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El agotamiento de la RAI como vía de acceso para el subsidio de mayores de 52 años

El Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia, ha establecido un importante cambio en la gestión del subsidio de mayores de 52 años.

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El agotamiento de la RAI como vía de acceso para el subsidio de mayores de 52 años

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Tras agotarse la Renta Activa de Inserción (RAI) ya no será necesario cotizar 90 días para acceder al subsidio, sino que se podrá solicitar directamente, siempre cumpliendo los requisitos de cotizaciones, edad y carencia de rentas.

 ¿Cuál son actualmente las causas de acceso al subsidio?

 Entre las causas de acceso al subsidio se encuentran:

  1. Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio, haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo, ser emigrante retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  2. Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses, haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  3. Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

¿Qué añade la sentencia a las situaciones de entrada al subsidio?

La norma reconoce el acceso a aquellos que estén percibiendo o tener derecho a percibir subsidio, haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.

En la sentencia mencionada se analiza el régimen jurídico de la RAI concluyendo que es una modalidad de acción protectora por desempleo, igual que la prestación contributiva o los denominados “subsidios ordinarios” (ayuda familiar, insuficiencia de cotización…).

Por lo tanto, como todas las otras ayudas, y aunque no tenga idéntica naturaleza que estas, la terminación del cobro de la RAI debe considerarse una vía de acceso válida para el subsidio de mayores de 52 años, al igual que el resto de esas prestaciones.

¿Cuál son las consecuencias de esta nueva sentencia?

Las consecuencias de la sentencia son muy importantes, dado que el SEPE ha denegado generalmente las solicitudes de acceso al subsidio de mayores de 52 años al faltar la vía de acceso, en el supuesto de agotamiento de la RAI como vía de acceso.

Si se impone esta teoría, se podrá acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años, cuando se agote la RAI, sin necesidad de acreditar 90 días de cotización al desempleo.

¿Qué ocurre si se cumplen todos los requisitos y se cumple una de las vías de acceso al subsidio, pero no se tiene 52 años?

Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.

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Comentarios

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Antonio 02 de noviembre de 2020 | 05:04
Buenos días.tengo 65 años cumplidos he cobrado una sola vez la Ray, ya no la puedo seguir cobrando por tener 65 ,puedo pedir el subsidio para mayores de 52 anos o la no contributiva , solo tengo 8 años cotizados en toda mi vida laboral
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 18:04

Estimado Antonio,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de subsidios, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

Cristina 20 de octubre de 2020 | 09:50
Hola ,tengo la nacionalidad española de origen rumano. Para cobrar el subsidio para mayores de 52 años se tienen en cuenta los años trabajados en Rumania?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:35

Estimada Cristina,

Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo. En su caso Rumanía es país miembro de la UE, por tanto, sí deberían tenerse en cuenta esas cotizaciones.

Muchas gracias. 

Ana 05 de agosto de 2020 | 18:17
Hace unos días hice un comentario sobre la RAI ,según vuestra contestación, este subsidio te da la oportunidad de solicitar el subsidio de los 52 años ,tengo 16años cotizados pero en los últimos 15 años no he cotizado nada ....aún así puedo solicitar el subsidio de los 52 años, cuando termine de cobrar la RAI ??
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2020 | 17:45

Estimada Ana,

 Para tener derecho al subsidio de mayores de 52 años es necesario cumplir con todos los requisitos exigidos para tener derecho a la jubilación excepto la edad. Uno de esos requisitos es acreditar una cotización de al menos 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral, dos de los cuales deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al hecho causante.Puede vd. solicitar más información en el teléfono de atención a la ciudadanía del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) 900 81 24 00 o a través de su página web https://sede.sepe.gob.es/contacte/contacteInternet.do

Un cordial saludo, 

Fernando 22 de julio de 2020 | 13:18
Hola, Hoy me aprobaron el subsidio como emigrante retornado solicitado desde abril de este año, última salida de España del 11/02/2008, llegada a España 23/03/2020, y última fecha de cotización en el régimen general del 02/01/2008 durante 18 años, tengo 58 años, el subsidio aprobado es el de 18 meses renovable cada seis meses, yo solicite la prestación mayor de 52 años, la pregunta es, ¿tengo derecho al subsidio de mayores 52? Estoy confundido con este tema pese a que fui explicito con mi edad al solicitar el subsidio, (la comunicación fue un desastre durante todo el proceso debido a la situación de alarma). Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2020 | 01:44

Estimado Fernando,

 Puede vd. consultar los requisitos de acceso al subsidio en el siguiente enlace de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.html

Un cordial saludo, 

Angel 10 de julio de 2020 | 20:51
Según esta jurisprudencia, ¿se puede alegar estar cobrando la RAI como acceso al subsidio para mayores de 52, o es necesario agotarla antes? Si es necesario agotarla, ¿hay que esperar un mes? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de agosto de 2020 | 16:27

Estimado Ángel,

 Le recomendamos realice vd. la consulta directamente en el Servicio Público de Empleo (SEPE) a través de su página web https://sede.sepe.gob.es/contacte/contacteInternet.do

Un cordial saludo, 

arturo 10 de julio de 2020 | 09:41
hola en mayo agote la primera RAI,solicite el subsidio mayores de 52 anos acogiendome a la sentencia del supremo que considera la RAI apta para acceder a dicho subsidio me ha llegado la carta denegandomelo,yo cumplo todos los demas requisitos de edad y cotizaciones a la ss como al paro tengo que hacer una reclamacion y posiblemente ir a los tribunales mi pregunta es ,saben algo por la experiencia de otras personas que esten en mi misma condicion,supongo que no sere el unico,saben algo de como se esta desarrollando este tema en los juzgados gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de agosto de 2020 | 16:22

Estimado Arturo,

Le recomendamos se asista vd. por un abogado especializado en derecho laboral y de Seguridad Social. Puede vd. solicitar asistencia gratuita en el Colegio de Abogados de su provincia de residencia.

 Un cordial saludo,

Ana 07 de julio de 2020 | 15:13
Tengo 60 años ,tengo cotizados 17 años ,con lo cual también cobre paro...en el año 2004 trabajé un mes cuando termine el contrato no me apunte al paro ,lo hice en el año 2013 ,desde entonces estoy apuntada ...he cobrado el SED y ahora he terminado de cobrar la 1 RAI ,he ido al sepe para pedir la ayuda de los 52 años y me dicen que necesito trabajar 90 días, que terminar de cobrar la RAI no me da derecho a solicitar el subsidio de los 52 años ..que puedo hacer ??
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2020 | 11:32

Estimada Ana:

Nos indican que no se exigirá el “requisito de los 90 días cotizados” a todas aquellas personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas, esto significa que si ha estado apuntada al paro pero, de forma ininterrumpida desde el cese en el trabajo o el agotamiento de la última prestación o subsidio, hasta el momento en que solicitan el subsidio de mayores de 52 años.

 Un cordial saludo

Manolo 03 de julio de 2020 | 22:54
Segunp me han dicho en la oficina del sepe la terminación del cobro de la rai no da vía de acceso a solicitar el subsidio mayores 42 años,tiene que venir de trabajar por cuenta ajena un mínimo de 90 dias.Y digo yo entonces no sirve de nada la sentencia del supremo,se la pasan por el forro.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2020 | 09:56

Estimado Manolo:

Entendemos  su situación  y  lo que nos indican  es que  no se exigirá el “requisito de los 90 días cotizados” a todas aquellas personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas, esto significa que si ha estado apuntada al paro pero, de forma ininterrumpida desde el cese en el trabajo o el agotamiento de la última prestación o subsidio, hasta el momento en que solicitan el subsidio de mayores de 52 años.  

En cualquier caso, para concretar su asunto por las particularidades que refiere le recomendamos  que solicite cita previa al  SEPE  ,a través del nuevo teléfono gratuito 900 81 24 00 .

Un cordial saludo

 

 

 

Pedro 30 de junio de 2020 | 13:40
Hola, tengo 55 años, en febrero de 2019,se me agotó la prestación por desempleo,estuve trabajando en el regimen general y en el agrario,total que el paro que cobré me lo dieron por el agricola,4 meses,antes de esto me quedaba por cobrar unos 3 meses del 2º periodo de la RAI,estoy en paro desde octubre del 2019, no tengo prestacion alguna, tengo cotizados unos 5 meses y medio despues de cobrar el paro,y me queda aun el tercer periodo de la RAI,tengo derecho a reanudar lo que me queda del 2º periodo de la RAI?,o tengo que ir directamente al 3er y ultimo periodo de la RAI,?,para poder solicitar el subsidio para mayores de 52 años?,tengo mas de 19 años cotizados ,
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2020 | 13:20

Estimado Pedro:

Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años son los siguientes: Tener cumplidos 52 años o más; Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo; Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; Acreditar que en la fecha de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación, es decir, haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 , y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

 Un cordial saludo

Jorge 22 de junio de 2020 | 17:54
El pasado 16/05 como no mi mujer no podía concertar cita previa en el sepe , hicimos a través de la página del sepe una Pre -solicitud Del subsidio para mayores de 52 años alegando que el mes anterior había terminado de cobrar la RAÍ , y alegando que tal como establece la sentencia del TS , y cumpliendo todos los requisitos que se solicitan para la solicitud del dicho subsidio , pedíamos tuvieran a bien aprobar la petición . Pues el día 25/07 vemos en la web que la pre-solicitud pasa de no aparecer como solicitud a aparecer como denegada. A lo que esperamos a recibir la carta , la cual envían certificada el día 17/06 denegando el subsidio según sus palabras por no permanecer ininterrumpidamente como demandante de empleo en la fecha que se cumplían todos los requisitos , sin hacer mención a todo lo expuesto. Además Desde un grupo del subsidio +52 no han hecho llegar unas instrucciones Para la aplicación Del Real decreto ley 8/2019 que están en la página del sepe en la que en la disposición Quarta El que no será obstáculo para mayores de 52 años con posterioridad a su entrada en vigor hubieran percibido la RAÍ . Según lo comentado no entendemos como el sepe no atiende a los comentarios en la que se hace la pre-solicitud y también quisiéramos saber si debemos hacer una reclamación previa alegando todo lo descrito. Gracias anticipadas por vuestra ayuda y colaboracion Saludos JordiF
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 09:43

Estimado Jorge:

Como bien dice, si no están conformes con la situación que nos refiere, puede  utilizar la reclamación previa  para ello.

Un cordial saludo.