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El convenio especial con la Seguridad Social

En virtud de este convenio puedes completar tu carrera de cotización si has causado baja en la Seguridad Social y quieres cotizar por tu cuenta

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El convenio especial con la Seguridad Social

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La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma.

De esta manera, y mediante un acuerdo voluntario con la Seguridad Social, los trabajadores podrán generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones a cambio de hacerse cargo personalmente de sus propias cotizaciones.

¿Qué contingencias cubre?

El convenio especial cubre las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

¿Quién puede suscribirlo?

Los principales demandantes de este convenio son trabajadores que causan baja en la Seguridad Social y les quedan aún unos años para poder jubilarse. De esta manera completan su carrera de cotización y no ven penalizado el cálculo de su futura pensión.

También trabajadores que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año o pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.

El requisito indispensable en cualquier caso es acreditar un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.

¿Cuál es la cuota a pagar?

Quien suscribe el convenio puede elegir entre varias bases de cotización:

  • La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
  • La base mínima de cotización vigente.

A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.

La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos, ingresándose la cuota dentro del mismo mes. Se efectuará en la entidad financiera colaboradora mediante el documento TC-1/50.

¿Cuál es la duración del convenio?

Puede haber diferentes hechos que causen extinción o suspensión:

  • Quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador.
  • Quedará extinguido si el suscriptor causa alta en el mismo régimen de la Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio.
  • Se extingue si el interesado adquiere la condición de jubilado o percibe una pensión por incapacidad permanente.
  • Si el interesado deja de abonar las cuotas durante tres meses, se dará por finalizado el convenio.
  • También es posible finalizarlo por expreso deseo del suscriptor, mediante comunicación por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.

¿Cúando puede suscribirse?

Existe un plazo determinado para la suscripción del convenio al que deberemos prestar atención. Dispondremos de un año a partir del cese o situación determinante del convenio. 

Cómo adherirse

Mediante la presentación del modelo TA-0040 en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.  

Comentarios

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Antonio 09 de octubre de 2019 | 22:44
Hola, cobro el subsidio y al mismo tiempo tengo CE,para ampliar la base de cotización, este convenio quiero suspenderlo dos meses antes de solicitar la jubilación a los 63, mi duda es si una vez suspendido ocurre un desenlace la viuda en que situación quedaría?desconozco si el convenio protege este tipo de situaciones,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 07:36

Estimado Antonio.


La pensión de viudedad es derecho del cónyuge legítimo en toda circunstancia. En ese sentido, el convenio especial cubre, entre otras contingencias, también la de viudedad, de modo que las cotizaciones realizadas a través de él habrán incrementado su base de cotización y, por tanto, redundarían en una mayor prestación al respecto en caso de fallecimiento aunque haya dejado de realizarlas dada la extinción del convenio especial.

Un cordial saludo.

Alberto 08 de octubre de 2019 | 12:22
Mi pregunta es. teniendo subscrito un convenio especial con la seguridad social y queriéndome jubilar con 65 años. Si con 61 años tengo cotizados 39 años más uno de mili, ¿Sería conveniente suspender el convenio?. Agradecido de antemano, reciban un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 04:55

Estimado Alberto.


Partiendo de precisarle que el servicio militar sólo es tenido en cuenta a efectos de cotización para el caso de la jubilación anticipada, ha de tener en cuenta, en cuanto a la opción planteada, que, a pesar de su extenso periodo de cotización, los últimos años quedarían vacíos de cotización a efectos del cálculo de la base reguladora, lo que podría suponer un descenso evidente en la cuantía última de la prestación (especialmente si no ha cotizado por bases máximas a lo largo de su periodo de actividad).


En ese sentido, nuestra recomendación es la de que procure asesoramiento legal a efectos de contrastar cuál sería el efecto sobre la cuantía que le resultaría de mantener el convenio (con la base de cotización que posea u otra), abandonar la cotización u optar por la jubilación anticipada.

Y ello siempre desde el punto de vista del coste que le supone la cotización actual por convenio especial.

Un cordial saludo.

Diego 29 de septiembre de 2019 | 20:16
Hola. Tengo suscrito un convenio especial con cotización por la base minima. Voy a volver a trabajar por cuenta ajena con una base de cotización superior a la que tengo suscrita en el convenio especial. Mi pregunta es si tengo que dejar en suspenso o bien extinguir el convenio especial. También quisiera saber si pasado un tiempo puedo volver a suscribir de nuevo un convenio especial
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 07:21

Estimado Diego.


En su caso, el convenio procederá a extinguirse en tanto se da el hecho de que la nueva base de cotización correspondiente a la actividad es igual o superior a la base de cotización del convenio especial.

Podrá volver a suscribir un convenio especial cuando cumpla los requisitos determinados por la normativa para ello, siempre que no transcurra más de un año desde ese momento. Un cordial saludo.

Javier Lluch López 23 de septiembre de 2019 | 16:51
Hola, tengo 59 años y llevo cotizando en el máximo del Convenio Especial de la SS un año y medio. Tengo la posibilidad de trabajar como autónomo, pero, ¿tengo que elegir entre uno de los dos sistemas, el Convenio Especial o el de autónomos? ¿o puedo compatibilizar ambos? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 07:10

 Estimado Javier.


La compatibilidad entre el convenio especial y el trabajo en activo sólo se da en supuestos excepcionales entre los que no está el  retornar a la actividad como trabajador autónomo.

Un cordial saludo.

ignasi 09 de septiembre de 2019 | 13:14
En enero de 20 20 quedo en el paro con 59 años y 37 años cotizados 33 de ellos cotizando al máximo ,puedo hacer el convenio espedial con la S.S y jubilarme a los 63 años y medio??? El paro cotiza por el máximo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2019 | 12:14

Estimado Ignasi.

Efectivamente, puede acceder a la jubilación anticipada puesto que la situación de asimilación al alta que exigen las diferentes modalidades de esta jubilación se cumplen con la suscripción de un convenio especial siempre y cuando éste incluya la pensión de jubilación en su acción protectora. Adicionalmente, habrán de cumplirse el resto de requisitos de la jubilación parcial en términos de edad de acceso, periodo mínimo de cotización, etc. 

Un cordial saludo. 

JOAN 23 de agosto de 2019 | 19:09
Hola. Llevo muchos años cotizando por la base máxima. Si ahora dejo de hacer horas extras y no alcanzo esa base máxima, ¿puedo suscribir un Convenio con la S.S. para seguir cotizando por la diferencia y mantener así la máxima cotización? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 09:21

Estimado oan.

Las horas extras no se incluyen en la base de cotizacion para la jubilación.

Un cordial saludo 

Miguel 21 de agosto de 2019 | 11:37
tengo 61 años y convenio especial con seguridad social en su cotización máxima . He pensado dejar de cotizar el convenio y pasar a la situación de demandante de empleo , y jubilarme a los 63 años . Me dicen que si dejo de pagar el convenio , NO puedo jubilarme anticipadamente a los 63 , es correcto ?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2019 | 12:13

 Estimado Miguel.

El acceso a las diferentes modalidades de jubilación anticipada exige situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, requisito que se cumple por la mencionada suscripción de convenio especial (siempre que incluya la pensión de jubilación en su acción protectora. Por tanto, si deja de cotizar el convenio sólo se mantendrá en esa situación de alta asimilada y, con ello, la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada si, esencialmente, pasa a situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencia, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.

 Un cordial saludo. 

JOAN MANUEL 13 de agosto de 2019 | 19:57
Buenas tardes. Si con 61 años (39 años y ocho meses con cotización máxima los últimos 25), abandono el trabajo voluntariamente y dejo de cotizar, ¿Puedo aprovechar las lagunas de cotización un par de años y jubilarme a los 63 años sin haber suscrito el Convenio Especial?. ¿Debo estar inscrito como demandante de empleo durante esos 2 años? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2019 | 18:17

Estimado Joan.

No tendrá que estar dado de alta y le aplicarán las lagunas de cotización esos 2 años. Pero recuerde que para jubilarse voluntariamente es preciso que el importe de la pensión una vez calculada sea superior a la pensión mínima.

Un cordial saludo 

Diego 18 de julio de 2019 | 13:07
Hola He cotizado en España 26 años,como autónomo,el Perú solo me reconoce 4 años y medio.Tengo 67 años y 9 meses de edad.puedo acceder a la jubilación activa?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 11:02

Estimado Diego.

Si no tiene derecho al 100% de la pensión como es su caso, no puede acceder a la jubilación activa.

Un cordial saludo 

Luis G. 14 de julio de 2019 | 00:01
Buenas tardes, Tengo 62 años y convenio especial con seguridad social, pagado por la empresa, hasta los 63 años y por la base máxima de hace tres años. He solicitado ayuda para mayores de 52 años, dado quevesta ayuda cotiza por el 125% de la base minima, ¿qué cotización me tendrían en cuenta para la jubilación?, ¿suman las dos y lo que excede se lo devuelven a la empresa?. Gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 08:08

Estimado Luis.

Lo que excede no se devuelve. En su caso, puede servir para el pago de futuras cotizaciones a través del convenio.

Un cordial saludo