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El beneficio de los 30 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada

Las nuevas normas sobre jubilación anticipada se aplican a todas las jubilaciones cuyo hecho causante sea posterior al 1 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 27/2011. No obstante, existía la posibilidad de aplicar la ley anterior en algunos casos concretos hasta 1 de enero de 2020.

La condición más beneficiosa para ese colectivo es el acceso a la jubilación anticipada con solo 30 años de cotización.

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El beneficio de los 30 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada

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¿A quién se aplicaba la legislación anterior de forma transitoria?

En general se aplicaba la normativa anterior a aquellos cuyas relaciones laborales fueron suspendidas o extinguidas antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011. En concreto:

- A las personas cuya relación laboral se había extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad no fueran vueltos a ser incluidos en ninguno de los regímenes de la seguridad social.

- A las personas con relación laboral suspendida o finalizada antes de 1 de enero de 2020 debido a su inclusión:

a) en un expediente de regulación del empleo antes del 1 de abril de 2013;

b) en un convenio colectivo suscrito antes del 1 de abril de 2013 con independencia del ámbito de dicho convenio;

c) o en decisiones adoptadas en procedimientos concursales anteriores a la fecha mencionada.

- A personas que hubieran accedido a la jubilación parcial con anterioridad al 1 de abril de 2013 o hubieran sido incorporadas antes de esa fecha a planes de jubilación parcial, siempre que hubieran accedido a la jubilación total antes del 1 de enero de 2020.

Otros colectivos protegidos por la norma anterior

Se permite la exclusión de las normas actuales sobre la jubilación anticipada a los trabajadores mutualistas, es decir, a aquellos trabajadores que iniciaron su actividad antes del 1 de enero de 1967.

Condiciones para acceder al beneficio

El trabajador debía encontrarse en situación de alta o situación de alta para acceder al beneficio. En este caso, la condición era la misma que la requerida para el supuesto de la jubilación anticipada a la que se acceda después del 1 de abril de 2013, es decir, la exigencia del alta o situación asimilada en alta debía ser en idénticas condiciones que para la jubilación anticipada vigente actualmente.

La reducción de la edad para el acceso a la jubilación anticipada en comparación con la actual

Los sujetos incluidos en los colectivos mencionados pdían jubilarse hasta 1 de enero de 2020 a los 61 años. No obstante, en este caso, no se podían aplicar los coeficientes reductores de edad reconocidos por trabajos penosos, insalubres o tóxicos.

El mayor beneficio: la menor cotización exigida

Si en la actualidad se demandan 33 o 35 años de cotización, respectivamente para el acceso a la jubilación anticipada involuntaria y voluntaria, a los sujetos que se le aplicaba transitoriamente la legislación anterior, se les requería solo 30 años de cotización. Además, 2 años de esos 15 debían acreditarse como cotizados en los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

De esta forma, cualquier trabajador dentro del colectivo descrito que cumplía los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria podía acceder igualmente a la jubilación anticipada.

Si la pensión era reconocida en un régimen que no permite el acceso a la modalidad anticipada, se solicitaba que se acredite que un cuarto de las cotizaciones requeridas se hubieran realizado en el ámbito de los regímenes que permiten el acceso a dicha jubilación.

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Comentarios

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Francisco 15 de noviembre de 2020 | 09:55
Hola, tengo 55 años y 20 años cotizados, por motivos personales voy a tener que solicitar la jubilación anticipada en unos años, ¿con 25 años cotizados me sumará el año de mili o cuantos años más tengo que tener cotizados para que se me compute como cotizado el año de mili?. Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:22

Estimado Francisco,

Se computa un año cotizado por servicio militar o prestación social sustitutoria para acreditar la carencia exigida en algunas modalidades de jubilación anticipada previstas en la legislación vigente.

Un cordial saludo. 

rafael 27 de septiembre de 2020 | 18:54
si tengo 65 años y 31 años cotizados, que derechos tendría de jubilacion?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:30

Estimado Rafael,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Dolores 02 de junio de 2020 | 00:44
Hola, tengo 62 años y en mi caso 30 años cotizados. Actualmente estoy recibiendo una prestación por el régimen agrario, ¿cuándo podría solicitar la jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2020 | 16:02

Estimada Dolores:

Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

 

José 18 de febrero de 2020 | 19:12
Tengo 63 años cumplidos el pasado Enero, he cotizado 32 años y un año de mili, el ultimo trabajo fue extinguido por causas objetivas y declarado improcedente el 31-12-2008, desde 1-1-2009 hasta 28-2-2013 desempleo y subsidio mayores de 52/55 años. Podría tener derecho a la jubilación anticipada o hasta que fecha no podría jubilarme. Atentamente.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2020 | 01:15

Estimado José.

Efectivamente, pues habría cumplido, tanto desde el punto de vista de la legislación actual como desde el de la previamente vigente a la reforma de las pensiones de 2011, los requisitos para el acceso a la jubilación anticipada en su modalidad involuntaria. Y esto último porque, al haberse extinguido, su relación laboral antes del 01.04.2013, posee el derecho a optar por uno u otro régimen según cuál le sea más favorable.

Un cordial saludo. 

FRANCISCO 16 de febrero de 2020 | 23:19
Hola, en mi caso tengo 58 años y cotizados 29 años y 11 meses, y un mes hace poco, por lo cual, ¿cuando podría pedir la jubilación? y ¿cuanto dinero más o menos?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 03:30

Estimado Francisco.

Para poder acceder a la jubilación ordinaria sin sufrir retrasos en la edad legal para ello, habría de acreditar, en 2026, un periodo total de cotización de, al menos, 38 años y 3 meses.

Al ser ello materialmente imposible, su edad legal de jubilación se desplazará hasta los 66 años y 10 meses.

En cuanto a su última pregunta, desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

Un cordial saludo. 

Martha Baca de Chillitupa 10 de febrero de 2020 | 12:22
Buenos dias mi pregunta es tengo 64 años y 37 sños y mas de aportacion y pertenezco a la ley adminstrtiva 276.puedo solicitar mi jubilacion?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 12:53

Estimada Martha.

Lamentablemente, no podemos contestar a su pregunta en tanto nuestro ámbito de actuación de circunscribe al ordenamiento laboral español.

Un cordial saludo. 

Lara 21 de diciembre de 2019 | 20:15
Buenas tardes, tengo 56 años y 32 años cotizados, actualmente estoy trabajando, quiero jubilarme voluntariamente aunque perciba menos pensión, es posible? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:52

Estimada Lara.


Para poder alcanzar la jubilación anticipada -que, en su caso, a falta de extinción del contrato por ERE o despido objetivo- lo sería en la modalidad voluntaria, deberá, primero, alcanzar los 33 años de cotización y, segundo, alcanzar los 63 años de edad (siempre y cuando siga cotizando) en tanto dicha modalidad permite adelantar la edad ordinaria de jubilación en 2 años.

Un cordial saludo.

JULIA 20 de noviembre de 2019 | 21:57
Buenas noches quisiera hacer una consulta sobre mi situación de cara a la jubilación, al día de hoy tengo 26 años cotizados, y 61 años de edad, fui despedida por causas objetivas y organizativas en el año 2010, después de cobrar el paro me dieron el subsidio de mayores de 52 años hasta 2024 que sigo cobrando actualmente. mi pregunta es: el año próximo cumplo 62 años, tengo que jubilarme con los correspondientes coeficientes reductores, o tengo que esperar hasta 2024 que es cuando cumpliré el final de la ayuda y los 65 años. Muchas gracias de ante mano y reciba un cordial saludo. (no se si vale de algo que tuve 2 hijos, por si esto influye en algo)
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2019 | 05:28


Estimada Julia.

En primer lugar, ha de tener en cuenta que el acceso a la jubilación es un derecho y no una obligación (salvo casos excepcionales), de modo que no "tiene" que jubilarse a una determinada edad si no lo desea. 


Por otro lado, dado su periodo de cotización, no podrá acogerse a alguna de las modalidades de jubilación anticipada, de modo que para acceder a la jubilación con la mayor cotización posible habrá de esperar a la edad ordinaria de jubilación (siempre y cuando no encuentre un empleo y, en su caso, quiera continuar cotizando para complementar su base reguladora).

Un cordial saludo.

jose 19 de noviembre de 2019 | 12:01
tengo 32 años cotizados quando me puedo jubilar
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2019 | 05:47

Estimado José.


Ello dependerá de su edad y de si opta por la jubilación ordinaria o por alguna modalidad de jubilación anticipada, entre otras variables.

Un cordial saludo.

Manuel Guisande 14 de noviembre de 2019 | 18:28
Me podría indicar, ya que no lo encuentro, en que disposición legal o en el BOE figura explícitamente que uno se puede jubilar con 61 años y 30 cotizados si se le aplica la ley anterior al 1 de abril del 2013 (yo fue despedido improcedentemente por un ERE el 5 de mayo de 2012, y el pasado 30 de octubre de 2019 cumplí 61 años). Leo comentarios de despachos de abogados y letrados pero no me remiten a la disposición legal donde aparece contemplado. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2019 | 05:53

Estimado Manuel.


Se trata del art. 161 bis de la antigua Ley General de Seguridad Social de 1994 en su redacción original, y que sigue vigente, voluntariamente, para todo trabajador cuya relación fuera extinguida antes del 01.04.2013 según la Disposición Transitoria 4ª.5 de la actual LGSS. Puede consultar dicho texto legal en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-14960&b=255&tn=1&p=20071205#a161bis.

Un coridal saludo.

25 de junio de 2020

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