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El carácter laboral del desplazamiento en el accidente in itinere

La Ley General de la Seguridad Social considera como accidente de trabajo el que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo ¿Dónde comienza la protección por accidente de trabajo si el trabajador tiene su vivienda en un bloque de pisos? En este artículo damos respuesta a este interrogante. 

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Los elementos que definen el accidente in itinere

La Ley General de la Seguridad Social considera como accidente de trabajo el ocurrido in itinere, es decir, el que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

El Tribunal Supremo sostiene que un accidente se califica como laboral in itinere, si concurren los siguientes elementos:

a) Elemento teleológico. La finalidad principal y directa del viaje ha de estar determinada por el trabajo.

b) Elemento geográfico. El accidente ha de producirse en el trayecto habitual y normal que se recorre desde el domicilio del trabajador hasta el lugar de trabajo y viceversa.

c) Elemento cronológico. El accidente debe producirse dentro del tiempo que normalmente se invierte en el trayecto. El recorrido, como señala el Tribunal Supremo, no debe verse alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo.

d) Elemento de idoneidad del medio. El trayecto al lugar de trabajo ha de realizarse en un medio normal de transporte.

En las próximas líneas nos detenemos en el elemento geográfico, en concreto, sobre qué se entiende por domicilio del trabajador y desde dónde se inicia la protección por accidente de trabajo.

El domicilio del trabajador, ¿dónde comienza la protección por accidente de trabajo si el trabajador tiene su vivienda en un bloque de pisos?

El concepto de domicilio viene entendiéndose, por parte del Tribunal Supremo, de forma amplia.

El alcance del significado de domicilio no se refiere únicamente al legal, sino también comprende el real y el habitual del trabajador, en general, el punto normal de llegada y partida del trabajo.

El domicilio es el lugar cerrado en que el trabajador desarrolla habitualmente las actividades más características de su vida familiar, personal, privada e íntima, es decir, lo que comúnmente denominamos vivienda. El Tribunal Supremo, precisa que lo esencial no es salir del domicilio o volver al domicilio, aunque esto sea lo más corriente y ordinario, lo esencial es ir al lugar del trabajo o volver del lugar del trabajo.

Respecto a donde comienza la protección por accidente de trabajo, el Tribunal Supremo ha aclarado que cuando el trabajador se encuentra en el domicilio, antes de salir o después de entrar en él, no se halla en el trayecto protegido. Una vez que el trabajador abandona su vivienda, si existen zonas comunes utilizables por todos los propietarios para entrar al piso, el Tribunal Supremo sostiene que el trabajador ya no se encuentra en el espacio cerrado, exclusivo y excluyente que es la vivienda. En este caso, el Tribunal Supremo considera que se ha iniciado el trayecto que es necesario recorrer para ir al trabajo, transitando por un lugar de libre acceso para los vecinos y susceptible de ser visto y controlado por terceras personas ajenas a la familia.

El abandono de ese espacio concreto (elemento geográfico) debe ponerse en relación directa con el inicio de otras actividades o circunstancias que, alejadas ya por completo de las primeras, así mismo ponen claramente de relieve una relación causal (elemento teleológico) con el comienzo (elemento cronológico) del trayecto que conduce en exclusiva al desempeño de la actividad laboral.

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