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El convenio especial con la Seguridad Social

En virtud de este convenio puedes completar tu carrera de cotización si has causado baja en la Seguridad Social y quieres cotizar por tu cuenta

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El convenio especial con la Seguridad Social

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La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma.

De esta manera, y mediante un acuerdo voluntario con la Seguridad Social, los trabajadores podrán generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones a cambio de hacerse cargo personalmente de sus propias cotizaciones.

¿Qué contingencias cubre?

El convenio especial cubre las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

¿Quién puede suscribirlo?

Los principales demandantes de este convenio son trabajadores que causan baja en la Seguridad Social y les quedan aún unos años para poder jubilarse. De esta manera completan su carrera de cotización y no ven penalizado el cálculo de su futura pensión.

También trabajadores que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año o pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.

El requisito indispensable en cualquier caso es acreditar un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.

¿Cuál es la cuota a pagar?

Quien suscribe el convenio puede elegir entre varias bases de cotización:

  • La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
  • La base mínima de cotización vigente.

A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.

La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos, ingresándose la cuota dentro del mismo mes. Se efectuará en la entidad financiera colaboradora mediante el documento TC-1/50.

¿Cuál es la duración del convenio?

Puede haber diferentes hechos que causen extinción o suspensión:

  • Quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador.
  • Quedará extinguido si el suscriptor causa alta en el mismo régimen de la Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio.
  • Se extingue si el interesado adquiere la condición de jubilado o percibe una pensión por incapacidad permanente.
  • Si el interesado deja de abonar las cuotas durante tres meses, se dará por finalizado el convenio.
  • También es posible finalizarlo por expreso deseo del suscriptor, mediante comunicación por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.

¿Cúando puede suscribirse?

Existe un plazo determinado para la suscripción del convenio al que deberemos prestar atención. Dispondremos de un año a partir del cese o situación determinante del convenio. 

Cómo adherirse

Mediante la presentación del modelo TA-0040 en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.  

Comentarios

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María 22 de mayo de 2019 | 23:27
Respecto a su respuesta del 16 Mayo, donde Uds. me indican que puedo mantener el CE conjuntamente con el subsidio 52, la oficina del INSS me dice lo contrario al estar cotizando por la base minima en CE. Podrían aclarar la justifcacion de que sí puedo para poder argumentar en mi proxima cita con el INSS? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2019 | 12:08

Estimada María,

Hay un convenio especial de trabajadores perceptores del subsido de desempleo para mayores de 52 años

Tendría que cotizar desde la que se cotiza en el subisidio (125% de la base mñinima) hasta la media de las bases que usted tuviese.

Un cordial saludo

María 19 de mayo de 2019 | 19:59
Y en mi caso que cotizo por la mínima, es decir, por debajo de lo que me cotizará el subsidio de mayores de 52 años (125% base mínima), puedo mantener el CE.? Y cómo afecta al recálculo de mi cuota actual si es que cambia? Gracias!,
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 14:04

Estimada María.

No tiene sentido mantener estas cotizaciones. En todo caso, la diferencia entre lel 125% base mínima y otra que pudiese escoger. 

Un cordial saludo

María 02 de mayo de 2019 | 11:10
Estoy suscrita al Convenio Especial por la base mínima, aunque vengo de cotización máxima. Tenía entendido que esta cotización al CE se podía mantener aunque empezara a cotizar por cuenta ajena. Es así?en que situaciones podría? Y mi segunda pregunta es en relación al nuevo DL de subsidio mayores 52 años, tengo entendido que al cotizar ( 125% del la base mínima) ya no se puede mantener el CE. Sin embargo si dejo de tener los requisitos para el subsidio ( por ingresos puntuales no por un trabajo estable) ya no puedo volver al CE? ya que me interesa es tener años cotizados. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2019 | 19:48

Estimada María,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, puede mantener el convenio y cotizar por un trabajo por cuenta ajena o la ayuda para mayores de 52 años, si se excediera en la base se recalcularía el convenio.

Consulte en el INSS los detalles pero se trata de favorecer que los trabajadores mantengan su contribución al sistema de pensiones y que en la medida de lo posible se mantengan activos, ni el convenio, ni la ayuda para mayores de 52 años tienen por objeto sacar a los trabajadores del mercado de trabajo.

Un cordial saludo

María 01 de mayo de 2019 | 01:00
Estoy suscrita al Convenio Especial cotizando por la base mínima. Puedo mantenerlo si accedo al subsidio de mayores de 52? Ya que desde el DL dicho subsidio cotiza por el 125% de la base minima. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de mayo de 2019 | 13:24

Estimada María,

Gracias por su confianza en BBVA Mi Jubilación, puede mantener ambas cotizaciones para optar a una pensión mayor.

Un cordial saludo

Inmaculada 24 de abril de 2019 | 18:19
Hola mi pregunta es la siguiente: Tengo 61 años y llevo cotizado 12'5 años a la seguridad social, por consiguiente no llego a los 15 años exigidos para la pensión mínima, he tenido tres hijos, si me pueden informar si puedo con un convenio especial pagarme yo misma el tiempo que me falta?? Y que cantidad más o menos me resultaría?? Gracias!!
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2019 | 11:57

Estimada Inmaculada,

El acceso a los convenios especiales está tasado puede consultar si cumple los requisitos, si así fuese podría cotizar los 2 años y medio que necesita para tener pensión contributiva. Llegada a los 15 años de cotización se le sumarían los días de cotización por nacimiento (y si tuviese derecho también los de cuidado)así como el incremento de pensión por hijos. le recomendamos que acuda al INSS para que le hagan la simulación y cuándo le convendría suscribir el convenio (si es que puede suscribirlo).

Un cordial saludo

Luis 22 de abril de 2019 | 19:46
Entonces, ¿genera derechos a efectos de prestaciones de desempleo? Esa era la pregunta
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de mayo de 2019 | 19:56

Estimado Luis,

El convenio especial no genera derechos a efectos de prestación por desempleo. Gracias por su participación en el Foro de BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

luis 19 de abril de 2019 | 18:51
Hola, Me despidieron en un ERE colectivo hace 3 años. Suscribí un Convenio especial con la empresa hasta mis 61 años, edad a la que no me puedo jubilar. Tras finalizar la prestación por desempleo estoy cobrando el subsidio mayores 52. En la actualidad tengo una cotización mixta: 1.050€ de subsidio y el resto por el convenio especial. Según la redacción del convenio, al cumplir los 61 la cotización corre enteramente de mi cuenta.....¿Tengo que pagar yo todo, o se me descontará al cuota correspondiente a los 1.050€.... o 125% de 1050? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2019 | 19:15

Estimado Luis,

Tendrá que pagar su parte, podría optar por variar o cancelar el convenio especial ya que ya está cotizando con la ayuda para mayores. Le convendrá hacer el cálculo y valorar otras opciones de ahorro.

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación,

Un cordial saludo 

Lucio 17 de abril de 2019 | 14:21
¿Cotiza por desempleo el nuevo convenio especial para cuidadores no profesionales de personas que tienen reconocida la prestación por dependencia?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de abril de 2019 | 14:30

Estimado Lucío,

Este convenio no cubre la contingencia de desempleo.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Luis 16 de abril de 2019 | 18:43
Buenas tardes: ¿El nuevo convenio especial para cuidadores profesionales genera derechos para poder cobrar el paro algún día, si se cumplen los requisitos necesarios para ello? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2019 | 19:26

Esrimado Luis,

La acción protectora dispensada por este Convenio Especial será la correspondiente a jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación

 

angel 14 de abril de 2019 | 14:40
Buenos días. Tengo un convenio actualmente con la seguridad social, puedo suspenderlo momentáneamente y posteriormente volver a suscribir? y si es asía hay algún plazo desde la suspensión. Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2019 | 13:13

Estimado Ángel,

Puede suspender y reanudar la suscripción de  un convenio especial cuando le convenga.

Un cordial saludo