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El accidente in itinere, ¿qué se considera transporte idóneo?

El accidente de trabajo 'in itinere' es aquel que sufre el trabajador al ir o al volver al lugar de trabajo. Este accidente requiere que concurran una serie de requisitos, siendo uno de ellos el que el trabajador haya utilizado un medio normal de transporte. Te explicamos qué se entiende por un medio normal de transporte.

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El accidente in itinere, ¿qué se considera transporte idóneo?

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¿Qué se entiende por accidente de trabajo in itinere?

La Ley General de la Seguridad Social considera como accidente de trabajo el que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

Solamente puede calificarse como accidente de trabajo in itinere aquel que se produce porque el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo. En consecuencia, todo siniestro que no tenga esta causa no se calificará como accidente de trabajo in itinere.

Los elementos del accidente de trabajo in itinere

Se califica como accidente de trabajo in itinere, como se ha señalado anteriormente, el que se produce motivado por la obligación de acudir al trabajo.

De esta manera, el Tribunal Supremo viene reiterando que el concepto de accidente de trabajo in itinere se construye a partir de dos términos, el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador, y de la conexión entre ellos a través del trayecto.

Conforme a esta idea, los Tribunales de forma reiterada y constante exigen, para calificar un accidente de trabajo in itinere, la concurrencia de los siguientes elementos:

  • La finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo (elemento teleológico).
  • Que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento geográfico)
  • Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico). Es decir, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo.
  • Que el trayecto se realice con medio normal de transporte (elemento de idoneidad del medio).

¿Qué entienden los Tribunales por un medio normal o idóneo de transporte?

Los Tribunales han venido reiterando que el medio de transporte ha de ser idóneo. En los últimos años, algún Tribunal ha sostenido que este concepto es evolutivo, no debiéndose comprender únicamente los medios mecánicos de transporte (vehículo privado del trabajador o transportes públicos, como el tren, metro o autobús), sino que se ha de adaptar la interpretación de las normas a la realidad social y el tiempo en que vivimos.

De esta manera, se han considerado como medios idóneos de transporte la bicicleta, los patines y el monopatín también, ya que, como ha señalado alguna sentencia, los hábitos sociales están cambiando, y está tomando valor el uso de elementos de transporte no contaminantes, como la bicicleta u otros elementos de transporte que podríamos definir como novedosos en tal uso, entre los cuales claramente incluimos los patines y el monopatín.

En la medida en que dichos artefactos se utilicen estrictamente para el desplazamiento ningún perjuicio deben acarrear a priori, en la medida en que el desplazamiento será más breve y no necesariamente más peligroso.

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