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El convenio especial con la Seguridad Social

En virtud de este convenio puedes completar tu carrera de cotización si has causado baja en la Seguridad Social y quieres cotizar por tu cuenta

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El convenio especial con la Seguridad Social

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La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma.

De esta manera, y mediante un acuerdo voluntario con la Seguridad Social, los trabajadores podrán generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones a cambio de hacerse cargo personalmente de sus propias cotizaciones.

¿Qué contingencias cubre?

El convenio especial cubre las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

¿Quién puede suscribirlo?

Los principales demandantes de este convenio son trabajadores que causan baja en la Seguridad Social y les quedan aún unos años para poder jubilarse. De esta manera completan su carrera de cotización y no ven penalizado el cálculo de su futura pensión.

También trabajadores que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año o pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.

El requisito indispensable en cualquier caso es acreditar un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.

¿Cuál es la cuota a pagar?

Quien suscribe el convenio puede elegir entre varias bases de cotización:

  • La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
  • La base mínima de cotización vigente.

A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.

La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos, ingresándose la cuota dentro del mismo mes. Se efectuará en la entidad financiera colaboradora mediante el documento TC-1/50.

¿Cuál es la duración del convenio?

Puede haber diferentes hechos que causen extinción o suspensión:

  • Quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador.
  • Quedará extinguido si el suscriptor causa alta en el mismo régimen de la Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio.
  • Se extingue si el interesado adquiere la condición de jubilado o percibe una pensión por incapacidad permanente.
  • Si el interesado deja de abonar las cuotas durante tres meses, se dará por finalizado el convenio.
  • También es posible finalizarlo por expreso deseo del suscriptor, mediante comunicación por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.

¿Cúando puede suscribirse?

Existe un plazo determinado para la suscripción del convenio al que deberemos prestar atención. Dispondremos de un año a partir del cese o situación determinante del convenio. 

Cómo adherirse

Mediante la presentación del modelo TA-0040 en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.  

Comentarios

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Juan 12 de diciembre de 2019 | 13:55
Buenas tardes, mi mujer ha cotizado 16 años y medio, dejó de trabajar cuando tuvimos nuestra primera hija, hace 29 años, ahora tiene 60 años, me parece que si no ha cotizado dos años en los últimos quince aunque tenga mas de quince años cotizados no le corresponde pensión, ¿ podría suscribir un convenio especial por esos dos años para cobrar una pensión aunque sea la mínima. Soy cliente vuestro desde que tenia 15 años y ahora tengo 62. Espero vuestra contestación, muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2019 | 01:03

Estimado Juan.

La cotización de los dos años que, como bien señala, exige el requisito de "carencia específica" no sería posible en tanto su mujer no se encontraría, a tenor de los datos que nos da, en ninguno de los supuestos que habilitan a ello (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10554/4211#4212) y a partir de los cuales  comienza a computar el plazo de un año ppara proceder a la mencionada firma.

Un cordial saludo. 

Pablo 03 de diciembre de 2019 | 20:16
¿Permite el convenio especial para emigrantes cotizar el máximo?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2019 | 05:21

Estimado Pablo.


Si se refiere al Convenio especial de los emigrantes españoles e hijos retornados, la base de cotización aplicable será la mínima que, en cada momento, corresponda a los trabajadores mayores de dieciocho años del Régimen General.

Un cordial saludo.

ANA 01 de diciembre de 2019 | 13:13
Buenos días , He cotizado 30 años por la base máxima , tengo 58 años , lo cual entiendo que me daría derecho a percibir la pensión máxima bajo la legislación actual , quiero suscribir el convenio especial ordinario los próximos 7 años, hasta mi edad legal de jubilación. 1º Entiendo que si cotizo por la base mínima 7 años mi pensión futura disminuirá vs la pensión máxima ,aproximadamente que % de disminución ? 2º Puedo incrementar o disminuir la cuota a abonar a la que decida acogerme hoy ? en caso afirmativo existen plazos definidos para hacerlo , por ejemplo antes del 31 de diciembre para variar las cuotas del año siguiente. Muchas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2019 | 09:37

Estimada Ana.

En cuanto a la primera pregunta: efectivamente, la base reguladora disminuirá, y con ello la pensión, independientemente de que acabe teniendo derecho al 100% de la base reguladora. Hacen falta más datos para realizar los cálculos, ya de por sí complejos, que determinen el porcentaje de disminución. Puede encontrar la forma de calcular la base reguladora de la pensión de jubilación en el art. 209 de la Ley General de la Seguridad Social.

En respuesta a la segunda cuestión: las solicitudes de cambio de base de cotización deben presentarse antes del día primero de octubre de cada año. La base de cotización elegida tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud. 

Un cordial saludo. 

Luis E. 30 de noviembre de 2019 | 23:14
Mi mujer está pagando el convenio especial desde que su empresa cerró hace 5 años. Nos vamos a vivir a Inglaterra por trabajo. Si nos hacemos residentes en el extranjero teniendo en cuenta que ella no trabajará, ¿puede seguir aportando al convenio especial?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 14:18

Estimado Luis.

 Según la normativa reguladora del convenio especial, a no ser que el trabajador lo deseé expresamente, no se extinguirá el convenio especial por desplazamiento del suscriptor al extranjero aunque este desplazamiento supere el plazo de 90 días o, en su caso, la prórroga que pueda concederse, tanto si el trabajador o asimilado queda incluido como si queda excluido del campo de aplicación de la Seguridad Social en el país al que se desplace el suscriptor del convenio.

Un cordial saludo.

ANTONIO 08 de noviembre de 2019 | 12:29
hola buenos días, tengo 62 años y quisiera saber si me pre jubilo a los 63 años para cobrar el 100% de jubilación que en mi caso sería a los 65 pues tengo cotizados 47 años, estos dos años de diferencia podría aportar las cuotas voluntariamente a la seguridad social para cobrar el 100% ? Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 06:42

Estimado Antonio.


Teóricamente así sería en tanto que la normativa sobre el convenio especial hace referencia, sencillamente, a causar baja en el régimen en que estuviera cotizando y no quedar ubicado en ningún otro.

Un cordial saludo.

Santiago 06 de noviembre de 2019 | 20:29
Hola, tengo 60 años y actualmente tengo cotizados al Régimen General de la Seguridad Social 36 años y 10 meses. Tengo previsto causar baja voluntaria en la empresa en la que estoy contratado en el próximo mes de enero de 2020. Si lo he entendido bien, a partir de enero de 2020 podría seguir cotizando a la SS a través de un convenio especial hasta que cumpla la edad de 63 años y poder jubilarme anticipadamente.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 14:37

Estimado Santiago.


Efectivamente, dado que la norma no hace distinciones en cuanto a que una de las posibilidades de firma del convenio especial cuando se causa baja en el régimen de la Seguridad Social de que se trate, es decir, entre voluntaria o involuntaria, podría firmar dicho convenio para cotizar hasta alcanzar la posibilidad de jubilarse anticipadamente.

Un cordial saludo.

M. Teresa 04 de noviembre de 2019 | 22:13
Buenas tardes. Tengo 58 años y 16 años cotizados, mi pregunta es la siguiente, puedo suscribir el convenio especial durante dos años para conseguir el período de carencia específica que me faltaría para cobrar una pensión de jubilación? Sería compatible cobrar el subsidio para mayores de 55 años y pagar ese convenio? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 13:38

Estimada Maria Teresa.


Efectivamente, una de las funciones del convenio especial es, precisamente, evitar esas faltas de cotización que puedan afectar a los periodos de carencia para el acceso a la prestación de jubilación.


En cuanto a lo segundo, existe, de hecho, un convenio especial para los trabajadores beneficiarios de la prestación especial para desempleados mayores de 52 años, cuya regulación puede encontrar al completo en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44100/44103/44216.

Un cordial saludo.

FRANCISCA ROSA DIAZ 31 de octubre de 2019 | 03:06
Tengo 61 años y 8 meses y solo tengo cotizados 7 años, pues he dedicado la mayor parte de mi vida a trabajar en familia sin cotizar y al cuidado de mi hijo, suegros y padres y enfermedad propia, el último trabajo que tuve fue como autónoma tres años, pero hace dos años que tuve que cerrar porque no me era rentable, me gustaría saber si podría cotizar por mi cuentan los años que me faltan para poder jubilarme. Tengo una minusvalía reconocida del 33% Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:08

Estimada Francisca.


Para acceder a la jubilación ordinaria, es imprescindible, como mínimo, haber alcanzado una cotización de 15 años a lo largo de su vida laboral. En su caso, llegado el momento y si se dan una serie de circunstancias, podría solicitar una pensión de jubilación contributiva si cumple con requisitos tales como la edad o la carencia de rentas.

Un cordial saludo.

Guillermo 25 de octubre de 2019 | 12:30
Hola, perdonen, a ver si lo he entendido bien. si suscribo el convenio a los 63 años: -estaré cotizando una cantidad X hasta cumplir la edad de jubilación que me correspondería (65), y cobrando una pensión minorada en X hasta llegar a esa edad; es decir mis ingresos durante esos 2 años serían: Pensión "minorada" - cotización convenio. -una vez llegue a esa edad de 65, dejaré de cotizar por el convenio y empezaré a cobrar la pensión máxima que me hubiera correspondido si me hubiese jubilado a ducha edad. ¿es así? mil gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:01

Estimado Guillermo.


La percepción de una prestación por jubilación, tal y como señala, y ya sea minorada o no, es incompatible con la aportación al convenio especial.

Un cordial saludo.

Luisa 23 de octubre de 2019 | 15:47
Hola. Soy funcionaria de carrera del Gobierno Vasco, tengo 59 años y 36 años y 5 meses cotizados en el Régimen General por la base máxima. Por nuestro Convenio, tengo derecho a un permiso no retribuido por un año y el Gobierno Vasco paga la cotización por la base actual. Estoy pensando en solicitarlo a partir del 1-1-2020 y solicitar a partir del 1/1/2021 una excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4 del EBEP). Una vez se extinga la excedencia, mi idea es causar baja voluntaria y no trabajar más. ¿Puedo suscribir entonces un Convenio Especial hasta que pueda jubilarme?. ¿Por qué base?. Si no me es posible pedir la excedencia, pediría igualmente la baja voluntaria a partir del 1/1/2021. ¿Puedo entonces suscribir el convenio?. Muchas gracias por su ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:00

Estimada Luisa.


Técnicamente, podría suscribir dicho convenio en tanto que la normativa reguladora del mismo hace referencia genérica a los trabajadores "que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que se hallen encuadrados y no estén comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social", sin hacer diferenciación entre las causas de dicha baja.


En cuanto a la base de cotización, podrá elegir (y cambiar posteriormente) entre las siguientes: 1) la base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años; 2) la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses; 3) la base mínima de cotización vigente.

Un cordial saludo.