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El agotamiento de la RAI como vía de acceso para el subsidio de mayores de 52 años

El Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia, ha establecido un importante cambio en la gestión del subsidio de mayores de 52 años.

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El agotamiento de la RAI como vía de acceso para el subsidio de mayores de 52 años

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Tras agotarse la Renta Activa de Inserción (RAI) ya no será necesario cotizar 90 días para acceder al subsidio, sino que se podrá solicitar directamente, siempre cumpliendo los requisitos de cotizaciones, edad y carencia de rentas.

 ¿Cuál son actualmente las causas de acceso al subsidio?

 Entre las causas de acceso al subsidio se encuentran:

  1. Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio, haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo, ser emigrante retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  2. Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses, haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  3. Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

¿Qué añade la sentencia a las situaciones de entrada al subsidio?

La norma reconoce el acceso a aquellos que estén percibiendo o tener derecho a percibir subsidio, haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.

En la sentencia mencionada se analiza el régimen jurídico de la RAI concluyendo que es una modalidad de acción protectora por desempleo, igual que la prestación contributiva o los denominados “subsidios ordinarios” (ayuda familiar, insuficiencia de cotización…).

Por lo tanto, como todas las otras ayudas, y aunque no tenga idéntica naturaleza que estas, la terminación del cobro de la RAI debe considerarse una vía de acceso válida para el subsidio de mayores de 52 años, al igual que el resto de esas prestaciones.

¿Cuál son las consecuencias de esta nueva sentencia?

Las consecuencias de la sentencia son muy importantes, dado que el SEPE ha denegado generalmente las solicitudes de acceso al subsidio de mayores de 52 años al faltar la vía de acceso, en el supuesto de agotamiento de la RAI como vía de acceso.

Si se impone esta teoría, se podrá acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años, cuando se agote la RAI, sin necesidad de acreditar 90 días de cotización al desempleo.

¿Qué ocurre si se cumplen todos los requisitos y se cumple una de las vías de acceso al subsidio, pero no se tiene 52 años?

Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.

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Comentarios

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Maria Isabel Bernal López 19 de enero de 2020 | 00:20
Que requisitos se necesitan para acceder a la RAI,tengo cotizados 9 años como autónomo ,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2020 | 22:45

Estimada María Isabel.

En el siguiente enlace puede encontrar dichos requisitos (referidos esencialmente a la situación de desempleo, agotamiento de prestaciones, carencia de rentas, etc.): https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion

Un cordial saludo. 

David 10 de enero de 2020 | 15:08
Buenos días, Mi situación es la siguiente: Cumplo todos los requisitos para la obtención de la ayuda para mayores de 52 años. Pero tras haber agotado las 2 primeras RAI, encontré un trabajo en el que coticé tan sólo 5 días y me fui por BAJA VOLUNTARIA. Tras esa baja voluntaria, al ir a darme de alta de nuevo al paro, pregunté ( me quedaban 6 meses para solicitar la 3ª RAI), si podría solicitar esa 3ªRAI llegado el momento...me respondieron que el contador lo ponían a "0" desde el momento de la fecha de la baja y en consecuencia, debería esperarme 1 año a partir de la fecha para solicitarla. Al cabo del año, la solicité, me la concedieron y la agoté hace ya 10 meses. Dicho esto, el mes que viene, he de ir a solicitar la ayuda de mayores de 52 años...mi pregunta es si tras esa baja voluntaria, después de la cual, me han concedido la 3ªRAI, no me pondrán pegas por ello?..¿me la denegarán por la baja?, ¿ la RAI se sabe si ya está considerada como vía de acceso a este subsidio para mayores de 52 años?... Muchas gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 04:06

Estimado David.

Entendemos, precisamente en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se cita en el artículo, que no debería de tener problemas -siempre que cumpla con el resto de requisitos necesarios para acceder a este subsidio- para acceder desde la RAI a dicho subsidio.

Un cordial saludo. 

Manuel 09 de enero de 2020 | 04:40
Muchas Gracias por su aclaración. Y una última pregunta?para solicitar el subsidio de mayores 52 años ¿tengo que dejar pasar un mes desde el último cobro? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 03:35

Estimado Manuel.

A priori, aunque el acceso a este subsidio exige estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo, entendemos, a nuestro juicio, que ello debería entenderse cumplido ya mediante la propia inscripción como beneficiario de la RAI.

Un cordial saludo. 

Juan 07 de enero de 2020 | 19:28
Estimado. Sr. Gracias por su respuesta la cual no entendía, le escribo completamente la carta. : Usted ha figurado en situacion de alta de la Seguridad Social durante un total de 15 años 0 meses y y 2 días. Durante los dias indicados Vd. ha estado de forma simultanea en dos o mas empresas del mismo Regimen de la S/S o en dos o mas regimenes distintos del citdo sistema - pluriactividad - durante un total de 164 dias por lo que el total de dias efectivamente computables para las prestaciones economicas del sistema e la S/S es de 14 años 6 meses 20 dias. Mi pregunta es que si los he cotizados, porque no me ponen los 15 años y asi poder aceder a la ayuda de 52 años. Se puede pagar a la S/S directamente para aceder a esa paga. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2020 | 21:21

Estimado Juan.

Efectivamente, puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social a efecto de colmar ese periodo que resta para cumplir dicho requisito. El plazo para ello es de un año desde la concurrencia de las diferentes situaciones que habilitan a su firma (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10554/4211#4213).

 

Un cordial saludo. 

MANUEL 07 de enero de 2020 | 09:09
¿Entonces los años cotizados en el convenio especial no se tienen en cuenta?,es que en la pagina de "Tu Seguridad Social",donde se puede simular la jubilacion me pone como años cotizados a efecto de prestaciones 16 años y 11 meses. Muchas Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2020 | 20:35

Estimado Manuel.

Si fruto de las cotizaciones realizadas mediante convenio especial supera los 15 años de cotización, cumpliría el requisito de carencia genérica para acceder al subsidio. La principal función de estos convenios es, precisamente, evitar vacíos en los periodos de carencia.

Un cordial saludo. 

Manuel 06 de enero de 2020 | 20:58
Tengo 55 años estoy cobrando el primer año de la rai que termino en mayo de 2020,tengo cotizados por cuenta ajena 11 años y 5 años en convenio especial,tendría derecho al subsidio mayores 52 años? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2020 | 20:33

Estimado Manuel.

 El cambio en la doctrina del Tribunal Supremo permite que se pueda acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años, cuando se agote la RAI sin necesidad de acreditar 90 días de cotización al desempleo. Sin embargo, ello presupone cumplir con el resto de requisitos en términos de periodo de carencia necesarios para acceder a este subsidio y, entre ellos, el principal es el de haber cotizado, al menos, 15 años al conjunto del sistema.

En consecuencia, desgraciadamente, no podrá acceder aún a esta prestación especial.

Un cordial saludo. 

Juan 02 de enero de 2020 | 13:32
Acabo de terminar mi tercer Rai, estoy cobrando 499 euros mes con complemento, No llego al limite, Tengo cotizado 15 años y 2 dias, pero en la vida laboral, dicen que me restan 166 dias por haber traabajado en dos o mas empresas. Tengo derecho con esos 15 años y 2 días y es compatible con la pension de incapacidad total, (ya que son ingresos de cualquier naturaleza) Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2020 | 01:44

Estimado Juan.

Aunque no acabamos de entender por qué ha de computarse los 15 años y 2 días en tanto el INSS no le reconoce tal periodo de cotización,  si efectivamente ese constituyera el total de su cotización y cumpliera con el resto de requisitos en materia de periodos de carencia, podría acceder a esta ayuda especial.

En ese sentido, el subsidio por desempleo es compatible, efectivamente, con la situación de beneficiario de incapacidad total, si bien la prestación recibida por esta contingencia computará a efectos del requisito de carencia de rentas de la ayuda especial para mayores de 52 años.

Un cordial saludo. 

José Antonio 28 de diciembre de 2019 | 12:48
El próximo 2 de febrero se agota la prestación por RAI que vengo percibiendo. Tengo 47 años, y tres hijos menores. Me dicen que ya no tengo derecho a más prestaciones hasta que cumpla los 52 años. ¿Es así? Resido en Galicia. Minusvalía 52 %. Sin encontrar trabajo, ¿hay alguna otra ayuda, cualquiera que sea su naturaleza, a la que pueda acceder? Gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 23:45

Estimado José Antonio.

Posiblemente, a tenor de los datos que nos aporta, pudiera ser beneficiario del "subsidio extraordinario por desempleo": https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/subsidio-extraordinario-desempleo.html.

 

Un cordial saludo. 

Concepcion Pérez Regidor 12 de diciembre de 2019 | 19:08
Buenas noches. Me gustaría que me indicasen si en mi caso concreto tendría derecho a acceder al subsidio para mayores de 52 años desde la RAI. Tengo cotizados 16 años. Deje de trabajar hace 30 años y tras el periodo de tiempo en que percibí la prestación contributiva, no volví a estar dada de alta como demandante de empleo hasta el pasado mes de noviembre del 2017. En febrero de 2019 me concedieron la RAI y a finales de este mes acabo de cobrar los primeros once meses. Considerando esta situación, podría acceder al subsidio para mayores de 52 años sin necesidad de acabar los siguientes meses de la RAI??? Muchas gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 08:23

Estimada Concepción.

A tenor de la interpretación de la sentencia, es necesario el agotamiento de, al menos, la primera la RAI para poder acceder por esta vía a la prestación para mayores de 52 años, pues el pronunciamiento gira en torno a si, precisamente, el agotamiento de la prestación contributiva y el de la RAI son asimilables o no.

Un cordial saludo. 

JORDI 11 de diciembre de 2019 | 13:26
Buenos días, entiendo entonces que quien agota un subsidio de emigrante retorna también estaría en la misma situación.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 07:25

Estimado Jordi.

En tanto en este caso no ha habido pronunciamiento jurisprudencial, entendemos que una que el subsidio que menciona actúa como norma especial para este prototipo de trabajadores, desplazando al subsidio de mayores de 52 años.

No obstante,  al no existir un criterio legal o, como señalábamos, jurisprudencial claro, habrá de asegurarse consultándolo con el INSS.

Un cordial  saludo.