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El agotamiento de la RAI como vía de acceso para el subsidio de mayores de 52 años

El Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia, ha establecido un importante cambio en la gestión del subsidio de mayores de 52 años.

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El agotamiento de la RAI como vía de acceso para el subsidio de mayores de 52 años

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Tras agotarse la Renta Activa de Inserción (RAI) ya no será necesario cotizar 90 días para acceder al subsidio, sino que se podrá solicitar directamente, siempre cumpliendo los requisitos de cotizaciones, edad y carencia de rentas.

 ¿Cuál son actualmente las causas de acceso al subsidio?

 Entre las causas de acceso al subsidio se encuentran:

  1. Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio, haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo, ser emigrante retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  2. Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses, haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  3. Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

¿Qué añade la sentencia a las situaciones de entrada al subsidio?

La norma reconoce el acceso a aquellos que estén percibiendo o tener derecho a percibir subsidio, haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.

En la sentencia mencionada se analiza el régimen jurídico de la RAI concluyendo que es una modalidad de acción protectora por desempleo, igual que la prestación contributiva o los denominados “subsidios ordinarios” (ayuda familiar, insuficiencia de cotización…).

Por lo tanto, como todas las otras ayudas, y aunque no tenga idéntica naturaleza que estas, la terminación del cobro de la RAI debe considerarse una vía de acceso válida para el subsidio de mayores de 52 años, al igual que el resto de esas prestaciones.

¿Cuál son las consecuencias de esta nueva sentencia?

Las consecuencias de la sentencia son muy importantes, dado que el SEPE ha denegado generalmente las solicitudes de acceso al subsidio de mayores de 52 años al faltar la vía de acceso, en el supuesto de agotamiento de la RAI como vía de acceso.

Si se impone esta teoría, se podrá acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años, cuando se agote la RAI, sin necesidad de acreditar 90 días de cotización al desempleo.

¿Qué ocurre si se cumplen todos los requisitos y se cumple una de las vías de acceso al subsidio, pero no se tiene 52 años?

Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.

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Comentarios

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marilo 05 de diciembre de 2019 | 18:24
me pueden facilitar que sentencia es para poner en mis alegaciones gracias ya que corrijanme si me equivoco pero según dicen en esa sentencia estipulan que una vez terminado mi RAI y seguir en paro hasta que cumplí los 52 años ininterrumpidamente y reuniendo resto de requisitos tengo derecho a la prestación? un saludo gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 15:36

Estimada Mariló.


El pronunciamiento judicial por el que consulta es, concretamente, la sentencia del Tribunal Supremo STS 257/2019, 27 de Marzo de 2019 (Sala de lo Social).


Y, en virtud de la misma, efectivamente, estaría en condiciones de acceder al subsidio para mayores de 52.

Un cordial saludo.

Juan Antonio vivas busquets 19 de noviembre de 2019 | 10:34
Creía que aún estaba paralizada por lagunas en los requisitos. Mi caso es que también cotice en la onss de Belgica ...ya hace desde el 3 de junio..tarda tanto ...??
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2019 | 05:45

Estimado Juan Antonio.


Si transcurren tres meses desde que presentó la solicitud sin haber recibido la notificación de la resolución, entendiéndose entonces que ha sido denegada por silencio administrativo.

Un cordial saludo. 

J v 13 de noviembre de 2019 | 16:26
No se si en el Sepe me habrán informado bien o que aquí en el foro se ha trasgirversado algo.Segun me ha dicho el Sepe para acceder al subsidio para mayores de 52 años se pude acceder desde la RAI pero antes hay que venir de un subsidio, prestación o haber trabajado 90 dias o más .Es dicir no vale con estar un año sellando o parado y cobrar la RAI habría que venir de esas 3 cosas antas según el Sepe.A ver si me pueden aclarar algo,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2019 | 05:34


Estimado/a J.V.

Le clarificamos sin problema: por un lado, que es a lo que se refiere el artículo de referencia, se han eliminado trabajas para el acceso al subsidio para mayores de 52 años desde la RAI; por otro, efectivamente, para el acceso a ésta, es necesario estar en paro y no tener derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo.

Efectivamente, aunque pudiera parecer un razonamiento particular (la RAI como acceso a un subsidio del que es, a su vez, requisito haberlo disfrutado para acceder a la RAI), lo que viene a señalar adicionalmente el Tribunal Supremo es que haber agotado la RAI valdrá para renovar o directamente el derecho al acceso, siempre que se cumplan el resto de requisitos, al subsidio asistencial para aquellos trabajadores mayores de 52 años.

Un cordial saludo.

Manuelff 07 de noviembre de 2019 | 08:28
Tengo 54 años y termino de cobrar el mes de Diciembre el RAI,que puedo hacer después,hay otro típo de ayuda?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 09:27

Estimado Manuelff.


Tras agotarse la Renta Activa de Inserción (RAI) podrá acceder a esta ayuda especial sin ser ya necesario cotizar 90 días para ello. Así, se podrá solicitar directamente, siempre cumpliendo los requisitos de cotizaciones, edad y carencia de rentas.

Un cordial saludo.

Mv 03 de noviembre de 2019 | 14:00
Según la sentencia del Supremo se puede pasar de la RAI al subsidio para mayores de 52 años pero mi pregunta sería, pero ante de tener la RAI hay que venir de una prestación ,subsidio o haber trabajado al menos 90 días? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2019 | 06:40

Estimado/a Mv.

La RAI está orientada a trabajadores que, continuando en situación de desempleo, no tiene derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, exigiéndose estar e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.

Puede consultar el resto de requisitos  y características de esta ayuda en el siguiente enlace: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion.html

Un cordial saludo. 

Maria VICENTA 25 de octubre de 2019 | 21:37
hola el 21 de agosto fui a pedir que me cambiarán al subsidio de 52 años puesto que estaba cobrando la RAI y en junio cumpli 52 años... como no me contestaban en el día 3 de octubre pedi cita y me dieron para el día 22 de octubre. Ese día pregunté y me dijeron que me lo habían denegado por no estar inscrita continuamente ( cosa que no es cierta) Además les dije que el último subsidio que tenía era el de la RAI que se me acabó el día 17 de septiembre (los primeros 11 meses) y me dijeron que la RAI no se considera subsidio con lo cual me dijeron que lo único que puedeshacer es poner una reclamación y me dieron una hoja para un recuadro dónde tenía que rellenar y poner la reclamación que no me entraban más de 4 frases. la puse en ese momento y Realmente fue penosa dado el reducido espacio y los nervios Después de hacer la reclamación pregunté que si podía hacer la solicitud de nuevonya que la anterior petición de subsidio lo había hecho antes de haber finalizado la RAI pero ahora ya había finalizado y estaba en el periodo para hacerlo y me dijeron que hasta que no me contestarán a la reclamación no podía hacer nada.¿ Podría anular la reclamación? y Tras los 11 meses cobrando la RAI terminando el 17 de septiembre ¿puedo solicitar el subsidio ya cumplidos los 52 años en junio? si tengo que esperar a que me contesten a la reclamación y pasa mucho tiempo ¿podré luego pedir el subsidio de 52 años sin tener que trabajar 3 meses? ¿ me respetarán el tiempo que tenía para pedirlo tras el 17 septiembre el día 3 que solicité cita no me dieron hasta el 22 pero no lo hice porque me informaron mal y sólo me dieron la opción de reclamar en ese momento.....?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2019 | 00:44

Estimada María Vicenta.


Dadas la multiplicidad de problemas existentes, tales como la denegación por supuesta falta de inscripción, plazos solapados y solicitudes contravenidas entre sí, le recomendamos, partiendo de enfatizarle que la RAI es una vía de acceso al subsidio de mayores de 52 años, que procure asesoramiento legal especializado en materia administrativa para que pueda ayudarle a resolver el complejo entramado burocrático en que se encuentra inmersa, incluyendo la posibilidad de efectuar nuevas reclamaciones internas al INSS por su teórica actuación.

Un cordial saludo.

Ann 11 de octubre de 2019 | 10:52
Hello you asked how old I was in my previous comment I am 57 years old and I have 26 years cotizados Thankyou
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 13:20

Dear Ann.

According to the indicated information, you would meet, a priori, the requirements to be a beneficiary of special assistance for workers over 52 years of age.

Best regards. 

Ann 17 de septiembre de 2019 | 15:24
Hello the sepe is not excepting the sentencia regarding the rai they say its not a contributive it is an aid thankyou I have been dinied twice what can I do next.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2019 | 03:33

Dear Ann.

The RAI is not a contributive benefit. What the jugdment states is that it can be a way of access to special help for people over 52 years old. 

On the other hand, depending on your age, years of contributions, economic situation, etc., you may be able to be a beneficiary of other aid.

Best regards.

Luis 12 de agosto de 2019 | 16:07
Perdonad, pero el SEPE no esta teniendo en cuenta el agotamiento de la RAI para acceder a este subsidio. Yo estoy en esta situacion y me ha sido denegado repetidamente, incluso presentando reclamacion previa invocando la sentencia del TS.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2019 | 09:38

Estimado Luis.

Por lo que comentaban en el foro, parece que en algunos sitios lo estaban reconociendo. No sabemos mucho más al respecto.

 Muchas gracias por compartir esta información.

Un cordial saludo 

JUAN MANUEL 08 de agosto de 2019 | 20:19
Hola ,estoy cobrando la ultima RAI cumplo con todos los requisitos de cotizacion cuando cumpla 52 años aun me quedaran 2 meses para terminar de cobrar la RAI ,¿tengo que consumir toda la RAI para solicitar el subsidio para mayores de 52 años?¿necesitare 90 dias trabajados para acceder a dicho subsidio?gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2019 | 08:42

Estimado Juan Manuel.

Se puede acceder según la sentencia del TS una vez terminada la RAI. En ese caso, no se pedirían los 90 días.

Un cordial saludo