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El convenio especial con la Seguridad Social

En virtud de este convenio puedes completar tu carrera de cotización si has causado baja en la Seguridad Social y quieres cotizar por tu cuenta

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El convenio especial con la Seguridad Social

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La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma.

De esta manera, y mediante un acuerdo voluntario con la Seguridad Social, los trabajadores podrán generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones a cambio de hacerse cargo personalmente de sus propias cotizaciones.

¿Qué contingencias cubre?

El convenio especial cubre las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

¿Quién puede suscribirlo?

Los principales demandantes de este convenio son trabajadores que causan baja en la Seguridad Social y les quedan aún unos años para poder jubilarse. De esta manera completan su carrera de cotización y no ven penalizado el cálculo de su futura pensión.

También trabajadores que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año o pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.

El requisito indispensable en cualquier caso es acreditar un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.

¿Cuál es la cuota a pagar?

Quien suscribe el convenio puede elegir entre varias bases de cotización:

  • La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
  • La base mínima de cotización vigente.

A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.

La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos, ingresándose la cuota dentro del mismo mes. Se efectuará en la entidad financiera colaboradora mediante el documento TC-1/50.

¿Cuál es la duración del convenio?

Puede haber diferentes hechos que causen extinción o suspensión:

  • Quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador.
  • Quedará extinguido si el suscriptor causa alta en el mismo régimen de la Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio.
  • Se extingue si el interesado adquiere la condición de jubilado o percibe una pensión por incapacidad permanente.
  • Si el interesado deja de abonar las cuotas durante tres meses, se dará por finalizado el convenio.
  • También es posible finalizarlo por expreso deseo del suscriptor, mediante comunicación por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.

¿Cúando puede suscribirse?

Existe un plazo determinado para la suscripción del convenio al que deberemos prestar atención. Dispondremos de un año a partir del cese o situación determinante del convenio. 

Cómo adherirse

Mediante la presentación del modelo TA-0040 en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.  

Comentarios

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CARMEN SALGADO 12 de julio de 2019 | 11:01
Prejubilada del BBVA y suscribo un convenio especial el 2006 , en base al contrato suscrito por dicho bco. Convenio hasta cumplir 65 años. Pero la Ley ha cambiado, y no tengo cotización suficiente para jubilarme con 65 años aunque si tengo mas de 35 años. El convenio susc rito con la Seguridad Social el 2006 , me avala para jubilarme a los 65 años con el 100% ??
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2019 | 18:36

Estimada Carmen.

Si se trata de un convenio especial, los años cotizados se suman al resto.

Un cordial saludo

Manuel 12 de julio de 2019 | 10:53
Buenas. Gracias. Desde el 2015 tengo un convenio especial con la seg soc Mi pregunta es, puedo darme de baja el último día del mes que yo quiera y volver a darme de alta en otro convenio especial el día primero del mes siguiente, para modificación de la cuota y pagar menos. Tengo 45 años cotizados. Prejubilado desde el 2015.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 07:59

Estimado Manuel.

Puede hacerlo, si cumple las condiciones del segundo convenio. 

Si el convenio firmado es el general, quizás también podría reducir la base también.

Un cordial saludo 

Raul 10 de julio de 2019 | 13:33
Buenos dias si estoy cobrando una pensión,pero es muy pequeña ,por los pocos años cotizados,puedo cotizar por convenio para en un futuro aumentar el monto de mi pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 15:14

Estimado Raúl.

Le dejarán cotizar por convenio, pero las bases de cotización dependen de las que anteriormente haya tenido.

Un cordial saludo

Salvador 26 de junio de 2019 | 19:09
Hola saludos. Mi cotización en mi empresa era de 700 euros . Haora cobrando el subsidio de desempleo para mayores de 55. . La SS me cotiza por unos 350 euros. Puedo yo hacer un ce . Y pagar hasta los 700 que era lo que pagaba en mi empresa . Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 20:19

Estimado Salvador.

Es posible complementar las cotizaciones.

En todo caso, ahora es un 125% de la base mínima.

Un cordial saludo 

Antonio 26 de junio de 2019 | 15:44
Buenas tardes. Tengo 56 años de edad y después de 27 años cotizados sin interrupción pretendo causar baja voluntaria en mi trabajo, por lo que no solo me quedo sin prestación por desempleo, sino, además, sin alta en la seguridad social. Es por ello que quiero suscribir el convenio especial hasta la edad de 65 años, es decir, dos años antes de la que me correspondería (67). Mi base actual es muy elevada, pero mi intención es hacerlo por la mínima. ¿Creen que todo ello es posible?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 19:46

Estimado Antonio.

Es posible. Aunque le va a afectarbastante  en la cuantía de su pensión. Necesita 35 años cotizados para jubilarse anticipadamente.

Un cordial saludo 

Jesús 19 de junio de 2019 | 20:05
Estoy en situación de desempleo, búsqueda activa de trabajo y pagando el convenio especial de la seguridad social. Mi intención es jubilarme anticipadamente el día 9 de agosto de este año, por cumplir los requisitos de cese involuntario en mi último trabajo y con despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del ET. Mi pregunta es el convenio especial se deja de pagar el mismo día que solicito la jubilación, es decir, en mi previsión hasta el día 9 de agosto 2019; o por el contrario me cobrarán el trimestre completo Julio,Agosto y Septiembre ?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de junio de 2019 | 07:54

Estimado Jesús.

El convenio terminará el día que acceda a la jubilación.

Un cordial saludo

Antoniomua 16 de junio de 2019 | 21:47
Hola. En que fecha puedo cambiar la cuota del convenio especial y si al dejar de pagar las dos últimas cuotas antes de jubilarme anticipadamente tengo que inscribirme en el paro en espera de que me aprueben la jubilación... Salu2
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2019 | 08:40

Estimado Antonio.

Si se trata del convenio especial ordinario, peude cambiar la cuota cuando quiera, siempre dentro de sus límites personales (relacionados con cotizaciones anteriores). 

Si es jubilación anticipada, necesita estar en situación asimilada al alta y la inscripción no es dicha situación. Pero, si usted ya ha solicitado jubilación, ya habrá cumplido los necesarios requisitos, de forma que la situación posterior no debería tener ningún efecto. 

Un cordial saludo

María 04 de junio de 2019 | 16:41
Buenas tardes, he consultado con la TGSS sobre su respuesta del 16 mayo de poder optar a una pensión mayor al mantener ambas cotizaciones ( CE y mayor de 52 años) y me dicen que no, que para la pensión solo se considera la del SEPE ( mayor 52 a). Puede confirmarme si esto es así? y si no cómo puedo rebatirlo? a que artículo/ley puedo referirles?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 16:10

Estimada María.

Depende de cómo es su cotización en el CE. Si es por la mínima, no la tendrán en cuenta más que la del SEPE. En ocasiones se firman CE que complementan. Eso sí a nivel de contabilizar tiempo, solo se contará una.

Un cordial saludo

Xavier 30 de mayo de 2019 | 10:22
Mi cuestión es saber si es posible extinguir el convenio especial a la edad de prejubilación (2 años antes de la edad legal de jubilación) y prejubilarse (por supuesto, cumpliendo los requisitos aplicables), o por el contrario hay que esperar a la edad legal de jubilación para jubilarse.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2019 | 15:41

Estimado Xabier.

Si usted cumple con las condiciones requeridas podrá jubilarse anticipadamente dos años antes, podrá solciitar la pensión en dicha situación. 

Un cordial saludo

Ana 23 de mayo de 2019 | 07:26
Hola, mi pregunta es si con 44 años tienes 13 cotizados ¿puedes suscribir convenio con la SS al dejar de percibir el desempleo hasta completar los años de cotización obligatorios para obtener pensión contributiva al alcanzar la edad de jubilación y hasta cuándo sería necesario mantenerlo? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2019 | 12:23

Estimada Ana.

Podría aceder al convenio para seguir cotizando. 

Sobre el tiempo, sobre todo tenga en cuenta que le van a pedir dos años de cotización en los 15 años antes de la jubilación.

Un cordial saludo