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El convenio especial de cuidadores no profesionales en situación de dependencia

Te explicamos los casos en que estos no profesionales sí pueden estar bajo el amparo del sistema de la Seguridad Social.

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El convenio especial de cuidadores no profesionales en situación de dependencia

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La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio puede ser prestada por cuidadores no profesionales. Estos cuidadores son personas de la familia o del entorno del dependiente.

La incorporación de los cuidadores no profesionales en la Seguridad Social

La Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, prevé la incorporación a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales que perciben la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Esta incorporación a la Seguridad Social se realiza a través del convenio especial. La suscripción de este convenio especial hasta julio de 2012 era de carácter obligatorio. Desde esta fecha es voluntario, podrá ser suscrito entre el cuidador no profesional y la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Quién abona las cuotas del convenio especial?

De acuerdo con la nueva normativa, Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo de 2019, a partir del 1 de abril de 2019, la cuota correspondiente a los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia,será abonada por la Administración General del Estado. Asimismo los convenios existentes a esa fecha, 1 de abril de 2019, se entenderán subsistentes quedando igualmente la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado. 

Supuestos en los que no cabe suscribir el convenio especial

  • El cuidador no profesional realice o inicie una actividad profesional por la que deba quedar incluido en el sistema de la Seguridad Social.
  • El cuidador no profesional se encuentre percibiendo la prestación de desempleo, o tenga la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente o, de tratarse de pensionista de viudedad o a favor de familiares, cuando tenga 65 o más años.
  • El cuidador no profesional se encuentre disfrutando de los periodos de excedencia laboral en razón de cuidado de familiares, que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva.

Suscripción del convenio especial: encuadramiento del cuidador no profesional en la Seguridad Social

Los cuidadores no profesionales que suscriban el convenio especial quedan incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta.

La suscripción del convenio especial no precisa de la acreditación de un período de cotización previo.

Acción protectora del convenio especial

La acción protectora del convenio especial contempla las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

Cotización en el convenio especial

- La base de cotización

La base mensual de cotización es el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

- La base de cotización en los supuestos en que los cuidados a la persona dependiente no alcanzan la dedicación completa

En los supuestos en que los cuidados a la persona en situación de dependencia no alcancen la dedicación completa, la base mensual de cotización se reduce proporcionalmente sin que la base de cotización pueda ser inferior al 50% del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

- La base de cotización en los casos de dependencia moderada

En los casos de dependencia moderada (grado I) se entiende que, dadas las características de la atención prestada por el cuidador no profesional, la base mensual de cotización es del 50% del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se está ante una dependencia moderada cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

- La base de cotización en los supuestos de interrupción de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia

Cuando la persona que desempeña las funciones de cuidador no profesional haya interrumpido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, podrá mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad, siempre que resulte superior al tope mínimo del Régimen General de la Seguridad Social.

- La base de cotización en los casos de reducción de la jornada de trabajo

En este supuesto se realiza la suma de la base de cotización de la actividad laboral realizada y la prevista para el convenio especial.

La suma no puede ser superior a la base por la que venía cotizando antes de la reducción de jornada. Si se supera tal límite se procede a reducir la base de cotización aplicable en el convenio especial.

- La base de cotización en los supuestos de extinción de un convenio especial anterior

Si la suscripción del convenio especial de cuidadores no profesionales ha supuesto la extinción de otro convenio anterior, el interesado puede mantener la base por la que venía cotizando.

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Jose 07 de enero de 2020 | 10:08
Ola buenos días yo soy dependiente y discapacitado podría trabajar como autónomo si perder la ley de dependencia
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 15:23

Estimado José.

 

La Ley de Dependencia no contempla el trabajo remunerado como una incompatibilidad con el empleo.

De hecho, señala textualmente que la prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados, así como que su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo.

Un cordial saludo. 

Jose antonio 06 de enero de 2020 | 16:16
Ola buena quisiera resolver una duda soy dependiente y discapacitado podría trabajar como autónomo si trabajo me cortarían la prestacion de la dependencia muchas gracias por su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 13:52

Estimado José Antonio.

Ello dependerá del tipo de prestación de que sea beneficiario en virtud de su afección: si se trata de una prestación de incapacidad (total o absoluta), no podrá realizar trabajos no compatibles en virtud de lo que señala normativa; en caso de tratarse de una pensión no contributiva de invalidez, siempre que, por la vía de los ingresos, no violente el requisito de carencia de rentas.

Un cordial saludo. 

Carolina 30 de diciembre de 2019 | 15:55
Buenas tardes, actualmente estoy en situación de desempleo y voy a solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Cumplo todos los requisitos aunque tengo la duda del correspondiente a la cotización de al menos 2 años en los 15 años previos. Estuve cotizando a la SS en el Convenio Especial de Dependencia desde el año 2008 hasta el 2013. Esta cotización contabilizaría a efectos de este subsidio? En el SEPE no me lo han sabido aclarar con total seguridad. Gracias de antemano por su ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2020 | 18:08

Estimada Carlonia.

Técnicamente, dado que entre la acción protectora de este convenio especial no se encuentra la protección por desempleo, entendemos, a priori, que la respuesta es negativa.

Un cordial saludo. 

Atenea 30 de diciembre de 2019 | 13:09
Hola, buenos días. A mi padre le han reconocido el grado de dependencia I, y como cuidadora estoy yo. Soy perceptora de una pensión de Invalidez Total para la profesión Habitual, que a su vez proviene de un contrato a tiempo parcial por lo que cobro el mínimo legal. Al mismo tiempo, estoy trabajando al 50% y tengo 51 años. ¿Puedo suscribir el convenio especial de Cuidadores o al ser perceptora de una pensión de Invalidez permanente se supone que ya no tengo derecho?. Gracias por la atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2020 | 17:46

Estimada Atenea.

A priori, entendemos que no en tanto que al ser causa de extinción del convenio adquirir el cuidador la condición de titular de una de incapacidad permanente, ello, entendemos nuevamente, presupondría la incompatibilidad, también de inicio, entre ambas situaciones.

No obstante, al no haber una regulación específica de la situación, le recomendamos que consulte con el INSS.

Un cordial saludo. 

Maria 22 de diciembre de 2019 | 20:39
Hola. Estas cotizaciones me computan para el subsidio de mayores de 52 años? Tengo55 años y con la nueva ley de parcialidad en cotizaciones a mi me faltarían como 1 año y 4 meses .y quisiera saber si este convenio me computa de igual manera.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 10:23

Estimada María.

Esta es una cuestión no pacífica dado que, por un lado, la protección por desempleo no es un contingencia incluía en la acción protectora de este subsidio (ni, según la jurisprudencia, el mismo extingue ninguna relación laboral) y, del otro, los requisitos en términos de periodo de carencia para dicho subsidio son, deliberadamente, los mismos que se exigen para el acceso a la jubilación, sí contemplada en la acción protectora.

Por tanto, habrá de ser el INSS quien resuelva esta cuestión.

Si lo desea, quedamos atentos al criterio que le transmitan.

Un cordial saludo. 

Mónica 20 de diciembre de 2019 | 23:06
saludos soy cuidadora no profesional de mi hijo recientemente he firmado un contrato de trabajo por 6 meses de duración a tiempo completo cuando termine este trabajo podré acceder de nuevo al convenio especial?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2020 | 22:12

Estimada Mónica.

Entendemos que, una vez finalice su contrato, en tanto que causa extintiva del convenio, volverá a la situación de trabajador que causa baja en el Régimen de la Seguridad Social en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro, y que es el principal supuesto habilitante para la suscripción -de nuevo- de este convenio especial.

Un cordial saludo. 

JOSE ANTONIO 11 de diciembre de 2019 | 19:33
Buenas tardes, tengo una duda que nadie me solventa, estoy dada de alta en la seguridad social desde julio de este año, como cuidadora de una persona dependiente. Pertenezco al colectivo de ISFAS ya que mi marido es militar. El ISFAS me ha comunicado que en un barrido entre ISFAS y Seguridad Social salgo que estoy de alta en la sanidad pública de la seguridad social, por tal motivo debo de darme de baja en seguridad social o sino del ISFAS ya que no son compatibles. Despues de esto voy a la Tesoreria de Seguridad Social donde me di de alta y alli me dicen que no es así que solo estoy de alta a efectos de cuidador no profesional pero que no tiene nada que ver con el sistema sanitario. Por tal motivo vuelvo a llamar a ISFAS para comentarlo y estos me dicen que mientras existas ese cruce entre seguridad social e ISFAS no se puede arreglar que solo puedo estar en un sistema. La verdad es que no entiendo nada en seguridad social me dicen que no estoy de alta en el sistema sanitario y en ISFAS que si salgo de alta en este sistema. La verdad que no se que hacer, por favor me puede orientar en algo. Es posible que este de alta en el Seguridad social sanitaria o no es asi. muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2019 | 00:58

Estimado José Antonio.

Entendemos que el INSS ha debido de cometer algún error al incluirle como trabajador sanitario en tanto la suscripción de ese tipo de convenio no implica la afiliación, como señalábamos, como personal del sistema de salud.

Nuestra recomendación es acudir al mismo a efectos de poner tal cuestión en conocimiento y proceder a eliminar la duplicidad comentada.

Un cordial saludo. 

Karmele 02 de diciembre de 2019 | 11:09
Hola. Tengo tres consultas. A un familiar del cual voy a ser la cuidadora principal, le han dado un grado moderado, he leído que en estos casos sólo te cotizan el 50% ya que no sería dedicación completa. ¿Cuántas horas habría que poner en la solicitud en esto casos? ¿Debo estar de baja como demante de empleo? En breve cumplo 52 años ¿Es compatible con el subsidio de mayoresn52-55? Un saludo y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 01:08

 Estimada Karmele.

En respuesta a la primera pregunta: entendemos que es irrelevante las horas que indique, pues su base de cotización será, en todo caso, el 50% del tope mínimo establecido en el Régimen General, salvo que deba ser inferior por aplicación las previsiones del art. 4.2 del Real Decreto 615/2007.

 En cuando a la segunda pregunta: puede mantener su demanda de empleo.

Finalmente, en relación a la tercera pregunta: hasta el momento, se ha considerado compatible el convenio con la percepción del subsidio de mayores de 52 años. 

Un cordial saludo. 

Corina montes coloma 30 de noviembre de 2019 | 15:55
Por apuntarme al nuevo convenio de cuidadora no profesional que el gobierno pagará la s. social qui tan la prestacion mensual que estoy cobrando por la dependencia
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2019 | 04:37

Estimada Corina.


Asumir la condición oficial de cuidadora no profesional no sólo es compatible con el hecho de estar percibiendo la prestación mensual para ayudas en esta materia, sino que la firma del mismo sólo se permite en caso de estar percibiéndola.

Un cordial saludo.

Mercedes 27 de noviembre de 2019 | 18:53
Soy cuidadora no profesional de mi hijo con el grado mínimo, ahora le estoy solicitando la ley dependencia a mi madre con82 años, mi pregunta es ¿puedo ponerme como cuidadora no profesional para ella también?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 06:02

Estimada Mercedes.


Aunque la normativa no prohíbe la firma de más de un convenio especial en caso de ser reconocida esa posición a una persona para la atención de más de un familiar, y, además, parece que tal sea la opción más correcta desde un punto de vista sistemático, habrá de consultar ante el INSS si ello es posible.

Un cordial saludo.