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El alta y la situación asimilada al alta en el acceso a la pensión de jubilación

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social tienen derecho a sus prestaciones si, además de los requisitos particulares exigidos en cada prestación, se encuentran afiliadas y en alta en este Régimen o situación asimilada a la de alta que se establece como requisito general.

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El alta y la situación asimilada al alta en el acceso a la pensión de jubilación

@yanneskiefer - www.unsplash.com

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También para acceder a la pensión de jubilación se requiere la situación de alta o situación asimilada al alta, aunque en la jubilación ordinaria se puede acceder incluso sin cumplir estos condicionantes.

¿Qué son situaciones asimiladas al alta?

Son situaciones asimiladas al alta las que se crean para los supuestos de suspensión de la actividad laboral o extinción del contrato de trabajo con baja en la Seguridad Social que permitan mantener una relación con la mencionada entidad, protegiendo así los intereses del trabajador.

Estas situaciones producen los mismos efectos que un alta efectiva en la Seguridad Social respecto al devengo de la prestación, pudiendo influir sobre la fecha de inicio o el plazo de solicitud.

¿Qué situaciones se reconocen como situaciones asimiladas al alta?

Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a efectos de la prestación por jubilación, las siguientes:

  • La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
  • La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato, la excedencia forzosa, el período de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares.  
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional, la suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos, los períodos de inactividad entre trabajos de temporada, los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de la ayuda previa a la jubilación ordinaria, la situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato.
  • La prórroga de efectos de la incapacidad temporal, la situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
  • En el caso de los artistas y profesionales taurinos, los días que se consideren cotizados dentro de cada año natural en aplicación de las normas que regulan su cotización y que no se correspondan con los de prestación de servicios (también, servirán para completar el período mínimo de cotización exigido, para la determinación del porcentaje y para el cálculo de la base reguladora).
  • En el caso de los trabajadores afectados por el síndrome tóxico que, por tal causa, cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional, sin que hayan podido reanudar dicho ejercicio, y que hubieran estado en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la situación asimilada se entenderá con respecto al régimen en que el trabajador estuviese encuadrado cuando cesó en su actividad y para las contingencias comunes.
  • El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.

La situación de alta o asimilada al alta y el período de cotización exigido en la pensión de jubilación

Para acceder a la pensión de jubilación, se ha tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la pensión de jubilación. Esto es, por un lado, se necesita un período de carencia genérico de 15 años, computados a lo largo de la vida profesional del trabajador y, por otro lado, se establece un período de carencia específico, 2 años deben encontrarse dentro de los 15 años anteriores al momento de acceder a la jubilación.

Específicamente en los casos en que se alcance la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de carencia específico de 2 años ha de estar comprendido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Por tanto, el período de cotización no se computa desde la fecha en que se accede a la pensión de jubilación, sino desde el momento en que finalizó la obligación de cotizar.

También tienen derecho a la pensión de jubilación quienes están en situación de prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal, siempre que reúnan los requisitos de edad y período de cotización para acceder a la jubilación e igualmente, pueden acceder quienes no se encuentren, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación, en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que acrediten los requisitos de edad y cotización, es decir, un periodo de cotización genérico de 15 años y un periodo de cotización específico de 2 años que deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

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Comentarios

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Pilar 20 de diciembre de 2020 | 09:12
He cumplido los 65 años en noviembre 2020. Tengo cotizados 22 años, los dos últimos, como autónomo. Se da la casualidad que ahora no tengo facturación alguna, por lo que se me hace complicado atender más gastos, dada la actual situación. Puedo solicitar pensión u otra ayuda? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:04

Estimada Pilar,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de pensiones de la Seguridad Social, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

Rubén 13 de diciembre de 2020 | 18:09
Buenos días, Tengo una duda acerca del siguiente redactado del artículo: "Específicamente en los casos en que se alcance la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de carencia específico de 2 años ha de estar comprendido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar" Entiendo que hay situaciones asimiladas al alta en las que no se cotiza pero en ese redactado también parece que se incluyen situaciones de alta en las que no se cotiza pero a mí no se me ocurre qué situaciones de alta sin obligación de cotizar existen. ¿Pueden indicarme ejemplos de ello para entender a qué se refieren y su asociación con el acceso a la jubilación? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:10

Estimado Rubén,

Para acceder a la pensión de jubilación vd. deberá cumplir los requisitos exigidos en cuanto a edad y cotizaciones. Puede vd. consultar información detallada sobre estos requisitos de acceso a la pensión de jubilación, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Carol 21 de octubre de 2020 | 18:16
Actualmente cobrando subsidio por desempleo, (terminó último contrato de trabajo 31/12/19) me jubilaré a final de este año 2020 (jubilación ordinaria con 38 años y 7 meses cotizados). Necesito saber si puedo solicitar dicha jubilación por internet, ahora en octubre, o si tengo que esperar a que efectivamente cumple los 65 años para poder hacerlo. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 13:52

Estimada Carol,

Puede vd. presentar la solicitud de pensión de jubilación  tres meses antes de la fecha de inicio de la misma o hasta tres meses después.

Muchas gracias y un saludo! 

Eleuterio 19 de octubre de 2020 | 21:09
Buenas tardes: Cumplo 65 años el 8 de diciembre de 2020, tengo más de 38 años cotizados y me encuentro en situación asimilada al alta (estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años). ¿Debo solicitar mi pensión por jubilación ordinaria el mismo 8 de diciembre o en días posteriores, o puedo hacerlo durante el mes anterior solicitando que tenga efectos a partir del hecho causante, que sería el día, creo, el día en que cumplo 65 años? Tengo dudas al respecto porque he leído que en caso de situaciones asimiladas al alta la solicitud de la pensión produce efectos desde el mismo día en que se solicita y no desde el día del hecho causante. Si le me lo pudieran aclarar, estaría muy agradecido. Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:33

Estimado Eleuterio,

Puede vd. solicitar su pensión en un plazo de 3 meses anteriores o posteriores a la cumplimiento de los 65 años y del acceso a la jubilación. Tendrá fecha de eftcos económicos del mismo día en que vd. cumpli esa edad. Recuerde que si está percibiendo subsidio de mayores de 55 años, debe vd. comunicar en el SEPE con carácter previo, la baja de esta prestación por pasar vd. a ser pensionista de jubilación.

Muchas gracias. 

CARLOS 06 de octubre de 2020 | 18:21
En situacion de alta asimilada cuenta a efectos de años cotizados? Me explico: Naci en el año 1961,trabaje desde los 18 a los 53, cobre el paro 2 años y medio, o sea que cotice durante 37 años y medio....uno de los requisitos para la jubilacion anticipada a los 63 años tengo entendido que es un minimo de 38 años y 6 meses, la pregunta es... si estoy en alta asimilada cuenta a efectos de cotizacion? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 14:17

Estimado Carlos,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Muchas gracias. 

Carlos 23 de junio de 2020 | 11:48
Hola, buenos días, Mi esposa, tiene 58 años, su edad de jubilación ordinaria, será cuando cumpla los 67 años. En este momento lleva 17 años cotizados, y va ha cotizar ahora 2 años y 1 mes, como autónoma colaboradora para cumplir con el requisito, de los 2 años dentro de los últimos 15 antes de jubilarse. ¿Accedería directamente a poder pedir la pensión de jubilación, tal cual, o tendría que realizar algún tipo de alta y pedir la jubilación, cuando cumpla los 67 años? muchas gracias¡¡¡
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de julio de 2020 | 12:43

Estimado Carlos:

Para jubilarse formalmente en España y cobrar una pensión pública contributiva (es decir, derivada de las propias cotizaciones a la Seguridad Social y no de un régimen asistencial), los ciudadanos han de cumplir cuatro condiciones fundamentales: estar afiliados en la Seguridad Social, haber cumplido la edad mínima de jubilación (67 años en 2027, o 65 si se han cotizado 38 años y medio), haber cotizado al menos 15 años y encontrarse en situación de hecho causante de jubilación según los estándares legalmente establecidos.

 Un cordial saludo

Paula 08 de abril de 2020 | 13:28
Hola: Quisiera haceros una consulta. En relación a un acuerdo con mi empresa, cause baja voluntaria antes de cumplir los 62 años. Quiero jubilarme anticipadamente a mis 63 años. Sin embargo, he estado leyendo que debo estar dada de alta en la SS para poder optar a la jubilación anticipada voluntaria. ¿Cómo debo hacerlo? ¿Cuáles son los trámites oportunos? Gracias de antemano por vuestra atención y cuidaros en esta cuarentena. Un saludo,
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2020 | 01:32

Estimada Paula.

Habrá de estar en alta, si bien se permite igualmente encontrarse en situación "asimilada al alta", concepto que integra todas las siguientes situaciones: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28471/6155#6155.

En cuanto a los trámites a seguir, en el siguiente enlace puede  encontrar toda la información relativa a gestión y reconocimiento del derecho, documentos que deben acompañar a la solicitud, su formulario y el formulario respectivo: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28482.

Un cordial saludo. 

Pedro 22 de marzo de 2020 | 16:07
Me prejubile en Banca con una suspension temporal de contrato, ahora tengo un convenio especial con la Seguridad Social. Esto es una situacion asimilida al alta o bien es una situación de alta
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 01:39

Estimado Pedro.

 

Se trata de una situación asimilada al alta, pues constituye un supuesto de suspensión de la actividad laboral o extinción del contrato de trabajo con baja en la Seguridad Social que permite, no obstante, que el trabajador, en aras a la defensa de sus intereses, mantenga una relación con el sistema, siendo muestra de ello la firma del convenio especial: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28471.

.Un cordial saludo.

Antonio 06 de octubre de 2019 | 18:35
Hola, mi madre tiene 64 años, tiene 14 años cotizados y desde hace 16 años esta en el paro, como alta asimilada. Puede percibir la jubilacion por 30 años cotizados? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 04:40

 Estimado Antonio.


Antes de nada, precisarle brevemente antes de contestar a su pregunta que el desempleo no constituye, per sé, una situación de asimilada al alta, siéndolo sólo en el caso del que es total, involuntario y subsidiado y del involuntario una vez agotada la prestación o subsidio siempre que se mantenga la inscripción como demandante de empleo. Sólo si se ha cumplido con ello -especialmente en lo relativo a mantenerse inscrita como demanda de empleo- cumpliría los requisitos de acceso a la prestación.

Un cordial saludo.