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El convenio especial con la Seguridad Social

En virtud de este convenio puedes completar tu carrera de cotización si has causado baja en la Seguridad Social y quieres cotizar por tu cuenta

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El convenio especial con la Seguridad Social

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La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma.

De esta manera, y mediante un acuerdo voluntario con la Seguridad Social, los trabajadores podrán generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones a cambio de hacerse cargo personalmente de sus propias cotizaciones.

¿Qué contingencias cubre?

El convenio especial cubre las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

¿Quién puede suscribirlo?

Los principales demandantes de este convenio son trabajadores que causan baja en la Seguridad Social y les quedan aún unos años para poder jubilarse. De esta manera completan su carrera de cotización y no ven penalizado el cálculo de su futura pensión.

También trabajadores que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año o pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.

El requisito indispensable en cualquier caso es acreditar un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.

¿Cuál es la cuota a pagar?

Quien suscribe el convenio puede elegir entre varias bases de cotización:

  • La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
  • La base mínima de cotización vigente.

A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.

La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos, ingresándose la cuota dentro del mismo mes. Se efectuará en la entidad financiera colaboradora mediante el documento TC-1/50.

¿Cuál es la duración del convenio?

Puede haber diferentes hechos que causen extinción o suspensión:

  • Quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador.
  • Quedará extinguido si el suscriptor causa alta en el mismo régimen de la Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio.
  • Se extingue si el interesado adquiere la condición de jubilado o percibe una pensión por incapacidad permanente.
  • Si el interesado deja de abonar las cuotas durante tres meses, se dará por finalizado el convenio.
  • También es posible finalizarlo por expreso deseo del suscriptor, mediante comunicación por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.

¿Cúando puede suscribirse?

Existe un plazo determinado para la suscripción del convenio al que deberemos prestar atención. Dispondremos de un año a partir del cese o situación determinante del convenio. 

Cómo adherirse

Mediante la presentación del modelo TA-0040 en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.  

Comentarios

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Julio melcon 14 de diciembre de 2020 | 21:53
Hola. Tengo una duda.Voy a cobrar el subsidio para mayores de 52 años y quiero suscribir el convenio especial de la seguridad social para mantener la misma base de cotización que cuando estaba trabajando. Unos 2200 € .si el subsidio cotiza en mi caso por 1312 € .Me gustaría saber si solo tendría que pagar por la diferencia que serian 888€ para mantener la misma base de cotización que cuando trabajaba. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:21

Estimado Julio,

Vd. puede suscribir un convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años con la Seguridad Social a fin de completar las cotizaciones de Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes, y en su caso Jubilación. La determinación de la base de cotización dependerá del tipo de contingencia. Puede consultar toda la información detallada, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es.Un cordial saludo 

Pedro 05 de julio de 2020 | 11:50
Tengo 59 años , finalicé de cobrar el paro el 14 abril 2020, estoy cobrando subsidio +55 desde 15 mayo 2020, voy a realizar convenio especial desde 15 mayo fecha en la que me reconocen subsidio +55, ¿es necesario hacer otro convenio ordinado para el mes laguna , (15 abril al 15 mayo)? quiero decir si merece la pena cotizar ese mes o no, de cara a la jubilación. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2020 | 11:03

Estimado Pedro:

Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del INSS 901 16 65 65 y la página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo

José Montero 01 de julio de 2020 | 23:11
¿Es posible suscribir este convenio tras una baja voluntaria como trabajador ajeno?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2020 | 13:25

Estimado José:

 

 

Le facilitamos el enlace directo de la página oficial con los requisitos para ello : http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion

/10547/10554/4211 

 Un cordial saludo

 

Amparo Estévez González 14 de junio de 2020 | 13:57
Buenas tardes. Mi duda duda es la siguiente: En unos días se me finaliza la prestación por desempleo ( al acabar llevaría cotizados 14 años y 20 días aproximadamente), tendría derecho a la ayuda familiar pero mi duda es, ¿Podría acceder a cobrar la prestación para mayores de 52 aunque no tenga los 15 años cotizados pagando yo la cuota de SS del tiempo que me falta? Por otro lado señalar que tengo más de los 15 años pero al haber estado un tiempo simultáneamente en 2 empresas ( pluriactividad)se me restan esos días. Es así verdad? Un saludo y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2020 | 16:14

Estimada Amparo:

Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años son los siguientes: Tener cumplidos 52 años o más; Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo; Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; Acreditar que en la fecha de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación, es decir, haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 , y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

 Un cordial saludo

victor 11 de junio de 2020 | 15:34
Buenas tardes voy a suscribir un convenio especial de la seguridad social y tengo unas dudas por si tuvieras la respuesta El pago de la cuota es a final de cada mes en curso o se paga al mes siguiente? Respecto a las cuotas La tesorería pasara el recibo a mi cuenta mensualmente o yo tengo que ingresar la cantidad correspondiente en una cuenta de la Tesorería ? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2020 | 17:29

Estimado Victor:


Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación.No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono 901 50 20 50 de Afiliación, Inscripción, Recaudación, Aplazamientos, RED, SLD, Servicios Telemáticos e Información General (TGSS)

Un cordial saludo 

CARLOS 29 de mayo de 2020 | 16:52
Hola. Si se ha cotizado toda la vida por máximo base cotización (30 años) en el desempleo te cotizan al máximo durante 2 años y luego el SEPE te cotiza el 125% de la base mínima hasta la jubilación por la ayuda de mayores de 52 años. ¿Como saber la cuota exacta que pagar en el convenio especial?¿Como saber también si es posible que exista un exceso de cotización porque la base es más de lo que se puede pagar de pensión máxima?. No se si me estoy explicando bien, es decir un trabajador que tenga siempre cotización máxima igual no le es rentable en ese caso hacer un convenio con la seguridad social por ejemplo para los últimos 6 años antes de jubilarse anticipadamente a los 61 años por ejemplo porque fue despedido por causas objetivas y puede adelantar 4 años la jubilación. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 12:10

Estimado Carlos:

Desgraciadamente, en su caso por las particularidades que refiere,no podemos concretarle el cálculo.Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo

Julia Gandia 05 de mayo de 2020 | 23:43
Hola , tengo 60 años y solo tengo cotizados 12 años , fuy a la seguridad social para informarme q tenía q hacer para acogerme a las aportaciones voluntarias , pero me dijeron q al llevar mas de un año sin cotizar ; me tenían q volver a contratar para poder ,acogerme a dicha fórmula , mi pregunta es : Cuanto tiempo tiene q durar dicho contrato?????
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2020 | 14:08

Estimada Julia:

En relación a su consulta indicarle que los requisitos  formales para firmar el Convenio especial con la  Seguridad Social son los reflejado en el siguiente enlace: 

 http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/

Trabajadores/Afiliacion/10547/10554/4211 

Un cordial saludo

Pedro 08 de abril de 2020 | 01:58
Me jubilo el próximo junio, mi antigua empresa no existe, tengo un convenio especial y cobro por una entidad financiera. Ella es la que se pone en contacto con la S.S. a nivel de documentación o debo ser yo directamente. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2020 | 21:48

Estimado Pedro.

Dichos trámites recaen sobre Ud.: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28482.

Un cordial saludo. 

Josefa Miranda VAllejo 05 de marzo de 2020 | 13:13
¿Podrían ayudarme? El 28 de Mayo de 2019 reduje mi base de cotización a la S.S. en el convenio especial suscrito con ellos. Me dijeron que no causaría efecto hasta 2020. Veo que en Enero y Febrero de 2020 me siguen cobrando la misma cuota, cuando debería ser inferior. ¿Qué puedo hacer? La cuestión es que me urge, porque me jubilo en octubre de este año, con 65 años, y quiero pagar menos importe. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2020 | 22:49

Estimada Josefa.

 

Le recomendamos que, en tanto que organismo que se encarga de la recaudación de cuotas, acuda a la TGSS con la documentación acreditativa de la reducción de la cuota a ingresar a poner en conocimiento que no se ha efectuado tal reducción.

 Un cordial saludo.

Margarita 21 de febrero de 2020 | 00:06
Buenas tardes, tengo concedida la jubilación anticipada a los 61 años y 6 meses por causas objetivas ya que tengo cotizados mas de 44 años, he ido seguridad social para que me digan lo que voy a cobrar, después de tres meses de espera me viene una carta donde me descuentan 16 meses de mi cotización ya que me dicen que la empresa durante 16 meses ( Febrero-1997 a Mayo -1998) NO PAGÓ LA SEGURIDAD SOCIAL, Que tengo que hacer para que no me afecte en mi pensión de jubilación? Me penalizan 1,5% por trimestre al ser jubilación anticipada, que representa 0,5 % por mes? o va en periodos cerrados de 3 meses la penalización?. Muchas gràcias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 04:58

Estimada Margarita.

Comenzando por el final, el descuento a la cuantía se realiza por trimestre completo o fracción de uno, es decir, que se aplica ese porcentaje en bloque en cuento se supera, en términos de adelanto, el límite de cada trimestre, sin parcializar en función del tiempo transcurrido del trimestre.

En relación a lo primero, entendemos que, en función de los plazos de prescripción y caducidad procesales, podría, eventualmente, reclamar a la empresa esos incumplimientos de la obligación de cotizar. No obstante, le recomendamos a tal efecto que procure asesoramiento legal especializado en materia procesal.

Un cordial saludo.