esta cuantía se le aplicaría un 52%, lo que daría un total de 813,8 euros mensuales.

b) El incremento por carga familiar: El porcentaje se incrementa hasta el 70 %, cuando el beneficiario tenga cargas familiares (hijos o acogidos menores de 26 años o discapacitados, siempre que convivan y sean dependientes) y, además, se acrediten otras condiciones tales como: que la pensión suponga, al menos, un 50% de los ingresos del beneficiario; que sus rendimientos anuales no sean superiores a la cantidad marcada para complementos por mínimos sumada a la pensión mínima; y que las rentas totales de toda la unidad familiar dividida por el número de miembros sea inferior al 75 % SMI. En el supuesto manejado, la pensión sería un 70% de 1565. Así, un total de 1095, 5 euros mensuales.

c) El incremento hasta el 60%: Por otro lado, desde 2019 se aplica un 60% a la base reguladora en siempre que la pensionista sea mayor de 65 años y no perciban ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia ni tampoco rendimientos o rentas que, en cómputo anual, superen el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

En este caso, la pensión sería de 939 euros mensuales.

Aplicación de los topes

La cuantía resultante se complementará con el complemento por mínimos, en los supuestos en que el importe de la pensión de viudedad no alcancen la cuantía establecida como pensión mínima, siempre y cuando los beneficiarios demuestren carencia de rentas.

El complemento es diferente según la edad y cargas familiares del beneficiario.  

Más Información: ¿Cómo puedo calcular mi pensión de viudedad? 

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Comentarios

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Maripino 30 de diciembre de 2020 | 04:53
Hola soy maripino tengo 44 años mi marido falleció con 54 años con una paga 430 por enfermedad no trabajo los 5 últimos años pero tenia acotizados 25 años tengo un hijo a cargo de 20 estudia quisiera saber q paga mínima me corresponde con hijos y sin complementos por hijos a cargos
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 15:52

Estimado Maripino,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de pensiones de la Seguridad Social, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Pilar 07 de diciembre de 2020 | 10:37
Tengo una pensión de viudedad calculada en su día con el 52%. Me acabo de jubilar al cumplir los 65 años con una pensión de 460€, puedo solicitar la revisión del valculoen la pensión de viudedad al 60% por mayor de 65años y no disponer de otros ingresos que los citados 460€ ? Muy agradecida por atender a mis preguntas.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:32

Estimada Pilar,

Se pueden beneficiar del incremento de la pensión de viudedad las personas con 65 o más años y que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones. La norma señala que no deben percibir otra pensión pública española o extranjera, ni ingresos por trabajo u otros rendimientos por encima del límite establecido.

Un cordial saludo. 

aurica 05 de diciembre de 2020 | 13:30
Hola ,Buenos dias, Soy viuda desde hace un mes,casados desde hace 40 anos, cobro un subsidio por desempleo LPD para majores de 55 años, mi marido tambien cobraba un subsidio por desempleo para majores de 55 años,en su Vida laboral pone Cotizados 15 años,8 meses y 18 dias con la fecha de 21 nov.2018. Como ha pasado un año desde que se calculo la vida laboral , se pude considerar casi 17 años de cotizacion.Tambien tengo que specificar que en la base reguladora pone 17,75 .Ha cotizado en regimen heneral. Me interesa como se calcula la pension de viuedad en mi caso .
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:23

Estimada Aurica,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Xabier 02 de diciembre de 2020 | 00:53
Mi madre se acaba de quedar viuda, Su esposo cobraba una pensión de incapacidad absoluta de gran invalidez de 2974€ en 14 pagas. Ahora mi madre que va a cobrar,un saludo y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:54

Estimado Xabier,

Según la legislación actual, son beneficiarios de la pensión de viudedad aquellas personas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio. Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Sonia guerrero León 03 de noviembre de 2020 | 12:29
Soy viuda de clases pasivas mi pensión es compartida y tengo un niño pequeño de 3 años..mi pensión es de 333 euros y me gustaría saber si tengo derecho a la mejora de la pensión de viudedad...muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 18:13

Estimada Sonia,

Vd. podrá solicitar que se incremente el porcentaje aplicable a la base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad en el supuesto de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Un cordial saludo! 

Carlos 15 de octubre de 2020 | 22:11
En un cálculo de pensión por viudedad además de la pensión inicial y el complemento por maternidad, que es las "revalorizaciones" y quisiera saber si se cobrará todos los meses.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:09

Estimado Carlos,

La revalorización de las pensiones son los incrementos anuales que de acuerdo al IPC u otros índices, decreta el Gobierno central en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Muchas gracias. 

maria jose 22 de julio de 2020 | 18:01
quiero saber que pension de viudedad le puede quedar a mi padre ya que mi madre tenia una base reguladora de 1160 al fallecer mi madre no sabes cual es la cuantia que puede quedarle a mi padre ya que el tiene una pension de jubilacion de 988 y mi padre es mayor de 65 años
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de agosto de 2020 | 17:13

Estimada María José,

 Desgraciadamente, los cálculos exceden, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

Un cordial saludo, 

Manuela 11 de mayo de 2020 | 15:53
Soy viuda y cobro pensión de viudedad con cargas familiares es decir el 70% este año me han concedido una subvención ayuda alquiler en Andalucía que declaran en hacienda mi pregunta es si eso cuenta como ingreso para seguir percibiendo el 70%
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2020 | 08:49

Estimada Manuela:

A los efectos de percibir el subsidio por desempleo se consideran rentas o ingresos computables los bienes, derechos o rendimientos de que disponga la persona desempleada y, en su caso, los miembros de su unidad familiar, derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.  Para Para la realización de un cálculo detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el SEPE  a través del teléfono  actualmente gratuito  900 81 24 00 o si lo prefiere en su página web https://www.sepe.es/HomeSepe/contacto/atencion-telefonica.html

Un cordial saludo 

beatriz 03 de abril de 2020 | 13:49
Mi padre falleció en un accidente in itinere, acababan de aprobarle la jubilación hacia un mes pero podía trabajar dos años mas, era autónomo, mi consulta es ¿como hay que solicitar la pensión de viudedad para mi madre, a través de la mutua o del INSS? y ¿que porcentaje cobraría mi madre? la pensión de mi padre iba a ser de 1200 euros, ella no tiene ingresos, muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2020 | 18:11

Estimada Beatriz.

 En primer lugar, lamentamos profundamente su pérdida.

 En cuanto a la solicitud de la pensión de viudedad, en el siguiente enlace posee toda la información sobre documentos que deben acompañar a la solicitud, presentación de la misma y formulario de necesaria cumplimentación: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28498.

 En cuanto a la cuantía a cobrar, será equivalente, como rega general, a la resultante de aplicar el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora. En este caso, al tratarse de un accidente de trabajo -siempre y cuando aún no hubiese causado baja- ésta se calculará según la siguiente regla: si el trabajador no hubiese completado un período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15 años anteriores al mes previo al del fallecimiento, la base reguladora será la más beneficiosa de entre 1) el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses (dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante -fallecimiento- de la pensión) o bien 2) la que resulte de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al del fallecimiento, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el fallecido.

Un cordial saludo.

Susana 08 de marzo de 2020 | 12:28
Hola de nuevo, reformulo la consulta porque parece que no la he planteado bien. Mi padre ha fallecido y llevaba 30 años jubilado y su pension era de unos 1.100 . Mi madre cobra una pensión de 648 eur. repartida entre un complemento a minimos de 372 y 274 de jubilacion, tiene 86 años y tres hijas. La consulta es saberunn poco como calculán la pension, es decir si el comlemento a minimos se lo quitan, si pueden cobrar las dos pensiones, si la pension de viudedad no llega al minimo ¿le pondrian tambien una complementaria? o por tener la pension de jubilacion no se la darian, como saber la base reguladora que tenia mi padre en el momento del su jubilación (hace 30 años) y su revalorización hasta ahora.. Es que si le quitan las complementarias de ambas pensiones, al final, me da que se va ha quedar igual que estaba. Os agradeceria mucho a ver si me podeis aclarar un poco todo esto. Un saludo y muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 16:45

Estimada Susana.

En cuanto al complemento a mínimos, el cobro de la pensión de viudedad no provoca la eliminación automática de aquél, sino que habrá de comprobarse si, una vez percibiendo ese nuevo ingreso, sigue cumpliendo con el requisito de carencia de rentas que habilita a la concesión del mismo.

Continuando, ambas prestaciones son compatibles, evaluándose la posible percepción del complemento a mínimos en los mismos términos.

 

En materia de base reguladora, puede encontrar la información en el siguiente enlace (dada la extensión de su régimen jurídico): http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28492#28624.

 Un cordial saludo.

17 de agosto de 2022

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