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El convenio especial con la Seguridad Social

En virtud de este convenio puedes completar tu carrera de cotización si has causado baja en la Seguridad Social y quieres cotizar por tu cuenta

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El convenio especial con la Seguridad Social

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La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma.

De esta manera, y mediante un acuerdo voluntario con la Seguridad Social, los trabajadores podrán generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones a cambio de hacerse cargo personalmente de sus propias cotizaciones.

¿Qué contingencias cubre?

El convenio especial cubre las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

¿Quién puede suscribirlo?

Los principales demandantes de este convenio son trabajadores que causan baja en la Seguridad Social y les quedan aún unos años para poder jubilarse. De esta manera completan su carrera de cotización y no ven penalizado el cálculo de su futura pensión.

También trabajadores que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año o pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.

El requisito indispensable en cualquier caso es acreditar un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.

¿Cuál es la cuota a pagar?

Quien suscribe el convenio puede elegir entre varias bases de cotización:

  • La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
  • La base mínima de cotización vigente.

A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.

La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos, ingresándose la cuota dentro del mismo mes. Se efectuará en la entidad financiera colaboradora mediante el documento TC-1/50.

¿Cuál es la duración del convenio?

Puede haber diferentes hechos que causen extinción o suspensión:

  • Quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador.
  • Quedará extinguido si el suscriptor causa alta en el mismo régimen de la Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio.
  • Se extingue si el interesado adquiere la condición de jubilado o percibe una pensión por incapacidad permanente.
  • Si el interesado deja de abonar las cuotas durante tres meses, se dará por finalizado el convenio.
  • También es posible finalizarlo por expreso deseo del suscriptor, mediante comunicación por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.

¿Cúando puede suscribirse?

Existe un plazo determinado para la suscripción del convenio al que deberemos prestar atención. Dispondremos de un año a partir del cese o situación determinante del convenio. 

Cómo adherirse

Mediante la presentación del modelo TA-0040 en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.  

Comentarios

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Angel 14 de abril de 2019 | 14:36
Hola, buenos días. Tengo 59 años he cotizados 44 años ya que empece con 14 años a trabajar. Me gustaría jubilarme con 63 años para el calculo serán los últimos 25 años. Mi pregunta es la siguiente: He estado cotizando hasta el momento, pero debido a un despido improcedente en estos momentos no cotizo, estos 4 años que me quedan hasta la jubilación si no vuelvo a cotizar, la seguridad social los calcula por la cuota mínima? y si es así habrá algún problema para poder jubilarme a los 63 años. Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2019 | 23:51

Estimado Ángel,

Si viene del regimen general cabe que los espacios en blanco no le penalicen, con tantos años cotizados podría jubilarse con 63 años y durante estos 4 años quizá puede suscribir a un convenio especial o alguna ayuda. Le dejamos un simulador por si quiere mirar una planificación financiera. Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo 

isabel 08 de abril de 2019 | 21:17
Buenas tardes, Tenia un convenio especial con la seguridad social mixto, cotización de Sepe y el resto hasta la cotización máxima por un acuerdo con mi empresa, en noviembre pasado dispuse de un plan de pensiones, lo comunique al Sepe y me avisaron de que me suspenderían el subsidio durante un mes, como así fue, y tal como he leído en algún comentario anterior, la seguridad social por su parte, me suspendió el convenio totalmente, ya esta arreglado por que suscribí nuevamente el convenio y el sepe por su parte, continuo pagando . El problema que se me plantea ahora al hacer la declaración de la renta es, que no se que poner de cuotas pagadas, ya que en el informe de bases y cuotas pagadas a la seguridad social, no me aparece el mes de Diciembre, y sin embargo el 29 de marzo de este año, me cargan unas cantidades por un lado enero y febrero que esta correcto, pero luego unos cargos que no entiendo computados en noviembre y diciembre de 2018. Tengo que decir que la seguridad social me cargo las cuotas de enero a diciembre y que coinciden con los ingresos que he estado recibiendo para realizar los pagos. Mi pregunta es sumo esas cantidades(pagadas en marzo 2019) que las computan en noviembre y diciembre 2018 a el total de las cantidades que figuran en el certificado de bases y cuotas ingresadas en 2018?. muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 14:21

Estimada Isabel,

En principio, en su declaración de 2018 incluiría la info oficial de 2018, pero antes de presentar IRPF, consulte antes con el CAISS y trate de obtener algún certificado acreditativo que le indique qué cantidades debe consignar en su declaración. De lo contrario, se expondrá a inspecciones de Hacienda.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi Jubilación 

Maria Azucena 30 de marzo de 2019 | 11:58
Hola,mi pregunta es la siguiente,tengo cotizados 12 años,ahora me e dado de alta en la ss de cuidadora y me lo pago yo,,tengo 59 años,en la ss me dicen que tengo que cotizar asta los 67 años,se puede pagar los años que me faltan de golpe?muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 21:05

Estimada María Azucena,

No se puede cotizar de una sola vez, tendrá que hacerlo cada mes excepto en aquellos periodos que estuviera de baja.

Un cordial saludo

Luis 28 de marzo de 2019 | 11:07
Estimados señores: Me alarma el sinsentido de la Tesorería de la Seguridad Social en el caso que les comenté el pasado 24 de marzo, y cuya respuesta al mismo les agradezco. Ahora bien: me dicen en Legálitas, y también en otro abogado particular al que he consultado, que el plazo desde el que la Tesorería debe empezar a contar para ver si yo puedo o no suscribir un convenio ordinario, es justo de la fecha en la que yo recibo la resolución del SEPE, es decir, la resolución definitiva en la que éste me comunica su tropelía con efectos retroactivos de cuatro años, pues antes yo no podía saber nada de nada en relación a este asunto y mi convenio especial estaba en vigor. De hecho, el convenio sigue en vigor (en alta) si accedo a mi informe de vida laboral y pido uno a fecha de hoy mismo, y resulta que si voy a la Tesorería me dicen que está extinguido y me invitan a darlo de baja. ¿Y para qué voy a darlo de baja si me dicen que ya está dado de baja? No lo entiendo, y tampoco entiendo por qué me siguen pasando los recibos del mismo a cobro puntual a final de mes. Y además yo los sigo pagando. En fin... Como quiera que la resolución la recibí hace una semana (21 de marzo de este año), según Legálitas es a partir de esa fecha cuando rige la posibilidad de que yo firme de nuevo un convenio ordinario, pues es evidente que en el año 2015 yo no sabía que el Sepe me iba a quitar un subsidio por los mismos motivos que me lo dió. ¿Cómo lo ven ustedes? Muchas gracias. Les agradecería mucho su opinión, sin que me remitan a la Tesorería, pues ésta te informa o desinforma en función del humor del funcionario de turno, como ocurre en el Sepe, pero jamás tienes certeza alguna de que lo que te dicen en tales organismos sea correcto o incorrecto o justo todo lo contrario o incluso al revés de lo contrario, y encima nunca te lo dicen por escrito y ya saben ustedes que las palabras se las lleva el viento. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2019 | 11:43

Estimado Luis,

El INSS y la Tesorería General de la SS no siempre van de la mano (como Ud, ha podido comprobar). En la línea de lo que le hemos respondido en otros mensajes en este foro podra:  si ahora se va por la que más le conviene ahora que le paguen 300 euros más, si luego cambia la situación tendrá que devolverlos más el interés legal del dinero (que en estos momentos es reducido), podría ocurrir que le pidiesen recargos por cobro indebido. 

Tendrá que esperar a recibir la notificación oficial sobre la cuantía de su pensión de jubilación. Luego, presentar escrito con sus alegaciones, en caso de que finalmente no le den la más favorable. Frente a esto plantear recurso administrativo y si no es favorable acudir luego juzgado de lo social. Gracias por su participación en el Foro.

Luis 24 de marzo de 2019 | 12:00
Estimados señores: En el año 2009, con 50 años, fui víctima de un ERE y desde entonces estoy registrado en el paro como demandante de empleo, sin conseguir ni un solo trabajo de un solo día. En el año 2011, el Sepe analizó mi situación y me dijo que me pertenecía el subsidio por desempleo, el cual me lo concedió hasta el año 2023. Ahora, el Sepe ha analizado de nuevo mi situación, y sin variar ni un ápice de la que tenía en 2011, me dice que no me pertenece el subsidio y que me lo quita por "cobro indebido", con efectos retroactivos desde abril de 2015. Es decir, que tengo que devolverle al Sepe las cantidades recibidas desde el 1 de abril de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2018, según resolución firme del Sepe que se me comunicó oficialmente hace apenas unos días. El pasado 7 de mayo de 2018, antes de esta insólita decisión del Sepe, me di de alta en el convenio especial para perceptores del subsidio por desempleo con la base mínima, a fin de completar los años necesarios de carencia para poder jubilarme anticipadamente a los 61 años. Ahora, la Tesorería de la Seguridad Social me dice que los recibos que he pagado desde mayo de 2018 hasta enero de 2019 por dicho convenio (unos 50 euros al mes) son papel mojado y que dicho convenio especial es como un fantasma que de repente se ha esfumado sin dejar huella alguna ni ningún beneficio para mí. Eso sí: en la Tesorería me dicen que me devolverán esos 50 euros mensuales que he pagado desde mayo, pero bajo ningún concepto me dejan regularizar dicho convenio especial, a fin de que yo pueda pagar lo que pagó un Sepe que ahora dice que me quita lo pagado porque le da la real gana. En definitiva, que, según la Tesorería, es imposible mantener en pie dicho convenio desde mayo de 2018 y solo hay una realidad: no existe convenio alguno. Es más: Dicen que tampoco puedo suscribir un nuevo convenio especial ordinario porque el Sepe me ha quitado el subsidio con efectos retroactivos y, por tanto, mi última cotización a la Seguriad Social se produjo en marzo de 2015, justo el último mes que tuve oficialmente subsidio por desempleo, gracias a este tejemaneje infame del Sepe. La pregunta es la siguiente: ¿Es cierto, con la ley en la mano, lo que me dice la Tesorería, en el sentido de que ni puedo regularizar el convenio especial para perceptores del subsidio por desempleo que suscribí en mayo del pasado año ni tampoco puedo ahora suscribir un convenio especial ordinario nuevo, teniendo en cuenta que llevo ininterrumpidamente en el paro, por ERE, desde hace diez años? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de marzo de 2019 | 14:17

Estimado Luis,

nos tememos que es correcto lo que le exponen. Si se retira el subsidio, el convenio deja de tener efectos, pues es un convenio especial para beneficiarios dle subsidio. Los efectos de esta suspensión del convenio son retroactivos a la fecha en la que se suspennde la ayuda, lo que impediría que suscribiera un convenio ordinario porque habría pasado más de 12 meses desde el cese de las cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 21 de marzo de 2019 | 14:22
Buenos días, tengo 61 años prejubilado de BBVA, he estado cotizando 42 años por el tope máximo a la Seg.Soc., BBVA paga este año 1.082 €, como que la pensión máxima son unos 2.615 €, tengo la sensación que podría cotizar hasta los 65 por un importe mucho menor, pongamos unos 1.200 euros, que opinión les merece?. Por cierto según dicen solo se puede solicitar el cambio de cotización a la Seg.Soc. a partir de Enero, es cierto esto?, muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2019 | 16:58

Estimado Antonio,

Dado que la pensión máxima está topada a niveles  inferiores a la base máxima es posible que le convenga reducir la base de cotización. Para determinar la base que le conviene podrá realizar diferentes simulaciones en la herramienta de autocálculo de la SS.

En cuanto al convenio especial el periodo de modificación de la base es entre enero y marzo del año que se hace la solicitud.

Un cordial saludo.

Xanti 06 de marzo de 2019 | 11:44
Al cobrar una indemnización por un seguro de vida de la Administración, que tratamiento fiscal tendría en mi caso que me he retirado del trabajo con una Incapacidad Absoluta. Como tributaria por esa indemnización, si lo demás estoy exento de tributar IRPF.?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2019 | 14:27

Estimado Xanti,

no podemos darle una respuesta precisa. Los seguros tienen muchas particularidades, por lo que con la información que ofrece no podríamos aclarar su duda:

Entendemos que la prestación es por una incapacidad (de tal forma que el asegurado y beneficiario coinciden), y debería tributar por IRPF como rendimientos del capital mobiliario. No obstante, al ser un seguro de la Administración, no sabemos si pudiera haber alguna especificidad que pudiera tener alguna implicación adicional.

Le recomendamos que solicite asesoramiento fiscal especializado.

Reciba un cordial saludo.

Ana 04 de marzo de 2019 | 09:24
Tengo 57 años y soy prejubilada de BBVA. Tengo suscrito CE y cotizando por base máxima. Este mes han subido un 7% la cuota y el importe pagado es 1.082 €. Dado que la pensión máxima esta topada estaba pensando en reducir la base,. Creo que estoy sobrecotizando y si rebajó la base el resultado final al cobrar la pensión de jubilación será el mismo. Estoy en lo cierto ? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de marzo de 2019 | 09:27

Estimada Ana,

su convenio estará indexado a la base máxima, que ha subido un 7% este año 2019.

Efectivamente, es posible que pueda estar cotizando más de lo que le llevaría en cualquier caso a percibir la pensión máxima, topada por debajo de la base máxima.

Lo mejor es que realice simulaciones en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social para determinar qué base le conviene.

Reciba un cordial saludo.

Xanti 03 de marzo de 2019 | 17:29
Tengo un IPAbsoluta revisable por una grave enfermedad que he padecido. A la edad de 58 años llevo 28 años cotizados a la SS. Como entiendo que en el tiempo de la incapacidad no se cotiza a la SS, en caso de que me dieran de alta para el trabajo por mejoria y me retiraran la IPA ...¿Cómo se calcularía mi pensión de jubilación? ¿Cómo se computarían los años de permanencia en la IPA? ¿Cómo podría asegurarme el 100% de la base reguladora en mi pensión de jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de marzo de 2019 | 08:57

Estimado Xanti,

los años que percibe la incapacidad se consideran no cotizados. No obstante, entendemos complicado que le retiren la incapacidad con la edad que tiene, por lo que llegada la edad de jubilación, su pensión de incapacidad se convertiría en pensión de jubilación. No cambiaría la cuantía.

En el hipotético caso de que le dieran el alta, la pensión de jubilación se calcularía de forma ordinaria: con las cotizaciones de los últimos 25 años. En ese caso se vería penalizado por haber una laguna de cotización.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO 02 de marzo de 2019 | 13:07
Muy buenas, estoy pre-jubilado de BBVA, cotizo el máximo. Esta mes de febrero me han cargado la nueva cuota del año, me han subido un 7%, la mayor subida desde que estoy asi. ¿Esto es normal?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2019 | 19:55

Estimado Antonio,

la base máxima se ha incrementado un 7% en 2019. Seguramente su convenio adapta todos los años la base a dicho tope máximo.

Reciba un cordial saludo.