Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

El agotamiento de la RAI como vía de acceso para el subsidio de mayores de 52 años

El Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia, ha establecido un importante cambio en la gestión del subsidio de mayores de 52 años.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
El agotamiento de la RAI como vía de acceso para el subsidio de mayores de 52 años

@dylanerichards - www.unsplash.com

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 66%
  • 4 13%
  • 3 9%
  • 2 1%
  • 1 11%

70 votos

54613 visualizaciones

Tras agotarse la Renta Activa de Inserción (RAI) ya no será necesario cotizar 90 días para acceder al subsidio, sino que se podrá solicitar directamente, siempre cumpliendo los requisitos de cotizaciones, edad y carencia de rentas.

 ¿Cuál son actualmente las causas de acceso al subsidio?

 Entre las causas de acceso al subsidio se encuentran:

  1. Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio, haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo, ser emigrante retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  2. Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses, haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  3. Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

¿Qué añade la sentencia a las situaciones de entrada al subsidio?

La norma reconoce el acceso a aquellos que estén percibiendo o tener derecho a percibir subsidio, haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.

En la sentencia mencionada se analiza el régimen jurídico de la RAI concluyendo que es una modalidad de acción protectora por desempleo, igual que la prestación contributiva o los denominados “subsidios ordinarios” (ayuda familiar, insuficiencia de cotización…).

Por lo tanto, como todas las otras ayudas, y aunque no tenga idéntica naturaleza que estas, la terminación del cobro de la RAI debe considerarse una vía de acceso válida para el subsidio de mayores de 52 años, al igual que el resto de esas prestaciones.

¿Cuál son las consecuencias de esta nueva sentencia?

Las consecuencias de la sentencia son muy importantes, dado que el SEPE ha denegado generalmente las solicitudes de acceso al subsidio de mayores de 52 años al faltar la vía de acceso, en el supuesto de agotamiento de la RAI como vía de acceso.

Si se impone esta teoría, se podrá acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años, cuando se agote la RAI, sin necesidad de acreditar 90 días de cotización al desempleo.

¿Qué ocurre si se cumplen todos los requisitos y se cumple una de las vías de acceso al subsidio, pero no se tiene 52 años?

Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.

Valoración del artículo

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 66%
  • 4 13%
  • 3 9%
  • 2 1%
  • 1 11%

70 votos

54613 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

MANUEL 18 de junio de 2020 | 09:44
Tengo 55 años:Termine de cobrar la 1ª Rai el 14 de mayo,pero como estan las oficinas del sepe cerradas no puedo ir a solicitar el subsidio de mayores de 52 años al cual creo que tengo derecho puesto que tengo cotizados 17 años y 3 meses,e intente hacerla a traves de la pagina web,pero resulta que me dice; Su situación en prestaciones no le permite solicitar la opción elegida.Y el ultimo pago que he recibido ya fue el dia 3 de Junio.La pregunta es ¿tengo un plazo para solicitarla,si es asi cuando terminaria el plazo?.Muchas Gracias de antemano por su atencion
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 10:29

Estimado Manuel:

 

Le facilitamos en nuevo teléfono gratuito del  SEPE  para que  haga cuanto antes la gestión. Tf 900 81 24 00 .También puede solicitar el subsidio de desempleo de mayores de 52 años a través de la sede electrónica del SEPE (https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/

gestorContenidos?page=sv00A),

Un cordial saludo 

Pablo 25 de mayo de 2020 | 23:32
Tengo 62 años y termino en 2 semanas mi 1ªRAI que me concedieron por tener paro en 1980. He cotizado 5 años al RG y 21 al RETA. Me dijeron que no tengo derecho a ningún subsidio por necesitar 6 años cotizados al RG y tengo 5. Hay algo que deba saber o solicitar? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de mayo de 2020 | 13:29

Estimado Pablo:

Esta semana se tiene previsto a aprobar una nueva ayuda, el Ingreso Mínimo Vital , de la que conoceremos el detalle.El gobierno ha indicado que se podrá comenzar a cobrar en junio, tras la aprobación de la solicitud por lo que habrá que estar atentos en el propio SEPE.

 Un cordial saludo

JUAN MANUEL PEREZ TOBOSO 06 de mayo de 2020 | 19:29
Buenas tardes, a mi me lo an denegado sistemáticamente, incluso con juicio el subsidio para personas mayores de 52 años, y según el tribunal supremo todas aquellas personas mayores de 52 años tienen derecho ha cobrar subsidio para personas mayores de 52 años, sin tener que cotizar los 90 dias, y llevo apuntado dese julio 2018,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 10:13

Buenos días   Juan Manuel:

Entendemos su malestar pero ¿nos podría concretar la pregunta  y así poder dar una respuesta más concreta ?

Un  cordial saludo

Andres 16 de abril de 2020 | 20:52
Hola,tengo cinco años cotizados,el 26 de julio cumplo 52 ,mas de un 33 por ciento de discapacidad y ya tengo la RAÍ agotada,tengo acceso a la prestación,muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 21:18

Estimado Andrés.

A tenor de los datos que nos facilita, no parecería haber problema al respecto (siempre y cuando al menos 2 de esos años hayan sido cotizados en los 15 últimos naturales y, en cualquier caso, durante al menos 6 se haya cotizado por la contingencia de desempleo).

Un cordial saludo.

olga 16 de abril de 2020 | 14:45
acabo de solicitar el subsidio después de agotar la 1ª RAI y la persona que me ha atendido me ha anticipado que la denegarán por no considerar la RAI como un subsidio , a pesar de la Sentencia, de la que le he hablado.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 20:38

Estimada Olga.

En tal caso, deberá interponer las reclamaciones administrativas previas al no seguir el SEPE el criterio del Tribunal Constitucional, y, en caso de ser resuelta negativamente en base al razonamiento que nos señala, iniciar la vía judicial.

Un cordial saludo. 

Ana 15 de abril de 2020 | 16:45
Hola ,estoy cobrando 1°RAI hasta agosto ,tengo 59 años ,17 años cotizados ,desde hace 15 años no trabajo, puedo acogerme a la ayuda de los 52 años ,cuando agote en agosto RAI ?? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 20:04

Estimada Ana.

Entendemos que, en virtud de la doctrina del Tribunal Supremo, la respuesta sería afirmativa.

Un cordial saludo. 

teresa 05 de abril de 2020 | 17:41
hola buenas tardes el 9 de junio tengo solicitar mi segundo rai puedo solicitarla antes seria un mes antes no tengo ingresos de ningun tipo soy una mujer divorciada y tampoco puedo salir a buscar trabajo
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2020 | 23:54

Estimada Teresa.

El privilegio de no esperar no haber sido beneficiario o beneficiaria de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, se da únicamente en los casos de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.

Un cordial saludo. 

adrian 05 de abril de 2020 | 17:38
hola buenas tardes ne despidieron en febrero me faltan nueve diaspara los seis meses cotizados dada la situacion en la que estamos que no puedo encontrar trabajo podria solicitar la ayuda de seis meses no tengo cargas familiares pero si facturas y poder comer muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2020 | 23:35

Estimado Adrián.

 Para ello, deberá cumplir con una serie de requisitos en términos de carencia de rentas. Dada la multiplicidad de subsidios que pudieran serle de utilidad, le adjuntamos el link oficial al esquema de los mismos: http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_9/contenidos/guia_9_20_2.htm.

Un cordial saludo. 

Montserrat 02 de abril de 2020 | 14:13
Hola tengo 54 años en febrero termine de cobrar el Rai el tercero no tengo trabajo tengo un hijo con minusválida del 45 x que ayuda me podría dar en el SEPE tienen todos mis datos estoy inscrita desdé el 2010 gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2020 | 08:11

Estimada Monteserrat.

La opción más beneficiosa, sería la de que, en caso de cumplir con ciertos requisitos en materia de carencia de rentas personales y de acumulación de periodo de cotización, solicitar el acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

Si ello no es posible, existen opciones tales como  el Plan Prepara, el Programa de Activación para el empleo (PAE) o ayudas autonómicas como la Renta Mínima de Inserción.

Un cordial saludo. 

aurelio jose 01 de abril de 2020 | 06:39
yo he termino de cobrar la rai y en septiembre cumplo los 52 puedo pedir la ayuda de los 52 año
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2020 | 06:34

Estimado Aurelio.

 La respuesta, en virtud de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, es afirmativa.

Un cordial saludo.