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El ABC de las pensiones 2ª parte

Javier Díaz-Giménez repasa las pensiones, sistemas y objetivos en este informe sobre jubilación.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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El ABC de las pensiones 2ª parte

© baranq - www.shutterstock.com/es

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  Informe: "El ABC de las pensiones 2ª parte"

Los sistemas de pensiones nacieron con un objetivo fundamental: evitar la pobreza entre las personas que eran demasiado mayores para trabajar. El sistema ideado por los asesores de Bismarck era un sistema de pensiones mixto y, como todos los sistemas posteriores, era un sistema complejo. Por su tipología, era esencialmente un sistema de reparto, aunque también pretendía constituir un fondo de activos, como hacen los sistemas capitalizados. Por su atribución de riesgos, fijaba las cuantías de las pensiones como hacen los sistemas de prestación definida, aunque dejaba abierta la posibilidad de modificar esas cuantías de las pensiones para ajustarlas a las de los recursos del sistema, como hacen los sistemas de aportación definida.

Por la relación entre las cotizaciones, los derechos pensionables y las pensiones era un sistema contributivo pero, como todos los sistemas de reparto, incorporaba también elementos de solidaridad intergeneracional entre los cotizantes y los pensionistas y de solidaridad intrageneracional de unos cotizantes con otros. Además, el sistema tenía múltiples requisitos que determinaban la eligibilidad de los trabajadores que tenían derecho a recibir una pensión.

Este informe tiene dos objetivos: primero, definir cuidadosamente todos los conceptos que están en cursiva en el párrafo anterior, para ayudarnos a entender mejor las complejidades de los sistemas de pensiones y todos sus detalles. Segundo, aplicar esos conceptos a las pensiones españolas, para valorar sus ventajas, sus limitaciones y los principios que deberían guiar sus reformas futuras que, nos guste o no, hoy parecen inevitables.

Te recomendamos leer en profundidad el informe "El ABC de las pensiones, segunda parte" PDF (0,7 Mb)

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manuel pedro 02 de junio de 2017 | 13:43
en la pension de viudedad por accidente de trabajo ´de la base reguladora se saca el 52 por ciento para porrotear las pagas extras la cantidad resultante se multiplica por 14 y se divide por 12 ?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de junio de 2017 | 00:59

Estimado Manuel Pedro,

bienvenido al foro.

Las pensiones derivadas de de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se satisfacen en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.

En este caso, el cálculo es distinto y la pensión resultante proviene de dividir por 12 mensualidades una serie de conceptos. Más información:

Pensión de viudedad

Reciba un cordial saludo.

Antonio del Moral 10 de junio de 2016 | 11:10
Tengo una duda que pocos saben solucionarme. Actualmente tengo 72 años y tengo un PLAN DE PENSIONES de unos 160.000 Euros que quiero pasar a un PPA. Dicho plan es para rescatar en caso de fallecimiento y poner de beneficiario a mi hijo (para que cobre una paga mensual durante unos 10 años). No voy aportar nada al PLAN, ni lo voy a rescatar, ya que tengo una buena posicion economica. He mirado en entidades de Seguros como Allianz, Generali y me dicen que no es posible por mi edad contratar ese tipo de PLAN. Tengo que indicar que no cobro otro tipo de PLAN DE PENSIONES, ni realizo aportacion alguna a ningun plan. Solo quiero dejar un dinero y que se garantize su interes para el dia que yo falte dejar a mi hijo con una buena base mensual y no se lo gaste de golpe.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de junio de 2016 | 10:42

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Efectivamente existe una limitación en términos de edad para realizar ese traspaso (70 años). Además, solo se permitiría el traspaso para cubrir la contingencia de jubilación, no la de fallecimiento.

Reciba un cordial saludo.

Angel Fernández 02 de junio de 2016 | 12:41
Desde el pasado septiembre 2012, estoy desempleado, pasando por el paro (primero), ayuda familar con hijo a cargo (segundo) y ahora por último ayuda de los 55 años, como puedo saber si es bueno un convenio especial con la S.S. , cual es su coste aproximado, entiendo que te obligan a jubiliarte a los 61 años. Gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de junio de 2016 | 12:54

Estimado Angel,

bienvenido al foro.

La jubilación no es forzosa en ningún caso. Si acredita los requisitos para jubilarse a los 61 años, la ayuda para mayores de 55 años se extinguirá, pero no tiene por qué jubilarse.

Actualmente cotiza para la jubilación por la base mínima a través de la ayuda para mayores de 55 años. Puede incrementar esa base a través de un convenio especial con la Seguridad Social. Esto reforzaría el cálculo de su futura pensión.

Para determinar el coste del convenio, debe aplicar al 94% de la base por la que cotice usted el tipo único de cotización, que es del 28,3%.

Así, a modo de ejemplo, en una base de 1.000 euros resultaría una cuota de 266,02 euros.

Le recomendamos que se informe personalmente en la TGSS.

Reciba un cordial saludo.

manuel 06 de mayo de 2016 | 16:35
dando las gracias por su atenta respuesta, quisiera puntualizar que.la pension por viudedas es por accidente de trabajo y que resulta es el 70% de la base reguladoraestipulada en su dia, y el otro 30% para las de orfandad. siendo asi despues de suprimidas las de orfandad ,continuaria con el 70% actual?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de mayo de 2016 | 16:44

Estimado Manuel,

la pensión no se vería incrementada. En ningún caso la pensión de viudedad puede exceder el 70% de la base reguladora.

Un cordial saludo.

manuel escudero 06 de mayo de 2016 | 13:54
queria saber, una persona esta cobrando una pension de viudedad y otras 2 por orfandad de las hijascuando se retiren las pensiones de orfandad la de viudedad sufre alguna modificacion? o sigue la actual?muchas gracias de antemano por atender mi consulta mi nombre es manuel
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de mayo de 2016 | 14:09

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

La cuantía de la pensión de viudedad no se vería modificada.

Reciba un cordial saludo.

juan felix 20 de abril de 2016 | 21:54
en la actualidad cobro una pension por invalidez total para la profesion habitual en regimen deautonomos desde hace 25 años , enla actualidad trabajo en el regimen general ,cotizando despues de la invalidez , unos 18 años con una base mas alta , me encuentro de baja bajo el control de l s. social , caso de reconocerme un agravamiento de mi enfermedad , tendre derecho a un nuevo calculo de una nueva pension o generare una nueva invalidez total para la nueva profesion que desarrollo en la actualidad o elnuevo calculo se hara conlas ultimas cotizaciones que generaran una nueva pension y la anulacionde la anterior y como y como de hara el calculo sera por el100 por 100 de labase , o del 75 por ciento de la misma base.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de abril de 2016 | 12:28

Estimado Juan.

Bienvenido al foro. 

No es posible compatibilizar dos pensiones de la misma naturaleza, excepto en el supuesto de cotización al mismo tiempo durante 15 años. 

Des esta forma, deberan revisarle su incapacidad y adaptarle la prestación a la nueva graduación (en su caso, pasará al 100%) y a las nuevas cotizaciones. 

Un cordial saludo

07 de enero de 2019

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