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Ejemplo práctico de cómo calcular la pensión de viudedad

La pensión de viudedad ascenderá a un porcentaje, entre el 52% y el 70%, de la base reguladora del causante

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Ejemplo práctico de cómo calcular la pensión de viudedad

© Nick Cooper - www.unsplash.com

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Para calcular la pensión de viudedad se parte de la base reguladora, que varía según el causante sea un pensionista o un trabajador en activo, a la que se aplica un porcentaje del 52%, 60% o 70%, a la que se suma el complemento por maternidad. Posteriormente se complementa en su caso con los topes mínimos.

La base reguladora

La base reguladora varía según el origen del fallecimiento del causante sea enfermedad común/ accidente no laboral o accidente de trabajo/enfermedad profesional.

En el caso de que el causante sea un pensionista

Se utilizará la misma base que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, revalorizada. Así, por ejemplo, si la base reguladora de la pensión es 1.565 y al pensionista se le aplica un 96% (dado que anticipó 2 trimestres su jubilación, por lo que se le aplicó un 2% de penalización por trimestre) y, por tanto, en el momento de su fallecimiento tenía una pensión de 1.502 euros, la base reguladora será 1.565 y no la cuantía de la pensión.

Si el causante es trabajador y fallece como consecuencia de una contingencia común (enfermedad común o un accidente no laboral)

Entonces la base de cotización se calcula dividiendo entre 28 la suma de las bases de cotización por contingencias comunes del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dichas bases se eligen por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

El pensionista tendrá que escoger entre todas las bases de cotización en los últimos 15 años. Pero, no podrán escogerlas de forma independiente, sino siempre en tramos de 24 meses seguidos. Dichas bases, en su caso, se revalorizarán.

Una vez sumadas las 24 bases de cotización más favorables se divide entre 28. Esta división se debe a que existen 12 bases de cotización por año, donde se incluyen prorrateadas las pagas extras y otros conceptos cobrados anualmente, mientras que los pagos en concepto de pensión son 14 (uno por mes más dos por pagas extras).

Si la muerte se originó por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Entonces se establece de acuerdo con los salarios reales percibidos, incluyendo las horas extras, en cómputo anual. En este caso, se incluyen todos los conceptos salariales que se han percibido durante el año, a los que se suman también las horas extras, que en las bases comunes de cotización no se incluyen. Una vez sumados se divide entre 12 para determinar el importe de la cuantía mensual de la pensión, que se percibe en 12 pagas.

El porcentaje aplicable a la base reguladora

a) El supuesto general: A la base reguladora, determinada según sea el causante pensionista o trabajador en activo, se le aplicará un 52 %, con independencia de la situación del causante al fallecer.

Por ejemplo, en el supuesto de que el causante fuese pensionista y tuviese una base reguladora de 1.565, a esta cuantía se le aplicaría un 52%, lo que daría un total de 813,8 euros mensuales.

b) El incremento por carga familiar: El porcentaje se incrementa hasta el 70 %, cuando el beneficiario tenga cargas familiares (hijos o acogidos menores de 26 años o discapacitados, siempre que convivan y sean dependientes) y, además, se acrediten otras condiciones tales como: que la pensión suponga, al menos, un 50% de los ingresos del beneficiario; que sus rendimientos anuales no sean superiores a la cantidad marcada para complementos por mínimos sumada a la pensión mínima; y que las rentas totales de toda la unidad familiar dividida por el número de miembros sea inferior al 75 % SMI. En el supuesto manejado, la pensión sería un 70% de 1565. Así, un total de 1095, 5 euros mensuales.

c) El incremento hasta el 60%: Por otro lado, desde 2019 se aplica un 60% a la base reguladora en siempre que la pensionista sea mayor de 65 años y no perciban ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia ni tampoco rendimientos o rentas que, en cómputo anual, superen el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

En este caso, la pensión sería de 939 euros mensuales.

Aplicación de los topes

La cuantía resultante se complementará con el complemento por mínimos, en los supuestos en que el importe de la pensión de viudedad no alcancen la cuantía establecida como pensión mínima, siempre y cuando los beneficiarios demuestren carencia de rentas.

El complemento es diferente según la edad y cargas familiares del beneficiario.  

Más Información: ¿Cómo puedo calcular mi pensión de viudedad? 

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Comentarios

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Susana 02 de marzo de 2020 | 23:21
Hola, mi padre a fallecido y quisiera saber cuanto le va a quedar de pension de viudedad a mi madre. Mi padre cobraba 1.115 de jubilacion y mi madre cobra 648, pero de este importe tiene una parte de complemento para llegar al minimo. No se si al cobrar la viudedad le quitaran este complemento y tampoco sé cual es la base reguladora que tendria mi padre. Ella tiene ahora 86 años y tiene tres hijas, por lo que creo que se le añadira un 10 % a la viudedad. La pregunta es si con estos datos me pueden decir aproximadamente cuanto le puede quedar en total, ella está muy preocupada porque piensa que no va a llegar a fin de mes. Un saludo y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 14:22

Estimada Susana.

 Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación.

 En ese sentido, le recomendamos que acuda al INSS, máxime habiendo en juego la permanencia de complementos como el que señala así como la posibilidad de sufrir incrementos en las cuantía prestacionales.


Un cordial saludo.

Martín 02 de marzo de 2020 | 14:09
Si me jubilo con una base reguladora para el cálculo de la pensión, esta base reguladora es de la misma cuantía para el cálculo de la pensión de viudedad en el caso de mi fallecimiento o a la pensión resultante tiene algún incremento. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 02:41

Estimado Martín.

La base reguladora que se aplicará para el cálculo de la pensión de viudedad dependerá de las características de la persona fallecida así como del fallecimiento: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28492#28624.

Un cordial saludo. 

Carlos 26 de febrero de 2020 | 00:38
Tras fallecer mi mujer con 51 años, he solicitado prestación viudedad y orfandad (tengo una hija de 12 años),mi mujer no ha trabajado en los últimos 15 años, pero ha trabajado/cotizado 14 años y medio, me reconocen las prestaciones añadiendo/teniendo en cuenta las pagas extra de los años cotizados, pero para calcular la bases de cotización, tienen en cuenta las cotizaciones de los últimos 24 meses, de los cuales 20 meses tienen base de cotización 0, entiendo que son los de las pagas extra, con lo cual la base resultante es muy baja, ¿porque no cogen de las pagas extra solo los meses necesarios hasta cumplir el requisito de los 15 años?, (es decir 6 meses), con lo cual la base de cotización subiría al tener menos meses con base 0, ¿no se pueden elegir los 24 meses (seguidos) a tener en cuenta?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2020 | 14:44

Estimado Carlos.

 

 De cara al cálculo de la cuantía de la cuantía de la pensión de viudedad, en caso fallecimiento debido a contingencias comunes, la base reguladora (a la que luego se le aplicará el porcentaje correspondiente) será, efectivamente, el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses.

Ahora bien, dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (fallecimiento) de la pensión.

Un cordial saludo. 

Manuel 11 de febrero de 2020 | 17:47
Tengo 50 años y discapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con un porcentaje del 65% y movilidad reducida. Cobro una pensión desde 2006 de 694€ por dicha discapacidad. Mi padre falleció en 2012, ¿tengo derecho a pensión de orfandad?. En caso de tener que elegir, ¿qué pensión recibiría, teniendo en cuenta que la pensión de viudedad que cobra mi madre es de 1800€?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2020 | 18:14

Estimado Manuel.

 

 En primer lugar, Ud, podría ser beneficiario de una prestación de orfandad en tanto que mayor de 21 años e incapacitado en grado de incapacidad permanente absoluta.

No obstante, en tal caso, los huérfanos con derecho a pensión de orfandad que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón de la misma incapacidad, deberán optar entre una y otra.

En cuanto a la cuantía concreta, desgraciadamente, el concreto cálculo de la misma -además de que exigiría de un volumen de información del que no disponemos- excede, lamentablemente, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, se le aplicarían las mismas reglas (20% de la base reguladora) que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de viudedad:  http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28492#28624. Nuestro consejo a tal efecto es que solicite ante el INSS dicho cálculo y, así, pueda decidir. 

Un cordial saludo. 

Celia 04 de febrero de 2020 | 13:18
Hola: Gracias lo primero por su gran labor, no he encontrado mejores profesionales ni pagando. GRACIAS Tengo 53 años,llevo casada 22 años con mi marido, quien antes estuvo casado 5 años con otra persona. Actualmente trabajo a tiempo parcial, cobrando 650 euros al mes. Cómo he de calcular mi pensión de viudedad si llegara el caso, y a la inversa, como calcular la de mi marido, que tiene actualmente 65 años y trabaja la jornada completa. Y ya, abusando de su amabilidad y conocimiento, cómo calcularla si mi marido se jubila, como seguramente hará, este año por jubilarse a la edad y cobrando la máxima. Gracias una vez más
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2020 | 17:28

Estimada Celia, en primer lugar, muchas gracias por sus tan amables palabras.

Como regla general, y aplicable a ambos casos, la pensión de viudedad equivaldrá al 52% de la base reguladora del causante.

No obstante, en relación a lo supuestos que plantea, dicha base reguladora a la que se aplica el mencionado porcentaje se calcula de manera diferente en función de la situación del causante. Concretamente, si éste estaba jubilado o si, estando en activo, el fallecimiento se debe a causas comunes, accidente no laboral, accidente laboral o pluriactividad: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28492#28624.

Un cordial saludo. 

Manuel 27 de enero de 2020 | 11:48
Soy Jubilado con una pensión de 2000€ Me divorcie en 2012 con una pensión compensatoria de 500€ mensuales este matrimonio duró 43 años. en 2013 contraje nuevo matrimonio y tenemos un hijo de 5 años. ¿que importe cobraría mi actual esposa ? Hay que tener en cuenta que mi esposa actual no tiene ingresos de ningun tipo.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 03:08

Estimado Manuel.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación.

Sin embargo, sí podemos señalarle las reglas aplicables al respecto, siendo la principal de ellas la de que, como regla general, tal pensión será equivalente al 52% de la base reguladora que se tuvo en cuenta para calcular su actual pensíon de jubilación (si bien en ciertos casos puede alcanzar hasta el 60% o el 70% de la misma: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28492).

Un cordial saludo. 

Tere Siurana Hervera 17 de enero de 2020 | 01:24
Estoy cobrando la pensión viudedad mínima para menores 60 años, a partir de esta edad la mínima sube, tengo derecho a cobrar la mínima para mayor 60 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2020 | 00:30

Estimada Tere.

La pensión mínima de viudedad para beneficiarios de una edad entre mayores de 60 y menores de 64 pasa a situarse, en 2020, en los 639,5 euros mensuales (8.953,0 anuales).

Un cordial saludo. 

Mari 25 de noviembre de 2019 | 01:01
Buenas, yo me hice pareja de hecho en el 99. En el 2006 me separé con orden de alejamiento incluida. En noviembre mi ex murió. Tuvimos dos hijos. A mí me pertenece pensión? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 14:43

Estimara Mari.


Para su caso particular se aplica la regla referida a que, en todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

Un cordial saludo.

Teodoros 20 de noviembre de 2019 | 11:38
Hola, estoy cobrando la ayuda de los 52 años, e cotizado 37años,la idea es jubilarme a los 61, pues vengo de un ere de extinción. La pregunta es un poco rebuscada,,,, si tengo un accidente , o enfermedad fatal, que pensión le quedaría a mi mujer. Estoy planteándome un convenio con la Ss, pero no me va bien la economía. En estos supuestos como se calcula la pensión de viudedad. Descartando el convenio, estaría el cálculo igual,, ya se que baja la base. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 14:34

Estimado Teodoro.



La regla general es que su mujer pasaría a cobrar una prestación mensual equivalente al 52% de su base reguladora.

En la hipótesis que Ud. plantea (fallecimiento de trabajador, en situación de alta o asimilada, debido a accidente no laboral) se aplica la regla más beneficiosa de entre las dos siguientes: 1) el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses; o 2) la que resulte de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al del fallecimiento.

Un cordial saludo.

Luis Murillo García 11 de noviembre de 2019 | 12:51
Tengo al pensión máxima, incrementada en un 8% por prolongación de la edad ordinaria de jubilación. Mi esposa percibiría la pensión del 52% sobre la basa de cotización tomada para el calculo de mi pensión, o se incrementaría con un 52% del complemento que yo percibo por prolongación laboral?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 15:04

stimado Luis.


A estos efectos, se posee cierto margen de disposición en cuando a la modulación del porcentaje del 52% de la base reguladora.


Concretamente, la normativa reglamentaria establece, primero, que ésta se calculara el cociente que resulte de dividir por veintiocho la suma de las bases de cotización del interesado durante un periodo ininterrumpido de veinticuatro meses; y, a su vez, en segundo lugar, que dicho periodo de veinticuatro meses será elegido por el interesado dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause el derecho a la pensión.

Un cordial saludo.

17 de agosto de 2022

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