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El convenio especial para beneficiarios de la ayuda para mayores de 52 años

El convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años tiene el objetivo de completar las cotizaciones de incapacidad permanente, muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), de jubilación y servicio sociales.

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El convenio especial para beneficiarios de la ayuda para mayores de 52 años

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¿Quiénes son Beneficiarios de este convenio especial?

Podrán solicitarlo:

  • Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.
  • Los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. En este caso, cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción del convenio se efectuará por un período máximo de 60 días.

¿Dónde tramitarlo?

Ante la  Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante, presentando el Modelo TA-0040 .

Si se dispone de certificado digital se puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial, situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Junto con el modelo TA-400, se ha de presentar original y copia del DNI, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso y el original o copia de la resolución de concesión del subsidio.

Plazos de presentación y efectos

Durante los 90 días siguientes al nacimiento del derecho al subsidio o en cualquier momento durante la percepción del subsidio.

En convenio especial surtirá efectos, a opción del interesado:

  • Desde que nazca el derecho al subsidio de desempleo (únicamente si se solicita dentro de los 90 días siguientes al reconocimiento del derecho). 
  • Desde la fecha de presentación de la solicitud.

Supuestos de denegación, extinción, suspensión del subsidio

El convenio especial se suspenderá durante los periodos de actividad del trabajador que determinen su inclusión en algunos de los regímenes de la Seguridad Social y durante los periodos de suspensión del subsidio.

Se extinguirá por la extinción del subsidio por desempleo, pudiendo suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General , en el plazo de noventa días desde la fecha en que la resolución administrativa o sentencia judicial hayan adquirido firmeza. Si se solicitase fuera de ese plazo el nuevo convenio surtirá efectos desde la solicitud.

Cotización

Para determinar la base de cotización al Convenio Especial se aplicarán las siguientes reglas:

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Comentarios

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MANUEL 27 de marzo de 2020 | 11:57
¿Es un erte compatible cobrando actualmente, una pensión por invalidez por el trabajo habitual?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2020 | 16:47

Estimado Manuel.

Si Ud. recibía una prestación por  incapacidad pero ha seguido prestando servicios laborales compatibles de manera acorde a la normativa, tendrá acceso a la protección por desempleo y, por tanto, entendemos que también a la derivada de ERTE fruto de desarrollar esas actividades.

Un cordial saludo. 

Jose 21 de marzo de 2020 | 01:50
Buenas noches. gracias de antemano por se respuesta. Tengo actualmente 55 años y 6 meses y cotizados 33 años. La empresa en la que trabajo esta pensando en hacer un ERE, no se con exactitud si va hacer de tipo económico ó organizativo y producción,mas me inclino por lo segundo.Hasta que edad estaría la empresa obligada a hacer el convenio de la seguridad social por mi en ambos casos y a que edad me podria jubilar. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2020 | 17:50

Estimado José.

En estos casos, el empresario quedará obligado a abonar el Convenio Especial que firmen los trabajadores de, al menos, 55 años afectados por despido colectivo con la TGSS con el fin de mantener sus cotizaciones hasta la jubilación (excepto en empresas que se encuentren inmersas en un procedimiento de concursal).

En ese sentido, las cotizaciones se abonarán por la empresa de forma obligatoria desde el cese del trabajo (o finalización del pago de cotizaciones anexas a las prestaciones por desempleo) hasta el momento que el trabajador cumpla 63 años (o, en este caso, 61 en supuestos de despido por causa económica). 

 Así, si al momento de cumplir 65 años acredita un periodo de cotización total de 38 años y medio, no sufrirá retrasos en su edad ordinaria de jubilación. En caso contrario, ésta se desplazará hasta los 67 años.

Un cordial saludo. 

Jesús 24 de febrero de 2020 | 11:27
Hola tengo una pregunta espero que me la puedan responder . Si contrato el convenio especial con la seguridad social las cotizaciones me sirven para poder solicitar el subsidio de los 52 años. En estos momentos tengo 49 años y veo difícil conseguir trabajo. Tengo cotizados mas de 6 años por desempleo pero me faltan casi 3 años de cotización para tener los 15 cotizados. un saludo y gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 16:57

Estimado Jesús.

Entendemos que sí, pues se trataría de cotizar en términos genéricos al sistema. Entendemos, a su vez, que no sería válido para el requisito de los concretos 6 años de cotización a la cotización por desempleo, pues en la acción protectora de este convenio especial no se encontrarían el desempleo.

Un cordial saludo. 

Javier González 20 de enero de 2020 | 15:21
Hola.. gracias de antemano.. yo quisiera saber si cuando llegue mi edad de jubilación en octubre del 2028 cumplo los requisitos necesarios .en 1 lugar tengo concedida la ayuda mayores de 52 años hasta dicha fecha.2 lugar llevo cotizados a la SS un periodo de 26 años y 6 meses, y desde el 2012 estoy en paro, y desde entonces cobre la prestación contributiva de 2 años hasta y estuve despues un año trabajando y cobrando 4 meses de paro.ahora tengo 56 años..mi pregunta es.. si cuando vaya a jubilarme cumplo los requisitos necesarios con respecto a las carencias genéricas y específicas. Pues se supone q si necesito 2 años cotizados en los últimos 15 antes de la jubilacion.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2020 | 00:57

Estimado Javier.

En primer lugar, efectivamente, desde la reforma operada sobre ese subsidio marzo de 2019, el mismo tiene como límite máximo la llegada de la edad ordinaria de jubilación. 

En relación a lo segundo, no debe preocuparse por los diferentes requisitos de carencia en tanto que si se le ha concedido esta ayuda especial ya cumple, simultáneamente, con los requisitos mínimos exigidos para el acceso a la jubilación. Y es que el legislador los configuró, de manera deliberada, como miméticamente similares (a excepción del requisito adicional referido al subsidio de haber cotizado, al menos, 6 años al desempleo).

Un cordial saludo. 

Francesc Garcia 20 de enero de 2020 | 13:16
Buenos dias, tengo 59 años cumplidos este mes, estoy en un convenio especial que la empresa paga 10.500 € anuales a la SS (base de 3.500€/mes) hasta los 61 (cuando haga 61 llevare 32,5 años cotizados + la mili) preguntas: 1) A que edad me puedo jubilar si vengo de un ere por motivos económicos? 2)mi edad ordinaria es los 67? puedo avanzar 4 años? 3)podria ser que mi edad fueran 66+4 meses? 4) si trabajara ahora 18 meses... un contrato por este tiempo) podria seguir adelantando en 4 años mi fecha de jubilación o al venir de otro tipo de despido ya no podria? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2020 | 18:11

Estimado Francesc.

 

En tanto en el año en el que cumpliría 65 habría de acreditar 38 años y 3 meses cotizados para no sufrir retrasos en su edad de jubilación y, a día de hoy, con 59, posee 32,5 cotizados (incluyendo el del servicio militar), la proyección de dicho periodo llevaría a cumplir con dicho periodo. La relevancia de este cálculo de determinar previamente la edad legal de jubilación del sujeto radica en que es partir de la misma que se computan los hasta 4 años de adelanto que permite la jubilación anticipada involuntaria. Por tanto, podría adelantarla hasta los 61.

Con ello quedan resultas el conjunto de preguntas que nos plantea.

Un cordial saludo. 

José Luis 14 de enero de 2020 | 20:30
Buenos días. Teniendo un convenio especial ERE con la Seguridad Social, hasta los 63 años, y me cotizan al mes 2300 euros. Estando en paro y cobrando el subsidio de mayores de 52 años, en 2019 cotizan el 125% de la base mínima, que son 1315 euros al mes. Pregunta ¿de cara a la jubilación la base mensual es la suma de las 2 cotizaciones 3615 euros ? ¿ O lo cotizado por el SEPE se descuenta de la cotización del convenio especial? Es decir que la base es la del convenio especial ,los 2.300 ??????
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2020 | 12:39

Estimado José Luis.

Efectivamente, según la Disposición Adicional 13ª de la Ley General de la Seguridad Social, de la cotización que corresponda ingresar en función del convenio especial se deduce la cotización, a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, correspondiente al periodo en que se tenga derecho a la percepción del subsidio de desempleo, cuando corresponda cotizar por la contingencia de jubilación.

Un cordial saludo. 

Gaizka Libano Astoreca 02 de enero de 2020 | 08:53
¡Buenos días! y ¡Feliz Año Nuevo! En mayo de 2018 despido colectivo por causas organizativas, desde dicha fecha hasta septiembre de 2018 cobré prestación por desempleo hasta comenzar en una nueva empresa donde continuo trabajando, actualmente tengo 57 años. Según datos de "Tu Seguridad Social" He cotizado 37 años, 10 meses y 27 días. A efectos de prestaciones. Me faltan 7 años, 5 meses y 16 días para mi jubilación ordinaria. Desde 02 feb 2019 - hasta 28 dic 2019 Cotización mixta. Cotizando simultáneamente en más de una empresa o actividad Convenio especial Contrato indefinido a tiempo completo Mi consulta es la siguiente: Creo tener claro que las cotizaciones "duplicadas" va a cubrir el periodo de cotización que me corresponde cotizar a mi, eso son 2 años, desde los 63 a los 65 años, pero suponiendo que trabaje en mi actual empresa hasta los 65 años ¿que ocurre con el resto de las cotizaciones "duplicadas"? ¿Aumentan mi base cotización o solamente se tendrá en cuenta una base de cotización? Muchas gracias por su ayuda. Gaizka
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2020 | 01:31

Estimado Gaizka.

 Las consecuencias del pluriempleo son que las bases por las que se haya cotizado en las diversas empresas se han de computar en su totalidad, sin que la suma de estas pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Un cordial saludo.

Antonio 04 de diciembre de 2019 | 06:29
Buenos dias.Si fuera despedido en un ERE teniendo en cuenta que por mis cotizaciones actuales(41 años) tendria dos años de paro y mi edad ordinaria de jubilacion seria a los 65.¿Durante cuanto tiempo tendria mi empresa la obligacion de cotizar por mi?¿.Como seria este mismo caso si fuera despedido tambien en un ERE con 61 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 03:03

Estimado Antonio.


La regla a estos efectos es la de que la cotización será a cargo exclusivo del empresario y obligatoria desde la fecha de efectos del Convenio Especial y hasta que el trabajador cumpla 61 años. A partir de que el trabajador cumpla 61 años y hasta los 65 años de edad la cotización será a cargo del trabajador.

Un cordial saludo.

jose 14 de noviembre de 2019 | 12:49
Hola. Estoy en situación de desempleo por un ERE por causas económicas, y la empresa suscribió un Convenio Especial a su cargo por la base máxima hasta los 61 años, edad que voy a cumplir en pocos días. A partir de los 61 años, creo que las aportaciones al convenio especial serán a mi cargo, hasta que me pueda jubilar cuando cumpla los requisitos. Las dudas son: ¿ Podré variar y reducir la base de cotización del convenio a partir de los 61 años, o por el contrario es obligatorio mantener la base máxima inicial, con el esfuerzo económico que ello me supondría?. Percibiendo el subsidio de mayores de 55 años, que cotiza para la jubilación, ¿No me sirve esa cotización del subsidio para poder reducir las bases del convenio y no tener que afrontar unas cotizaciones a mi cargo tan elevadas por una base máxima? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2019 | 05:50

Estimado José.


Debido a que a partir de los 61 años las cotizaciones no sólo pasan a ser a cargo del trabajador, sino que el convenio especial pasa a regirse por las normas generales y éstas, a su vez, contemplan la posibilidad de revisión de la base elegida en cada ejercicio anual, podría, teóricamente, variar la base de cotización por la que pasa Ud. a hacerse cargo de las cotizaciones.


Por tanto, no sería necesario, en relación a la segunda pregunta, plantearse la posibilidad o no de una tal vez hipotética compensación entre ambas cotizaciones.

Un cordial saludo.

Jon 11 de noviembre de 2019 | 20:09
Me acaban de despedir en un ERE organizativo, tengo 52 años y me dicen que no tienen por qué firmar un convenio especial conjuntamente con la seguridad social, que no procede y que es solo para mayores de 55. ¿Es cierto?, ¿en caso contrario como debo proceder? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 15:14

Estimado Jon.


Efectivamente es así, pues el artículo 20 de la Orden TAS/2865/2003, que es el que regula el convenio especial para los afectados por EREs, establece la edad de 55 años como el de los trabajadores posibles beneficiarios por ese convenio.

Un cordial saludo.

20 de abril de 2020

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