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El convenio especial de cuidadores no profesionales en situación de dependencia

Te explicamos los casos en que estos no profesionales sí pueden estar bajo el amparo del sistema de la Seguridad Social.

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El convenio especial de cuidadores no profesionales en situación de dependencia

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La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio puede ser prestada por cuidadores no profesionales. Estos cuidadores son personas de la familia o del entorno del dependiente.

La incorporación de los cuidadores no profesionales en la Seguridad Social

La Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, prevé la incorporación a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales que perciben la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Esta incorporación a la Seguridad Social se realiza a través del convenio especial. La suscripción de este convenio especial hasta julio de 2012 era de carácter obligatorio. Desde esta fecha es voluntario, podrá ser suscrito entre el cuidador no profesional y la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Quién abona las cuotas del convenio especial?

De acuerdo con la nueva normativa, Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo de 2019, a partir del 1 de abril de 2019, la cuota correspondiente a los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia,será abonada por la Administración General del Estado. Asimismo los convenios existentes a esa fecha, 1 de abril de 2019, se entenderán subsistentes quedando igualmente la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado. 

Supuestos en los que no cabe suscribir el convenio especial

  • El cuidador no profesional realice o inicie una actividad profesional por la que deba quedar incluido en el sistema de la Seguridad Social.
  • El cuidador no profesional se encuentre percibiendo la prestación de desempleo, o tenga la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente o, de tratarse de pensionista de viudedad o a favor de familiares, cuando tenga 65 o más años.
  • El cuidador no profesional se encuentre disfrutando de los periodos de excedencia laboral en razón de cuidado de familiares, que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva.

Suscripción del convenio especial: encuadramiento del cuidador no profesional en la Seguridad Social

Los cuidadores no profesionales que suscriban el convenio especial quedan incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta.

La suscripción del convenio especial no precisa de la acreditación de un período de cotización previo.

Acción protectora del convenio especial

La acción protectora del convenio especial contempla las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

Cotización en el convenio especial

- La base de cotización

La base mensual de cotización es el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

- La base de cotización en los supuestos en que los cuidados a la persona dependiente no alcanzan la dedicación completa

En los supuestos en que los cuidados a la persona en situación de dependencia no alcancen la dedicación completa, la base mensual de cotización se reduce proporcionalmente sin que la base de cotización pueda ser inferior al 50% del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

- La base de cotización en los casos de dependencia moderada

En los casos de dependencia moderada (grado I) se entiende que, dadas las características de la atención prestada por el cuidador no profesional, la base mensual de cotización es del 50% del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se está ante una dependencia moderada cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

- La base de cotización en los supuestos de interrupción de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia

Cuando la persona que desempeña las funciones de cuidador no profesional haya interrumpido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, podrá mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad, siempre que resulte superior al tope mínimo del Régimen General de la Seguridad Social.

- La base de cotización en los casos de reducción de la jornada de trabajo

En este supuesto se realiza la suma de la base de cotización de la actividad laboral realizada y la prevista para el convenio especial.

La suma no puede ser superior a la base por la que venía cotizando antes de la reducción de jornada. Si se supera tal límite se procede a reducir la base de cotización aplicable en el convenio especial.

- La base de cotización en los supuestos de extinción de un convenio especial anterior

Si la suscripción del convenio especial de cuidadores no profesionales ha supuesto la extinción de otro convenio anterior, el interesado puede mantener la base por la que venía cotizando.

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Comentarios

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Mercedes 24 de mayo de 2019 | 22:08
Estoy dada de alta en la Seguridad Social como cuidadora no profesional mi pregunta es puedo trabajar 4 horas diarias para una empresa temporal como tendría que hacer?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 19:47

Estimada Mercedes.

No es compatible con estar en alta en la Seguridad Social ¡.

Un cordial saludo

patricia 22 de mayo de 2019 | 17:58
Buenas tardes, Actualmente soy cuidadora no profesional de mi madre que vive conmigo y tiene reconocida un 75% de discapacidad. Trabajé durante 12 años por cuenta ajena y pedí una excedencia voluntaria para cuidar a mi madre. Desde entonces no he cotizado pero me estoy planteando darme de alta como cuidador no profesional. Mi pregunta es si, en el caso de darme de baja como cuidadora no profesional dentro de un tiempo ¿podría acceder a la prestación por desempleo, ya que nunca he accedido a ella? Muchas gracias, Patricia
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 07:47

Estimada Patricia.

El convenio es para cotizar para jubilación. No da lugar a desempleo.

Un cordial saludo

Alberto 22 de mayo de 2019 | 16:43
Buenas tardes. Llevo varios años sin cotizar a la seguridad social. Ahora que tengo la oportunidad de suscribir el Convenio especial de Cuidadores no profesiones me gustaria saber si puedo modificar y mejorar la base mensual de cotización; actualmente en 1050 Euros, para mejorar mi futura jubilación. Muchas gracias por su ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2019 | 09:39

Estimado Alberto.

La cuota en el Convenio esta fijada, dado que la abona la Seguridad Social. Pero, hay otros covenios especiales que pueden interesarle más.

Un cordial saludo

Berna Ruiz 20 de mayo de 2019 | 11:02
Buenos días: Estoy cuidando a mi madre de 87 años desde hace varios años, pero no he solicitado todavía la designación de cuidador no profesional. Dejé de trabajar y me faltan dos años de cotización para poder jubilarme y tener derecho a cobrar pensión.Según el convenio no existe la obligación de suscribirlo si se tiene un pensión de viudedad como es mi caso,mi pregunta es, aunque no exista la obligación yo podría suscribirlo para poder cotizar lo que me falta y tener derecho a jubilación.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 15:10

Estimada Berna.

Si tiene una pensión de viudedad no podrá estar incluida en este convenio.

Un cordial saludo

Javier 19 de mayo de 2019 | 16:45
Mi pregunta es para una amiga, ella cuida a personas mayores en hospitales, hace servicios a los familiares que por motivos laborales, no pueden atender a sus familiares todas las horas que necesitan, es decir les dá de comer, ayuda, acompaña, etc. Hay algún sistema para que pudiera esta amiga cotizar y formalizar esta relación laboral.??? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 13:54

Estimado Javier.

La única opción, quizás, podría ser como autónoma. Pero, siempre que les haga factura con IVA. 

La otran opción, si es una relacióin habitual, es que la contraten laboralmente. Incluso quizás como empleada del hogar por cuidados.

Un cordial saludo

inma 17 de mayo de 2019 | 09:07
Buenas, Mi situación es que trabajo en el campo por temporadas y pago mi correspondiente sello. El tiempo que no trabajo lo dedico al cuidado de mi padre que tiene aprobada la ley de Dependencia. Mi duda es que me trae más cuenta, ¿quedarme con mi padre y cotizar por él o seguir trabajando y cotizando en el campo? Tengo 49 años y cotizados en el régimen agrario más de 15, por eso no sé qué hacer.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2019 | 12:38

Estimada Inma,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, disculpe la demora en la respuesta, estos meses son muchas las consultas debido a lo que ha cambiado la legislación.

Es usted jóven y cuando termine de cuidar a sus padre probablemente tenga que volver a trabajar ya que le costará  cumplir algunos de los requisitos para obtener ayudas o su jubilación. Si está a tiempo completo no podrá compatibilizar ambas cotiozaciones, algo que quizá podría ser ótimo en su situación actual.

Un cordial saludo

alicia 14 de mayo de 2019 | 10:08
Buenos días Me gustaría saber si un cuidador no profesional podría beneficiarse de este decreto, si la persona dependiente tiene plaza en un centro de día. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 20:14

Estimada Alicia.

Lo que es fundamental es que conviva en el mismo hogar y que demuestre que se dedica a su cuidado. 

Un cordial saludo

Victoria 14 de mayo de 2019 | 10:06
Hola buenas, tenía un convenio de cuidadora no profesional por cuidar a mi hijo no pude hacer frente al pago estos años y lo quite. ¿Puedo volver hacerme el contrato? ¿Cuanto tendré que pagar? Leí que ahora, por lo visto, el estado hace frente al pago ¿Es cierto? Gracias por informarme
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 16:00

Estimada Victoria.

Puede volverlo a pedir si sigue cumpliendo los requisitos. No tiene ningón coste. 

Un cordial saludo

Beatriz Martín 10 de mayo de 2019 | 13:23
Mi pregunta es la siguiente: soy familia numerosa de categoría especial y tengo 2 hijas discapacitadas, una de ellas es la gran dependiente por la que cotizo a la seguridad social. Yo puedo pedir el anticipo de familia numerosa especial y el de descendiente discapacitado? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de mayo de 2019 | 17:14

Estimada Beatriz,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, el abono del anticipo se hace en enero de cada año, la solicitud se puede hacer desde que se tiene derecho a ella y no hace falta reiterarla cada año.

Un cordial saludo

Amparo 09 de mayo de 2019 | 20:49
He estado inscrita en el convenio especial como cuidadora no profesional. Se ha extinguido desde el 31 de marzo por fallecimiento del familiar. ¿puedo solicitar el subsidio de mayores de 52 años? Tengo cotizados los 15 años reglamentarios. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de mayo de 2019 | 17:49

Estimada Amparo,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, puede solicitar la ayuda, necesitará acreditar para que le concedan el subsidio además de los 15 años de cotización, 6 años por contingencia de desempleo e inscripción ininterrumpida como demandante de empleo entre otros requisitos.

Un cordial saludo