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Ejemplo práctico de cómo calcular la pensión de viudedad

La pensión de viudedad ascenderá a un porcentaje, entre el 52% y el 70%, de la base reguladora del causante

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Ejemplo práctico de cómo calcular la pensión de viudedad

© Nick Cooper - www.unsplash.com

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Para calcular la pensión de viudedad se parte de la base reguladora, que varía según el causante sea un pensionista o un trabajador en activo, a la que se aplica un porcentaje del 52%, 60% o 70%, a la que se suma el complemento por maternidad. Posteriormente se complementa en su caso con los topes mínimos.

La base reguladora

La base reguladora varía según el origen del fallecimiento del causante sea enfermedad común/ accidente no laboral o accidente de trabajo/enfermedad profesional.

En el caso de que el causante sea un pensionista

Se utilizará la misma base que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, revalorizada. Así, por ejemplo, si la base reguladora de la pensión es 1.565 y al pensionista se le aplica un 96% (dado que anticipó 2 trimestres su jubilación, por lo que se le aplicó un 2% de penalización por trimestre) y, por tanto, en el momento de su fallecimiento tenía una pensión de 1.502 euros, la base reguladora será 1.565 y no la cuantía de la pensión.

Si el causante es trabajador y fallece como consecuencia de una contingencia común (enfermedad común o un accidente no laboral)

Entonces la base de cotización se calcula dividiendo entre 28 la suma de las bases de cotización por contingencias comunes del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dichas bases se eligen por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

El pensionista tendrá que escoger entre todas las bases de cotización en los últimos 15 años. Pero, no podrán escogerlas de forma independiente, sino siempre en tramos de 24 meses seguidos. Dichas bases, en su caso, se revalorizarán.

Una vez sumadas las 24 bases de cotización más favorables se divide entre 28. Esta división se debe a que existen 12 bases de cotización por año, donde se incluyen prorrateadas las pagas extras y otros conceptos cobrados anualmente, mientras que los pagos en concepto de pensión son 14 (uno por mes más dos por pagas extras).

Si la muerte se originó por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Entonces se establece de acuerdo con los salarios reales percibidos, incluyendo las horas extras, en cómputo anual. En este caso, se incluyen todos los conceptos salariales que se han percibido durante el año, a los que se suman también las horas extras, que en las bases comunes de cotización no se incluyen. Una vez sumados se divide entre 12 para determinar el importe de la cuantía mensual de la pensión, que se percibe en 12 pagas.

El porcentaje aplicable a la base reguladora

a) El supuesto general: A la base reguladora, determinada según sea el causante pensionista o trabajador en activo, se le aplicará un 52 %, con independencia de la situación del causante al fallecer.

Por ejemplo, en el supuesto de que el causante fuese pensionista y tuviese una base reguladora de 1.565, a esta cuantía se le aplicaría un 52%, lo que daría un total de 813,8 euros mensuales.

b) El incremento por carga familiar: El porcentaje se incrementa hasta el 70 %, cuando el beneficiario tenga cargas familiares (hijos o acogidos menores de 26 años o discapacitados, siempre que convivan y sean dependientes) y, además, se acrediten otras condiciones tales como: que la pensión suponga, al menos, un 50% de los ingresos del beneficiario; que sus rendimientos anuales no sean superiores a la cantidad marcada para complementos por mínimos sumada a la pensión mínima; y que las rentas totales de toda la unidad familiar dividida por el número de miembros sea inferior al 75 % SMI. En el supuesto manejado, la pensión sería un 70% de 1565. Así, un total de 1095, 5 euros mensuales.

c) El incremento hasta el 60%: Por otro lado, desde 2019 se aplica un 60% a la base reguladora en siempre que la pensionista sea mayor de 65 años y no perciban ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia ni tampoco rendimientos o rentas que, en cómputo anual, superen el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

En este caso, la pensión sería de 939 euros mensuales.

Aplicación de los topes

La cuantía resultante se complementará con el complemento por mínimos, en los supuestos en que el importe de la pensión de viudedad no alcancen la cuantía establecida como pensión mínima, siempre y cuando los beneficiarios demuestren carencia de rentas.

El complemento es diferente según la edad y cargas familiares del beneficiario.  

Más Información: ¿Cómo puedo calcular mi pensión de viudedad? 

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Comentarios

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JUAN JESUS GIL 01 de abril de 2019 | 10:00
Buenos dias. Mi pregunta es sobre si un trabajador fallece percibiendo el subsidio para mayores de 55 años, cumpliendo todos los requisitos para jubilacion excepto edad, ¿cual seria la base reguladora que sirve de calculo para el porcentaje del 52% de la pension de viudedad del conyuge?. Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 11:06

Estimado Juan Jesús:

Si el causante es trabajador y fallece como consecuencia de una contingencia común (enfermedad común o un accidente no laboral), el cónyuge puede elegir el periodo ininterrumpido de 24 meses que más le interese por bases de cotización dentro de los últimos 15 años anteriores a la fecha de fallecimiento.

Por tanto, es posible que Ud. tenga periodos con bases de cotización más altas que durante el tiempo en que Ud ha estado percibiendo el subsidio para mayores de 55 años. En cualquier caso, durante dicho periodo la cotización sería del 100% de la base mínima de cotización (1.050 euros en 2019).

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

 

José Martínez 20 de marzo de 2019 | 13:37
Buenos días, soy perceptor de una pensión de Clases Pasivas del Estado como acaecida en acto de servicio o como consecuencia del mismo en su cuantía máxima, desearía saber en caso de fallecimiento del titular, yo, cuanto le quedaría a la viuda, mi esposa. Muchas gracias, es una duda que tengo.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2019 | 13:45

Estimado José,

la cuantía de la pensión sería un porcentaje de la base reguladora que determinó su pensión. El porcentaje varíaría entre el 25% y el 29%, dependiendo de la situación personal y económica de su mujer. Se explica a continuación:

Clases Pasivas, viudedad

Reciba un cordial saludo.

Antonio Martinez Martinez 16 de marzo de 2019 | 10:24
Tengo mas de 43 años cotizados a la SS, tengo una minusvalía del 59% y con jubilación de la absoluta, y cobro lo máximo estipulado por la SS, y mi pregunta es: Teniendo mi mujer 66 años y yo 69, en caso de mi fallecimiento, ¿cuanto le quedaría a mi mujer de pensión de viudedad?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2019 | 20:26

Estimado Antonio,

no podemos determinar la cuantía. Sería un importe equivalente a entre el 52% y el 70% de la base reguladora que determinó su pensión de inapacidad, convenientemente actualizada.

Reciba un cordial saludo.

Esperanza 08 de febrero de 2019 | 20:04
El resultado del 52% de la base reguladora ¿se pagara la misma cantidad en 14 mensualidades o no?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2019 | 10:05

Estimada Esperanza,

sí, la pensión de viudedad se abona en 14 pagas anuales.

Reciba un cordial saludo.

Montserrat cánoves gil 18 de enero de 2019 | 07:52
Estuve casada 21 años con mi ex marido y su actual esposa lleva 12. Qué % de pensión de viudedad me corresponde?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2019 | 09:19

Estimada Montserrat,

usted solo podría acceder a pensión de viudedad si percibe de su ex marido una pensión compensatoria. La pensión de viudedad no podría exceder la cuantía de dicha pensión compensatoria.

El reparto de tiempos aproximado es 64% usted y 36% la actual esposa. No obstante, a esta última se le garantiza al menos el 40% de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

jose german betancor falcon 12 de enero de 2019 | 15:25
no me solucionan lo que les pregunto. Mi pregunta era. a cuanto cobrara una viuda de 8o años por fallecimiento de su esposo,, el cual es funcionario afuliado amuface y pensionista y, no recibe la viuda ningun otro ingreso. Ruego contestacion clara y
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2019 | 19:25

Estimado Jose Germán,

nuestra información es orientativa. No podemos dar respuestas vinculantes pues no disponemos de la información necesaria para ello. A este fin, debe dirigirse al organismo correspondiente.

La pensión de viudedad es del 50% de la base reguladora del causante y del 58% en determinados casos, cuando se tienen más de 65 años, no se percibe otra pensión y se acredita carencia de otras rentas.

Reciba un cordial saludo.

Jose manuel 25 de noviembre de 2018 | 18:25
Mi madre cobra una pnc, al quedar viuda y cobrar pension de viudedad podria cobrar tambien la de viudedad yo vivo conella y cobro una pension de IPA
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2018 | 00:32

Estimado José Manuel,

al cobrar la pensión de viudedad se extinguiría la PNC.

Reciba un cordial saludo.

Antonio Trotonda Quirós 01 de octubre de 2018 | 10:58
Como obtener un ejemplo prácito de la base reguladora de mi prnsión para la pensión de viudedad que le corresponda a mi esposa
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de octubre de 2018 | 11:12

Estimado Antonio,

la forma de cálculo de la base reguladora dependería de su situación laboral y de la causa de fallecimiento. Se expone con detalle a continuación:

Pensión de viudedad

Reciba un cordial saludo

Francisco Solano Ruiz Galán 27 de septiembre de 2018 | 18:35
Buenas tardes. Ejemplo: en bruto ganó al año 40.000 euros. Cuánto le quedaría a mi mujer si falleciera yo? Ella es autónomo y tenemos un hijo
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de septiembre de 2018 | 19:10

Estimado Francisco,

según lo que describe, a su mujer le correspondería el 52% de la base reguladora correspondiente. Le dejamos acceso a la legislación y a la fórmula de cálculo de la pensión, que dependerá de sus bases de cotización.

Pensión de viudedad

Reciba un cordial saludo.

javier 26 de agosto de 2018 | 12:55
El complemento por maternidad: El importe será: un 5% en el caso de tener dos hijos, un 10% con tres y del 15% en el caso de cuatro o más hijos. Esto es lo que pone en el apartado correspondiente, lo que no queda claro es que la mujer haya tenido x hijos y que convivan con ella o que simplemente haya tenido x hijos y ya no convivan con ella. Si fuera en el segundo supuesto (que tenga 8 hijos y no convivan con ella), ¿Se Ie aplicaría el complemento de maternidad del 15%? Gracias de antemano,
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de agosto de 2018 | 13:01

Estimado Javier,

no se valora la situación actual de los hijos. Solo los hijos que se hayan tenido o adoptado, con independencia de dónde residan o de si dependen de alguien. Habiendo sido madre de 8 hijos se aplicaría el 15%.

Reciba un cordial saludo.

17 de agosto de 2022

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