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El convenio especial para beneficiarios de la ayuda para mayores de 52 años

El convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años tiene el objetivo de completar las cotizaciones de incapacidad permanente, muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), de jubilación y servicio sociales.

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El convenio especial para beneficiarios de la ayuda para mayores de 52 años

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¿Quiénes son Beneficiarios de este convenio especial?

Podrán solicitarlo:

  • Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.
  • Los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. En este caso, cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción del convenio se efectuará por un período máximo de 60 días.

¿Dónde tramitarlo?

Ante la  Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante, presentando el Modelo TA-0040 .

Si se dispone de certificado digital se puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial, situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Junto con el modelo TA-400, se ha de presentar original y copia del DNI, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso y el original o copia de la resolución de concesión del subsidio.

Plazos de presentación y efectos

Durante los 90 días siguientes al nacimiento del derecho al subsidio o en cualquier momento durante la percepción del subsidio.

En convenio especial surtirá efectos, a opción del interesado:

  • Desde que nazca el derecho al subsidio de desempleo (únicamente si se solicita dentro de los 90 días siguientes al reconocimiento del derecho). 
  • Desde la fecha de presentación de la solicitud.

Supuestos de denegación, extinción, suspensión del subsidio

El convenio especial se suspenderá durante los periodos de actividad del trabajador que determinen su inclusión en algunos de los regímenes de la Seguridad Social y durante los periodos de suspensión del subsidio.

Se extinguirá por la extinción del subsidio por desempleo, pudiendo suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General , en el plazo de noventa días desde la fecha en que la resolución administrativa o sentencia judicial hayan adquirido firmeza. Si se solicitase fuera de ese plazo el nuevo convenio surtirá efectos desde la solicitud.

Cotización

Para determinar la base de cotización al Convenio Especial se aplicarán las siguientes reglas:

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Comentarios

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Esteban 21 de julio de 2019 | 12:05
Hola. Tengo 55 años y cobrando el subsidio de mayores 55 años. Fui despedido por improcedente disciplinario. En el ultimo trabajo estaría cotizando actualmente sobre los 1.900€ y ahora con el subsidio de 52/55 años estoy cotizando 125% de la base minima, la diferencia es aprox 600€. Las preguntas son: ¿Puedo suscribir convenio especial con la S.S. para seguir cotizando los 1.900€?. ¿Qué coste mensual tendría? ¿Cuál es el plazo máximo que tengo para realizar dicha suscrición? Y por ultimo ¿Estando cobrando este subsidio se puede solicitar una Incapacidad Permanente al INSS?. Gracias por su ayuda. Un saludo. Esteban.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2019 | 07:55

Estimado Esteban.

Si puede firmar un convenio especial para completar sus cotizaciones.

El coste depende de qué base se elija. Se le aplica los siguientes porcentajes:

Por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, el 0,14. Por la diferencia entre dicha base de cotización elegida y aquella por la que cotice en cada momento al Servicio Público de Empleo Estatal, para la cobertura de contingencia de jubilación, el 0,80.

Podrá solicitarlo en cualquier momento. 

El subsidio está limitado para los que carecen de rentas. Así, si su IP supera estos límites, no es compatible.

Un cordial saludo 

Javier 19 de julio de 2019 | 07:22
Hola, Tengo 56 años y he sido afectado por un ERE por lo que mi empresa me pagará las cotizaciones hasta... los 61 años o los 63? Si trabajara antes de jubilarme, con cotizaciones inferiores a las que mi ex-empresa esta abonando, deberia compensar la diferencia? Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2019 | 07:42

Estimado Javier.

 Las cotizaciones correspondientes al convenio serán a cargo del empresario hasta la fecha en que el trabajador cumpla los sesenta y tres años, salvo en los casos de expedientes de despido colectivo por causas económicas, en los que dicha obligación se extenderá hasta el cumplimiento, por parte del trabajador, de los sesenta y un años.

 Si durante el período de cotización a cargo del empresario el trabajador realizase alguna actividad por la que se efectúen cotizaciones al sistema de la Seguridad Social, las cuotas coincidentes con las correspondientes a la actividad realizada, hasta la cuantía de estas últimas, se aplicarán al pago del convenio especial durante el período a cargo del trabajador.

Si existe remanente en la fecha en que aquel cause la pensión de jubilación, se le devuelve al empresario.

Un cordial saludo 

 

Esther 18 de julio de 2019 | 11:13
Hola, A partir de septiembre de este año (2019) mi empresa va a efectuar un erre. Yo nací en noviembre de 1967 y tengo cotizados un total de 30 años. Podrían decirme si yo tendría derecho a estar incluido en este convenio especial? Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 10:52

Estimada Esther.

Usted tendrá derecho a la prestación contributiva de desempleo y durante ese tiempo cotizarán por usted. Luego podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años y completar vía convenio.

Un cordial saludo 

Jorge 17 de julio de 2019 | 20:38
Buenos días, mi mujer tiene8 años y medio cotizados como empleada de hogar. Además 4 años en Argentina como autónoma.Aunque los años de Argentina no le otorguen pensión, puede traerlos a España para acumular años que le sirvan para llegar a los 15 de la contributiva?. Gracias por vuestra ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 10:30

Estimado Jorge.

Podría utilizarlos para el cálculo de su pensión.

Un cordial saludo 

GUILLERMO 04 de junio de 2019 | 08:13
Afectado por ERE extincion, prejubilacion con plan de rentas + SS de los 55 hasta los 63 años. ¿si anticipo mi jubilacion a los 61-62, puedo compatibilizarla con el plan de rentas hasta los 63, aunque las cuotas de la SS depositadas en la tesoreria de SS para los 61-63 años se devuelvan a la empresa? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 15:59

Estimado Guillermo.

Su plan de rentas, desde el punto de vista de la Seguridad Social, no es incompatible con la jubilación.

Un cordial saludo

FRANCISCO 29 de mayo de 2019 | 19:25
Hola tengo 56 años mi empresa cerró y mi exjefe me pagará el convenio especial hasta los 61 mi pregunta es si encuentro trabajo en ese periodo antes de los 61 me quitarían este convenio especial aunque trabajase un mes o más gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 15:33

Estimado Francisco.

El convenio se suspende. No se le devuelve el dinero al empresario. Depende además de que cuotas sean las que se cotizan en ese tiempo, por ejemplo, si son inferiores.

Un cordial saludo

Pilar 14 de mayo de 2019 | 21:01
Buenas Tardes, Cumplo este Viernes 17/5/2019 52 años y en mi empresa han hecho un ere, causare baja el próximo día 31/5/2019. Puedo acogerme al convenio especial de la Seguridad Social para trabajadores mayores de 52 años que pierden su empleo en un despido colectivo. Un cordial Saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 19:47

Estimada Pilar.

Podrá si cumple ciertas condiciones. No obstante, seguramente los dos primeros años cobrará la prestación por desempleo y cotizará durante ese tiempo por su misma base. 

Un cordial saludo

Carlos Pereira 13 de mayo de 2019 | 15:34
Hola, Entiendo que si tengo 13 años cotizados en España y 24 años en otro País de la UE, podría tener acceso al subsídio para mayores de 55 años ( 52 años). Como el subsídio para mayores de 55 años, no permite contabilizar los años para acceder a la prestación contributiva en España sin tener los 15 años, podría yo tener la posibilidad de subscribir al convenio especial de la S. Social y aumentar la base de cotización. Lo que quiero saber es si en este caso al subscribir el convenio especial por 2 años, ya podría contabilizar para tener los 15 años y acceder a una prestación contributiva en España ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 16:03

Estimado Carlos. 

Las cotizaciones en otros Estados se contabilizan igual que para la pensión de jubilación. Además debe acreditar 6 años de cotización al desempleo. 

Para subscribir el convenio especial hay que partir de una situación específica de las mencionadas en la ley, no se puede hacer sin esa base. 

Un cordial saludo

GUILLERMO FALCO SOLER 13 de mayo de 2019 | 15:31
Hola , tengo 54 años y 33 años de antigüedad en la empresa que cierra, me interesa saber la cantidad exenta de tributación de la indemnización por el ERE de extinción, si ésta supera los 250000 euros sea en un solo pago o en forma de plan de rentas e incluyendo dicha cantidad las cuotas de cotización para el convenio especial con la seguridad social. ¿La diferencia entre la cantidad exenta y el total indemnizado tiene reducción del 30% por renta irregular. ¿las cuotas mensuales al convenio especial de la seguridad social son gastos deducibles de los rendimientos del trabajo? ¿cambia la fiscalidad de recibir la indemnización (% del neto + SS hasta jubilación) en un solo pago, a hacerlo en forma de renta mensual + mas cotización al convenio especial de la SS? gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 07:46

Estimado Guillermo.

La indemnización exenta es la cuantía de 20 días por año trabajado, con un máximo de 1 2 meses. Por el resto hay que tributar. Con independencia de que sea en un solo pago o en varios.

La cuota del Convenio Especial sí es un gasto deducible. 

GUILLERMO 30 de abril de 2019 | 07:26
Hola, en mi empresa van a hacer un ERE de extinción (despido colectivo) por causas organizativas y de produccion - no economicas- (cierran la empresa y nos despiden a todos). Tengo 54 años. ¿podemos negociar que la empresa formalice un convenio especial con la SS para el colectivo de 54 años similiar que al de los de 55 años al que esta obligado por ley ? ¿en nuestro caso podria pactarse el pago de cotizaciones a la SS hasta los 62 años? ¿en caso que nos pagara el montante de dicha cotizacion a nosotros, en forma de parte de la indemnización, podemos nosotros particularmente suscribir un convenio especial con la SS , despues de cobrar la prestacion por desempleo? ¿tiene que reflejar el ere especificamente ese acuerdo respecto a la suscripcion del convenio especial de los trabajadores con 54 años afectados? Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2019 | 14:20

Estimado Guillermo,

Bienvenido a BBVA. Caben los acuerdos que sugiere, en caso de que no puedan darse podría tratar de suscribir un convenio especial con la seguridad social, aunque el acceso a los mismos está tasado a unos requisitos y no es de acceso universal a quien lo solicite. Traten de que los acuerdos que hagan con la empresa queden correctamente formalizados, en caso de cierre de la empresa esta circunstancia es especialmente relevante. Por otro lado quizá les convenga analizar en paralelo opciones de ahorro privadas que complementen su jubilación. Puede hacer su simulación aquí.

Un cordial saludo 

20 de abril de 2020

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