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El convenio especial de cuidadores no profesionales en situación de dependencia

Te explicamos los casos en que estos no profesionales sí pueden estar bajo el amparo del sistema de la Seguridad Social.

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El convenio especial de cuidadores no profesionales en situación de dependencia

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La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio puede ser prestada por cuidadores no profesionales. Estos cuidadores son personas de la familia o del entorno del dependiente.

La incorporación de los cuidadores no profesionales en la Seguridad Social

La Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, prevé la incorporación a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales que perciben la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Esta incorporación a la Seguridad Social se realiza a través del convenio especial. La suscripción de este convenio especial hasta julio de 2012 era de carácter obligatorio. Desde esta fecha es voluntario, podrá ser suscrito entre el cuidador no profesional y la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Quién abona las cuotas del convenio especial?

De acuerdo con la nueva normativa, Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo de 2019, a partir del 1 de abril de 2019, la cuota correspondiente a los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia,será abonada por la Administración General del Estado. Asimismo los convenios existentes a esa fecha, 1 de abril de 2019, se entenderán subsistentes quedando igualmente la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado. 

Supuestos en los que no cabe suscribir el convenio especial

  • El cuidador no profesional realice o inicie una actividad profesional por la que deba quedar incluido en el sistema de la Seguridad Social.
  • El cuidador no profesional se encuentre percibiendo la prestación de desempleo, o tenga la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente o, de tratarse de pensionista de viudedad o a favor de familiares, cuando tenga 65 o más años.
  • El cuidador no profesional se encuentre disfrutando de los periodos de excedencia laboral en razón de cuidado de familiares, que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva.

Suscripción del convenio especial: encuadramiento del cuidador no profesional en la Seguridad Social

Los cuidadores no profesionales que suscriban el convenio especial quedan incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta.

La suscripción del convenio especial no precisa de la acreditación de un período de cotización previo.

Acción protectora del convenio especial

La acción protectora del convenio especial contempla las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

Cotización en el convenio especial

- La base de cotización

La base mensual de cotización es el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

- La base de cotización en los supuestos en que los cuidados a la persona dependiente no alcanzan la dedicación completa

En los supuestos en que los cuidados a la persona en situación de dependencia no alcancen la dedicación completa, la base mensual de cotización se reduce proporcionalmente sin que la base de cotización pueda ser inferior al 50% del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

- La base de cotización en los casos de dependencia moderada

En los casos de dependencia moderada (grado I) se entiende que, dadas las características de la atención prestada por el cuidador no profesional, la base mensual de cotización es del 50% del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se está ante una dependencia moderada cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

- La base de cotización en los supuestos de interrupción de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia

Cuando la persona que desempeña las funciones de cuidador no profesional haya interrumpido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, podrá mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad, siempre que resulte superior al tope mínimo del Régimen General de la Seguridad Social.

- La base de cotización en los casos de reducción de la jornada de trabajo

En este supuesto se realiza la suma de la base de cotización de la actividad laboral realizada y la prevista para el convenio especial.

La suma no puede ser superior a la base por la que venía cotizando antes de la reducción de jornada. Si se supera tal límite se procede a reducir la base de cotización aplicable en el convenio especial.

- La base de cotización en los supuestos de extinción de un convenio especial anterior

Si la suscripción del convenio especial de cuidadores no profesionales ha supuesto la extinción de otro convenio anterior, el interesado puede mantener la base por la que venía cotizando.

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Mada 19 de noviembre de 2019 | 21:42
Hola, he estado 8 meses cuidando a una anciana con Alzheimer. Sus familiares pidieron la ley de dependencia, e incluyeron mi DNI y mis datos como cuidadora. Ahora me han sustituido por otra persona que les sale más barata. Quisiera saber qué me puede pasar o consecuencias puedo tener, si ellos han dado mis datos, ahora que ya no estoy trabajando para ellos. Muchas gracias, saludos!
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 09:32

Estimada Mada.


Entendemos que la transmisión de esos datos a la Administración constituía parte del proceso administrativo ordinario en aras a la contratación y que, como tales, quedan sencillamente registrados en los archivos de la Seguridad Social a efectos de constatar que Ud. ha realizado efectivamente esa labor.

Un cordial saludo.

javier 11 de noviembre de 2019 | 17:42
hola, la pregunta es sencilla: trabajar como cuidador profesional sirve para adquirir la condición de desempleado una vez que la persona cuidada fallece y se extingue el contrato y las cotizaciones? ya se que para cobrar las prestaciones por desempleo no pero para adquirir dicha condición tengo dudas ya que es el único requisito que me falta para acceder al subsidio para mayores de 52 años porque el resto en materia de cotizaciones los tengo ..Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 04:29

Estimado Javier.

A nuestro entender, ya que la suscripción del convenio implica alta en la Seguridad Social y, a su vez, el fallecimiento conlleva, paralelamente, la situación de baja, nos inclinamos por la opción de que sirva para poder ser calificado como en situación legal de desempleo.

Un cordial saludo. 

javier 11 de noviembre de 2019 | 12:33
Hola mi pregunta-duda es: actualmente estoy en paro y no cobro nada. Ademas se me olvido sellar el paro durante ocho meses (porque a mi madre le diagnosticaron alzheimer y me despiste la verdad) con lo que perdí la condición legal de desempleado y aunque ya llevo un año apuntado al paro me impide acceder al subsidio para mayores de 52 años (ya que necesito trabajar mínimo tres meses para poder acceder a tal condición legal de desempleado que es requisito indispensable para solicitarlo ) . Tengo a mi madre con 91 años con grado II de dependencia y soy hijo único y mi pregunta es puedo acceder al convenio especial de cuidadores no profesionales y si ese periodo trabajado y cotizado, una vez mi madre fallezca, me serviría para conseguir la situación legal de desempleo y poder solicitar el subsidio para mayores de 52 o no me serviría ? gracias y un salu2
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 15:01

Estimado Javier.


A nuestro juicio, ello sería posible dado que, entre la acción protectora a que sirve este convenio especial se encuentra el acceso a la pensión de jubilación, cuyos requisitos, salvo la edad, son los que se establecen también para ser beneficiario del subsidio especial.


Y ello mediante el cómputo del tiempo trabajado bajo el mismo como periodo cotizado. A lo que no tendría derecho, claro está, es al acceso a la prestación contributiva por desempleo.

Un cordial saludo.

Jose Antonio 25 de octubre de 2019 | 08:12
Buenos días... tengo 16 años cotizados... ahora voy a solicitar entrar en el convenio especial para estar dado de alta por cuidar a un discapacitado con grado III... si llego a la jubilación en el convenio especial tengo que estar dado de alta los 2 años en los últimos 15 años para poder jubilarse o me valdría con el convenio especial por cuidador no profesional? Gracias... un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 06:35

Estimado José Antonio.

Dado que, entre otras contingencias, la acción protectora de este concreto convenio especial contempla el acceso a la jubilación, técnicamente esos dos años que menciona (el denominado "periodo de carencia específico") podrían cumplirse a través de esta fórmula.

Un cordial saludo. 

Anna 08 de octubre de 2019 | 09:05
Buenos días. Mi hijo de 13 años tiene reconocido III grado de dependencia(tiene 89%de discapacidad). Yo soy su cuidador no profesional y cobro la le de dependencia. Mi pregunta es si puedo trabajar en tiempo completo o me quitan la ayuda?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 07:33

Estimada Anna.


La perceoción de la prestación económica para ser atendido por cuidadores familiares no profesionales regulada por la Ley de Dependencia está vinculada a que se den condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad. Ello implica, entra otras cuestiones, que el cuidador familiar no profesional deba ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social, no pudiendo suscribirse el convenio obligatorio en caso de que  el cuidador no profesional siga realizando o inicie una actividad profesional por la que deba quedar incluido en el sistema de la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

María fb 02 de octubre de 2019 | 13:24
Hola, buenas tardes; Mi pregunta es: Llevo cuidando de mi abuelo desde 2010 hasta Mayo de 2016 que falleció, un año más tarde mi abuela enfermó; esta ley fué posterior a los cuidados de mi abuelo y nos enteramos de ello un mes más tarde de su fallecimiento. ¿De alguna forma puedo incluir esos 6 años de cuidados junto con los cuidados que está recibiendo mi abuela? Puesto que no he trabajado en 9 años y por ende no he cotizado ya que me ocupan las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 12 meses del año; sin vacaciones, sin días libres, sin un sueldo ni nada que se le parezca. Gracias por su tiempo.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 07:31

 Estimada María.


Al tratarse de una cuestión casi netamente admininistrativa, le recomendamos que consulte directamente con el SEPE la posibilidad de determinar si es posible que se reconozcan dichos efectos retroactivos.

Un cordial saludo.

Victoria 01 de octubre de 2019 | 23:57
Buenas noches, el pasado 26 de junio solicité darme de alta en el convenio especial como cuidadora no profesional de mi madre, tiene reconocido un grado III, me lo denegaron porque no aporté el libro de familia de mi madre (no sabía que fuese necesario ya que cuando solicitamos la dependencia en ningún momento me lo pidieron para justificar el parentesco) me dieron 10 días para presentarlo pero mi madre lo había extraviado y fue imposible. Ahora que por fin lo hemos encontrado lo he vuelto a solicitar. Me gustaría saber si ahora puede tener efectos retroactivos para que conste aquella fecha Y también si presentar dicho libro es indispensable Saludos y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 07:29

 Estimada Victoria.


Al tratarse de una cuestión casi netamente administrativa, le recomendamos que consulte directamente con el SEPE la posibilidad de determinar si es posible que se reconozcan dichos efectos retroactivos.

Un cordial saludo.

María Rosa 01 de octubre de 2019 | 00:20
Durante los años en que trabajaba obtuve la deducción por hijo con discapacidad y por familia numerosa . Me quedé en paro y las perdí . Más tarde solicité su grado de dependencia y figuro como cuidadora no profesional de mi hija a tiempo completo . Hice el papeleo en abril para cotizar .. El año que viene ¿podré volver a beneficiarme de dichas deducciones? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 07:26

Estimada María Rosa.


Las cuestiones netamente tributarias exceden de nuestro ámbito de actuación, de modo que le recomendamos trasladar su consulta a la AEAT.

Un cordial saludo.

Noel8a 29 de septiembre de 2019 | 15:06
Hola, tengo una pregunta. Si encuentro un trabajo, he de avisar o darme de baja como cuidador o es automático? Me refiero a si ellos me dan de baja directamente. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 07:20

Estimada Noelia.


La única previsión de la normativa sobre obligación de comunicación por parte del trabajador radica en los casos de suspensión del convenio, es decir, por realización de actividades siempre cuya base de cotización sea inferior a la base de cotización aplicada en el convenio especial, actividades que habrán de ser comunicada, por el suscriptor del convenio o por su representante, a la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente, dentro de los diez días naturales siguientes a la reanudación de actividades.

Un cordial saludo.

Julia 21 de septiembre de 2019 | 12:33
Buenos dias, en abril de 2019 empecé a cotizar de nuevo como cuidadora no profesional de mi hijo, que tiene reconocido un grado de dependencia, aunque llevo ya 15 años de cuidadora. Mi pregunta es, si esto es incompatible con la ayuda de los 52 años? Y si no es compatible y me doy de baja en el convenio, estas cotizaciones valen para acogerse a esta ayuda? Gracias con antelación.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 07:07

Estimada Julia.


Aunque técnicamente podría ser posible la compatibilidad en tanto la norma sólo señala que no será obligatorio la suscripción del convenio en caso de percepción, específicamente, de la prestación por desempleo, la opción más recomendable sería la de, en caso de poder acceder a la ayuda especial para mayores de 52 años, ya que la cotización para la jubilación lo es por el 125% de la base mínima, frente al 100% de este convenio especial.

Un cordial saludo.