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El convenio especial para beneficiarios de la ayuda para mayores de 52 años

El convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años tiene el objetivo de completar las cotizaciones de incapacidad permanente, muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), de jubilación y servicio sociales.

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El convenio especial para beneficiarios de la ayuda para mayores de 52 años

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¿Quiénes son Beneficiarios de este convenio especial?

Podrán solicitarlo:

  • Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.
  • Los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. En este caso, cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción del convenio se efectuará por un período máximo de 60 días.

¿Dónde tramitarlo?

Ante la  Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante, presentando el Modelo TA-0040 .

Si se dispone de certificado digital se puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial, situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Junto con el modelo TA-400, se ha de presentar original y copia del DNI, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso y el original o copia de la resolución de concesión del subsidio.

Plazos de presentación y efectos

Durante los 90 días siguientes al nacimiento del derecho al subsidio o en cualquier momento durante la percepción del subsidio.

En convenio especial surtirá efectos, a opción del interesado:

  • Desde que nazca el derecho al subsidio de desempleo (únicamente si se solicita dentro de los 90 días siguientes al reconocimiento del derecho). 
  • Desde la fecha de presentación de la solicitud.

Supuestos de denegación, extinción, suspensión del subsidio

El convenio especial se suspenderá durante los periodos de actividad del trabajador que determinen su inclusión en algunos de los regímenes de la Seguridad Social y durante los periodos de suspensión del subsidio.

Se extinguirá por la extinción del subsidio por desempleo, pudiendo suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General , en el plazo de noventa días desde la fecha en que la resolución administrativa o sentencia judicial hayan adquirido firmeza. Si se solicitase fuera de ese plazo el nuevo convenio surtirá efectos desde la solicitud.

Cotización

Para determinar la base de cotización al Convenio Especial se aplicarán las siguientes reglas:

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Comentarios

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Carlos 07 de noviembre de 2019 | 12:44
Buenos dias, En 2017 me acogí a un ERE por motivos organizativos cuyas condiciones eran el pago de una indemnización (un solo pago en el momento de acogerte al ERE) y el pago mensual mediante una aseguradora (BBVA) de una cantidad acordada destinada al pago del Convenio Especial hasta la edad de 61 años que he comenzado a cobrar una vez he finalizado los 2 años de prestación por desempleo. En la actualidad tengo suscrito el Convenio Especial con la SS por la base máxima. ¿Puedo acogerme al subsidio para mayores de 55 años teniendo en cuenta que la cantidad que recibo de la aseguradora, y que dedico íntegramente al pago del convenio especial, es mayor al 75% de SMI?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 09:31

Estimado Carlos.


A priori, quedan excluídos de las rentas computables a efectos del requisito de carencia de las mismas el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

Miguel 10 de octubre de 2019 | 15:36
Buenas tardes. Mi caso es que teniendo 55 años de edad, me encuentro en un ERE colectivo por causas económicas, comunicado hace unos 20 días al comité de trabajadores y que se hace efectivo la semana que viene (el 16 o 17 de octubre). También se ha presentado un comunicado de adscripción al artículo 5bis de la ley concursal al principios del mes de septiembre, con lo que es evidente que la empresa entre en concurso de acreedores el mes de noviembre, Mi duda es que si la empresa no pacta conmigo el convenio especial para mayores de 55 años antes del comunicado individual del despido y del procedimiento concursal, si yo estoy a tiempo de obtener mis derechos ante la tesorería de la seguridad social de obtener las cotizaciones a cargo del empresario, aunque sea ante un administrador concursal? y qué pasos debería de seguir. Muchas gracias de antemano y un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 14:53

Estimado Miguel.

Al poseer la edad de tener 55 años, el propio SEPE va a cotizar a cuenta de su jubilación con la prestación por desempleo. Ahora bien, lo hará por la base mínima.

 

Efectivamente, puede suscribir un Convenio Especial para poder completar y cotizar por una base más alta. Ahora bien, de acuerdo la normativa, al ser despedido con base en un despido colectivo, la empresa estaría obligada a suscribir por él el citado Convenio Especial, debiendo dirigirse a la empresa para que dé cumplimiento a dicha obligación.

En caso de no cumplirlo, si la empresa entra en concurso, deberá dirigirse al Administrador Concursal para que contemple ese crédito (que es un crédito entre empresa y Seguridad Social).

Un cordial saludo. 

Luis 04 de octubre de 2019 | 05:05
Hola, En caso de estar acogido al convenio especial y estar pagando la empresa por cumplirse las condiciones para ello (Debido a un ERE). ¿Puedo trabajar como autónomo durante estos años que me quedan hasta la prejubilación? (Cotizando lo que corresponda). ¿Puede perjudicarme de cara al importe final de mi jubilación? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 05:33

Estimado Luis. 

 

Si durante el periodo de cotización a cargo del empresario el trabajador realizase alguna actividad por la que se efectúen cotizaciones a la Seguridad Social, las cuotas coincidentes con las correspondientes a la actividad realizada, hasta la cuantía de estas últimas, se aplicarán al pago del convenio especial durante el período a cargo del trabajador.

 

En otras palabras, en tanto que a partir de los 61 años las cotizaciones correrán a cargo del trabajador, es en ese momento donde se tomarían en cuenta aquellas derivadas de una actividad laboral paralela al convenio especial por causa de ERE.

En cuanto a lo segundo, y siempre a priori, no le perjudicaría en tanto seguiría acumulando periodos de cotización, con los consecuentes efectos sobre el cálculo de la pensión.

Un cordial saludo.

Jon 21 de septiembre de 2019 | 18:29
Me comentan en la Tesorería de la seguridad social que al ser afectado por un ERE organizativo y tener 52 años, la empresa no tiene obligación de pagarme las cuotas de la seguridad social. Que la empresa solo tiene obligación de pagar las cuotas a mayores de 55 años. Por favor aclarar este punto, ya que no lo veo recogido en el BOE por ningún lado. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2019 | 05:14

Estimado Jon.


En ese caso, le recomendamos que establezca las reclamaciones necesarias en tanto los beneficiarios de este tipo de convenio especial no son sólo los trabajadores mayores de 55 años, sino, a priori, también los mayores de 52, en ambos casos perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44100/44103/44216.

Un cordial saludo.

Jon 10 de septiembre de 2019 | 20:38
Estoy metido en un ERE y tengo 52 años, ¿tienen que pagarme mis cuotas de la seguridad social hasta los 61 ò 63 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2019 | 12:33

 Estimado Jon.

En primer lugar, a efectos aclaratorios, para que sea obligatorio suscribir un convenio especial en un ERE como forma de protección de los trabajadores, han de cumplirse dos requisitos: que el trabajador no tenga la condición de mutualista a 1 de enero de 1967 y que la empresa no se encuentre incursa en un procedimiento concursal. Dicho ello, las cotizaciones son a cargo del empresario hasta la fecha en que el trabajador cumpla los 63 años, salvo en los casos en que el despido colectivo haya tenido una causa económica, supuesto en el cual la obligación se extiende hasta que el trabajador cumpla los 61 años.

Posteriormente, desde que el trabajador cumpla los 63 años o, en su caso, los 61 años, las aportaciones al convenio especial son a su exclusivo cargo son obligatorias hasta que el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación o, en su caso, acceda a la pensión de jubilación anticipada.

 Un cordial saludo.

Luis 07 de septiembre de 2019 | 22:13
¿Se ha rebajado la edad sólo para recibir la ayuda o también para la obligación, por parte de la empresa, de realizar el convenio? Mi empresa realizará un ERE voluntario el año que viene. Tendré 52 años cumplidos y 29 cotizados (nací en el 1967). ¿Tendrían obligación de suscribir el convenio especial de la SS? ¿podría jubilarme al cumplir los 63? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2019 | 12:28

Estimado Luis.

 En cuanto a su primera pregunta, al rebajarse la edad de la percepción de la ayuda se ha rebajado, consecuentemente, también la de la obligación empresarial de realizar el convenio.

En relación a la segunda, dicha obligación sólo se exceptúa en caso de que la empresa que ha procedido al ERE se encuentre en inmersa en un procedimiento concursal.

Finalmente, en cuanto a la posibilidad de jubilarse a los 63 años, dependerá del cumplimiento o no por su parte de los requisitos para la jubilación anticipada.

Un cordial saludo. 

isabel arias lópez 20 de agosto de 2019 | 18:32
Buenas tardes, no cobro ningún subsidio desde 2014, no me correspondía el de mayor de 55 años, como el despido fue por un ERE me dijeron que podría jubilarme a los 61, tengo cotizados 32 años, ¿me darán algo de pensión? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 18:27

Estimada Isabel.

Podría jubilarse a los 61 años (en 2019 ya sería 61 años y 8 meses) si tuviese 33 años cotizados.

Un cordial saludo 

Carmelo 11 de agosto de 2019 | 19:43
Salí de mi empresa por un ERE, con un acuerdo en el que se pactó una indemnización para cada empleado, basada en tres variables que daban el total individual. 65% del salario, mas lo que supondría el importe de pagar el Convenio Especial hasta los 63 años. (si la jubilación tuviese que ser a los 64, se lo pagaría cada trabajador) y una aportación mensual fija al plan de pensiones hasta los 63 años. Calculada la indemnización, cada trabajador podía optar por cobrar el total (la suma de los tres conceptos) en un solo pago, o ir cobrándolo mes a mes hasta los 63. Yo opte por el pago mensual. Este año cumpliré los 61, y ahora tengo la posibilidad de acogerme a una jubilación anticipada, aunque con una perdida de mi pensión del 24%. Cuando salí de la empresa no existía la posibilidad de jubilarme a los 61, pero ahora si. Mi duda. ¿Puede mi empresa quitarme la indemnización que aun no he cobrado y que tengo que percibir mes a mes hasta los 63?. De ser así, ¿no seria discriminatorio respecto a los que lo cobraron en un solo pago?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2019 | 17:12

Estimado Carmelo.

Depende de las condiciones de su acuerdo. Si se dice que lo perderá en el momento en que se jubile, entonces puede ser que sí la pierda (siempre que sea superior a la que le correspondiese legalmente por despido).

Un cordial saludo 

Cris 02 de agosto de 2019 | 09:51
Gracias por su respuesta. Otra duda que tengo es que a mí me tocaría jubilarme a los 66 años y 4 meses... hasta cuándo me pagaría la SS la empresa que me despide con ERE...porque doy por entendido que el paro lo debería cobrar si o si. También quisiera saber si la otra empresa me contrata a jornada completa...¿cómo queda las cuotas que me debe pagar la empresa del ERE? porque entiendo que entonces no podré estar en el paro.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2019 | 17:57

Estimada Cris.

En su caso la emrpesa está obligada hasta los 63 años (61 si la causa es económica). 

En caso de que trabaje y su base de cotización sea similar o superior a la que abona la empresa, se guardaránlas cotizaciones para un momento ulterior en que dejase de trabajar y, por tanto, de cotizar.

Un cordail saludo

Cris 30 de julio de 2019 | 13:00
Hola. Es posible que mi empresa plantée un ERE en los próximos meses. Tengo 57 años y además, trabajo en otro sitio. Entiendo que si soy afectado por el ERE me acogería al convenio especial de SS hasta los 61 años, independientemente que tenga otro trabajo. Pero tengo unas dudas: ¿me tendría que dar de alta en la prestación del paro? ¿si no pidiera la prestación esos dos años no tendría ninguna cotización de la empresa por el convenio especial? ¿si sigo trabajando en el otro sitio lo único que no podría hacer es jubilarme 4 años antes de mi edad legal de jubilación? Gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 08:43

Estimada Cris.

Si usted ha generado el derecho, debería solicitar la prestación por desempleo, aunque en este caso la cuantía será pagada de acuerdo con el trabajo perdido y el que mantiene.

No puede jubilarse 4 años antes, si sigue en el otro trabajo.

Un cordial saludo 

20 de abril de 2020

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