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El convenio especial para beneficiarios de la ayuda para mayores de 52 años

El convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años tiene el objetivo de completar las cotizaciones de incapacidad permanente, muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), de jubilación y servicio sociales.

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El convenio especial para beneficiarios de la ayuda para mayores de 52 años

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¿Quiénes son Beneficiarios de este convenio especial?

Podrán solicitarlo:

  • Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.
  • Los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. En este caso, cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción del convenio se efectuará por un período máximo de 60 días.

¿Dónde tramitarlo?

Ante la  Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante, presentando el Modelo TA-0040 .

Si se dispone de certificado digital se puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial, situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Junto con el modelo TA-400, se ha de presentar original y copia del DNI, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso y el original o copia de la resolución de concesión del subsidio.

Plazos de presentación y efectos

Durante los 90 días siguientes al nacimiento del derecho al subsidio o en cualquier momento durante la percepción del subsidio.

En convenio especial surtirá efectos, a opción del interesado:

  • Desde que nazca el derecho al subsidio de desempleo (únicamente si se solicita dentro de los 90 días siguientes al reconocimiento del derecho). 
  • Desde la fecha de presentación de la solicitud.

Supuestos de denegación, extinción, suspensión del subsidio

El convenio especial se suspenderá durante los periodos de actividad del trabajador que determinen su inclusión en algunos de los regímenes de la Seguridad Social y durante los periodos de suspensión del subsidio.

Se extinguirá por la extinción del subsidio por desempleo, pudiendo suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General , en el plazo de noventa días desde la fecha en que la resolución administrativa o sentencia judicial hayan adquirido firmeza. Si se solicitase fuera de ese plazo el nuevo convenio surtirá efectos desde la solicitud.

Cotización

Para determinar la base de cotización al Convenio Especial se aplicarán las siguientes reglas:

Encuentra información adicional en Mi Jubilación en...

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Comentarios

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Ana 20 de noviembre de 2020 | 21:11
Tengo cotizados 13años y medio y tengo 52.tengo derecho al subsidio para mayores de 52?? Tenía entendido que tienen que ser 15 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:43

Estimada Ana,

Entre los requisitos de cotización para acceder al subsidio de mayores de 52 años se encuentra el de Tener cotizados a lo largo de la vida laboral al menos 15 años para la jubilación. Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de subsidios, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

Ramon 13 de septiembre de 2020 | 09:17
Buenas dias. gracias de antemano por su respuesta. Tengo actualmente 56 años y cotizados 35 años y 6 meses. La empresa en la que trabajo esta pensando en hacer un ERE, por causas objetivas.Hasta que edad estaría la empresa obligada a hacer el convenio de la seguridad social, a que edad me podría jubilar a los 61 ó 63 años.Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 19:24

Estimado Ramon.

 Si su empresa la incluye a vd. en dicho ERE, ésta tiene la obligación de suscribir y abonar con la Seguridad Social un convenio especial a su nombre por el que se le mantendrá su cotización hasta los 63 años de edad o hasta los 61, en caso de que el ERE lo sea por causas económicas.

Un cordial saludo, 

Juan 16 de agosto de 2020 | 15:20
Buenas tardes, el 08-08-2020 escribí un mensaje a este foro que repito líneas abajo. La contestación vuestra no responde bien a la pregunta formulada, ya que yo deseo suscribir el Convenio Especial pero tengo dudas si podría hacerlo, de acuerdo a lo que formulo en el mensaje Desearía una respuesta que responda a la pregunta Gracias y saludos Repetición del mensaje. Buenas tardes Tengo 52 años y me han despedido de la empresa hace poco, me han reconocido el subsidio para mayores de 52 años , quisiera saber si puedo suscribir un convenio especial con la seguridad social ya que la base de cotización en la empresa era de 1200 euros en 12 meses, ya que el SEPE aportaría el 125% de la base mínima 1050x1,25=1.312 euros. Como mi base de cotización en la empresa era menor a lo que aportaría el SEPE tengo dudas si podría suscribir un convenio especial Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2020 | 22:37

Estimado Juan,

 Como la base de cotización que vd. comenta tenía en su empresa era inferior a la que realizará el SEPE en virtud del subsidio para mayores de 52 años, no se encuentra vd. en ninguno de los supuestos de  base de cotización que vd. podría elegir para suscribir convenio especial para perceptores del subsidio de mayores de 52 años.  Solicite vd. más información en la Seguridad Social contactando por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es. También puede obtener más información en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10555/18077/4198

Un cordial saludo, 

Juan 08 de agosto de 2020 | 14:24
Buenas tardes Tengo 52 años y me han despedido de la empresa hace poco, me han reconocido el subsidio para mayores de 52 años , quisiera saber si puedo suscribir un convenio especial con la seguridad social ya que la base de cotización en la empresa era de 1200 euros en 12 meses, ya que el SEPE aportaría el 125% de la base mínima 1050x1,25=1.312 euros. Como mi base de cotización en la empresa era menor a lo que aportaría el SEPE tengo dudas si podría suscribir un convenio especial Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2020 | 16:04

Estimado Juan,

 El convenio especial de Seguridad Social, serviría para complementar las bases de cotización que en su caso aporte el SEPE. Si vd. no quiere cotizar por una base superior a la del SEPE, no es necesario que suscriba un convenio especial.

Un cordial saludo, 

María Isabel 02 de julio de 2020 | 10:00
Buenos y gracias por toda vuestra ayuda!! Tengo 50 años y estoy a media jornada, tengo cotizados unos 14 años, me acaban de despedir, voy a solicitar el paro y lo que tenga derecho, con esta cotización y los subsidios que me pueda acoger, (veo complicado encontrar empleo), podré cobrar jubilación???
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2020 | 13:34

Estimad María Isabel:

Para jubilarse formalmente en España y cobrar una pensión pública contributiva (es decir, derivada de las propias cotizaciones a la Seguridad Social y no de un régimen asistencial), los ciudadanos han de cumplir cuatro condiciones fundamentales: estar afiliados en la Seguridad Social, haber cumplido la edad mínima de jubilación (67 años en 2027, o 65 si se han cotizado 38 años y medio), haber cotizado al menos 15 años y encontrarse en situación de hecho causante de jubilación según los estándares legalmente establecidos.

Un cordial saludo 

RAFAEL 10 de junio de 2020 | 21:47
Buenas tardes: Tengo 55 años, una vida laboral de 32 años, 1 mes y 22 días ininterrumpidos, incluidos los 24 meses de prestación por desempleo que finalizaron el día 16.10.2019. Actualmente estoy desempleado desde la finalización de la prestación por desempleo. Haciendo simulaciones de mi jubilació veo que no me podré jubilar hasta los 67 años, sin embargo si cotizara hasta llegar a completar la vida laboral completa (¿37 años y 6 meses?) me podría jubilar a los 65. ¿La cotización del subsidio me computa para tener una vida laboral completa para completar esos 5 o 6 años que me faltan para tener derecho a jubilarme a los 65 años? Muchas gracias. Rafael
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2020 | 17:03

Estimado Rafael:

 El subsidio de mayores de 52 años es el único de los subsidios por desempleo que cotiza para la jubilación.Desde el 13 de marzo de 2019 el SEPE cotiza a la Seguridad Social por quienes reciben el subsidio de mayores de 52 años.  La base de cotización es el 125 % de la base de cotización mínima vigente cada año .

Un cordial saludo 

ruki 27 de abril de 2020 | 13:43
Hola, mi pregunta es la siguiente. Tengo 48 años , desempleado de larga duración sin derecho a prestación, ( me he dirigido a la seguridad social, por si me podía a coger al convenio especial, pero me dicen que se me a pasado el plazo de 1 año que dan y que pasado el año no puedo. .Según me dicen tendrían que cotizar por mi un mínimo de un mes y así podría. Tendré derecho a la prestación cuando cumpla la edad de 52 años ? me podre a coger a la prestación para mayores de 52 años y así cotizar hasta que me jubile ? tengo cotizados 18 años en régimen general y mas de 6 cotizados por desempleo ? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de abril de 2020 | 02:59

Estimado/a Ruki.

A tenor de los datos que comenta, en caso de cumplir adicionalmente con el requisito de carencia de rentas personales determinado por la normativa, efectivamente, podría ser beneficiario de esta prestación.

En ese sentido, la misma cotiza por el 125% de la base mínima aplicable así como dispone de la posibilidad de firmar, ahora sí, un convenio especial de tipo específico para dicha prestación.

Un cordial saludo. 

MARCOS PEREZ GONZALEZ 21 de abril de 2020 | 20:24
Buenas tardes Sobre cotización a la Seguridad Social en Subsidio mayores de 52 para año 2020 , teniendo en cuenta que Salario Mínimo Interprofesional es de 950 euros ¿ Podría decirme si la base de cotización ha aumentado a 1385,63 euros? [ (( 950*14)/12)*125% ] En año 2019 era de 1.312,50 euros para un SMI de 900 euros [ (( 900*14)/12)*125% ] Saludos y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 18:54

Estimado Marcos.

La cuestión a estos efectos es que aún no se han aprobado las bases de cotización de 2020, de modo que se siguen manteniendo las que se determinaron en la orden ministerial de 2019: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-1366.

Un cordial saludo. 

JOSE 21 de abril de 2020 | 09:17
Buenos días..Tengo 60 años y dos meses..Mi empresa plantea un ERE por motivos económicos organizativos..llevo 15 años trabajando en la empresa,,Tengo derecho a los dos años de desempleo??..Cuando me puedo jubilar anticipadamente, cuando cumpla 61 años o cuando acabe la prestación de desempleo..tengo cotizados actualmente 33 años y 2 meses..Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 17:25

Estimado José.

En cuanto a la primera pregunta, efectivamente, dado su periodo de cotización acumulado, puede acceder a la prestación de desempleo durante dos años.

En relación a lo segundo, la fecha mínima, en su caso particular, a la que podría acceder a la jubilación anticipada involuntaria sería, efectivamente, a los 61 años. No obstante, dado que la prestación por desempleo cotiza a tal efecto le supondría que los coeficientes reductores no se aplicaran durante un año más, le recomendamos que no solicite el adelanto de la jubilación hasta haber consumido la totalidad del desempleo.

Un cordial saludo. 

Shakeel 29 de marzo de 2020 | 16:41
Hola, tiengo 56 años y cotizado 5 años y 7 meses largo de mi vida leboral. Tiengo alguna ayuda? Gracias, Unsaludo
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2020 | 12:38

Estimado Shakeel.

 

Si se encuentra en desempleo, dado su relativamente corto periodo de cotización, y siempre que haya agotado los niveles prestaciones contributivo y asistencial, podría, en caso de cumplir también con una serie de requisitos en términos de carencia de ingresos, acceder a una Renta Activa de Inserción: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion.html.

 Un cordial saludo.

20 de abril de 2020

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