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El cálculo de la pensión de jubilación en el régimen de clases pasivas

La cuantía de la pensión se calcula aplicando un porcentaje, de acuerdo con los años de servicio efectivos al Estado, a una base denominada habeas regulador, cuyo importe se determina de acuerdo con el cuerpo o categoría del funcionario.

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El cálculo de la pensión de jubilación en el régimen de clases pasivas

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El habeas regulador

En la Ley de Presupuestos del Estado se fija anualmente cuál es el habeas regulador para cada grupo según Cuerpos, Escalas, plazas o empleos.

De esta forma, la base para determinar el importe de la pensión de jubilación no se basa en el importe del salario del funcionario, sino que depende del grupo al que pertenece.

Para 2020 estos son los haberes reguladores en función de la categoría del funcionario:

Habeas reguladores por categoría
A1  42.184,02  € 
A2  33.199,88 € 
B  29.071,88 € 
C1  25.498,08 € 
C2  20.173,20 € 
E  17.199,27  € (Ley30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP, Ley 7/2007) 

 

El porcentaje aplicable

Al habeas regulador hay que aplicarle un porcentaje que dependen de los años de servicio acreditados en el cuerpo o categoría respectivos.

Se tienen en cuenta los años completos, sin valorar las fracciones resultantes.

Para aplicar un 100% es preciso acreditar 35 años o más de servicio. Estos son los porcentajes en función de los años de servicio:

​Años de

servicio

Porcentaje

del regulador

Años de

servicio​

​Porcentaje

del regulador

​Años de

servicio

​Porcentaje

del regulador

1

1,24

13

22,10

25

63,46

2

2,55

14

24,45

26

67,11

3

3,88

15

26,92

27

70,77

4

5,31

16

30,57

28

74,42

5

6,83

17

34,23

29

78,08

6

8,43

18

37,88

30

81,73

7

10,11

19

41,54

31

85,38

8

11,88

20

45,19

32

89,04

9

13,73

21

48,84

33

92,69

10

15,67

22

52,52

34

96,35

11

17,71

23

56,15

35 ó más

100

12

19,86

24

59,81

   

 

Si el funcionario prestó servicios al Estado en dos o más cuerpos

Si ha prestado servicios en varios cuerpos o categorías con distintos haberes reguladores, se aplica el haber regulador de cada uno de ellos que se multiplica por los porcentajes aplicables según los años de servicio que se hayan cumplido en esa categoría concreta.

Una vez calculados todos los haberes multiplicados por los años en cada uno de ellos, se suman todos los componentes para calcular la cuantía final de la pensión.

Las fracciones de tiempo que sean superiores a un año se computan como tiempo prestado de servicio en la correspondiente categoría o cuerpo, sin embargo, al llegar a los últimos servicios prestados el exceso de tiempo resultante no será computado.

Cómputo recíproco de cotizaciones

Es posible totalizar los períodos de cotización que se acrediten en el régimen de Clases Pasivas del Estado y en otros regímenes de la Seguridad Social tanto para adquirir el derecho a la pensión como para determinar el porcentaje aplicable a la base.

Los períodos acreditados en otro régimen se tienen en cuenta de acuerdo con una tabla de equivalencias de acuerdo con el grupo de cotización de la seguridad social.

Se reconocerá el derecho a la pensión en el régimen donde se acrediten las últimas cotizaciones, donde se totalizarán todas ellas a los efectos de calcular el derecho. Excepto en el supuesto que no se cumplan todos los requisitos en ese último régimen para poder causar el beneficio con sus solas cotizaciones. En este último supuesto, será aplicable el régimen último donde se haya cotizado y se haya alcanzado el mínimo de contribución para acceder al derecho a la pensión de jubilación.

Los complementos por mínimos

Se garantiza el importe de la pensión mínima. Existen varios importes que se establecen de acuerdo con la clase de pensión y la situación familiar del pensionista.

La pensión mínima se determina cada año en la Ley de Presupuestos del Estado.

En caso de que la pensión sea inferior a la mínima, se concederá un complemento con el objeto de garantizar la cuantía de aquella. Para acceder al derecho es preciso que lo solicite el pensionista.

Solo podrán acceder al complemento por mínimos: cuando el pensionista no supere un determinado nivel mínimo de rentas y siempre que resida en territorio español. 

Más Información Pensión de Jubilación Régimen de Clases Pasivas

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Comentarios

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José 17 de diciembre de 2020 | 15:11
Buenos días. Pertenezco al colectivo de clases pasivas y he perfeccionado desde el ingreso más de 35 años de forma ininterrumpida en distintos grupos (D2/C1/A2), correspondiéndome pasar a retiro por edad en 2024. Al mismo tiempo, he cotizado a la S.S. como autónomo durante 13 años de forma solapada con clases pasivas, aunque hace dos años que causé baja. ¿Si cotizo dos años más como autónomo hasta completar los 15, tendré derecho a una pensión de la S.S. compatible con la de clases pasivas? En el supuesto de que si tenga derecho, ¿la suma de las dos no podrían susperar la pensión máxima de 2682 Euros ó la que corresponde a mi grupo A2 que sería de 2371 Euros? Nota. He realizado un supuesto de pensión de clases pasiv as a fecha de mi retiro en 2024 con los reguladores actuales, y me quedaría una pensión aproximada de 2250 Euros /mes brutos Muchas gracias. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 13:55

Estimado José,

Para poder acceder a la pensión de jubilación vd. deberá acreditar los requisitos en cuanto a edad y cotización requeridos en el momento de efectuar la solicitud. Así mismo, las cuantías previstas para las pensiones del sistema de la Seguridad Social les resulta de aplicación el tope máximo de las pensiones. Puede vd. consultar toda la información detallada sobre la pensión de jubilación y el tope máximo de las pensiones en la Seguridad Social, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Miguel Angel 10 de marzo de 2019 | 17:19
Pertenezco actualmente al régimen de clases pasivas llevo 42 años cotizados, voy hacer 60 años el próximo mayo 2019, y a parte llevo también 18 años cotizados en el régimen general de la seguridad social, por otro empleo en el que estoy trabajando actualmente. ? Me gustaría saber, cuanto tiempo más, tendría que cotizar para alcanzar la pensión máximo actual de jubilación, teniendo en cuenta que estoy cotizando por dos trabajos a la vez. Un saludo cordial
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de marzo de 2019 | 21:47

Estimado Miguel Angel,

si las cotizaciones de ambos regímenes se han solapado al menos 15 años, accedería a dos pensiones, si bien en todo caso la suma de ambas quedaría topada a la pensión máxima. Es posible que ya haya alcanzado ese nivel de pensión máxima, si bien debe tener en cuenta que en el régimen general se jubilaría a una edad cercana a los 67 años. 

Reciba un cordial saludo.