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Ejemplo práctico de cómo calcular la pensión de viudedad

La pensión de viudedad ascenderá a un porcentaje, entre el 52% y el 70%, de la base reguladora del causante

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Ejemplo práctico de cómo calcular la pensión de viudedad

© Nick Cooper - www.unsplash.com

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Para calcular la pensión de viudedad se parte de la base reguladora, que varía según el causante sea un pensionista o un trabajador en activo, a la que se aplica un porcentaje del 52%, 60% o 70%, a la que se suma el complemento por maternidad. Posteriormente se complementa en su caso con los topes mínimos.

La base reguladora

La base reguladora varía según el origen del fallecimiento del causante sea enfermedad común/ accidente no laboral o accidente de trabajo/enfermedad profesional.

En el caso de que el causante sea un pensionista

Se utilizará la misma base que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, revalorizada. Así, por ejemplo, si la base reguladora de la pensión es 1.565 y al pensionista se le aplica un 96% (dado que anticipó 2 trimestres su jubilación, por lo que se le aplicó un 2% de penalización por trimestre) y, por tanto, en el momento de su fallecimiento tenía una pensión de 1.502 euros, la base reguladora será 1.565 y no la cuantía de la pensión.

Si el causante es trabajador y fallece como consecuencia de una contingencia común (enfermedad común o un accidente no laboral)

Entonces la base de cotización se calcula dividiendo entre 28 la suma de las bases de cotización por contingencias comunes del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dichas bases se eligen por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

El pensionista tendrá que escoger entre todas las bases de cotización en los últimos 15 años. Pero, no podrán escogerlas de forma independiente, sino siempre en tramos de 24 meses seguidos. Dichas bases, en su caso, se revalorizarán.

Una vez sumadas las 24 bases de cotización más favorables se divide entre 28. Esta división se debe a que existen 12 bases de cotización por año, donde se incluyen prorrateadas las pagas extras y otros conceptos cobrados anualmente, mientras que los pagos en concepto de pensión son 14 (uno por mes más dos por pagas extras).

Si la muerte se originó por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Entonces se establece de acuerdo con los salarios reales percibidos, incluyendo las horas extras, en cómputo anual. En este caso, se incluyen todos los conceptos salariales que se han percibido durante el año, a los que se suman también las horas extras, que en las bases comunes de cotización no se incluyen. Una vez sumados se divide entre 12 para determinar el importe de la cuantía mensual de la pensión, que se percibe en 12 pagas.

El porcentaje aplicable a la base reguladora

a) El supuesto general: A la base reguladora, determinada según sea el causante pensionista o trabajador en activo, se le aplicará un 52 %, con independencia de la situación del causante al fallecer.

Por ejemplo, en el supuesto de que el causante fuese pensionista y tuviese una base reguladora de 1.565, a esta cuantía se le aplicaría un 52%, lo que daría un total de 813,8 euros mensuales.

b) El incremento por carga familiar: El porcentaje se incrementa hasta el 70 %, cuando el beneficiario tenga cargas familiares (hijos o acogidos menores de 26 años o discapacitados, siempre que convivan y sean dependientes) y, además, se acrediten otras condiciones tales como: que la pensión suponga, al menos, un 50% de los ingresos del beneficiario; que sus rendimientos anuales no sean superiores a la cantidad marcada para complementos por mínimos sumada a la pensión mínima; y que las rentas totales de toda la unidad familiar dividida por el número de miembros sea inferior al 75 % SMI. En el supuesto manejado, la pensión sería un 70% de 1565. Así, un total de 1095, 5 euros mensuales.

c) El incremento hasta el 60%: Por otro lado, desde 2019 se aplica un 60% a la base reguladora en siempre que la pensionista sea mayor de 65 años y no perciban ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia ni tampoco rendimientos o rentas que, en cómputo anual, superen el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

En este caso, la pensión sería de 939 euros mensuales.

Aplicación de los topes

La cuantía resultante se complementará con el complemento por mínimos, en los supuestos en que el importe de la pensión de viudedad no alcancen la cuantía establecida como pensión mínima, siempre y cuando los beneficiarios demuestren carencia de rentas.

El complemento es diferente según la edad y cargas familiares del beneficiario.  

Más Información: ¿Cómo puedo calcular mi pensión de viudedad? 

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Comentarios

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M.luisa 16 de agosto de 2019 | 16:27
Buenas tardes mi pregunta es la siguiente:Tengo reconocido complemento maternidad de 97 euros.Esta sometido como la pensión a IRPF o se cobra tal cual.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2019 | 19:06

Estiamada María Luisa.

Toda la pensión está somentida a IRPF.

Un cordial saludo

luis fernandez tapia 07 de agosto de 2019 | 08:49
Buenos dias, vivo con mi mujer empadronados los dos desde hace 9 años en nuestra casa.a nombre de ella. hace 4 meses nos hemos casado ante notario.En el supuesto de que ella falleciese (tiene Metastasis en los huesos), tendria derecho a una pension de viudedad?? Gracias-
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de agosto de 2019 | 17:21

Estimado Luis.

Es preciso que, al menos, lleven un año casados.

Un cordial saludo 

Nieves 11 de julio de 2019 | 18:53
Buenas tardes, Mi madre tiene 80 años y ha tenido tres hijos, cobra el SOVI y una pensión de viudedad del 52% de 850 eur, desde 2008 por fallecimiento de mi padre. Padre. Podría acogerse a la nueva ley y aumentar el porcentaje de viudedad? o no le pertenecería por cobrar el SOVI?, en caso que le perteneciera sería con efecto retroactivo? Gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de julio de 2019 | 09:04

Estimada Nieves.

Si cobra una pensión del SOVI se le aplica una normativa especial.  En todo caso, si cobra una pensión, no tiene derecho a incremento de porcentaje

Un cordial saludo

Juan Carlos Pérez García 19 de junio de 2019 | 18:29
Sobre su contestación anterior: "tendría derecho al 50 % de la base, en el caso de que sean de clases pasivas. En todo caso, la suma no podría ser superior a la pensión máxima". Se refiere como pensión máxima la mía de 1501 euros. O sea que mi mujer no podría cobrar mas de esos 1501 euros sumada su pensión y lo que le corresponda de la mía? y yo no podría cobrar más de lo que cobro al ser mi pensión la de mayor cuantía? Perdón por la insistencia. un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2019 | 20:23

Estimado Juan Carlos.

Cada año se establece cuál es la pensión máxima para ese ejercicio.

La suma de la cuantía de su pensión más la viudedad que reciba nunca pondrá ser superior a esa pensión máxima que cada año se establece. 

Un cordial saludo

Juan Carlos Pérez García 19 de junio de 2019 | 10:02
Buenos días. Mi mujer y yo ambos somos pensionistas de la Administración. Ella cobra una pensión de 1217 euros mensuales netos. Y yo 1501 euros mensuales netos. En caso de fallecimiento de uno de los dos, a que pensión de viudedad tendría derecho el sobreviviente? Gracias. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2019 | 18:05

Estimado Juan Carlos.

tendría derecho al 50 % de la base, en el caso de que sean de clases pasivas. En todo caso, la suma no podría ser superior a la pensión máxima. 

Un cordial saludo

Rafael Martínez Oya 09 de junio de 2019 | 11:50
un matrimonio , pensionistas jubilados los dos por enfermedad, si uno fallece,el no fallecido, puede elegir la pensión del fallecido al ser mayor cuantia, ¿puede recibir algún porcentaje de pensión del fallecido.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 16:17

Estimado Rafael.

Lo que en su caso se podrá solicitar es la pensión de viudedad. 

Un cordial saludo

Antonia Moyano Oliveros 05 de junio de 2019 | 14:16
Les hago ésta pregunta, pues tengo una duda: estando separada de mi marido con testimonio del juez, cobro una paga compensatoria de 700 euros. En caso de muerte de mi marido, qué tanto por ciento me quedaría. No he vuelto a casarme, ya que sólo estoy separada y no divorciada. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 14:46

Estimada Antonia.

Si no existe otro cónyuge o pareja de hecho, un 52% de la base y en todo cado nunca más de 700 euros. 

Un cordial saludo

JUAN MILLAN GONZALEZ CANTALAPIEDRA 05 de mayo de 2019 | 14:11
Entiendo que respecto del complemento por maternidad existe una error. Según determina la Seguridad Social en su página, el complemento se calcula sobre la prestación de viudedad y no sobre la base.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2019 | 22:49

Estimado Juan,

Gracias por advertir el error, lo corregiremos. Es un lujo contar con participantes como usted en la web de BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

Martín 04 de mayo de 2019 | 18:50
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, yo me he jubilado en el año 2010 con una base reguladora, si fallezco en el año 2035 y la base reguladora es la misma de mi jubilación a la viuda le quedará una pensión reducida al no aplicarse ninguna revalorizacion. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2019 | 20:31

Estimado Martín,

Gracias por su confianza en BBVA Mi Jubilación, se emplea la base con la que se jubiló, no lo que cobra de pensión en el momento de su fallecimiento, pero esa base sí se le aplican las actualizaciones por inflación. De modo que en el caso que plantea su viuda recibiría el 52% (o el 60%) de la base de 2010 actualizada con los incrementos que hubiera hasta 2035. Salvo en el caso de que tuviera otras pensiones y excediera la máxima.

Un cordial saludo

Javier 23 de abril de 2019 | 17:15
Hola. Mi padre cobraba una pensión de 1800 € netos y mi madre de 700. La pensión de viudedad será de 1000 € más o menos. Al fallecer mi padre mi madre dejará de cobrar su pensión de jubilación? Gracias, un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2019 | 18:54

Estimado Javier,

La pensión de viudedad no impide cobrar otras pensiones, si esta fuera no contributiva si podría perder la última, y de igual manera los complementos a mínimos que no tendrían cabida al tener derecho a otra pensión, por contra ña pensión de viudedad no está limitada por renta.

Un cordial saludo

17 de agosto de 2022

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