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El convenio especial de cuidadores no profesionales en situación de dependencia

Te explicamos los casos en que estos no profesionales sí pueden estar bajo el amparo del sistema de la Seguridad Social.

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El convenio especial de cuidadores no profesionales en situación de dependencia

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La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio puede ser prestada por cuidadores no profesionales. Estos cuidadores son personas de la familia o del entorno del dependiente.

La incorporación de los cuidadores no profesionales en la Seguridad Social

La Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, prevé la incorporación a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales que perciben la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Esta incorporación a la Seguridad Social se realiza a través del convenio especial. La suscripción de este convenio especial hasta julio de 2012 era de carácter obligatorio. Desde esta fecha es voluntario, podrá ser suscrito entre el cuidador no profesional y la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Quién abona las cuotas del convenio especial?

De acuerdo con la nueva normativa, Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo de 2019, a partir del 1 de abril de 2019, la cuota correspondiente a los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia,será abonada por la Administración General del Estado. Asimismo los convenios existentes a esa fecha, 1 de abril de 2019, se entenderán subsistentes quedando igualmente la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado. 

Supuestos en los que no cabe suscribir el convenio especial

  • El cuidador no profesional realice o inicie una actividad profesional por la que deba quedar incluido en el sistema de la Seguridad Social.
  • El cuidador no profesional se encuentre percibiendo la prestación de desempleo, o tenga la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente o, de tratarse de pensionista de viudedad o a favor de familiares, cuando tenga 65 o más años.
  • El cuidador no profesional se encuentre disfrutando de los periodos de excedencia laboral en razón de cuidado de familiares, que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva.

Suscripción del convenio especial: encuadramiento del cuidador no profesional en la Seguridad Social

Los cuidadores no profesionales que suscriban el convenio especial quedan incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta.

La suscripción del convenio especial no precisa de la acreditación de un período de cotización previo.

Acción protectora del convenio especial

La acción protectora del convenio especial contempla las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

Cotización en el convenio especial

- La base de cotización

La base mensual de cotización es el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

- La base de cotización en los supuestos en que los cuidados a la persona dependiente no alcanzan la dedicación completa

En los supuestos en que los cuidados a la persona en situación de dependencia no alcancen la dedicación completa, la base mensual de cotización se reduce proporcionalmente sin que la base de cotización pueda ser inferior al 50% del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

- La base de cotización en los casos de dependencia moderada

En los casos de dependencia moderada (grado I) se entiende que, dadas las características de la atención prestada por el cuidador no profesional, la base mensual de cotización es del 50% del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se está ante una dependencia moderada cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

- La base de cotización en los supuestos de interrupción de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia

Cuando la persona que desempeña las funciones de cuidador no profesional haya interrumpido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, podrá mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad, siempre que resulte superior al tope mínimo del Régimen General de la Seguridad Social.

- La base de cotización en los casos de reducción de la jornada de trabajo

En este supuesto se realiza la suma de la base de cotización de la actividad laboral realizada y la prevista para el convenio especial.

La suma no puede ser superior a la base por la que venía cotizando antes de la reducción de jornada. Si se supera tal límite se procede a reducir la base de cotización aplicable en el convenio especial.

- La base de cotización en los supuestos de extinción de un convenio especial anterior

Si la suscripción del convenio especial de cuidadores no profesionales ha supuesto la extinción de otro convenio anterior, el interesado puede mantener la base por la que venía cotizando.

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Ana 25 de junio de 2019 | 16:52
Buenas tardes: Durante el mes de marzo de 2019 me acogí al subsidio de mayores de 52 años; al día de hoy tengo reconocida la prestación económica y la base de cotización reforzada al 125%. Hace unos días, me llegó una carta de la Tesorería de la Seguridad Social para que me inscriba en el Convenio Especial de Cuidadores no Profesionales (cuido a un ascendiente con grado III de dependencia). Me pongo en contacto telefónico con el SEPE y se me informa (no tengo documentación acreditativa) de que el SEPE no se mete con posibles Convenios Especiales que se puedan solicitar y que no son causa de incompatibilidad. Me presento en Tesorería de Seguridad Social y me dicen que puedo mantener mi cotización del subsidio de mayores de 52 años (1312,50€) y suscribir Convenio Especial de Cuidadores no Profesionales a los efectos exclusivos de invalidez y supervivencia, de estas dos contingencias, por un importe de unos 39€, se haría cargo el Convenio de Cuidadores no Profesionales (mientras se mantenga esta circunstancia). Toda la información fue verbal. Carezco de documentación de apoyo. ¿Puedo estar cotizando por subsidio mayores de 52 años y, al mismo tiempo, tener suscrito Convenio de Cuidadores solo por las contingencias de invalidez y supervivencia? Agradecería aclaración sobre el tema. Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 18:52

EStimada Ana.

Suena algo extraño. El convenio no trata de completar las cotizaciones, sino cotizar por aquellos que no están cotizando.

Quizás es otro tipo de convenios especial que puede completar al subsidio.

Un cordial saludo

MERCEDES 24 de junio de 2019 | 17:20
Buenas tardes, soy cuidadora no profesional de mi marido que tiene reconocida una dependencia grado dos de dependencia severa y ya tiene asignada una prestación económica (PIA). mi pregunta es la siguiente: puedo solicitar le cotización del convenio espacial el tiempo que no este cotizando en otra empresa a tiempo completo? suelo trabajar en el SAS un par de meses al año, ¿ como tendría que hacerlo darme de alta cuando no trabaje y cuando me contraten darme yo misma de baja o cuando me contraten la tesorería me da de baja automáticamente. saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 18:27

Estimada Mercedes.

Podría hacerlo tal y como explica.

Un cordial saludo

Yolanda 24 de junio de 2019 | 08:34
Buenos dias, mi madre tiene 68 años y es cuidadora de mi hermana, nunca ha cotizado y no cobra ningún tipo de pensión o prestación, ¿le interesaría acogerse al convenio especial para cuidadores no profesionales? Por lo que he leido si se puede acoger, pero por la edad que tiene no sé que beneficios podría obtener. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de junio de 2019 | 18:59

Estimada Yolanda.

La razón del convenio es para que te reconozcan cotizaciones para la jubilación, pero necesitas 15 años para tener derecho.

Un cordial saludo

Ismael 16 de junio de 2019 | 18:51
Estoy dado de alta en el convenio especial como cuidador no profesional. Me han ofrecido trabajo durante los meses de verano. ¿Podría trabajar sin problemas?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2019 | 08:51

Estimado Ismael.

Pero, en esos meses deberá darse de baja en el convenio.

Un cordial saludo

carlos 11 de junio de 2019 | 11:42
Mi suegra tiene reconocida una incapacidad y una prestacion por dependencia de 500 euros. Actualmente esta en una residencia, pero su situacion requiere de una atencion personalizada que la residencia no da. Esa atencion se la da su hija, mi mujer, que cada dia, en un horario deterninado la atiende, y que es de 7 horas al dia, cinco dias a la semana, o sea; 35 horas a la semana. Podria mi mujer solicitar el alta como cuidadora no profesional ?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 15:52

Estimado Carlos.

Se pide que convivan cuidador y cuidado. 

Un cordial saludo 

Pilar 07 de junio de 2019 | 17:15
Hola soy pilar me acaba de llegar la carta de aprobación como cuidador no profecional de 160 horas mensuales osea 40horas semanales que cotización me correspondería? Podría trabajar a tiempo parcial? Y con la cotización de cuidador no profecional si en algún momento dejara de cerlo tendría derecho a prestación por desempleo por este tipo de cotización?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 19:17

Estimada Pilar.

Es incompatible con estar en alta en la Seguridad Social.

Un cordial saludo

An 04 de junio de 2019 | 19:15
Buenas tardes. A mi madre le han concedido el convenio especial para cuidadores no profesionales. Ella tiene cotizados 18 años pero ninguno dentro de los últimos 15 por eso ha firmado el convenio. Si dejara de cuidar al enfermo y dejara ese convenio, ¿Podría firmar algún otro convenio especial pagándose ella su propia cotización? Según nos han informado necesita cotizar dos años y con el enfermo tendría unos 6 meses. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 16:01

Estimada Ann.

Hay otros covenios especiales. Tendrá que informarse si cumple requisitos. En todo caso, hay que pagar la cuota a diferencia de lo que ocurre ahora con el de cuidadores. 

un cordial saludo

Mihaela 03 de junio de 2019 | 13:53
Buenos días. Soy cuidadora no profesional de mi madre(93) años desde 2013 al tener dependencia severa reconocida. En España no he trabajado por motivos personales, pero en mi país de origen (Rumania)si 21años.Mi pregunta es si he cumplido 66 años puedo pedir el alta en el convenio regulador actual y sumar con los años de mi país? Concretamente si puedo en el momento del fallecimiento de mi madre pedir una Pensión Comunitaria? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2019 | 20:12

Estimada Mihaela.

Si no tiene derecho a pensión, sí podrá firmar el Covenio.

Un cordial saludo

Araceli 30 de mayo de 2019 | 16:36
Hola , estoy dada de alta en régimen parcial 39 h. como cuidadora no profesional tengo que seguir fichando en la INEM? Y es compatible pedir un subsidio para mayores de 45 años en INEM conn el convenio de cuidadores? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 15:39

Estimada Araceli

No es compatible con el subsidio. 

En principio, no es incompatible con estar como demandante de empleo, que le puede servir para otras cosas.

Un cordial saludo

Araceli 29 de mayo de 2019 | 12:14
Buenos días. Estoy como cuidadora principal de mi padre, es dependiente moderado, actualmente trabajo un 42 por cien de jornada. Hasta ahora tengo un convenio especial para cotizar más, puedo cambiar mi convenio especial por un convenio especial como cuidador? Con cuál de los dos convenios cotizare más? Qué trámites tendría que hacer en caso de cambiarlo? Un saludo y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 20:31

Estimada Araceli.

No es compatible el de cuidador con actividad laboral. 

El de cuidador es por el mínimo. 

Un cordial saludo