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El Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y México

La movilidad laboral de trabajadores entre España y los paises de Latinoamérica es muy elevada, en ambas direcciones. Son numerosos los casos de personas que trabajan y acumulan derechos de pensión tanto en España como en algún pais de América latina. Tratamos sobre la regulación que se aplicaría, en relación a tus derechos de pensión, si hubieras trabajado tanto en España como en México.

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El Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y México

@alschim -www.unsplash.com

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Este Convenio se aplica a los españoles y mexicanos que trabajen en uno o en ambos países y a sus familiares. El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, fue firmado en Madrid el 25 de abril de 1994, y al mismo se añade un Convenio complementario que entro en vigor en 2004.

Prestaciones incluidas en el Convenio

En relación con España, se aplica a las siguientes pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social:

  • Pensiones de incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, a favor de familiares).
  • Pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En relación con México, se aplica a los Regímenes obligatorio y voluntario contemplados en la Ley del Seguro Social en relación a:

  • Pensiones de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
  • Pensiones derivadas del seguro de riesgos de trabajo.

Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que:

  • Para adquirir las pensiones de carácter contributivo previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en México (totalización de periodos).
  • Las pensiones de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que la persona resida o se encuentre en España o en México.
  • Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
  • Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

Pensiones de Invalidez, Vejez, Cesantía en edad avanzada y Muerte y Supervivencia

Cada país examinará por separado la solicitud de pensión de la forma siguiente:

  • Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, la institución competente del pais le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios períodos de seguro.
  • Si el interesado no alcanza derecho a la pensión sin sumar los periodos de seguro del otro pais (periodos cotizados), se sumarán los períodos de seguro acreditados en el otro país (totalización). El importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y México.

    Cuando efectuada la totalización se alcance el derecho a la pensión, para el cálculo de su cuantía se aplicarán las reglas siguientes: 

    a)  Un país, o ambos países, en su caso, determinara por separado la cuantía de la pensión a la cual el interesado hubiera tenido derecho, como si todos los periodos de seguro totalizados hubieran sido cumplidos bajo su propia legislación (pensión teórica).

    b)  EI importe de la pensión que, en su caso, corresponda pagar a cada país, se establecerá por ese país aplicando a la pensión teórica calculada según su legislación la misma proporción existente entre el periodo de seguro cumplido en el país a la que pertenece la institución que calcula la pensión y la totalidad de los periodos de seguro cumplidos en ambos países.

    c)  Si la legislación de alguno de los países exige una duración máxima de periodos de seguro para el reconocimiento de una pensión completa ( como es el caso de España), la institución competente del país tomara en cuenta, para los fines de la totalización, solamente los periodos de cotización en el otro país necesarios para alcanzar derecho a pensión.
  • En el supuesto de pensión de jubilación de la Seguridad Social española para la que se hayan totalizado períodos de seguro acreditados en México, dicha totalización se utilizará, igualmente, para determinar la edad a la que se puede acceder a la pensión.

Prestaciones por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

La pensión se determinará por el país a cuya legislación se hallará sujeto el trabajador en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.

¿A qué sistema de Seguridad Social están sujetos los trabajadores desplazados entre ambos países (España y México)?

Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral.

No obstante, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social durante un plazo máximo de dos años (con la posibilidad de prórroga de hasta otros dos años adicionales), con los siguientes requisitos:

  • Desplazamiento Inicial: para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en México y para los trabajadores que ejercen su actividad por cuenta propia en España y que se trasladen temporalmente a ejercer su actividad en México, se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.
  • El plazo máximo de duración del desplazamiento es de dos años.
  • Prórroga ordinaria: Si los trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia deben prolongar su estancia en ese país más allá de los dos años inicialmente previstos, el empresario o autónomo deberán solicitar con suficiente antelación a la finalización del periodo autorizado, la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo máximo de la prórroga es de dos años.

Otros Desplazamientos

Las Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, serán los órganos competentes para autorizar los desplazamientos relativos al personal itinerante de las empresas de transporte aéreo con sede en España y a los miembros de la tripulación de buques con bandera española.

Más Información:

Convenio bilateral de Seguridad Social España-México

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