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El convenio especial de cuidadores no profesionales en situación de dependencia

Te explicamos los casos en que estos no profesionales sí pueden estar bajo el amparo del sistema de la Seguridad Social.

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El convenio especial de cuidadores no profesionales en situación de dependencia

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La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio puede ser prestada por cuidadores no profesionales. Estos cuidadores son personas de la familia o del entorno del dependiente.

La incorporación de los cuidadores no profesionales en la Seguridad Social

La Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, prevé la incorporación a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales que perciben la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Esta incorporación a la Seguridad Social se realiza a través del convenio especial. La suscripción de este convenio especial hasta julio de 2012 era de carácter obligatorio. Desde esta fecha es voluntario, podrá ser suscrito entre el cuidador no profesional y la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Quién abona las cuotas del convenio especial?

De acuerdo con la nueva normativa, Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo de 2019, a partir del 1 de abril de 2019, la cuota correspondiente a los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia,será abonada por la Administración General del Estado. Asimismo los convenios existentes a esa fecha, 1 de abril de 2019, se entenderán subsistentes quedando igualmente la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado. 

Supuestos en los que no cabe suscribir el convenio especial

  • El cuidador no profesional realice o inicie una actividad profesional por la que deba quedar incluido en el sistema de la Seguridad Social.
  • El cuidador no profesional se encuentre percibiendo la prestación de desempleo, o tenga la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente o, de tratarse de pensionista de viudedad o a favor de familiares, cuando tenga 65 o más años.
  • El cuidador no profesional se encuentre disfrutando de los periodos de excedencia laboral en razón de cuidado de familiares, que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva.

Suscripción del convenio especial: encuadramiento del cuidador no profesional en la Seguridad Social

Los cuidadores no profesionales que suscriban el convenio especial quedan incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta.

La suscripción del convenio especial no precisa de la acreditación de un período de cotización previo.

Acción protectora del convenio especial

La acción protectora del convenio especial contempla las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

Cotización en el convenio especial

- La base de cotización

La base mensual de cotización es el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

- La base de cotización en los supuestos en que los cuidados a la persona dependiente no alcanzan la dedicación completa

En los supuestos en que los cuidados a la persona en situación de dependencia no alcancen la dedicación completa, la base mensual de cotización se reduce proporcionalmente sin que la base de cotización pueda ser inferior al 50% del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

- La base de cotización en los casos de dependencia moderada

En los casos de dependencia moderada (grado I) se entiende que, dadas las características de la atención prestada por el cuidador no profesional, la base mensual de cotización es del 50% del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se está ante una dependencia moderada cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

- La base de cotización en los supuestos de interrupción de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia

Cuando la persona que desempeña las funciones de cuidador no profesional haya interrumpido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, podrá mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad, siempre que resulte superior al tope mínimo del Régimen General de la Seguridad Social.

- La base de cotización en los casos de reducción de la jornada de trabajo

En este supuesto se realiza la suma de la base de cotización de la actividad laboral realizada y la prevista para el convenio especial.

La suma no puede ser superior a la base por la que venía cotizando antes de la reducción de jornada. Si se supera tal límite se procede a reducir la base de cotización aplicable en el convenio especial.

- La base de cotización en los supuestos de extinción de un convenio especial anterior

Si la suscripción del convenio especial de cuidadores no profesionales ha supuesto la extinción de otro convenio anterior, el interesado puede mantener la base por la que venía cotizando.

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Miguel 08 de diciembre de 2020 | 17:20
Hola yo tengo una incapacidad permanente absoluta.puedo ser cuidador no profesional.me pueden revisar mi incapacidad
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:41

Estimado Miguel,

La pensión de incapacidad permanente absoluta es compatible con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Debe vd. valorar los requisitos de la profesión que desea realizar. 

Un cordial saludo. 

DOMINGO 29 de noviembre de 2020 | 18:26
Hola, tengo 54 años y me acaban de conceder el subsidio para mayores de 52 años, llevo cuidando a mi padre a jornada completa en el mismo domicilio desde que le reconocieron el grado de dependencia II, hace dos años, con teleasistencia y ayuda a domicilio de 30 horas semanales, mi pregunta es si puedo solicitar esta prestación y si tengo que solicitar el incremento de base, ya que como he dicho antes me acaban de conceder el subsidio mayores de 52 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:33

Estimado Domingo,

Según establece la legislación actual, es posible cobrar el subsidio de mayores de 52 y mantener al mismo tiempo un convenio especial de cuidador de la ley de dependencia. 

Un cordial saludo. 

Antonia Ruiz Marin 16 de octubre de 2020 | 15:34
Hola buenas tardes, tengo un contrato como cuidadora no profesiona a tiempo completo, mi pregunta es me podria dar de baja por enfermedad?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:14

Estimada Antonia,

No, la acción protectora de este convenio de cuidadores no profesionales no cubre la incapacidad  temporal, sólo la jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Muchas gracias. 

SARA AGUIRRE ALONSO 28 de septiembre de 2020 | 02:37
Buenas tardes Mi padre tiene demencia,aun por determinar el grado. Soy su hija de 44 años que vive con el y he firmado un modelo de requisitos del cuidador no profesional.estoy cobrando paro.mi pregunta es que consecuencias judiciales puede conllevar me el llevar mi firma,en el caso que yo encontrase otra vivienda distinta a la familiar, para rehacer mi vida?y dejar en entorno del enfermo en otras manos. Geacias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:28

Estimada Sara,

 Solicite vd. información en los Servicios Sociales competentes de su Comunidad Autónoma de residencia, donde le informarán del régimen de compatibilidades de las prestaciones derivadas de la ley de dependencia.

Un cordial saludo, 

Sonia 25 de septiembre de 2020 | 00:20
La prestación económica por cuidador no profesional es la misma ayuda que la que cobro mensual de ley de dependencia (268,79)grado 2?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:39

Estimada Sonia,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Francisco Alonso 02 de julio de 2020 | 18:12
Buenas tardes estoy apuntado al desempleo pero no cobro ninguna prestación. Voy cuidar a mi suegra que tiene una discapacidad del 80 %. Podria darme de alta en seguridad social como cuidador? atte. un saludo gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2020 | 13:55

Estimado Francisco:

Este convenio especial está dirigido a aquellas personas que están designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante. Para suscribirlo es necesario que la cuidadora no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo.

Además, la persona que recibe los cuidados tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a su cuidador a suscribir el convenio especial. 

Si cumple con éstos requisitos, solicítelo a la  Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS),.

Un cordial saludo 

 

JOSE CARLOS 01 de junio de 2020 | 12:48
tengo suscrito convenio especial como cuidador de mi hija dependiente, seria compatible el inicio de actividad por cuenta ajena a timpo parcial? gracias un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2020 | 15:21

Estimado Jose Carlos:

No cabe suscribir el convenio especial ,el cuidador no profesional se encuentre percibiendo la prestación de desempleo, o tenga la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente o, de tratarse de pensionista de viudedad o a favor de familiares, cuando tenga 65 o más años.

Un cordial saludo 

Jose manueo 29 de mayo de 2020 | 14:58
Sería compatible el convenio especial con el inicio de contrato temporal a tiempo parcial?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de junio de 2020 | 16:26

Estimado Jose:

Para suscribir el Convenio especial de cuidadora es necesario que la cuidadora no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo.  En cualquier caso, le recomendamos en su caso solicite cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo 

Jose Perez 27 de mayo de 2020 | 16:03
Hola, tengo suscrito convenio especial como cuidador no profesional de hija dependiente. Sería compatible con el inicio de actividad por cuenta ajena con contrato temporal a tiempo parcial? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de junio de 2020 | 16:24

Estimado Jose Perez:

Para suscribir el Convenio especial de cuidadora es necesario que la cuidadora no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo.  En cualquier caso, le recomendamos en su caso solicite cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo 

Lidi 25 de mayo de 2020 | 21:09
Podía cobrar la prestación por cuidadora de mi madre dependiente si yo soy pensionista de invalidez permanente absoluta.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de mayo de 2020 | 13:28

Estimada Lidi:

No cabe suscribir el convenio especial ,el cuidador no profesional se encuentre percibiendo la prestación de desempleo, o tenga la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente o, de tratarse de pensionista de viudedad o a favor de familiares, cuando tenga 65 o más años.

 Un cordial saludo