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El cese de la actividad laboral del trabajador al llegar a la edad legal de jubilación: derechos y deberes

Cuando al trabajador llega a la edad legal de jubilación, si cumple con los requisitos legales de jubilación, puede optar por acceder al derecho. 

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El cese de la actividad laboral del trabajador al llegar a la edad legal de jubilación: derechos y deberes

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 Cuando un sujeto, que ha cotizado el período mínimo exigido para jubilarse por la norma, llega a la edad legal de jubilación (en 2027, 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización) se abre su derecho a jubilarse.

Se trata de un derecho que tiene el trabajador cuando cumple los requisitos exigidos en la norma frente a la Seguridad Social, pero, en ningún caso una obligación.

La desaparición de la jubilación forzosa

Con anterioridad existía la posibilidad de que mediante convenio colectivo se regulase la obligación de jubilarse a los trabajadores que cumplían los requisitos para acceder a la prestación.

Cuando el trabajador cumplía la edad legal de jubilación y cumplía los requisitos exigidos legalmente, el empresario podía extinguir la relación laboral sin ninguna penalización.

Generalmente se reconocía esta posibilidad siempre que se justificase por motivos de políticas de promoción del empleo juvenil.

Desde la Ley 3/2012, de 6 de julio, han quedado prohibidas las cláusulas de jubilación forzosa en los convenios colectivos, declarando la nulidad de dichas condiciones.

De este modo, desaparece la figura de la jubilación forzosa en el ámbito de la empresa.

Excepción: los funcionarios públicos y la jubilación forzosa

El único supuesto en que persiste la jubilación forzosa es en el colectivo de los funcionarios.

Es forzosa la jubilación, que se declara de oficio, a partir de los 65 años, o de los 70 respecto de algunos tipos de funcionarios (de los cuerpos docentes universitarios, magistrados, jueces y fiscales y secretarios judiciales y registradores de la propiedad).

No obstante, es posible prolongar la permanencia en activo de aquellos funcionarios a los que le falte periodo suficiente de carencia y se mantengan aptos para el servicio, y aquellos a los que se les autorice expresamente a permanecer en activo más allá de la edad forzosa señalada.

La extinción del contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida

El empresario no puede obligar al trabajador a jubilarse al llegar a la edad legal reconocida por la ley.

La única opción del empresario, si entiende que el trabajador por razón de edad no presta adecuadamente su prestación de servicios, es extinguir el contrato de trabajo por despido objetivo.

En el Estatuto de los Trabajadores se establece como causa de extinción unilateral del empresario la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. Una de dichas ineptitudes, que se pueden alegar a estos efectos, es la causada por la edad del trabajador.

En todo caso, deberá indemnizar al trabajador con 20 días de salario por año de trabajo o fracción, con un máximo de 12 mensualidades.

A partir de este momento cesará su actividad en la empresa y podrá, si estima conveniente, solicitar la pensión de jubilación, si cumple con los requisitos legales.

La opción de la jubilación en situaciones de desprotección

Como se ha señalado, no es posible forzar a los trabajadores a jubilarse, puesto que la norma confiere esa posibilidad siempre como un derecho.

Pero, existen ciertas situaciones en las que debido, en unos casos a las características del mercado laboral y, en otros, a la propia articulación del resto de las prestaciones del sistema, el trabajador tiene que decidir necesariamente jubilarse.

Entre ellas se encuentra la extinción de la relación laboral, cuando cumpla los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria antes o durante el disfrute de la prestación contributiva de desempleo.No será posible beneficiarse de la pensión contributiva de desempleo, dado que uno de los requisitos para su disfrute es no alcanzar la edad legal de jubilación, cumpliendo las notas exigidas por la ley para acceder al beneficio.

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

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Comentarios

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Angel 13 de diciembre de 2018 | 23:09
El tiempo durante el cual se cobre el subsidio para mayores de 55 años, cotiza para la pensión de jubilación
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2018 | 10:48

Estimado Angel,

el subsidio para mayores de 55 años cotiza por la base mínima, y computa como tiempo de cotización para el cálculo de la pensión. Para lo que no se consideran cotizaciones computables es para acreditar los periodos de carencia exigidos en las jubilaciones anticipadas.

Reciba un cordial saludo.

Angel 11 de diciembre de 2018 | 23:00
Los dos años de paro cotizan para la pensión, pero los años cobrados del subsidio para mayores de 55 años tambien cotizan para la pensión. Si con 65 años y 8 meses se tiene 33 años cotizados y falta 1 año para la jubilación ordinaria, a partir de esa fecha se deja de cobrar el subidio para mayores de 55 años o se cobra hasta que se cumple la edad de jubilación ordinaria, en mi caso 66 años y 8 meses.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2018 | 00:22

Estimado Angel,

la ayuda para mayores de 55 años se extingue en el momento en que el beneficiario pueda acceder a cualquier modalidad de jubilación. En caso de no poder jubilarse anticipadamente, se percibe hast la edad ordinaria de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Angel 09 de diciembre de 2018 | 22:04
Si el despido ha sido improcedente, se tiene 62 años, y los dos años del paro se han terminado y se jubila uno con 66 años y 8 meses (marzo 2025); se cobra el subsidio para mayores de 55 años, una vez terminado el paro, hasta esa edad de jubilación ordinaria, o dos años antes de la jubilación ordinaria, dejas de cobrar ese subsidio y te obligan a jubilarte, aunque no tengas todavia los 33 años cotizados. Gracias por la rapidez en la anterior contestación.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2018 | 23:26

Estimado Ángel,

con menos de 33 años cotizados no es posible jubilarse anticipadamente.  En el caso que describe se percibiría el subsidio, siempre que se reunan los requisitos, hasta la edad ordinaria de jubilación. En cualquier caso, la jubilación no es obligatoria en ningún caso.

Reciba un cordial saludo.

Angel 08 de diciembre de 2018 | 21:29
Para la Jubilación anticipada forzosa, hay que cumplir los 4 requisitos, ya sea cumplir una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación, cotizados al menos 33 años, demandante de empleo 6 meses antes de solicitar la jubilación, despido objetivo, o con cumplir solo uno de esos 4 requisitos, ya se puede solicitar la jubilación anticipada forzosa, aunque luego se pierda el 30% de la pensión.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2018 | 12:34

Estimado Angel,

es necesario cumplir los cuatro requisitos. En caso contrario, no se podría acceder a esta modalidad de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

José 02 de diciembre de 2015 | 22:54
Quisiera preguntar que ocurre si en un convenio colectivo firmado, y actualmente en vigor, antes de la Ley 3/2012 de 6 de Julio y que contempla clausulas de jubilación forzosa a los 65 años, prevalecen dichas clausulas o por el contrario se aplicaría la Ley 3/2012 a pesar de haber entrado en vigor posteriormente a la firma del convenio. Si prevalece la Ley por encima del convenio, entiendo que podría seguir trabajando hasta los 67 años sin que la empresa me obligue a jubilarme antes. A la espera de su contestación me despido de Vds. atte. Muchas gracias.
Eva María Blázquez Agudo 03 de diciembre de 2015 | 11:29

Estimado José.

Deberá aplicarse la ley. Ahora el convenio en esa condición no se puede aplicary no le pueden obligar a jubilarse anticipadamente.

Un cordial saludo