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El adelanto de la edad de jubilación de los policías locales

Desde enero de 2019, resulta aplicable la normativa que permite un adelanto de la edad de jubilación de los policías locales. Reseñamos los aspectos esenciales para aplicar esta posibilidad.

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El adelanto de la edad de jubilación de los policías locales

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Desde el 2 de enero de 2019, está en vigor la regulación (Real Decreto 1449/2018) que establece la posibilidad de que los policías locales se jubilen anticipadamente sin que se le apliquen las reducciones de la cuantía de la pensión previstas con carácter general para la jubilación anticipada. Es decir, no se trata en sentido propio de una jubilación anticipada, sino de un adelanto de la edad ordinaria de jubilación que se justifica, como ocurre en otras profesiones (por ejemplo, bomberos o mineros), en las exigencias psicofísicas de los policías pueden resultar especialmente gravosas a partir de cierta edad.

En cuanto a los requisitos para poder acceder a este adelanto de la jubilación, resulta necesario tener 15 años cotizados como policía local. Y debe tenerse en cuenta que la aplicación de la reducción de la edad de jubilación no puede suponer, en ningún caso, acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a la edad ordinaria, que se puede elevar a 6 años si se acreditan 37 años de cotización efectiva como policía local. No obstante, se establece una transitoriedad hasta alcanzar estos 37 años: 35 años y 6 meses de cotización efectiva en 2019; 36 años de cotización efectiva en 2020, 2021 o 2022; 36 años y seis meses de cotización efectiva en 2023, 2024, 2025 o 2026; 37 años a partir de 2027.

La reducción de la edad ordinaria de jubilación será variable en cada caso y será igual a un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local un coeficiente del 0,20. El periodo de tiempo en que se vea reducida la edad de jubilación, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión.

Pongamos un ejemplo: policía local con 35 años de actividad como policía y cotizados como tal a la Seguridad Social, que está analizando la posibilidad de jubilarse en 2020. En este año, su edad ordinaria de jubilación sería 65 años y 10 meses, pero por aplicación de la normativa especial de los policías locales, podría aplicarse una reducción de 35x0,20, esto es, de 7 años. Sin embargo, esa misma normativa impide aplicarse la reducción entera de 7 años, aplicándose una reducción máxima de 5 años. Por tanto, en el año 2020 podría jubilarse si ha cumplido ya 60 años y 10 meses. Y esos 5 años de reducción se le computarán como cotizados a la hora de calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, por lo que sumados a los 35 que tenía, alcanzará el 100% de la base reguladora de la pensión. En 2020, esa base reguladora se establecerá a partir de una media de lo cotizado durante los últimos 23 años (y lo cotizado depende en esencia de las retribuciones percibidas).

 (*) Ángel Jurado Segovia, Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de las Islas Baleares

(**) Exención de responsabilidad por opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.

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Comentarios

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FRANCISCO SIURANETA VILALTA 23 de diciembre de 2020 | 16:52
Llevo cotizados más de 32 años como policía local en varios ayuntamientos. Entre ellos estuve 3 años en una Autoridad Portuaria. Cuando salgo de ahí, vuelvo a una policía local donde llevo 13 años cotizados como policía local. Ahora en la Seguridad Social me cuestionan la posibilidad de jubilarme a los 60 años por no tener un período de carencia de 15 años como policía local en los últimos años. ¿Puede ser eso cierto?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:22

Estimado Francisco,

Podrá acceder vd. a la pensión de jubilación si acredita los requisitos exigidos en cuanto a edad y cotizaciones acumuladas en el momento de la solicitud. Puede vd. acceder a toda la información detallada de las diferentes modalidades de jubilación contributiva a través de la Seguridad Social, en la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Francisco 15 de diciembre de 2020 | 00:15
Hola, llevo como policía local 35 años y cinco meses, cumplo 60 años en 10 meses. Me podría jubilar en 2021 con 36 años de policía (en 7 meses) o con 60 años (en 10 mese),.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:22

Estimado Francisco,

Para acceder a la pensión de jubilación ordinaria en 2021 con la edad de 65 años es necesario acreditar un período de cotización de 37 años y 3 meses. En el caso de acreditar un período inferior al referido, la edad exigida para acceder a la pensión es de 66 años. Puede consultar los requisitos de acceso a la jubilación a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Luis 21 de noviembre de 2020 | 16:24
Hola, Soy Luis y trabajo como PL desde el 1/1/1990, a día de hoy tengo cotizados un total de 34 años y 5 meses, y mi fecha de nacimiento es el 1/08/1962 en que fecha exacta me podré jubilar. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:45

Estimado Luis,

Para acceder a la pensión de jubilación en 2021 con la edad de 65 años es necesario acreditar un período de cotización de 37 años y 3 meses. En el caso de acreditar un período inferior al referido, la edad exigida para acceder a la pensión es de 66 años. Puede consultar los requisitos de acceso a la jubilación a través de la web http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28472.

Un cordial saludo. 

Luis 01 de agosto de 2020 | 20:39
Hola. Estoy cotizando como policía local desde el 10 de septiembre de 1990. Mi fecha de nacimiento es 10 de agosto de 1963 y mi edad ordinaria de jubilación es a los 65 años, 6 meses y 22 días: el 01 de marzo de 2029, según informe emitido por la Seguridad Social el 20 de febrero de 2020. ¿En qué fecha exacta podría jubilarme?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2020 | 07:43

Estimado Luis,

 Se reconoce pensión de jubilación con una edad inferior a la ordinaria a la Policía local al servicio de las entidades locales, siendo que ésta se reduce en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, sin que en ningún caso se pueda acceder a la  jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización. Para la realización de un cálculo detallado y gratuito de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo, 

DIONISIO 05 de junio de 2020 | 04:46
Hola estoy cotizando como policía local desde 01 de febrero de 1984 y una antiguedad reconocida desde el 1 de septiembre de 1983 por los 5 meses de mas que realice de mili voluntaria. cumplo los 59 años el 25 de noviembre de 2020. podría jubilarme con 59 años? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2020 | 18:32

Estimado Dionisio:

Para jubilarse anticipadamente como policia local en 2020,  es necesario haber cotizado  36 años de cotización efectiva como policía local. Má información en http://www.seg-

Un cordial saludo 

Jesús 21 de febrero de 2020 | 14:22
Llevo en este momento 32 años y 7 meses como policía local y en total 32 Y 10 meses, el 27 septiembre cumplo 60 años. Que fecha exacta podría jubilarme?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 19:52

Estimado Jesús.

Según el régimen especial de jubilación anticipada de los miembros de la Policía Municipal, éstos podrán adelantar su edad efectiva de jubilación respecto de la que fuera su edad ordinaria en 1 años por cada 5 efectivamente trabajados en el cuerpo.

Ello implicaría una posibilidad de adelanto, a priori, de 6 años. Sin embargo, una reducción de tal magnitud sólo sería posible en caso de que acreditara, al menos, 37 años de actividad efectiva y cotización en el cuerpo. Por tanto, su máximo adelanto será de 5 años.

 Ahora bien, como le señalábamos, ello lo será respecto de su edad ordinaria de jubilación, dato para el cual necesitaríamos saber su actual edad biológica.

Un cordial saludo. 

Luis Santos Bermejo García 18 de febrero de 2020 | 23:19
Buenas noches. Soy policía local desde febrero de 1988. Solo tengo cotizados mis años como policía y cumplo los 59 en mayo del 2024 habiendo nacido en 1965. Según mis cálculos me podría jubilar 2 meses después, cuando tuviera cotizados los 36 años y medio que me piden en el cuerpo, pero estoy hecho un mar de dudas. Podríais aclararme esto? Muchs gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2020 | 02:01

Estimado Luis.

En primer lugar, ha de partirse de determinar cuál sería su edad ordinaria de jubilación, pues es a partir de ella que se computa el posible adelanto vía jubilación anticipada.

Así, si en  2020, con 55 años, posee 32 años cotizados, y realizando una proyección a futuro de dicho periodo, alcanzaría el periodo de cotización necesario para no sufrir, a día de hoy, retrasos en su jubilación ordinaria, manteniéndose por tanto ésta en los 65 años.

Así, puesto que en el régimen que le es aplicable permite adelantar 1 por cada 5 años efectivamente trabajados la edad de acceso a la jubilación, en 2024, a los 59 años, podría, técnicamente, adelantar hasta 7 años su edad ordinaria de jubilación en tanto habría cotizado 36 años. Ahora bien, el periodo de adelanto máximo es de 6 años y tan sólo para los casos en que acreditase al menos 37 años de cotización.

Por tanto, habrá de acogerse a un periodo de adelanto máximo de 5 años y, por tanto, podría acceder a la jubilación anticipada a los 60 años.

Un cordial saludo. 

miguel caro vega 15 de enero de 2020 | 18:51
Me interesaría saber, tomando el ejemplo expuesto, y en atención a la LGSS si el computo de 60 a 65 años cuenta como vida laboral, dado que si alcanzase 38 años y 6 meses se jubilaría a los 65 años, que restándole 5 años por el RD, se quedaría en 60 años su edad de jubilación, es asi?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2020 | 18:33

Estimado Miguel.

El procedimiento al respecto es estimar, a modo de proyección, cuál sería la edad de jubilación actual del trabajador si éste continuara cotizando y, a partir de ella, aplicar el adelanto con el límite los 5 años como máximo.

Un cordial saludo.