¿A quién se aplicaba la legislación anterior de forma transitoria?
En general se aplicaba la normativa anterior a aquellos cuyas relaciones laborales fueron suspendidas o extinguidas antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011. En concreto:
- A las personas cuya relación laboral se había extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad no fueran vueltos a ser incluidos en ninguno de los regímenes de la seguridad social.
- A las personas con relación laboral suspendida o finalizada antes de 1 de enero de 2020 debido a su inclusión:
a) en un expediente de regulación del empleo antes del 1 de abril de 2013;
b) en un convenio colectivo suscrito antes del 1 de abril de 2013 con independencia del ámbito de dicho convenio;
c) o en decisiones adoptadas en procedimientos concursales anteriores a la fecha mencionada.
- A personas que hubieran accedido a la jubilación parcial con anterioridad al 1 de abril de 2013 o hubieran sido incorporadas antes de esa fecha a planes de jubilación parcial, siempre que hubieran accedido a la jubilación total antes del 1 de enero de 2020.
Otros colectivos protegidos por la norma anterior
Se permite la exclusión de las normas actuales sobre la jubilación anticipada a los trabajadores mutualistas, es decir, a aquellos trabajadores que iniciaron su actividad antes del 1 de enero de 1967.
Condiciones para acceder al beneficio
El trabajador debía encontrarse en situación de alta o situación de alta para acceder al beneficio. En este caso, la condición era la misma que la requerida para el supuesto de la jubilación anticipada a la que se acceda después del 1 de abril de 2013, es decir, la exigencia del alta o situación asimilada en alta debía ser en idénticas condiciones que para la jubilación anticipada vigente actualmente.
La reducción de la edad para el acceso a la jubilación anticipada en comparación con la actual
Los sujetos incluidos en los colectivos mencionados pdían jubilarse hasta 1 de enero de 2020 a los 61 años. No obstante, en este caso, no se podían aplicar los coeficientes reductores de edad reconocidos por trabajos penosos, insalubres o tóxicos.
El mayor beneficio: la menor cotización exigida
Si en la actualidad se demandan 33 o 35 años de cotización, respectivamente para el acceso a la jubilación anticipada involuntaria y voluntaria, a los sujetos que se le aplicaba transitoriamente la legislación anterior, se les requería solo 30 años de cotización. Además, 2 años de esos 15 debían acreditarse como cotizados en los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
De esta forma, cualquier trabajador dentro del colectivo descrito que cumplía los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria podía acceder igualmente a la jubilación anticipada.
Si la pensión era reconocida en un régimen que no permite el acceso a la modalidad anticipada, se solicitaba que se acredite que un cuarto de las cotizaciones requeridas se hubieran realizado en el ámbito de los regímenes que permiten el acceso a dicha jubilación.